Blogia

Izquierda Socialista de Valladolid en la defensa de los Servicios Públicos

MEDITACIONES DE UNA DONANTE

MEDITACIONES DE UNA DONANTE

 por: Amelia la Peña

Como donante asidua que soy, echo de menos el ir al clínico para este fin. Ya no sólo por la cercanía a mi domicilio (que también), sino por la familiaridad que allí se respiraba, el cariño y la simpatía del equipo personal y por qué no decirlo la profesionalidad con la que realizaban su trabajo. Estoy segura de que esa sangre que allí se trataba, tenía las mismas garantías que pueda tener hoy la que se trata en el nuevo centro de hemoterapía y hemodonación. La única diferencia es que estéticamente vende más. Alguno podría contestar a esto que ahora hay unidades móviles que están desplazándose a empresas y pueblos para facilitar el acceso y animar a nuevos y antiguos donantes, enhorabuena por ello.
En cualquier caso sigo echando de menos el Clínico y no soy la única, según he podido constatar con agrado en algunos medios de comunicación, especialmente en la radio. No puedo olvidar hacer mención y ensalzar elogios igualmente a la labor que se venía realizando en estas mismas funciones en el Hospital del Río Hortera. Lo que ocurre es que yo no llegué a ir nunca.
Casi siempre nos dedicamos exclusivamente ha hacer críticas negativas olvidándonos de las constructivas. Así que quiero decir con mayúsculas y en voz muy alta:
GRACIAS por todo, al personal de ambos Hospitales.
ESPERO VUESTRO REGRESO MUY PRONTO.
Desde el año 2003 he convertido en una costumbre conmemorativa, el acto de ir a donar sangre los días 11 de marzo y 11 de septiembre de cada año. No es que quiera con ello rememorar acontecimientos terroristas de nuestra reciente historia, (que nunca debieron ocurrir), es algo que realizo desde lo más profundo de mi corazón como homenaje a los que murieron y como acto que engrandece a un individuo desde su más honda convicción ética como ciudadano solidario (desde mi posición agnóstica y no religiosa, como pudiera parecer). No busco con ello reconocimientos personales, pues siempre he pensado que estas obras son voluntarios y no deben llevar consigo ánimos de lucro.
Hasta aquí todo iba bien y quería invitar (sin obligar), puesto que acabo de explicar que es un acto voluntario, a que como está próximo el día 11 de marzo acudieseis con este fin. Sin embargo, mis ideas han cambiado de la noche a la mañana y os preguntaréis ¿por qué?
En mi faceta de ser humano, destaco por ser curiosa, me gusta informarme de todo en cuanto participo. Y heme investigando sobre el centro de hemoterapía, en su propia página de internet. www.chemcyl.com y descubro con sorpresa e incredibilidad que el centro en cuestión es público, Pero yo creo, que no tan público, porque aunque es de la Junta de Castilla y León, lo regenta una Fundación y que está gestionado por el Patronato de dicha Fundación.

 

 

Reflexiones:
1.      
Más de lo mismo, enriquecimiento de empresas privadas en detrimento de lo público.
2.    
Sospecha de que puede que este gestionado dicho centro por familiares con información privilegiada.
(Que nadie se dé por aludido, he dicho que es una sospecha), y la libertad de expresión está en vigor que yo sepa.
3.    
Yo personalmente, soy defensora acérrima de todo lo público, y pienso seguir así.
4.    
La educación y la sanidad públicas. lejos de lo que muchos creen, es la mejor con diferencia. Cuenta con los mejores profesionales y los mejores medios. Dejémonos de esas patrañas de que lo público es para lo más bajo de la sociedad, recuperemos su grandeza de tiempos pasados. Y esto empieza por nuestro apoyo y convencimiento individual.
5.    
Basta de imagen, publicidad y de tanto escaparatismo. Quiero que el dinero de los ciudadanos vaya a finalidades íntegramente públicas, con trabajadores profesionales, estables y públicos.
6.    
Primacía a la efectividad y no a la estética, fuera intereses particulares de enriquecimiento.
7.    
Basta de tantas concesiones y conciertos, cuando quiera ver un “concierto” ya lo buscaré en las carteleras.
8.     Lejos de animar con mi propuesta del día 11 de marzo a la solidaridad, digo: No sé si iré este año. Una ya se harta de que nos sangren, nunca mejor dicho, hasta con la propia sangre quieren lucrarse. (al menos con su gestión).
9.    
Entiendo que los enfermos no tienen ni culpa, ni pena, pero que no se desanimen, yo estaré para acercarme a un hospital cuando me necesiten, pero dudo muy mucho que vuelva al Centro de hemoteratía,
                               ¡Qué me esperen sentados!

EL PRESENTE Y FUTURO DE LA SANIDAD PÚBLICA EN VALLADOLID – 2ª PARTE por Tomás Martínez de Cabo

Por: Tomás Martínez (Secretario Provincial de Sanidad del PSOE Valladolid)

La crisis organizativa y financiera de la sanidad publica en castilla y león se está aprovechando ahora como dardo envenenado en las luchas y tensiones internas que atraviesa el PP, en sus distintos órganos de gestión y dirección, tal como ha quedado demostrado por los recientes acontecimientos. Esta tensión que se agudiza ahora con la toma de posiciones de salida para próxima carrera electoral, pone de manifiesto que la sanidad de los castellanos-leones a los del PP les importa un pito, excepto cuando sirve para la vendetta o la promoción política de los politiquillos provinciales.


La falta de dirección, orientación y control  dentro de los órganos de dirección de la Consejería de Sanidad, consentida desde que recibieron las transferencias,  se utiliza ahora para que determinados responsables como el Sr. Antona, sean invitados a dimitir o mas bien cesados por la dirección del PP por su involucración personal en los recientes escándalos de gestión sanitaria. Y que opina entonces el Consejero de los años que los vallisoletanos hemos tenido que soportar la gestión del Sr. Antona, ya que sus vinculaciones con la sanidad provincial privada de sobra eran conocidas en el momento de su nombramiento.


En cualquier caso la gestión del Sr. Antona es el claro ejemplo de las consecuencias finales de la privatización de los distintos servicios sanitarios ejecutada por el Sr. Herrera, y de la ley de incompatibilidades de personal sanitario del Sr. Antón, privatización que alcanzará su clímax con el  nuevo Hospital que se proyecta para Burgos. Se imaginan ustedes, un Hospital con servicios administrativos privados concertando servicios sanitarios con diversas clínicas regionales, ¿alguien da más?
En nuestra opinión el modelo SANITARIO elegido por el PP no es otro que el de dar negocio a la empresa privada sea sanitaria o inmobiliaria y restringir la SANIDAD PÚBLICA a aquello que no resulta rentable económicamente en manos privadas.


En cuanto a la investigación de La Consejería de Sanidad de las actividades públicas y privadas de su ex - gerente del SACYL no es más que el intento del Sr. Antón por lavar la imagen de la nefasta política sanitaria de la Junta de Castilla y León y hacer de ariete contra la cúpula dirigente del PP provincial. Y así en el fragor de la batalla, el Sr. Antón, nos ha mostrado bien a las claras como sus nombramientos se han aprovechando de los presupuestos públicos para mejorar los resultados de algunas empresas privadas, en un modelo de gestión de la sanidad que lo último que tiene  en cuenta es que en esto de la sanidad se trata con seres humanos (de vidas humanas) y que nada tienen que ver con otros servicios que son objeto de concesiones como son las autopistas, el agua, el alcantarillado, etc...
Así, el modelo sanitario elegido por el PP no es otro, que hacer de la sanidad regional la gran teta, de la que mama el sector privado, y cuyo déficit va a ser financiado a través de los impuestos de todos los castellano-leoneses y de los ciudadanos del resto de España. Cuando el sector sanitario privado se haya nutrido suficientemente de teta pepera, tendremos un modelo sanitario similar al educativo: sanidad pública, sanidad privada concertada y sanidad privada. Dado el evidente cruce de intereses entre los tres agentes, llegará un día en que no habrá político capaz de lidiar con el toro de la sanidad privada concertada en Castilla y León, y habremos consolidado un modelo sanitario regional que nos hará añorar el territorio INSALUD.


En lo referente a realizar una investigación o una auditoria de las actividades públicas y privadas en relación con la utilización personal del cargo del ex-gerente del SACYL, no cabe entenderlo en un cambio de dirección, ya no es más que el resultado de la vendetta que se da en el PP provincial, y no transcenderá de este ámbito ni provocará un replanteamiento del modelos sanitario regional, que como ya se ha dicho subiera un peldaño más con el modelo de privatización del Hospital del Burgos. Al tiempo que este hospital dará a la prensa regional nuevos titulares, y quién sabe si al Sr. Antón, si por entonces es Consejero nuevas oportunidades de abrir una investigación y auditoria.


No obstante quiero recordar que antes de llegar a esta situación, el PSOE había presentado en las Cortes de Castilla y León varias Preguntas Parlamentarias, como control al Gobierno del Regional del Sr. Herrera. Algunas de esas preguntas son dignas de mención aquí por su interés, ya que tienen relación con el momento que vive la sanidad de la Junta de Castilla y León. A saber:


¿Cuantas derivaciones ha realizado la Junta de Castilla y León, a cada una de los Centros Hospitalarios Privados durante el año 2005 a un conjunto de clínicas privadas?  ¿Qué cuantía económica ha tenido que abonar la Junta de Castilla y León a cada Centro por dichas derivaciones? Aún están pendientes de responder. La callada por respuesta hasta el momento.
También en relación con el Nuevo Hospital Río Hortega de Valladolid, se pregunto a la Junta de Castilla y León
¿Qué medios técnicos y de personal sanitario tiene previsto dedicar para la detención temprana del Cáncer? ¿Qué medios técnicos y de personal sanitario tiene previsto dedicar para el Tratamiento Integral del Cáncer?
¿Tiene la Junta de Castilla y León previsto implantar, en el Nuevo Hospital Río Hortega de Valladolid, los servicios de Medicina Nuclear y de Radioterapia?  ¿Con que dotación técnica y de personal sanitario va a contar?
¿Tiene la Junta de Castilla y León previsto implantar, en el Nuevo Hospital Río Hortega de Valladolid, un Acelerador Lineal? ¿Con que dotación de personal sanitario va a contar?
Contestación:
En el Plan Funcional del Nuevo Hospital Río Hortega no están previstos los servicios de medicina nuclear ni radioterapia. 09-05-2005 Fdo.: Cesar Antón Beltrán
En el Nuevo Hospital Río Hortega de Valladolid, la Junta de Castilla y León prevé una UCI Pediátrica. ¿Con que dotación técnica y de personal sanitario va a contar? En el Nuevo Hospital Río Hortega de Valladolid, la Junta de Castilla y León prevé Unidad de Cirugía Pediátrica. ¿Con que dotación técnica y de personal sanitario va a contar? Contestación:
El plan funcional del nuevo Hospital Río Hortega de Valladolid, no prevé los servicios de UCI pediátrica, ni de cirugía pediátrica. 25-04-2005 Fdo.: Cesar Antón Beltrán
 
¿En cuantos Hospitales (Río Hortega, Clínico, Medina del Campo) de Valladolid, la Junta de Castilla y León está prestando a sus ciudadanos la especialidad de CIRUGIA INFANTIL? Contestación: Los hospitales de las Áreas de Salud de Valladolid no disponen de servicios de la especialidad de cirugía pediátrica.
05-05-2005 Fdo.: Cesar Antón Beltrán
¿Cuantas derivaciones se han hecho de Cirugía Infantil y a que Centros Hospitales, con carácter urgente y no urgente a Madrid, Burgos u otras provincias?  Contestación: En el año 2004 se han realizado 175 derivaciones de pacientes para ser atendidos en servicios de cirugía pediátrica, de los que 110 lo han sido a Burgos, 60 a Madrid, dos a Salamanca, uno a Asturias, Barcelona y País Vasco. 05-05-2005 Fdo.: Cesar Antón Beltrán
En le Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid ¿Cuántas facturas están pendientes y cual es su cuantía (incluido el IVA) de abonar a los proveedores a fecha 30-05-2005?
En le Hospital Clínico Universitario de Valladolid ¿Cuántas facturas están pendientes y cual es su cuantía (incluido el IVA) de abonar a los proveedores a fecha 30-05-2005?
También se le solicito el
listado de proveedores de la Junta de Castilla y León, con los que tenga facturas pendientes de pago a fecha de 31-12-2004, del Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid, Clínico Universitario de Valladolid y Hospital Medina del Campo de Valladolid. El listado debía contener: Nombre del proveedor, el número y de que fecha de cada una de las facturas, los conceptos de bienes y servicios adquiridos, el importe de cada uno de los conceptos de cada factura (IVA incluido y el importe total de cada factura (IVA incluido) y el importe total adeudado (IVA incluido) por proveedor.


En este último caso, llama atención la respuesta que dio el Sr. Antón: “
La amplitud de los datos solicitados sobre proveedores y facturas, determinan la imposibilidad de elaborar los correspondientes listados, por lo que se pone a disposición de la procuradora interesada la información solicitada en la Dirección General de la Administración e Infraestructuras de la Gerencia Regional de Salud de la Consejería  de Sanidad para su consulta y examen.
Valladolid, 26 de julio de 2005
EL CONSEJERO, Fdo.: Cesar Antón Beltrán.


En el año 2005 el Consejero de Sanidad no tenia medios informáticos para obtener un listado de proveedores por Hospital, toma castaña. Es que el consejero de sanidad nos quiere hacer creer que los servicios administrativos de los hospitales regionales trabajan aún con los libros mayores y diarios que se usaban en el siglo XIX. Y si es verdad, podría haber utilizado el Señor Consejero varios de los miles de ordenadores en desuso que la administración regional guarda en una nave de Santovenia o algún otro sitio retirados en los últimos renoves, con el consiguiente gasto para el presupuesto regional, para que los Hospitales, que al fin y al cabo son los centros que más trabajadores tienen en plantilla en las nueve provincias de Castilla y León, salvo excepciones como la FASA, dispongan de una contabilidad que les permita listar los proveedores.


Este ejemplo de mala fe política, no obedece a otra cosa que el tapar y esconder el lamentable estado de la sanidad regional, ya que para atender dignamente a las necesidades sanitarias de la población castellano leonesa se necesitan de unos recursos presupuestarios que actualmente la Junta no tiene, y que cuando los tiene se lo envían con premura a las empresas privadas, para formar este sector sanitario privado concertado.


Por otro lado, no aumentan los medios técnicos modernos para los diagnósticos y tratamientos (en Valladolid no se considera ni aumentar los equipos de RM ni los Aceleradores Lineales), no se considera una oferta regional de servicios especializados y se siguen trasladando enfermos a Madrid.

La Consejería de Sanidad no escatima en planes, proyectos, estudios, es decir todo aquello que le permite tener un titular en la prensa regional y aparentar que se está en ello, pero la realidad de la sanidad provincial es la que es: No existen servicios públicos de cirugía pediátrica en los Hospitales de Valladolid, y los padres que se enfrentan al drama de la enfermedad grave infantil, se encuentran que además han de afrontar un mayor presupuesto familiar para sufragar su estancia, normalmente en Burgos y Madrid y afrontar los problemas laborales derivados de la hospitalización de sus hijos.


La falta de iniciativa pública sanitaria en la provincia conlleva automáticamente el aumento de los servicios privados, se instala un Acelerador Lineal en el Hospital Campo Grande, y a medida que  aumenta la privatización de los servicios con conciertos, se va  haciendo crónica la falta de recursos públicos corrientes para atender las necesidades sanitarias de una población que, recordemos, son crecientes por el mayor grado de envejecimiento y por el aumento de la población inmigrante. La Junta de Castilla y León (gobernada por el PP) lejos de actuar y planificar un modelo sanitario para la región espera que el nuevo modelo de financiación le reporte recursos adicionales para continuar con su política de no abordar los problemas de la sanidad pública y concertar todos los servicios sanitarios con el sector sanitario privado.


En definitiva y a pesar de las investigaciones y auditorias que realice el Sr. Antón, mucho nos tememos que esta situación continúe en el futuro y que la Junta de Castilla y León siga con su actual política de engordar la sanidad privada con medios públicos y con el tiempo sigan apareciendo otros “Antonas” para regocijo de la prensa local.

EN DEFENSA DE UNA SOCIEDAD LAICA.

EN DEFENSA DE UNA SOCIEDAD LAICA.

COISVA (Corriente de Opinión Izquierda Socialista de Valladolid), como compromiso militante de responsabilidad ciudadana, ante la postura cínica de injustificada reacción de la jerarquía eclesiástica, el oportunismo hipócrita de la derecha mendaz y recalcitrante y la desproporcionada y no menos infundiosa campaña mediática, CONSIDERA que también existen actitudes tranquilas y serenas, rigurosas y reflexivas, razonadas y razonables en defensa del justo respeto  a una ciudadanía libre de imposiciones dogmáticas y a la vez respetuosa con el pluralismo moral y religioso.

 

En la presente situación COISVA denuncia la postura de manipulación agresiva clerical-conservadora y se identifica con la actitud ciudadana que estima ponderada, justa y democrática. Nos referimos a la Plataforma Ciudadana por una Sociedad Laica, cuya filosofía y principios compartimos.

 

A la espera de elaborar un documento amplio y desarrollado tanto en el ámbito ideológico, como en el legislativo, nos sentimos obligados a presentar y difundir este (a modo de) manifiesto:

 

 

 

1.- PROCLAMAMOS la aconfesionalidad (laicidad positiva) del Estado que declara la Constitución y ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional. Requerimos como derecho el carácter laico de todas las instituciones y servicios públicos, para que se garantice el respeto y la convivencia pacífica en una sociedad plural.

 

  

 

2.- EXIGIMOS la neutralidad de autoridades, funcionarios y servicios estatales en sus comportamientos públicos, para que sea respetada verdaderamente la libertad de conciencia y de opción religiosa. La separación entre Iglesia y Estado supone la necesidad de promulgar un Estatuto de  Laicidad regulador de límites, competencias  y comportamientos.

 

 

 

3.- VALORAMOS la educación como servicio público de orden preferente. A tal efecto demandamos una Escuela Pública Laica que promueva la formación humana basada en los valores morales contemplados en la Constitución y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

 

 

4.- Como consecuencia nos creemos con derecho a reivindicar que la enseñanza religiosa no sea considerada asignatura y por tanto que salga de la Escuela Pública. Esta no debe ser espacio para catequesis ni campo de ningún tipo de proselitismo ni adoctrinamiento.

 

 

 

5.- RECLAMAMOS el establecimiento reglamentado y debidamente regulado de la educación ético-cívica “Educación para la Ciudadanía “en todos los niveles educativos.

 

 

 

6.- RECHAZAMOS la situación de privilegio con que se favorece a la Iglesia Católica en los Acuerdos entre el Estado Español y el Vaticano.

 

 

 

7.- De acuerdo con la citada Plataforma Ciudadana por una Sociedad Laica propugnamos la revisión ( si  no derogación ) de los tratados firmados con la Santa Sede, especialmente en lo relativo a educación y financiación.

 

 

 

Exposición que hacemos desde la defensa  de una situación de derecho, sin ningún tipo de animadversión (aunque haya razones para ella).

 

 

 

Valladolid, 31 de enero de 2006

 

El coordinador

 

 

 

II JORNADAS DE IZQUIERDA SOCIALISTA. 4 Y 5 DE FEBRERO FERRAZ

Izquierda Socialista-PSOE

 

Asamblea Federal

 

Madrid, 4 y 5 Febrero de 2006

 

La corriente de Izquierda Socialista-PSOE (IS-PSOE), reunida en Asamblea el 4 y 5 de febrero de 2.006, en la sede del PSOE Calle Ferraz nº 70 de Madrid, después de analizar diferentes temas de actualidad política, con la participación de Ponentes invitados, hace pública la siguiente DECLARACION:

 

1. La guerra de Irak, en marzo de 2003, ha sido el fenómeno que ha marcado las relaciones internacionales en este último período. Nuestra sociedad se conmocionó por los atentados del 11 de septiembre del 2.001. La respuesta norteamericana a este desafío terrorista, ha condicionando a la comunidad internacional a una polarización insensata entre dos fundamentalismos. Pero, cuando la administración Bush decidió embarcarse en una estrategia bélica para ocupar Irak no podía imaginar la respuesta masiva de los ciudadanos europeos y de otros países, así como la negativa del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a secundar sus planes, reforzándose el “multilateralismo” como medio de resolver los conflictos internacionales.
En España, la victoria del Partido Socialista en las Elecciones Generales del 14 de marzo del 2.004 ha permitido rectificar la política exterior desarrollada por el gobierno del Partido Popular. La retirada de las tropas de Irak ha merecido el aplauso de toda la opinión pública progresista que ha valorado muy positivamente el cumplimiento de las promesas realizadas por José Luis Rodríguez Zapatero durante la campaña electoral.
Además,  el Gobierno del Partido Socialista ha decidido articular una alternativa a esta grave crisis internacional propiciando  una “Alianza de civilizaciones” y la adopción de compromisos con los “Objetivos del Milenio” adoptados por la ONU. Sólo el diálogo entre las distintas culturas podrá evitar el choque entre las civilizaciones y la solución bélica a los conflictos reforzando, además, la cooperación internacional para avanzar en la construcción de un mundo más justo, pacífico y solidario.
Por otra parte, ante los últimos acontecimientos ocurridos en el Sahara, IS-PSOE se solidariza con las luchas del pueblo saharaui y se manifiesta a favor de su derecho de autodeterminación a través de un referéndum, promovido y supervisado por la ONU.

 

2. Europa y la globalización neoliberal. El Gobierno socialista apostó con valentía y firmeza por superar el déficit político y social en la construcción europea, realizando el Referéndum ante el Tratado de una Constitución para Europa (TCE) en febrero de 2004. Desafortunadamente, el NO francés y holandés al TCE ha situado a la Unión Europea (UE) ante una parálisis institucional de incierto futuro para avanzar en el proceso de integración política, económica y social que viene realizando desde la II Guerra Mundial. Recientemente, intereses económicos e iniciativas como la Directiva de Servicios (la denominada Directiva “Bolkestein”), o la de Tiempo de Trabajo, han puesto en crisis el “modelo social europeo” que concilia crecimiento y reparto a través de la fiscalidad y un fuerte Estado de Bienestar, con un importante protagonismo sindical en las relaciones laborales y en el Diálogo Social con empresarios y gobiernos.
Por tanto, se requiere de forma urgente, desde el Partido Socialista Europeo y desde los Gobiernos socialistas en los países de la UE, una coordinación política y una decidida apuesta por preservar este “patrimonio social europeo”, restituyendo así la confianza de los ciudadanos europeos en próximas consultas ante el TCE, especialmente ante los nuevos países de la ampliación, evitando el “dumping social” y la competencia desleal entre países vecinos. Al tiempo, una UE fuerte y cohesionada aparecería como un “sujeto de referencia” alternativo a la globalización neoliberal.
En este contexto, saludamos el triunfo de la izquierda en las recientes convocatorias electorales realizadas en América Latina, especialmente en Chile y Bolivia, abriendo caminos para avanzar hacia una solución progresista de los problemas de desarrollo, pobreza y democracia largamente obstaculizados por la corrupción, el militarismo y la dominación económica de las multinacionales.

 

 3. En el plano de la política nacional, creemos que han sido muy acertadas y necesarias determinadas iniciativas legislativas adoptadas por el Gobierno socialista como la Ley contra la de Violencia de Género, la regulación de los trabajadores inmigrantes, la ampliación de los derechos cívicos y el nuevo concepto de ciudadanía que ha inspirado decisiones políticas de gran relieve como la legalización del matrimonio homosexual, entre otras. Estos avances, deberán de profundizarse en un futuro inmediato a través de un Estatuto de Laicidad, revisando los Acuerdos con la Santa Sede y apostando por una escuela pública laica, integradora con los inmigrantes y la población con menos recursos y asegurando una financiación suficiente.
Valoramos positivamente la nueva Ley Orgánica de Educación (LOE), especialmente, la inclusión en el currículum escolar de la “Educación para la Ciudadanía”, aunque esta Ley ha quedado empañada por las excesivas concesiones a la patronal religiosa, comprometiendo el fortalecimiento de la enseñanza pública.

 

4. Consideramos muy positivos los esfuerzos realizados para lograr una reforma de los Estatutos de Autonomía que profundice en la reforma federal del Estado, asegurando la cohesión territorial. Nos parece esencial la contribución de la izquierda catalana para articular de una forma distinta la nación española. Es importante asumir que España es una Nación de Naciones. Creemos que la reforma del Estatuto catalán ayudará decisivamente a resolver los problemas que siguen esperando una respuesta en  el País Vasco. Han sido muchos años de violencia y de sufrimiento los que han debido soportar miles de ciudadanos. Creemos que hoy se abre una vía para erradicar definitivamente el terrorismo. El ejemplo de Cataluña muestra que es posible construir una nación sin etnicismos ni exclusiones, sin violencia ni intimidación.
Los socialistas hemos defendido siempre que la diversidad cultural no debe ir en contra de la cooperación y la solidaridad ínter territorial. El derecho a la diferencia no puede ser interpretado como una defensa de los privilegios de los más ricos, agravando la desigualdad  entre los territorios. Todos los españoles somos iguales ante la ley y debemos tener garantizados los mismos derechos y prestación de servicios por parte de los poderes públicos, independientemente de donde se viva o trabaje.

 

5. Poner en primer plano la “agenda social”. La vida política se ha centrado en este período de Gobierno socialista en cuestiones decisivas que atañen a la política exterior, a la política autonómica y a la extensión de los derechos de ciudadanía. Pero, los socialistas no podemos olvidar la cuestión social, “señas de identidad” de nuestra acción política desde que se fundara el PSOE. En este sentido, la denominada “agenda social”, además de lo realizado, deberá formar parte de las principales acciones de Gobierno, hasta finalizar la legislatura: el incremento del SMI y de las pensiones mínimas, la lucha contra la exclusión y por la integración social de los inmigrantes, la participación de los trabajadores en la empresa, la fiscalidad, la reforma del mercado laboral, el desarrollo sostenible y la ley de dependencia son algunos de los temas que deberán de profundizarse a través de un desarrollo progresista por parte del Gobierno socialista.

 

 6. La fiscalidad. Consideramos que la próxima reforma fiscal debe de realizarse con prudencia, evitando dar mensajes erróneos a los ciudadanos (¡No es verdad que bajar impuestos sea de izquierdas!) y desarrollando un ejercicio de explicación, de “pedagogía política”, del papel de la fiscalidad como factor redistribuidor, de equidad y de paz y cohesión social. En este sentido, cualquier reforma fiscal deberá dar mayor peso a los impuestos directos (IRPF, sociedades, “productos” financieros...) que a los indirectos, con un equilibrio impositivo entre las rentas del trabajo y las rentas del capital; garantizando los principios de progresividad, equidad y suficiencia recaudatoria, para asegurar por parte de los poderes públicos la prestación de  Servicios (Educación, Sanidad, Autonomía Personal...) de forma duradera. Así, el “escenario fiscal” debería “acompañar” a medio plazo (dos legislaturas) la apuesta socialista por un del Estado de Bienestar fuerte, acortando los 8 puntos del PIB que nos separan en este campo del resto de países de nuestro entorno. Los borradores de reforma fiscal que se han hecho públicos por el Ministerio de Economía y Hacienda no van en esa dirección y, en nuestra opinión, deberían ser replanteados.

 

7. Reforma del mercado laboral. El Gobierno socialista debe acabar con la precariedad de las condiciones de empleo que impiden poder adoptar un “proyecto de vida” digno por parte de cientos de miles de jóvenes y con la subcontratación abusiva, dadas las consecuencias negativas que conlleva en la siniestralidad laboral y en la seguridad. Al tiempo, se deberá potenciar la democracia económica a través de la participación de los trabajadores en la empresa, fortaleciendo el papel social de los Sindicatos de clase y desarrollando la Responsabilidad Social de la Empresas (RSE). 
Un Gobierno socialista debe de tener como principio que las reformas en este campo deben de ser en beneficio de los trabajadores y no en la dirección de disminuir o restringir derechos laborales consolidados.

 

8. Por un desarrollo sostenible. Con el concurso de las Organizaciones Empresariales y los Sindicatos, se debería de establecer un compromiso entre Gobierno y Parlamento, en torno al necesario cambio de nuestro actual modelo productivo: mayor atención a la Educación en todos sus niveles y en formación a lo largo de la vida, I+D+I,.. con esfuerzos de inversión y coordinación importantes, evitando el abandono industrial que produce deslocalización empresarial y desempleo.

De esta forma se podrá realizar la “transición” hacia un modelo de crecimiento sostenible que sustituya al “hormigón y el ladrillo” como motor de crecimiento especulativo con  consecuencias depredadoras para el medio ambiente y para un planeamiento territorial razonable. Esta respuesta resulta urgente e ineludible ante los retos de la sociedad del conocimiento y de nuestra creciente integración económica, política y social en la UE: Estrategia de Lisboa y Plan Nacional de Reformas (PNR), en el contexto de la mundialización.

 


9. Promulgación de la Ley de Autonomía Personal, cuarto pilar del Estado de Bienestar. La promulgación de esta nueva Ley, actualmente en fase de debate, debería de garantizar un nuevo derecho subjetivo (“atinente a las personas”), con la suficiente dotación económica, vinculación a la Seguridad Social y al Sistema Nacional de Salud de forma que, conjuntamente con otra Ley-Marco de Servicios Sociales, se haga realidad en nuestro país la construcción del cuarto pilar del Estado de Bienestar, acercándonos a los niveles de protección social  en la UE.

 

 

 

10. Recuperar la política para y con los ciudadanos. Con poco más de 25 años de Constitución y vida política en libertad, nuestro país necesita profundizar nuestra democracia, desarrollando la “democracia participativa”. No basta con pedir el voto a los ciudadanos cada cuatro años. La participación y compromiso con la “cosa pública”, especialmente por parte de los jóvenes, requiere de un fortalecimiento de Asociaciones, movimientos sociales, ONGs... y, especialmente, de partidos políticos y sindicatos de forma que sean los “canales naturales” del debate y compromiso ciudadano con los grandes retos que tiene nuestro país en el umbral del siglo XXI.
Esto supone revisar la Ley de Partidos Políticos y la Ley Electoral, garantizar la democracia interna en los partidos y organizaciones, regular las incompatibilidades y la limitación de mandatos o apostar por la transparencia en su financiación, entre otras medidas. 

 

Recuperar la credibilidad y confianza en la política, frente a la hegemonía de la economía y el mercado, como medio de resolver en sana convivencia los grandes problemas y conflictos que nos rodean: discriminación de la mujer, pobreza y exclusión social, medio ambiente, nuevos paradigmas culturales, emigración e inmigración, economía y empleo... se presentan como claves para evitar brotes de racismo y xenofobia, incluso, el riesgo de actitudes personales y electorales de extrema derecha, tanto en España como en Europa.

ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DEL ESTADO A LA IGLESIA CATÓLICA

Este año los presupuestos generales del Estado para el 2006 destinan para retribución de Obispos, Clero, Conferencia Episcopal, etc., en concepto de asignación a la Iglesia Católica 144.242.904 euros (veinticuatro mil millones de las antiguas pesetas).

En dos años, con el Gobierno socialista, la Iglesia Católica ha recibido 6 millones de euros más que cuando gobernaba el PP (mil millones de las antiguas pesetas).

Según las cifras del IRPF un 22% de los declarantes desean que su 0,52% vaya exclusivamente a la Iglesia Católica, y otro 10–12 % lo hace también a fines sociales y a la Iglesia.

En total el 34% de los declarantes destinan su 0,52 % del IRPF a la Iglesia Católica. Cada año la Iglesia Católica recibe una sobrefinanciación superior a los 40 millones de euros.

En los últimos cinco años la Iglesia Católica ha recibido una sobre financiación entorno a los 200 millones de euros (treinta y tres mil millones de las antiguas pesetas), a cargo de los contribuyentes con independencia de sus ideas y credo religioso. Esta subvención es inconstitucional y contraria al artículo 16 de la Constitución.

En los últimos 15 años el Estado ha pagado de más a la Iglesia Católica, 450 millones de euros, es decir setenta y cinco mil millones de las antiguas pesetas.

EDUCACIÓN

Este año hay escolarizados en la enseñanza no universitaria siete millones de alumnos (de ellos más de medio millón son inmigrantes).

La enseñanza privada concertada recibe del Estado más de tres mil quinientos millones de euros, es decir una cantidad muy superior al medio billón de las antiguas pesetas.

La escuela privada concertada representa el 30% del alumnado.

PROFESORES DE RELIGIÓN

En el sistema público y en el concertado hay un total de 33.400 profesores de religión católica pagados por el Estado, pero designados por la Iglesia Católica.

La nueva Ley socialista y las enmiendas del PSOE refuerzan la seguridad en el empleo y en sus derechos a los profesores de religión.

En total el gasto público destinado a la retribución de los profesores de religión supera los 600 millones de euros (cien mil millones de las antiguas pesetas). En el sistema público hay más de 11.000 profesores de religión católica designados por la Iglesia Católica y pagados por el Estado.

(Asimismo, existen 100 profesores de religión evangélica y cerca de 40 de islámica)

 

Los CASTAÑOS. PROPUESTA RESOLUCION para realizar inspecciones fitosanitarias

Los CASTAÑOS. PROPUESTA RESOLUCION para realizar inspecciones fitosanitarias

Ana M.ª Muñoz de la Peña González, Emilio Melero Marcos, Elena Diego Castellanos y José Miguel Sánchez Estévez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ANTECEDENTES

El castaño es un árbol de gran longevidad, de majestuoso porte, con copa recogida y frondosa, destinado a la producción de madera y como frutal, se trata de una especie longeva y centenaria que puede alcanzar alturas de 30 metros.
La corteza es pardo-rojiza y lisa en los ejemplares jóvenes, volviéndose en los viejos pardo-grisácea, gruesa y profundamente asurcada.
La superficie arbolada de Castilla y León supone el 31,6%. Del total de superficie arbolada las frondosas ocupan 1.040.000 ha, y de ellas el castaño ocupa apenas 9.000 ha, según datos del Mapa Forestal de España.
La masa arbolada de Castaños (Castanea sativa) en Castilla y León representa el 1%, cantidad que puede
considerarse a nivel regional no muy significativa, sin embargo, sí es relevante ya que se encuentra concentrada en las provincias de Salamanca, en la parte suroeste, en el noroeste de Zamora, en la comarca del Bierzo el León, y una pequeña parte en Ávila.
Su aprovechamiento corresponde en un 50 por 100, aproximadamente, a monte bajo, un 41 por 100 a árbol
frutal cultivado y un 9 por 100 a monte alto de madera. Los castaños padecen dos enfermedades que les afectan de forma mortal, las plagas de los hongos "Phytophthora cinnamomi Rands" y "P. Cambivora
(Petri) Buis" que ocasionan la conocida enfermedad denominada como "tinta del castaño". Se trata de hongos
semiparásitos que vive sobre las partículas de materia orgánica del suelo, siendo transportados con la tierra a grandes distancias por el hombre y los animales.
Las primeras señales que nos pueden indicar la aparición de la enfermedad consisten en el amarillamiento de las hojas, principalmente las de los extremos de las ramas. Las ramillas y brotes terminales van muriendo paulatinamente, acabando lentamente con el árbol en unos años.
El hongo "Endothia parasítica" produce una enfermedad conocida con el nombre de "chancro" penetra en los castaños a través de las heridas de la corteza o picaduras de insectos.
Los primeros síntomas suelen aparecer un mes después de comenzar la infección. En un punto del tronco o de una rama aparecen unas zonas pardo amarillentas de contorno irregular. Posteriormente, se resquebraja la corteza, irrumpiendo a través de la misma unas pequeñas pústulas de color amarillo-anaranjado.
Como consecuencia del ataque se taponan los vasos conductores de savia, produciendo la pérdida total del árbol de una manera rápida.
Es una enfermedad que se propaga rápidamente debido a que el hongo produce, durante todo el año, grandes cantidades de conidios, que son transportados por la lluvia, pájaros e insectos.
A pesar de que a los castaños les afectan otro tipo de enfermedades y plagas, no son tan virulentas como la tinta o el chancro, ya que estas producen la muerte del castaño.
Los castaños de nuestra comunidad no son ajenos a esta enfermedad, hay zonas, como la Sierra de Francia o la Sierra de Béjar en la provincia de Salamanca en las que están paulatinamente desapareciendo y algunas en
las que ya apenas quedan ejemplares como la zona de San Miguel de Robledo que se han secado el 80% en los últimos 10 años.
La función ecológica, ambiental, económica y social que cumplen los bosques es indiscutible, así como,  según las especies la configuración de la biodiversidad y paisaje característico de cada una de las zonas.
Debemos garantizar la preservación del medio natural, del hábitat y las especies que son características de cada zona y que conforman nuestro patrimonio natural, su conservación y mejora redunda directamente
en la población.
Reconociendo la dificultad que entraña los tratamientos de ambas enfermedades, sí existe la posibilidad de tratamientos localizados mediante funguicidas al suelo y tratamientos biológicos.
Por otra parte la prevención y evitar la transmisión es fundamental mediante la realización de prácticas adecuadas de poda y laboreo.
Si bien la Junta de Castilla y León, recientemente, ha adoptado medidas para luchar contra la plaga del
Chancro, no lo ha hecho así contra la enfermedad de la Tinta del castaño, que resulta igualmente mortal.
Con el fin de evitar su degradación, progresivo deterioro y posible pérdida de los castañares de nuestra
Región.
Se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:


"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a;
1. Realizar inspecciones fitosanitarias en los castañares de la Comunidad Autónoma con la finalidad
de obtener un diagnóstico del nivel de afectación de la plaga de la tinta de los castaños.
2. Realizar campañas informativas, en las zonas afectadas, para dar a conocer y aplicar las actuaciones, las medidas preventivas y las prácticas necesarias que deban adoptarse, para frenar la transmisión de las plagas.
3. Elaborar y ejecutar un programa de actuación de tratamientos, para la cura y saneamiento de las masas
arbóreas afectadas.
4. Proceder a la repoblación de la especie".
Fuensaldaña, 9 de diciembre de 2005.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Ana M.ª Muñoz de la Peña González
Emilio Melero Marcos
Elena Diego Castellanos
José Miguel Sánchez Estévez
EL PORTAVOZ
Fdo.: Ángel Villalba Álvarez

II Jornadas de Izquierda Socialista. 4 y 5 de febrero 2006

II Jornadas de Izquierda Socialista. 4 y 5 de febrero en Ferraz.

Los días 4 y 5 de febrero se desarrollarán en Madrid las II Jornadas de Izquierda Socialista, dos días de debate y reflexión sobre los temas de actualidad. Para inscribirse es necesario enviar un email a izquierdasocialistapsoe@yahoo.com
JORNADAS DE IZQUIERDA SOCIALISTA - PSOE
4 Y 5 DE FEBRERO
SEDE FEDERAL DEL PSOE. CALLE FERRAZ 70 MADRID
1.- Sábado 4 de febrero:
Mañana
 Ø      10:00: Inauguración de las Jornadas.
 Ø      10:30: Mesa Redonda “Un desarrollo federal para España. El Estatuto Catalán. La paz en Euskadi.
Intervienen:
            Santiago Carrillo.
            Ignacio Sotelo. Catedrático
Juan Antonio Barrio. Coordinador Federal Izquierda Socialista. Diputado
Ramón Jáuregui. Portavoz PSOE Comisión Constitucional
Isidro Molas I Batllori Miembro ejecutiva PSC.
Vicepresidente  Senado.
Modera: Pepa Pellicer. Miembro de la ejecutiva federal PSOE
 Ø      13:00: Saludo Ejecutiva Federal: Pedro Zerolo.
Ø      14.00: Almuerzo
Tarde
Ø      15:30: Video “Testimonio de un republicano español en Mathausen”.
Ø      16:00:  Mesa Redonda “Ciudadanía, laicismo y derechos cívicos”.
Intervienen:
Matilde Fernández. Diputada Asamblea de Madrid
Antonio Chazarra. Diputado Asamblea de Madrid.
Almudena Grandes. Escritora.
Modera: José Miguel Sánchez Estévez. Procurador en las Cortes de Castilla y León
Ø      18:00: Asamblea Federal de IS:
§         Punto 1: Debate político
§         Punto 2: Estructuración de la Corriente.
2.- Domingo 5 Febrero:
Ø      10:30: Mesa Redonda: “Europa y la Globalización”
Intervienen:
José Borrell Presidente del Parlamento Europeo
Vicent Garcés: Coordinador Federal Izquierda Socialista.
Modera: Andrés Perelló. Diputado en el parlamento Valenciano.
Ø      12,30: Mesa Redonda: “Las perspectivas socioeconómicas de España. El Desarrollo Sostenible y el Estado de Bienestar”
Intervienen:
Cristina Narbona. Ministra de Medioambiente.
Toni Ferrer. Miembro ejecutiva confederal UGT.
Manuel de la Rocha. Miembro del Consejo Económico y Social
Modera:  José Manzanares. Director de la Escuela de Formación de UGT. Miembro de la Ejecutiva del Partido Socialista de Madrid.
Ø      14:30: Clausura de las Jornadas.

El juez ordena el ingreso en prisión del acusado de las agresiones nazis

EL NORTE DE CASTILLA

29-01-2006 

La abogada del sospechoso, un joven de 18 años, J. M. C. M., alega que no hay pruebas suficientes para imputarle los ataques a tres menores en Parquesol J. S./VALLADOLID

El titular del Juzgado de Instrucción número 1 ordenó a primera hora de la tarde de ayer el ingreso en prisión del joven de 18 años detenido el viernes al mediodía al ser reconocido por una de las víctimas por la calle como uno de los presuntos autores de los tres ataques neonazis cometidos en Parquesol los días 16 y 20 de diciembre y el pasado 11 de enero.

El juez tomó declaración al sospechoso, cuya identidad responde a las iniciales J. M. C. M., desde las 13.00 hasta las 15.00 horas, en un interrogatorio al que asistió un fiscal y en el que participaron algunas de las víctimas y otros testigos presenciales. Al término de la comparecencia, el titular del juzgado de guardia consideró, como así cree la policía, que existen los indicios suficientes para imputarle por las agresiones.

No opina lo mismo la abogada del joven, quien explicó al término de la declaración que «se ha cometido una barbaridad» al entender que no existen las pruebas suficientes para inculpar a su cliente. Algunos familiares arroparon al acusado desde que fue trasladado de los calabozos de la Comisaría de Delicias a los juzgados hasta que un furgón de la Policía Nacional le llevó de estos a la prisión de Villanubla.

Entre tanto, los agentes mantienen abierta la investigación para localizar a los implicados en los ataques, dado que las tres menores a las que tatuaron una esvástica a fuego o a cuchilladas en distintas partes de su cuerpo en el entorno del parque del Mediodía, coincidieron en señalar que fueron tres sus agresores.

Satisfacción vecinal

El único de los supuestos implicados que ha sido reconocido hasta ahora fue detenido el viernes a las 12.00 horas cuando caminaba por la calle Fray Luis de León, junto al colegio La Salle, y se cruzó con la testigo, quien alertó al 091. Dos agentes le arrestaron instantes después sin que el joven opusiera resistencia.

El primer avance después de mes y medio de investigaciones fue recibido con «satisfacción» por los residentes del barrio: «La detención nos da más tranquilidad y confianza en que no vuelvan a producirse más agresiones», afirmó la presidenta de la asociación Ciudad Parquesol, Manuel Corral, cuya agrupación convocó la manifestación de repulsa que congregó a un millar de personas el 13 de enero. La portavoz vecinal confía en que «la policía detenga a todos los implicados».

Pregunta Parlamentaria TRIAJE en el Hospital Clínico Universitario de Valladoli

Elena Pérez Martínez, Procuradora perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito: ANTECEDENTES

En contestación a pregunta escrita de esta procuradora sobre TRIAJE EN El HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO DE VALLADOLID, se me contestó que existía de lunes a viernes.

Pregunta:

¿Cuándo se va a implantar este sistema los fines de semana?

Fuensaldaña a 8 de noviembre de 2005.

LA PROCURADORA,

LA PROCURADORAFdo.: Elena Pérez Martínez

 

Mentiras post-11-S

Mentiras post-11-S

Andrés Perelló - Portavoz adjunto del PSPV-PSOE en las Cortes Valencianas

LEVANTE, Valencia 13-11-2001

Si en algún lugar de España había que crear un paraíso fiscal tenía que ser en Madrid. El paraíso y el cielo tienen mucho en común y siempre se ha dicho que de Madrid al cielo. Un paraíso modesto pero oscuro, anónimo y tan inescrutable como los de otras latitudes. Ahí está la cuestión. Se nos está haciendo creer muchas cosas desde el siniestro 11 de septiembre, una de ellas es que se están bloqueando todas las cuentas de terroristas en entidades bancarias y paraísos fiscales; pero cómo, si ni siquiera el gobernador del Banco de España puede saber de quién son las cuentas opacas de Madrid. Cómo saber si son de terroristas islamistas o de ETA. ¿Quién accede al secreto bancario para saber si sus titulares son o no terroristas? Y una vez sabido que no son, que tan sólo es dinero negro, ¿qué medidas de represión del fraude fiscal se aplica a sus titulares? ¿Cómo saber que el efecto de esa especulación no produce consecuencias similares al terrorismo? Hay varios terrorismos que se esconden tras la opacidad de cuentas poco decentes y ganadas siempre del sudor de frente ajena: uno tocado de turbante blanco poseído de fanatismo religioso y otro de cuello blanco de camisa de lujo, de tipos poseídos por sus posesiones mobiliarias e inmobiliarias que detentan poder o lo influyen. Unos son capaces de matar a seis mil civiles en un atentado sin precedentes. Otros son capaces de hacer negocios con el hambre ajeno y vender armas a quien necesita pan y drogas a quien necesita trabajo.

 

El mismo día 11 de septiembre murieron seis mil inocentes en las torres gemelas y treinta y cinco mil seiscientos quince niños, inocentes también, de hambre en el mundo. Lo de estos últimos es estadísticamente frecuente. Por eso, por ellos no hubo luto nacional, ni reunión de la ONU, ni viajes de líderes mundiales, ni una dotación presupuestaria especial, ni manifiesto del Papa, ni movilización del ejército. Este mundo es así, no se precisa más justificación. Sólo unas cuantas ONG y algunos pensadores humanistas y progresistas lo denuncian. Unos románticos a fin de cuentas, se dirá de ellos. Y mientras, una parte de la izquierda está decepcionada y otra traumatizada por las encuestas, cuando no exigiendo a nuestros dirigentes cualidades personales y carismas sin los cuales no les podemos seguir. ¡Qué carisma ni qué leches! Proponer y mantener nuestras propuestas con convencimiento frente a la derecha y no dar un paso atrás ante sus permanentes amenazas es lo que nos ha de sostener en la diferencia y ha de animar a los decepcionados que, por cierto, ya están demasiado rato en la decepción. Van acabándose las excusas para que un sinfín de progresistas esté esperando que les llamen a casa para que se les vaya un enfado más que motivado, o siquiera para ir a votar. Hemos de negarnos, todos y pronto, a un mundo en el que el terrorismo se pueda imponer, pero también en el que el terrorismo pueda ser la coartada de algunos para limitar las libertades, acallar la voz de los pueblos, torturar legalmente o seguir explotando a los más débiles del planeta. El nuevo mundo pueda pasar por cualquier solución excepto por la de permitir que los idólatras del pensamiento único quieran ahora imponerlo, además, vestido de casaca militar y tocado de fusil. Todo ello en nombre de nuestra ¿civilización? Con este panorama, no queda más esperanza que conseguir que el socialismo europeo no caiga en esa trampa. La paz no vendrá de la mano de una derecha que es incapaz de despojarse de su instinto represor y militarista como medida de garantía del orden que desea. La paz, la globalización de la libertad, la justicia social y los derechos humanos ha de venir de la mano del socialismo europeo del que formamos parte si es capaz de no participar de las grandes mentiras post-11 de septiembre.

 

El renovado socialismo español tiene un papel vital en esa toma de postura, el valenciano ha de colaborar a ello. Aun a pesar de que pueda haber socialistas que sigan viviendo entre la depresión por la pérdida y la frustración de las encuestas, lo que les lleva a golpear más fácilmente al compañero que al adversario de la derecha, porque eso es más sencillo y no cura pero libera mucho. Los socialistas, posiblemente, no hayamos podido frenar el avance de la derecha, pero los progresistas del no sabe, no contesta de las encuestas no han podido, desde su quietud, evitar que el 11 de septiembre murieran también 35.615 personas de hambre en el mundo del siglo XXI. Contra el atentado de las torres gemelas se están tomando medidas, ¿sí? Pero contra el de los muertos de hambre que sigue cometiéndose no sólo no se toman, sino que el dinero escaso que se dedicaba a aparentar que se quiere evitar pronto hará falta para comprar armas.

 

Pensamiento único con uniforme militar, libertades afectadas, armas en acción, muertos de hambre, cuentas anónimas y sinvergüenzas que se escapan de pagar impuestos por el interés de un dinero ganado suciamente impidiendo que se puedan construir hospitales, colegios o trabajar tierras allá donde se necesita; pueblos oprimidos ahora más oprimidosÉ Y mientras, una parte de la izquierda buscando carismas, otra deprimida, toda ella sin unir y muchos progresistas esperando que les llamen y les pidan perdón, algunos de ellos esperando con el timbre de la puerta desconectado, no vaya a ser que les llamen de verdad. Con este panorama sólo quedan dos opciones o reforzar el socialismo europeo uniendo a la izquierda y no perdiendo de vista quién es y dónde está el adversario o, se explique como se quiera explicar, ser cómplices de las grandes mentiras post-11 de septiembre con todas sus consecuencias, entre ellas, la de permitir que, en el momento de mayor avance de la humanidad, se cree el más egoísta e injusto de los mundos. Conmigo no cuenten para eso, por favor.

 

Pregunta Parlamentaria. Cuantas derivaciones ha realizado la Junta de Castilla y León, de cada una de las Especialidades relacionadas en el ANEXO I, a Centros Hospitalarios Privados durante el año 2005

Doña  Elena Pérez Martínez, procuradora del Grupo Socialista de las Cortes de Castilla y León al amparo de reglamento de esta Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguientes preguntas para su contestación por escrito.

 

ANTECEDENTES
La Consejería de Sanidad en su gestión de recursos hospitalarios aplica diferentes políticas (centros propios, centros privados) y medios para reducir las listas de espera o en algunos casos poder atender al paciente porque nuestros hospitales no disponen de dicha especialidad.

 

PREGUNTAS

 

¿Cuantas derivaciones ha realizado la Junta de Castilla y León, de cada una de las Especialidades relacionadas en el ANEXO I, a Centros Hospitalarios Privados durante el año 2005?  ¿Qué cuantía económica ha tenido que abonar la Junta de Castilla y León por cada una de las derivaciones y por cada una de las especialidades?

 

En Fuensaldaña a   12  de enero de 2006

 

La Procuradora

 

Fdo: Elena Pérez Martínez

Pregunta Parlamentaria. Cuantas derivaciones ha realizado la Junta de Castilla y León, de cada una de las Especialidades relacionadas en el ANEXO I, a Centros Hospitalarios Privados durante el año 2004

Doña  Elena Pérez Martínez, procuradora del Grupo Socialista de las Cortes de Castilla y León al amparo de reglamento de esta Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguientes preguntas para su contestación por escrito.

 

ANTECEDENTES
La Consejería de Sanidad en su gestión de recursos hospitalarios aplica diferentes políticas (centros propios, centros privados) y medios para reducir las listas de espera o en algunos casos poder atender al paciente porque nuestros hospitales no disponen de dicha especialidad.

 

PREGUNTAS

 

¿Cuantas derivaciones ha realizado la Junta de Castilla y León, de cada una de las Especialidades relacionadas en el ANEXO I, a Centros Hospitalarios Privados durante el año 2004?  ¿Qué cuantía económica ha tenido que abonar la Junta de Castilla y León por cada una de las derivaciones y por cada una de las especialidades?

 

En Fuensaldaña a   12  de enero de 2006

 

La Procuradora

 

Fdo: Elena Pérez Martínez

 

 

 

Relación de Especialidades - ANEXO I

Diagnóstico

 

Procedimiento

 

Acceso vascular para hemodiálisis Arteriovenostomía para diálisis renal con prótesis.
Acceso vascular para hemodiálisis Arteriovenostomía para diálisis renal.
Alteración del Útero no especificada Histerectomía Abdominal total
Aneurisma de aorta Resección aneurisma con sustitución
Aneurisma de aorta ascendente Resección de aneurisma de aorta con sustitución valvular o reimplantación de vasos
Anomalías del cierre septal cardiaco. Reparación de tabiques cardiacos con prótesis o con injerto de tejido.
Bloqueo cardiaco Inserción sustitución marcapasos epicárdico
Bloqueo cardiaco Recambio generador de marcapasos
Bloqueo cardiaco Implantación, revisión, sustitución de marcapasos endocavitario permanente
Cardiopatía isquémica crónica Revascularización miocárdica más sustitución valvular aórtica
Cardiopatía isquémica crónica Revascularización miocárdica
Cataratas. Extracción + LIO.
Chalacion Escisión chalacion
Coartación de aorta Reparación de coartación
Colelitiasis y otros trastornos de la vesícula biliar Colecistectomía.

 

Colelitiasis y otros trastornos de la vesícula biliar Colecistectomía laparoscópica
Complicación tras sustitución valvular cardiaca Revisión de procedimiento correctivo sobre el corazón
Conducto arterioso permeable Escisión, ligadura de ductus
Cordales y caninos incluidos, y órganos dentales incluidos. Extracción quirúrgica de cordales y otras piezas dentarias incluidas
Dedo gordo de pie valgo bilateral Escisión bilateral de Hallux Valgus
Dedo gordo del pié en martillo Reparación dedo martillo
Dedo gordo del pié en martillo Reparación dedo en garra
Dedo gordo del pié en martillo Otra escisión, fusión y reparación dedos pié
Dedo gordo pie valgo Escisión de Hallux Valgus.
Desprendimiento de retina Reparación por crioterapia
Desprendimiento de retina Reparación por fotocoagulación por láser
Desprendimiento de retina Vitrectomía
Dupuytren. Otra fasciectomía de mano.
Ectropion/Entropion Escisión ectropion/entropion
Edema de REINKE Excisión de cuerda vocal
Enfermedad crónica de amígdalas y adenoides Amigdalectomía sin Adenoidectomía
Enfermedad crónica de amígdalas y adenoides Amigdalectomía con Adenoidectomía
Enfermedad crónica de amígdalas y adenoides Adenoidectomía sin Amigdalectomía
Enfermedad de la válvula mitral. Valvulotomía cardiaca cerrada
Enfermedad de la vávula aórtica. Valvulotomía cardiaca cerrada
Enfermedad valvular mitroaórtica. Valvulotomía cardiaca cerrada
Enfermedades de otras estructuras endocárdicas. Valvulotomía cardiaca cerrada
Enfermedades del pericardio Pericardiectomia
Estenosis columna cervical Artrodesis vertebral
Estenosis columna lumbar Descompresión conducto raquídeo
Esterilización Vasectomía
Esterilización Oclusión bilateral de trompas de Falopio
Extracción piezas dentales no incluidas Extracción de dientes con fórceps
Fimosis Circuncisión.
Fístula anal. Fistulectomía anal.
Fisura anal. Extirpación lesión de ano
Fisura anal. Esfinterotomía
Fractura de cadera Sustitución parcial de cadera
Ganglión. Escisión de lesión de vaina tendón de mano
Gonartrosis, artritis reumatoide rodilla Sustitución total de rodilla
Gonartrosis, artritis reumatoide rodilla Osteotomía de rodilla
Hemodinámica cardiaca diagnóstica y terapéutica. Valvuloplastia percutanea
Hemodinámica cardiaca diagnóstica y terapéutica. Valvuloplastia percutanea incluyendo angiocardiografía
Hemodinámica cardiaca diagnóstica y terapéutica. Angioplastia transluminal coronaria
Hemodinámica cardiaca diagnóstica y terapéutica. Angioplastia transluminal coronaria incluyendo angiocardiografía
Hemodinámica cardiaca diagnóstica y terapéutica. Biopsia endomicárdica
Hemodinámica cardiaca diagnóstica y terapéutica. Angiocardiografía y/o cateterismo
Hemorroides Hemorroidectomía.
Hernia Inguinal bilateral. Reparación bilateral h. inguinal.
Hernia Inguinal unilateral Reparación unilateral h. inguinal
Hernia Inguinal unilateral Herniorrafia por laparoscopia
Hernia umbilical Hernioplastia (con prótesis)
Hernia umbilical Herniorrafia
Hernia ventral Herniorrafia
Hidrocele. Escisión de hidrocele.
Hiperplasia próstata. Resección transuretral.
Hiperplasia próstata. Prostatectomía suprapúbica.
Insuficiencia cardiaca Implante de balón de contrapulsación
Laceración córnea y del globo del ojo Reparación laceración
Leiomioma uterino Histerectomía abdominal total
Leiomioma uterino Histerectomía vaginal
Luxación recurrente de hombro Reparación luxación
Malformaciones vasculares cerebrales Radiocirugía estereotáxica
Mastoiditis Mastoidectomía
Neuralgia del Trigémino Radiocirugía estereotáxica
Osteoartrosis de cadera, coxitis, necrosis avascular cadera, coca magna, artritis reumatoide. Sustitución total de cadera
Otitis crónica Otra timpanoplastia
Otra patología cardiaca Otras intervenciones sobre el corazón con circulación extracorporea
Patología tiroidea Tiroidectomía parcial
Patología tiroidea Tiroidectomía total
Perforación timpánica Miringoplastia
Pólipo cuerda vocal Excisión de cuerda vocal
Pólipo de Cuerpo Uterino Biopsia cerrada de útero
Pólipos nasales Polipectomía nasal
Procedimientos secundarios después de extirpación de globo ocular Inserción secundaria implante ocular
Procedimientos secundarios después de extirpación de globo ocular Inserción secundaria implante ocular
Procedimientos secundarios después de extirpación de globo ocular Revisión y reinserción de implante ocular
Procedimientos secundarios después de extirpación de globo ocular Revisión de cavidad de enucleación con injerto
Prolapso genital Reparación de estructuras de soporte de útero
Prolapso genital Reparación de cistocele y rectocele
Prolapso genital Reparación de cistocele
Prolapso genital Reparación de rectocele
Prolapso utero vaginal completo Histerectomía vaginal
Pterigión. Escisión de Pterigión.
Quiste pilonidal. Escisión de quiste pilonidal
Restos radiculares Extracción restos radiculares
Rotura tendón supraespinoso, síndrome manguito rotadores de hombro, tendinitis de hombro, rotura no traumática de tendón. Artroscopia de hombro
Ruptura ligamento cruzado anterior-posterior Reparación ligamentos cruzados
Síndrome de dolor-disfunción temporomandibular Artroplastia mandibular
Síndrome de dolor-disfunción temporomandibular Otra reparación de hueso facial y cirugía ortognática
Síndrome del túnel carpiano. Liberación de túnel carpiano.
Tabique nasal desviado. Septoplastia.
Testículo no descendido. Orquidopexia.
Trastorno del disco intervertebral Discectomía
Trastorno interno de rodilla Artroscopia diagnóstica o terapéutica
Trastornos del aparato lacrimal. Dacriocistorrinostomía.
Trastornos no especificados del globo Enucleación globo ocular
Tumoración cardiaca Valvuloplastia cardiaca abierta
Tumoración cardiaca Valvulotomía cardiaca cerrada
Tumoración cardiaca Sustitución de válvula o válvulas cardiaca/s
Varices Ligadura y extirpación de venas varicosas.
Varices bilaterales. Ligadura y extirpación de venas varicosas, ambas piernas.
Varicocele Varicocelectomía.

Pregunta Parlamentaria. Cuantas derivaciones ha realizado la Junta de Castilla y León, a cada una de los Centros Hospitalarios Privados durante el año 2005 relacionadas en el ANEXO II

Doña  Elena Pérez Martínez, procuradora del Grupo Socialista de las Cortes de Castilla y León al amparo de reglamento de esta Cámara; formula a la Junta de Castilla y León la siguientes preguntas para su contestación por escrito.

 

ANTECEDENTES

 

La Consejería de Sanidad en su gestión de recursos hospitalarios aplica diferentes políticas (centros propios, centros privados) y medios para reducir las listas de espera o en algunos casos poder atender al paciente porque nuestros hospitales no disponen de dicha especialidad.

 

PREGUNTAS

 

PRIMERA.- ¿Cuantas derivaciones ha realizado la Junta de Castilla y León, a cada una de los Centros Hospitalarios Privados durante el año 2005 relacionadas en el ANEXO II?  ¿Qué cuantía económica ha tenido que abonar la Junta de Castilla y León a cada Centro por dichas derivaciones?

 

En Fuensaldaña a   2 de ebero de 2006

 

La Procuradora

 

Pregunta Parlamentaria. Cuantas derivaciones ha realizado la Junta de Castilla y León, a cada una de los Centros Hospitalarios Privados durante el año 2004 relacionadas en el ANEXO II

Doña Elena Pérez Martínez, procuradora del Grupo Socialista de las Cortes de Castilla y León al amparo de reglamento de esta Cámara; formula a la Junta de Castilla y León la siguientes preguntas para su contestación por escrito.

ANTECEDENTES La Consejería de Sanidad en su gestión de recursos hospitalarios aplica diferentes políticas (centros propios, centros privados) y medios para reducir las listas de espera o en algunos casos poder atender al paciente porque nuestros hospitales no disponen de dicha especialidad.

PREGUNTAS PRIMERA.- ¿Cuantas derivaciones ha realizado la Junta de Castilla y León, a cada una de los Centros Hospitalarios Privados durante el año 2004 relacionadas en el ANEXO II? ¿Qué cuantía económica ha tenido que abonar la Junta de Castilla y León a cada Centro por dichas derivaciones?

En Fuensaldaña a 2 de ebero de 2006

La Procuradora Elena Pérez Martínez

Relacion de Centros Hospitalarios Privados - ANEXO II

BARROMARCO, S.L.
SALAMANCA
CENTRO MÉDICO DE ZAMORA, S.A.
ZAMORA
CENTRO ORAL Y MAXILOFACIAL BUCCAL, S.L.
ZAMORA
CENTRO SETER S.L.
ZAMORA
CIBERGROUP, S.L.
BURGOS
CLÍNICA DR. CLAVERO, S.L.
VALLADOLID
CLÍNICA MOMPÍA, S.A.
SANTA CRUZ DE BEZANA (CANTABRIA)
CLINICA SAN FRANCISCO, S.A.
LEÓN
CLÍNICA SANTA TERESA, S.A.
AVILA
CLÍNICA UNIVERSITARIA
PAMPLONA (NAVARRA)
DUQUESILVER, S.A.
NAVATEJERA (LEÓN)
FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
VALLADOLID
FUNDACIÓN HOSPITAL GENERAL DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD
SALAMANCA
FUNDACIÓN HOSPITAL NTRA. SRA. DE LA MISERICORDIA
SEGOVIA
GESTORA SERVICIOS SANITARIOS EL BIERZO, S.A.
PONFERRADA (LEÓN)
HOSPITAL DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN BURGOS
BURGOS
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SAN ANDRÉS DEL RABANEDO (LEÓN)
HOSPITAL SUR S.L. U.
ALCORCON (MADRID)
IBERICA DE DIAGNOSTICO Y CIRUGÍA, S.L.
MADRID
INSTITUTO MEDICO ALERGOLÓGICO, S.L.
MADRID
INVERSIONES CLÍNICAS, S.A.
PALENCIA
OBRA HOSPITALARIA NUESTRA SEÑORA DE REGLA
LEÓN
PARACELSO, RECOLETOS, SANITARIA, HOSPITAL CAMPO GRANDE Y CEMIN, U.T.E.
VALLADOLID
POLICLÍNICA GIPÚZKOA, S.A.
SAN SEBASTIÁN (GUIPÚZKOA)
RADIOCIRUGÍA SAN FRANCISCO DE ASIS, S.A
MADRID
REAL FUNDACIÓN HOSPITAL DE LA REINA
PONFERRADA (LEÓN)
RUBER INTERNACIONAL, S.A.
MADRID
SANATORIO LOPEZ OTAZU, S.L.
LEÓN
SANATORIO SAGRADO CORAZÓN
VALLADOLID
UCSI EUROPA, S.A.
SALAMANCA
VEA CENTRO LASER DE OFTALMOLOGÍA, S.L.
MADRID

Hoja de Reclamación

Hoja de Reclamación

Organismo al que debe dirigirse la reclamación: Ver al dorso

HOJA DE RECLAMACIÓN

Los datos de este cuadro serán rellenados por el establecimiento o el prestador del servicio antes de su entrega al consumidor 

………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Nombre del establecimiento, en su caso                                                  Nº Registro, en su caso
………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Dirección del establecimiento: calle, plaza y Nº.                                     C. P. localidad y provincia                                      Teléfono
………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Nombre o razón social del titular                                                                                                                                          N.I.F. o C.I.F.
………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Dirección: calle, plaza y Nº.                                                 C. P. localidad y provincia                                                    Teléfono
El establecimiento esta adherido al Sistema Arbitral de Consumo           Si             No           Otros datos …………………………
Datos del reclamante
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Nombre y apellidos del reclamante                                                      Nº del D.N.I. o pasaporte
………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Dirección del reclamante: calle, plaza y nº                            C. P. localidad y provincia                                                    Teléfono
Motivo de la reclamación:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Solicita:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Documento que se adjunta (factura, folletos, etc.…..)
Acepto someter la reclamación al Sistema de arbitral de Consumo conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del R. D. 636/1993,
3 de mayo, por el que se regula el Sistema de Arbitral de Consumo

Fecha de la reclamación:                                                                                                  Firma del reclamante

 

 

La Constitución de 1931

La Constitución de 1931

Constitución de 1931


Í N D I C E
Título preliminar

Título I.
Organización nacional

Título II.
Nacionalidad

Título III.
Derechos y deberes de los españoles

Título IV.
Las Cortes

Título V.
Presidencia de la República

Título VI.
Gobierno

Título VII.
Justicia

Título VIII.
Hacienda Pública

Título IX.
Garantías y reforma de la Constitución

Disposiciones transitorias
Como Presidente de las Cortes Constituyentes y en su nombre, declaro solemnemente que éstas, en uso de la soberanía de que están investidas, han decretado y sancionado lo siguiente:
ESPAÑA, EN USO DE SU SOBERANÍA, Y REPRESENTADA POR LAS CORTES CONSTITUYENTES, DECRETA Y SANCIONA ESTA CONSTITUCIÓN
TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo primero.

España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.

La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La República

La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.

Artículo 2.
Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3.
El Estado español no tiene religión oficial.
Artículo 4.
El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
Artículo 5.
La capitalidad de la República se fija en Madrid.
Artículo 6.
España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Artículo 7.
El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.
TÍTULO PRIMERO
Organización nacional
Artículo 8.
El estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.
Los territorios de soberanía del norte de África se organizarán en régimen autónomo en relación directa con el Poder central.
Artículo 9.
Todos los Municipios de la República serán autónomos en las materias de su competencia, y elegirán sus Ayuntamientos por sufragio universal, igual, directo y secreto, salvo cuando funcionen en régimen de Concejo abierto.
Los Alcaldes serán designados siempre por elección directa del pueblo o por el
Ayuntamiento.
Artículo 10.
Las provincias se constituirán por los Municipios mancomunados conforme a una ley que determinará su régimen, sus funciones y la manera de elegir el órgano gestor de sus fines político administrativos.
En su término jurisdiccional entrarán los propios Municipios que actualmente las forman, salvo las modificaciones que autorice la ley, con los requisitos correspondientes.
En las islas Canarias, además, cada isla formará una categoría orgánica provista de un Cabildo insular como Cuerpo gestor de sus intereses peculiares, con funciones y facultades administrativas iguales a las que la ley asigne al de las provincias.
Las islas Baleares podrán optar por un régimen idéntico.
Artículo 11.
Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Artículo 12.
En ese Estatuto podrán recabar para sí, en su totalidad o parcialmente, las atribuciones que se determinen en los artículos 15, 16 y 18 de esta Constitución, sin perjuicio, en el segundo caso, de que puedan recabar todas o parte de las restantes por el mismo procedimiento establecido en este Código fundamental.
La condición de limítrofe no es exigible a los territorios insulares entre sí.
Una vez aprobado el Estatuto, será la ley básica de la organización Político administrativa de la región autónoma, y el Estado español la reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Artículo 12.
Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma, se requieren las siguientes condiciones:
a) Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyos Municipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región.
b) Que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley Electoral, por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el Censo de la región. Si el plebiscito fuere negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurridos cinco años.
c) Que lo aprueben las Cortes.
Los Estatutos regionales serán aprobados por el Congreso siempre que se ajusten al presente Título y no contengan, en caso alguno, preceptos contrarios a la Constitución, y tampoco a las leyes orgánicas del Estado en las materias no transmisibles al poder regional, sin perjuicio de la facultad que a las Cortes reconocen los artículos 15 y 16.
Artículo 13.
En ningún caso se admite la instauración de regiones autónomas.
Artículo 14.
Son de la exclusiva competencia del Estado español la legislación y la ejecución directa en las materias siguientes: 1ª. Adquisición y pérdida de la nacionalidad y regulación de los derechos y deberes constitucionales.
2ª. Relación entre las iglesias y el Estado y régimen de cultos.
3ª. Representación diplomática y consular y, en general, la del Estado en el exterior; declaración de guerra; Tratados de paz; régimen de Colonias y Protectorado, y toda clase de relaciones internacionales.
4ª. Defensa de la seguridad pública en los conflictos de carácter suprarregional o extrarregional.
5ª. Pesca marítima.
6ª. Deuda del Estado.
7ª. Ejército, Marina de guerra y Defensa nacional.
8ª. Régimen arancelario, Tratados de Comercio, Aduanas y libre circulación de las mercancías.
9ª. Abanderamiento de buques mercantes, sus derechos y beneficios e iluminación de costas.
10. Régimen de extradición.
11. Jurisdicción del Tribunal Supremo, salvo las atribuciones que se reconozcan a los Poderes regionales.
12. Sistema monetario, emisión fiduciaria y ordenación general bancaria.
13. Régimen general de comunicaciones, líneas aéreas, correos, telégrafos, cables submarinos y radiocomunicación.
14. Aprovechamientos hidráulicos e instalaciones eléctricas cuando las aguas discurran fuera de la región autónoma o el transporte de la energía salga de su término.
15. Defensa sanitaria en cuanto afecte a intereses extrarregionales.
16. Policía de fronteras, inmigración, emigración y extranjería.
17. Hacienda general del Estado.
18. Fiscalización de la producción y el comercio de armas.
Artículo 15.
Corresponde al Estado español la legislación, y podrá corresponder a las regiones autónomas la ejecución, en la medida de su capacidad política, a juicio de las Cortes, sobre las siguientes materias:
1ª. Legislación penal, social, mercantil y procesal, y en cuanto a la legislación civil, la forma del matrimonio, la ordenación de los registros e hipotecas, las bases de las obligaciones contractuales y la regulación de los Estatutos, personal, real y formal, para coordinar la aplicación y resolver los conflictos entre las distintas legislaciones civiles de España. La ejecución de las leyes sociales será inspeccionada por el Gobierno de la República, para garantizar su estricto cumplimiento y el de los tratados internacionales que afecten a la materia.
2ª. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
3ª. Eficacia de los comunicados oficiales y documentos públicos.
4ª. Pesas y medidas.
5ª. Régimen minero y bases mínimas sobre montes, agricultura y ganadería, en cuanto afecte a la defensa de la riqueza y a la coordinación de la economía nacional.
6ª. Ferrocarriles, carreteras, canales, teléfonos y puertos de interés general, quedando a salvo para el Estado la reversión y policía de los primeros y la ejecución directa que pueda reservarse.
7ª. Bases mínimas de la legislación sanitaria interior.
8ª. Régimen de seguros generales y sociales.
9ª. Legislación de aguas, caza y pesca fluvial.
10. Régimen de Prensa, Asociaciones, reuniones y espectáculos públicos.
11. Derecho de expropiación, salvo siempre la facultad del Estado para ejecutar por sí sus obras peculiares.
12. Socialización de riquezas naturales y empresas económicas, delimitándose por la legislación la propiedad y las facultades del Estado y de las regiones.
11. Servicios y aviación civil y radiodifusión.
Artículo 16.
En las materias no comprendidas en los dos artículos anteriores, podrán corresponder a la competencia de las regiones autónomas la legislación exclusiva y la ejecución directa, conforme a lo que dispongan los respectivos Estatutos aprobados por las Cortes.
Artículo 17.
En las regiones autónomas no se podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás españoles.
Artículo 18.
Todas las materias que no estén explícitamente reconocidas en su Estatuto a la región autónoma, se reputarán propias de la competencia del Estado; pero éste podrá distribuir o transmitir las facultades por medio de una ley.
Artículo 19.
El Estado podrá fijar, por medio de una ley, aquellas bases a que habrán de ajustarse las disposiciones legislativas de las regiones autónomas, cuando así lo exigiera la armonía entre los intereses locales y el interés general de la República.
Corresponde al Tribunal de Garantías Constitucionales la apreciación previa de esta necesidad.
Para la aprobación de esta ley se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de los Diputados que integren las Cortes.
En las materias reguladas por una ley de Bases de la República las regiones podrán estatuir lo pertinente, por ley o por ordenanza.
Artículo 20.
Las leyes de la República serán ejecutadas en las regiones autónomas por sus autoridades respectivas, excepto aquellas cuya aplicación esté atribuida a órganos especiales o en cuyo texto se disponga lo contrario, siempre conforme a lo establecido en este Título.
El Gobierno de la República podrá dictar Reglamentos para la ejecución de sus leyes, aun en los casos en que esta ejecución corresponda a las autoridades regionales.
Artículo 21.
El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos.
Artículo 22.
Cualquiera de las provincias que forme una región autónoma o parte de ella podrá renunciar a su régimen y volver al de provincia directamente vinculada al Poder central. Para tomar este acuerdo será necesario que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos y lo acepten, por lo menos, dos terceras partes de los electorales inscritos en el censo de la provincia.
TITULO II
Nacionalidad
Artículo 23.
Son españoles:
1º. Los nacidos, dentro o fuera de España, de padre o madre españoles.
2º. Los nacidos en territorio español de padres extranjeros, siempre que opten por la nacionalidad española en la forma que las leyes determinen.
3º. Los nacidos en España de padres desconocidos.
4º. Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza y los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la República, en los términos y condiciones que prescriban las leyes.
La extranjera que case con español conservará su nacionalidad de origen o adquirirá la de su marido, previa opción regulada por las leyes de acuerdo con los Tratados internacionales.
Una ley establecerá el procedimiento que facilite la adquisición de la nacionalidad a las personas de origen español que residan en el Extranjero.
Artículo 24.
La calidad de español se pierde:
1º. Por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Estado español, o por aceptar empleo de otro Gobierno que lleve anejo ejercicio de autoridad o jurisdicción.
2º. Por adquirir voluntariamente naturaleza en país extranjero.
A base de una reciprocidad internacional efectiva y mediante los requisitos y trámites que fijará una ley, se concederá ciudadanía a los naturales de Portugal y países hispánicos de América, comprendido el Brasil, cuando así lo soliciten y residan en territorio español, sin que pierdan ni modifiquen su ciudadanía de origen.
En estos mismos países, si sus leyes no lo prohíben, aun cuando no reconozcan el derecho de reciprocidad, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
TÍTULO III
Derechos y deberes de los españoles
CAPÍTULO PRIMERO
Garantías individuales y políticas
Artículo 25.
No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.
Artículo 26.
Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1ª. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
2ª. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependientes del Ministerio de Justicia.
3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6ª. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.
Artículo 27.
La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.
Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.
La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política, salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 28.
Sólo se castigarán los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración. Nadie será juzgado sino por juez competente y conforme a los trámites legales.
Artículo 29.
Nadie podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Toda detención se dejará sin efecto o se elevará a prisión, dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente.
La resolución que se dictare será por auto judicial y se notificará al interesado dentro del mismo plazo.
Incurrirán en responsabilidad las autoridades cuyas órdenes motiven infracción de este artículo, y los agentes y funcionarios que las ejecuten, con evidencia de su ilegalidad.
La acción para perseguir estas infracciones será pública, sin necesidad de prestar fianza ni caución de ningún género.
Artículo 30.
El Estado no podrá suscribir ningún Convenio o Tratado internacional que tenga por objeto la extradición de delincuentes político sociales.
Artículo 31.
Todo español podrá circular libremente por el territorio nacional y elegir en él su residencia y domicilio, sin que pueda ser compelido a mudarlos a no ser en virtud de sentencia ejecutoria.
El derecho a emigrar o inmigrar queda reconocido y no está sujeto a más limitaciones que las que la ley establezca.
Una ley especial determinará las garantías para la expulsión de los extranjeros del territorio español.
El domicilio de todo español o extranjero residente en España es inviolable.
Nadie podrá entrar en él sino en virtud de mandamiento de juez competente. El registro de papeles y efectos se practicará siempre a presencia del interesado o de una persona de su familia, y, en su defecto, de dos vecinos del mismo pueblo.
Artículo 32.
Queda garantizada la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, a no ser que se dicte auto judicial en contrario.
Artículo 33.
Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes.
Artículo 34.
Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura.
En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente. No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico, sino por sentencia firme.
Artículo 35.
Todo español podrá dirigir peticiones, individual y colectivamente, a los Poderes públicos y a las autoridades. Este derecho no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.
Artículo 36.
Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.
Artículo 37.
El Estado podrá exigir de todo ciudadano su prestación personal para servicios civiles o militares, con arreglo a las leyes.
Las Cortes, a propuesta del Gobierno, fijarán todos los años el contingente militar.
Artículo 38.
Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas.
Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación.
Artículo 39.
Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado.
Los Sindicatos y Asociaciones están obligados a inscribirse en el Registro público correspondiente, con arreglo a la ley.
Artículo 40.
Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
Artículo 41.
Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los funcionarios públicos se harán conforme a las leyes. Su inamovilidad se garantiza por la Constitución. La separación del servicio, las suspensiones y los traslados sólo tendrán lugar por causas justificadas previstas en la ley.
No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario público por sus opiniones políticas, sociales o religiosas.
Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe sus deberes con perjuicio de tercero, el Estado o la Corporación a quien sirva serán subsidiariamente responsables de los daños y perjuicios consiguientes, conforme determine la ley.
Los funcionarios civiles podrán constituir Asociaciones profesionales que no impliquen injerencia en el servicio público que les estuviere encomendado. Las Asociaciones profesionales de funcionarios se regularán por una ley. Estas Asociaciones podrán recurrir ante los Tribunales contra los acuerdos de la superioridad que vulneren los derechos de los funcionarios.
Artículo 42.
Los derechos y garantías consignados en los artículos 29, 31, 34, 38 y 39 podrán ser suspendidos total o parcialmente, en todo el territorio nacional o en parte de él, por decreto del Gobierno, cuando así lo exija la seguridad del Estado, en casos de notoria e inminente gravedad.
Si las Cortes estuviesen reunidas, resolverán sobre la suspensión acordada por el Gobierno.
Si estuviesen cerradas, el Gobierno deberá convocarlas para el mismo fin en el plazo máximo de ocho días. A falta de convocatoria se reunirán automáticamente al noveno día. Las Cortes no podrán ser disueltas antes de resolver mientras subsista la suspensión de garantías.
Si estuvieran disueltas, el Gobierno dará inmediata cuanta a la Diputación Permanente establecida en el artículo 62, que resolverá con iguales atribuciones que las Cortes.
El plazo de suspensión de garantías constitucionales no podrá exceder de treinta días. Cualquier prórroga necesitará acuerdo previo de las Cortes o de la Diputación Permanente en su caso.
Durante la suspensión regirá, para el territorio a que se aplique, la ley de Orden público.
En ningún caso podrá el Gobierno extrañar o deportar a los españoles, ni desterrarlos a distancia superior a 250 kilómetros de su domicilio.
CAPÍTULO II
Familia, economía y cultura
Artículo 43.
La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa.
Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes y se obliga subsidiariamente a su ejecución.
Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él.
Las leyes civiles regularán la investigación de la paternidad.
No podrá consignarse declaración alguna sobre la legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre el estado civil de los padres, en las actas de inscripción, ni en filiación alguna.
El Estado prestará asistencia a los enfermos y ancianos, y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la “Declaración de Ginebra” o tabla de los derechos del niño.
Artículo 44.
Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes.
Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.
Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exija.
El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la economía nacional.
En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.
Artículo 45.
Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir su exportación y enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare oportunas para su defensa. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica, asegurará su celosa custodia y atenderá a su perfecta conservación.
El Estado protegerá también los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.
Artículo 46.
El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes.
La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero español en el Extranjero; las instituciones de cooperación; la relación económico jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.
Artículo 47.
La República protegerá al campesino y a este fin legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por pérdida de las cosechas, cooperativas de producción y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas de agricultura y granjas de experimentaciones agropecuarias, obras para riego y vías rurales de comunicación.
La República protegerá en términos equivalentes a los pescadores.
Artículo 48.
El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.
La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.
Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada.
La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la votación.
La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.
Artículo 49.
La expedición de títulos académicos y profesionales corresponde exclusivamente al Estado, que establecerá las pruebas y requisitos necesarios para obtenerlos aun en los casos en que los certificados de estudios procedan de centros de enseñanza de las regiones autónomas. Una ley de Instrucción pública determinará la edad escolar para cada grado, la duración de los períodos de escolaridad, el contenido de los planes pedagógicos y las condiciones en que se podrá autorizar la enseñanza en los establecimientos privados.
Artículo 50.
Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en los Estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usará también como instrumento de enseñanza en todos los Centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idioma oficial de la República. El Estado ejercerá la suprema inspección en todo el territorio nacional para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo y en los dos anteriores.
El Estado atenderá a la expansión cultural de España estableciendo delegaciones y centros de estudio y enseñanza en el Extranjero y preferentemente en los países hispanoamericanos.
TITULO IV
Las Cortes
Artículo 51.
La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.
Artículo 52.
El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.
Artículo 53.
Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral.
Los Diputados, una vez elegidos, representan a la Nación. La duración legal del mandato será de cuatro años, contados a partir de la fecha en que fueron celebradas las elecciones generales. Al terminar este plazo se renovará totalmente el Congreso. Sesenta días, a lo sumo, después de expirar el mandato o de ser disueltas las Cortes, habrán de verificarse las nuevas elecciones. El Congreso se reunirá a los treinta días, como máximo, después de la elección. Los Diputados serán reelegibles indefinidamente.
Artículo 54.
La ley determinará los casos de incompatibilidad de los Diputados, así como su retribución.
Artículo 55.
Los Diputados son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
Artículo 56.
Los Diputados sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
La detención será comunicada inmediatamente a la Cámara o a la Diputación Permanente.
Si algún juez o Tribunal estimare que debe dictar auto de procesamiento contra un Diputado, lo comunicará así al Congreso, exponiendo los fundamentos que considere pertinentes.
Transcurridos sesenta días, a partir de la fecha en que la Cámara hubiere acusado recibo del oficio correspondiente, sin tomar acuerdo respecto del mismo, se entenderá denegado el suplicatorio.
Toda detención o procesamiento de un Diputado quedará sin efecto cuando así lo acuerde el Congreso, si está reunido, o la Diputación Permanente cuando las sesiones estuvieren suspendidas o la Cámara disuelta.
Tanto el Congreso como la Diputación Permanente, según los casos antes mencionados, podrán acordar que el juez suspenda todo procedimiento hasta la expiración del mandato parlamentario del Diputado objeto de la acción judicial.
Los acuerdos de la Diputación Permanente se entenderán revocados si reunido el Congreso no los ratificara expresamente en una de sus veinte primeras sesiones.
Artículo 57.
El Congreso de los Diputados tendrá facultad para resolver sobre la validez de la elección y la capacidad de sus miembros electos y para adoptar su Reglamento de régimen interior.
Artículo 58.
Las Cortes se reunirán sin necesidad de convocatoria el primer día hábil de los meses de febrero y octubre de cada año y funcionarán, por lo menos, durante tres meses en el primer período y dos en el segundo.
Artículo 59.
Las Cortes disueltas se reúnen de pleno derecho y recobran su potestad como Poder legítimo del Estado, desde el momento en que el Presidente no hubiere cumplido, dentro de plazo, la obligación de convocar las nuevas elecciones.
Artículo 60.
El Gobierno y el Congreso de los Diputados tienen la iniciativa de las leyes.
Artículo 61.
El Congreso podrá autorizar al Gobierno para que éste legisle por decreto, acordado en Consejo de Ministros, sobre materias reservadas a la competencia del Poder legislativo.
Estas autorizaciones no podrán tener carácter general, y los decretos dictados en virtud de las mismas se ajustarán estrictamente a las bases establecidas por el Congreso para cada materia concreta.
El Congreso podrá reclamar el conocimiento de los decretos así dictados, para enjuiciar sobre su adaptación a las bases establecidas por él.
En ningún caso podrá autorizarse en esta forma, aumento alguno de gastos.
Artículo 62.
El Congreso designará de su seno una Diputación Permanente de Cortes, compuesta, como máximo, de 21 representantes de las distintas fracciones políticas, en proporción a su fuerza numérica.
Esta Diputación tendrá por Presidente el que lo sea del Congreso y entenderá:
1º. De los casos de suspensión de garantías constitucionales previstos en el Artículo 42.
2º. De los casos a que se refiere el artículo 80 de esta Constitución relativos a los decretos-leyes.
3º. De lo concerniente a la detención y procesamiento de los Diputados.
4º. De las demás materias en que el Reglamento de la Cámara le diere atribución.
Artículo 63.
El Presidente del Consejo y los Ministros tendrán voz en el Congreso, aunque no sea Diputados.
No podrán excusar su asistencia a la Cámara cuando sean por ella requeridos.
Artículo 64.
El Congreso podrá acordar un coto de censura contra el Gobierno o alguno de sus Ministros.
Todo voto de censura deberá ser propuesto, en forma motivada y por escrito, con las firmas de cincuenta Diputados en posesión del cargo.
Esta proposición deberá ser comunicada a todos los Diputados y no podrá ser discutida ni votada hasta pasados cinco días de su presentación.
No se considerará obligado a dimitir el Gobierno ni el Ministro, cuando el voto de censura no fuese aprobado por la mayoría absoluta de los Diputados que constituyan la Cámara.
Las mismas garantías se observarán respecto a cualquier otra proposición que indirectamente implique un voto de censura.
Artículo 65.
Todos los Convenios internacionales ratificados por España e inscritos en la Sociedad de las Naciones y que tengan carácter de ley internacional, se considerarán parte constitutiva de la legislación española, que habrá de acomodarse a lo que en aquéllos se disponga.
Una vez ratificado un Convenio internacional que afecte a la ordenación jurídica del Estado, el Gobierno presentará, en plazo breve, al Congreso de los Diputados, los proyectos de ley necesarios para la ejecución de sus preceptos.
No podrá dictarse ley alguna en contradicción con dichos Convenios, si no hubieran sido previamente denunciados conforme al procedimiento en ellos establecido.
La iniciativa de la denuncia habrá de ser sancionada por las Cortes.
Artículo 66.
El pueblo podrá atraer a su decisión mediante “referéndum” las leyes votadas por las Cortes. Bastará, par a ello, que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral.
No serán objeto de este recurso la Constitución, las leyes complementarias de la misma, las de ratificación de Convenios internacionales inscritos en la Sociedad de las Naciones, los Estatutos regionales, ni las leyes tributarias.
El pueblo podrá asimismo, ejerciendo el derecho de iniciativa, presentar a las Cortes una proposición de ley siempre que lo pida, por lo menos, el 15 por 100 de los electores.
Una ley especial regulará el procedimiento y las garantías del “referéndum” y de la iniciativa popular.
TITULO V
Presidencia de la República
Artículo 67.
El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
La ley determinará su dotación y sus honores, que no podrán ser alterados durante el período de su magistratura.
Artículo 68.
El Presidente de la República será elegido conjuntamente por las Cortes y un número de compromisarios igual al de Diputados.
Los compromisarios serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, conforme al procedimiento que determine la ley. Al Tribunal de Garantías Constitucionales corresponde el examen y aprobación de los poderes de los compromisarios.
Artículo 69.
Sólo serán elegibles para la Presidencia de la República los ciudadanos españoles mayores de cuarenta años que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 70.
No podrán ser elegibles ni tampoco propuestos para candidatos:
a) Los militares en activo o en la reserva, ni los retirados que no lleven diez años, cuando menos, en dicha situación.
b) Los eclesiásticos, los ministros de las varias confesiones y los religiosos profesos.
c) Los miembros de las familias reinantes o ex reinantes de cualquier país, sea cual fuere el grado de parentesco que les una con el jefe de las mismas.
Artículo 71.
El mandato del Presidente de la República durará seis años.
El Presidente de la República no podrá ser reelegido hasta transcurridos seis años del término de su anterior mandato.
Artículo 72.
El Presidente de la República prometerá ante las Cortes, solemnemente reunidas, fidelidad a la República y a la Constitución.
Prestada esta promesa, se considerará iniciado el nuevo período presidencial.
Artículo 73.
La elección de nuevo Presidente de la República se celebrará treinta días antes de la expiración del mandato presidencial.
Artículo 74.
En caso de impedimento temporal o ausencia del Presidente de la República, le substituirá en sus funciones el de las Cortes, quien será substituido en las suyas por el Vicepresidente del Congreso. Del mismo modo, el Presidente del Parlamento asumirá las funciones de la Presidencia de la República, si ésta quedara vacante; en tal caso será convocada la elección de nuevo Presidente en el plazo improrrogable de ocho días, conforme a lo establecido en el artículo 68, y se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria.
A los exclusivos efectos de la elección de Presidente de la República, las Cortes, aun estando disueltas, conservan sus poderes.
Artículo 75.
El Presidente de la República nombrará y separará libremente al Presidente del Gobierno, y, a propuesta de éste, a los Ministros. Habrá de separarlos necesariamente en el caso de que las Cortes les negaren de modo explícito su confianza.
Artículo 76.
Corresponde también al Presidente de la República:
a) Declarar la guerra, conforme a los requisitos del artículo siguiente, y firmar la paz.
b) Conferir los empleos civiles y militares y expedir los títulos profesionales, de acuerdo con las leyes y los reglamentos.
c) Autorizar con su firma los decretos, refrendados por el Ministro correspondiente, previo acuerdo del Gobierno, pudiendo el Presidente acordar que los proyectos de decreto se sometan a las Cortes, si creyere que se oponen a alguna de las leyes vigentes.
d) Ordenar las medidas urgentes que exija la defensa de la integridad o la seguridad de la Nación, dando inmediata cuenta a las Cortes.
e) Negociar, firmar y ratificar los Tratados y Convenios internacionales sobre cualquier materia y vigilar su cumplimiento en todo el territorio nacional.
Los Tratados de carácter político, los de comercio, los que supongan gravamen para la Hacienda pública o individualmente para los ciudadanos españoles y, en general, todos aquellos que exijan para su ejecución medidas de orden legislativo, sólo obligarán a la Nación si han sido aprobados por las Cortes.
Los proyectos de Convenio de la organización internacional del Trabajo serán sometidos a las Cortes en el plazo de un año y, en caso de circunstancias excepcionales, de dieciocho meses, a partir de la clausura de la Conferencia en
que hayan sido adoptados. Una vez aprobados por el Parlamento, el Presidente de la República subscribirá la ratificación, que será comunicada, para su registro, a la Sociedad de las Naciones.
Los demás Tratados y Convenios internacionales ratificados por España, también deberán ser registrados en la Sociedad de las Naciones, con arreglo al artículo 18 del Pacto de la Sociedad, a los efectos que en él se previenen.
Los Tratados y Convenios secretos y las cláusulas secretas de cualquier Tratado o Convenio no obligarán a la Nación.
Artículo 77.
El Presidente de la República no podrá firmar declaración alguna de guerra sino en las condiciones prescritas en el Pacto de la Sociedad de las Naciones, y sólo una vez agotados aquellos medios defensivos que no tengan carácter bélico y los procedimientos judiciales o de conciliación y arbitraje establecidos en los convenios internacionales de que España fuere parte, registrados en la Sociedad de las Naciones.
Cuando la Nación estuviera ligada a otros países por Tratados particulares de conciliación y arbitraje, se aplicarán éstos en todo lo que no contradigan los Convenios generales.
Cumplidos los anteriores requisitos, el Presidente de la República habrá de estar autorizado por una ley para firmar la declaración de guerra.
Artículo 78.
El Presidente de la República no podrá cursar el aviso de que España se retira de la Sociedad de las Naciones sino anunciándolo con la antelación que exige el Pacto de esa Sociedad, y mediante previa autorización de las Cortes, consignada en una ley especial, votada por mayoría absoluta.
Artículo 79.
El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno, expedirá los decretos, reglamentos e instrucciones necesarios para la ejecución de las leyes.
Artículo 80.
Cuando no se halle reunido el Congreso, el Presidente, a propuesta y por acuerdo unánime del Gobierno y con la aprobación de los dos tercios de la Diputación Permanente, podrá estatuir por decreto sobre materias reservadas a la competencia de las Cortes, en los casos excepcionales que requieran urgente decisión, o cuando lo demande la defensa de la República.
Los decretos así dictados tendrán sólo carácter provisional, y su vigencia estará limitada al tiempo que tarde el Congreso en resolver o legislar sobre la materia.
Artículo 81.
El Presidente de la República podrá convocar el Congreso con carácter extraordinario siempre que lo estime oportuno.
Podrá suspender las sesiones ordinarias del Congreso en cada legislatura sólo por un mes en el primer período y por quince días en el segundo, siempre que no deje de cumplirse lo preceptuado en el artículo 58.
El Presidente podrá disolver las Cortes hasta dos veces como máximo durante su mandato cuando lo estime necesario, sujetándose a las siguientes condiciones:
a) Por decreto motivado.
b) Acompañando al decreto de disolución la convocatoria de las nuevas elecciones para el plazo máximo de sesenta días.
En el caso de segunda disolución, el primer acto de las nuevas Cortes será examinar y resolver la necesidad del decreto de disolución de las anteriores. El voto desfavorable de la mayoría absoluta de las Cortes llevará aneja la destitución del Presidente.
Artículo 82.
El Presidente podrá ser destituido antes de que expire su mandato.
La iniciativa de destitución se tomará a propuesta de las tres quintas partes de los miembros que compongan el Congreso, y desde este instante el Presidente no podrá ejercer sus funciones.
En el plazo de ocho días se convocará la elección de compromisarios en la forma prevenida para la elección de Presidente. Los compromisarios reunidos con las Cortes decidirán por mayoría absoluta sobre la propuesta de éstas.
Si la Asamblea votare contra la destitución, quedará disuelto el Congreso. En caso contrario, esta misma Asamblea elegirá el nuevo Presidente.
Artículo 83.
El Presidente promulgará las leyes sancionadas por el Congreso, dentro del plazo de quince días, contados desde aquel en que la sanción le hubiere sido oficialmente comunicada.
Si la ley se declara urgente por las dos terceras partes de los votos emitidos por el Congreso, el Presidente procederá a su inmediata promulgación.
Antes de promulgar las leyes no declaradas urgentes, el Presidente podrá pedir al Congreso, en mensaje razonado, que las someta a nueva deliberación. Si volvieran a ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de votantes, el
Presidente quedará obligado a promulgarlas.
Artículo 84.
Serán nulos y sin fuerza alguna de obligar los actos y mandatos del Presidente que no estén refrendados por un Ministro.
La ejecución de dichos mandatos implicará responsabilidad penal.
Los Ministros que refrenden actos o mandatos del Presidente de la República asumen la plena responsabilidad política y civil y participan de la criminal que de ellos pueda derivarse.
Artículo 85.
El Presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales.
El Congreso, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus miembros, decidirá si procede acusar al Presidente de la República ante el Tribunal de Garantías Constitucionales.
Mantenida la acusación por el Congreso, el Tribunal resolverá si la admite o no. En caso afirmativo, el Presidente quedará, desde luego, destituido, procediéndose a nueva elección, y la causa seguirá sus trámites.
Si la acusación no fuese admitida, el Congreso quedará disuelto y se procederá a nueva convocatoria.
Una ley de carácter constitucional determinará el procedimiento para exigir la responsabilidad criminal del Presidente de la República.
TITULO VI
Gobierno
Artículo 86.
El Presidente del Consejo y los Ministros constituyen el Gobierno.
Artículo 87.
El Presidente del Consejo de Ministros dirige y representa la política general del Gobierno. Le afectan las mismas incompatibilidades establecidas en el artículo 70 para el Presidente de la República.
A los Ministros corresponde la alta dirección y gestión de los servicios públicos asignados a los diferentes departamentos ministeriales.
Artículo 88.
El Presidente de la República, a propuesta del Presidente del Consejo, podrá nombrar uno o más Ministros sin cartera.
Artículo 89.
Los miembros del Gobierno tendrán la dotación que determinen las Cortes.
Mientras ejerzan sus funciones, no podrán desempeñar profesión alguna, ni intervenir directa o indirectamente en la dirección o gestión de ninguna empresa ni asociación privada.
Artículo 90.
Corresponde al Consejo de Ministros, principalmente, elaborar los proyectos de ley que haya de someter al Parlamento; dictar decretos; ejercer la potestad reglamentaria, y deliberar sobre todos los asuntos de interés público.
Artículo 91.
Los miembros del Consejo responden ante el Congreso: solidariamente de la política del Gobierno, e individualmente de su propia gestión ministerial.
Artículo 92.
El Presidente del Consejo y los Ministros son, también, individualmente responsables, en el orden civil y en el criminal, por las infracciones de la Constitución y de las leyes.
En caso de delito, el Congreso ejercerá la acusación ante el Tribunal de Garantías Constitucionales en la forma que la ley determine.
Artículo 93.
Una ley especial regulará la creación y el funcionamiento de los órganos asesores y de ordenación económica de la Administración, del Gobierno y de las Cortes.
Entre estos organismos figurará un Cuerpo consultivo supremo de la República en asuntos de Gobierno y Administración, cuya composición, atribuciones y funcionamiento serán regulados por dicha ley.
TITULO VII
Justicia
Artículo 94.
La Justicia se administra en nombre del Estado.
La República asegurará a los litigantes económicamente necesitados la gratuidad de la Justicia.
Los jueces son independientes en su función. Sólo están sometidos a la ley.
Artículo 95.
La Administración de Justicia comprenderá todas las jurisdicciones existentes, que serán reguladas por las leyes.
La jurisdicción penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de todos los Institutos armados.
No podrá establecerse fuero alguno por razón de las personas ni de los lugares. Se exceptúa el caso del estado de guerra, con arreglo a la ley de Orden público.
Quedan abolidos todos los Tribunales de honor, tanto civiles como militares.
Artículo 96.
El presidente del Tribunal Supremo será designado por el Jefe del Estado, a propuesta de una Asamblea constituida en la forma que determine la ley.
El cargo de presidente del Tribunal Supremo sólo requerirá: ser español, mayor de cuarenta años y licenciado en Derecho.
Le comprenderán las incapacidades e incompatibilidades establecidas para los demás funcionarios judiciales.
El ejercicio de su magistratura durará diez años.
Artículo 97.
El presidente del Tribunal Supremo tendrá además de sus facultades propias, las siguientes:
a) Preparar y proponer al Ministro y a la Comisión Parlamentaria de Justicia, leyes de reforma judicial y de los Códigos de procedimiento.
b) Proponer al Ministro, de acuerdo con la Sala de gobierno y los asesores jurídicos que la ley designe, entre elementos que no ejerzan la Abogacía, los ascensos y traslados de jueces, magistrados y funcionarios fiscales.
El presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal general de la República estarán agregados, de modo permanente, con voz y voto, a la Comisión parlamentaria de Justicia, sin que ello implique asiento en la Cámara.
Artículo 98.
Los jueces y magistrados no podrán ser jubilados, separados ni suspendidos en sus funciones, ni trasladados de sus puestos, sino con sujeción a las leyes, que contendrán las garantías necesarias para que sea efectiva la independencia de los Tribunales.
Artículo 99.
La responsabilidad civil y criminal en que puedan incurrir los jueces, magistrados y fiscales en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será exigible ante el Tribunal Supremo con intervención de un Jurado especial, cuya designación, capacidad e independencia regulará la ley. Se exceptúa la responsabilidad civil y criminal de los jueces y fiscales municipales que no pertenezcan a la carrera judicial.
La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República será exigida por el Tribunal de Garantías Constitucionales.
Artículo 100.
Cuando un Tribunal de Justicia haya de aplicar una ley que estime contraria a la Constitución, suspenderá el procedimiento y se dirigirá en consulta al Tribunal de Garantías Constitucionales.
Artículo 101.
La ley establecerá recursos contra la ilegalidad de los actos o disposiciones emanadas de la Administración en el ejercicio de su potestad reglamentaria, y contra los actos discrecionales de la misma, constitutivos de exceso o desviación de poder.
Artículo 102.
Las amnistías sólo podrán ser acordadas por el Parlamento. No se concederán indultos generales. El Tribunal Supremo otorgará los individuales a propuesta del sentenciador, del fiscal de la Junta de Prisiones o a petición de parte.
En los delitos de extrema gravedad, podrá indultar el Presidente de la República, previo informe del Tribunal Supremo y a propuesta del Gobierno responsable.
Artículo 103.
El pueblo participará en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, cuya organización y funcionamiento serán objeto de una ley especial.
Artículo 104.
El Ministerio Fiscal velará por el exacto cumplimiento de las leyes y por el interés social.
Constituirá un solo Cuerpo y tendrá las mismas garantías de independencia que la Administración de Justicia.
Artículo 105.
La ley organizará Tribunales de urgencia para hacer efectivo el derecho de amparo de las garantías individuales.
Artículo 106.
Todo español tiene derecho a ser indemnizado de los perjuicios que se le irroguen por error judicial o delito de los funcionarios judiciales en el ejercicio de sus cargos, conforme determinen las leyes.
El Estado será subsidiariamente responsable de estas indemnizaciones.
TITULO VIII
Hacienda pública
Artículo 107.
La formación del proyecto de Presupuestos corresponde al Gobierno; su aprobación a las Cortes. El Gobierno presentará a éstas, en la primera quincena de Octubre de cada año, el proyecto de Presupuestos generales del Estado para el ejercicio económico siguiente.
La vigencia del Presupuesto será de un año.
Si no pudiera ser votado antes del primer día del año económico siguiente se prorrogará por trimestres la vigencia del último Presupuesto, sin que estas prórrogas puedan exceder de cuatro.
Artículo 108.
Las Cortes no podrán presentar enmienda sobre aumento de créditos a ningún artículo ni capítulo del proyecto de Presupuesto, a no ser con la firma de la décima parte de sus miembros. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso.
Artículo 109.
Para cada año económico no podrá haber sino un solo Presupuesto, y en él serán incluidos, tanto en ingresos como en gastos, los de carácter ordinario.
En caso de necesidad perentoria, a juicio de la mayoría absoluta del Congreso, podrá autorizarse un Presupuesto extraordinario.
Las cuentas del Estado se rendirán anualmente y, censuradas por el Tribunal de Cuentas de la República, éste, sin perjuicio de la efectividad de sus acuerdos, comunicará a las Cortes las infracciones o responsabilidades ministeriales en que a su juicio se hubiere incurrido.
Artículo 110.
El Presupuesto general será ejecutivo por el solo voto de las Cortes, y no requerirá, para su vigencia, la promulgación del Jefe del Estado.
Artículo 111.
El Presupuesto fijará la Deuda flotante que el Gobierno podrá emitir dentro del año económico y que quedará extinguida durante la vida legal del Presupuesto.
Artículo 112.
Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, toda ley que autorice al Gobierno para tomar caudales a préstamo, habrá de contener las condiciones de éste, incluso el tipo nominal de interés, y, en su caso, de la amortización de la Deuda.
Las autorizaciones al Gobierno en este respecto si limitarán, cuando así lo estimen oportuno las Cortes, a las condiciones y al tipo de negociación.
Artículo 113.
El Presupuesto no podrá contener ninguna autorización que permita al Gobierno sobrepasar en el gasto la cifra absoluta en él consignada, salvo caso de guerra. En consecuencia, no podrán existir los créditos llamados ampliables.
Artículo 114.
Los créditos consignados en el estado de gastos representan las cantidades máximas asignadas a cada servicio, que no podrán ser alteradas ni rebasadas por el Gobierno. Por excepción, cuando las Cortes no estuvieren reunidas, podrá el Gobierno conceder, bajo su responsabilidad, créditos o suplementos de crédito para cualquiera de los siguientes casos:
a) Guerra o evitación de la misma.
b) Perturbaciones graves de orden público o inminente peligro de ellas.
c) Calamidades públicas.
d) Compromisos internacionales.
Las leyes especiales determinarán la tramitación de estos créditos.
Artículo 115.
Nadie estará obligado a pagar contribución que no esté votada por las Cortes o por las Corporaciones legalmente autorizadas para imponerla.
La exacción de contribuciones, impuestos y tasas y la realización de ventas y operaciones de crédito, se entenderán autorizadas con arreglo a las leyes en vigor, pero no podrán exigirse ni realizarse sin su previa autorización en el estado de ingresos del Presupuesto.
No obstante, se entenderán autorizadas las operaciones administrativas previas, ordenadas en las leyes.
Artículo 116.
La ley de Presupuestos, cuando se considere necesaria, contendrá solamente las normas aplicables a la ejecución del Presupuesto a que se refiera.
Sus preceptos sólo regirán durante la vigencia del Presupuesto mismo.
Artículo 117.
El Gobierno necesita estar autorizado por una ley para disponer de las propiedades del Estado y para tomar caudales a préstamo sobre el crédito de la Nación. Toda operación que infrinja este precepto será nula y no obligará al Estado a su amortización ni al pago de intereses.
Artículo 118.
La Deuda pública está bajo la salvaguardia del Estado. Los créditos necesarios para satisfacer el pago de intereses y capitales se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos del Presupuesto y no podrán ser objeto de discusión mientras se ajusten estrictamente a las leyes que autorizaron la emisión. De idénticas garantías disfrutará, en general, toda operación que implique, directa o indirectamente, responsabilidad económica del Tesoro, siempre que se dé el mismo supuesto.
Artículo 119.
Toda ley que instituya alguna Caja de amortización, se ajustará a las siguientes normas:
1ª. Otorgará a la Caja la plena autonomía de gestión.
2ª. Designará concreta y específicamente los recursos con que sea dotada. Ni los recursos ni los capitales de la Caja podrán ser aplicados a ningún otro fin del Estado.
3ª. Fijará la Deuda o Deudas cuya amortización se le confíe.
El presupuesto anual de la Caja necesitará para ser ejecutiva la aprobación del Ministro de Hacienda. Las cuentas se someterán al Tribunal de Cuentas de la República. Del resultado de esta censura conocerán las Cortes.
Artículo 120.
El Tribunal de Cuentas de la República es el órgano fiscalizador de la gestión económica. Dependerá directamente de las Cortes y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el conocimiento y aprobación final de las cuentas del Estado.
Una ley especial regulará su organización, competencia y funciones.
Sus conflictos con otros organismos serán sometidos a la resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales.

TÍTULO IX
Garantías y reforma de la Constitución

Artículo 121.
Se establece, con jurisdicción en todo el territorio de la República, un Tribunal de Garantías Constitucionales, que tendrá competencia para conocer de:
a) El recurso de inconstitucionalidad de las leyes.
b) El recurso de amparo de garantías individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades.
c) Los conflictos de competencia legislativa y cuantos surjan entre el Estado y las Regiones autónomas y los de éstas entre sí.
d) El examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que juntamente con las Cortes eligen al Presidente de la República.
e) La responsabilidad criminal del Jefe del Estado, del Presidente del Consejo y de los Ministros.
f) La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República.

Artículo 122.

Compondrán este Tribunal:
Un presidente designado por el Parlamento, sea o no Diputado.
El presidente del alto Cuerpo consultivo de la República a que se refiere el artículo 93.
El Presidente del Tribunal de Cuentas de la República.
Dos Diputados libremente elegidos por las Cortes.
Un representante por cada una de las Regiones españolas, elegido en la forma que determine la ley.
Dos miembros nombrados electivamente por todos los Colegios de Abogados de la República.
Cuatro profesores de la Facultad de Derecho, designados por el mismo procedimiento entre todas las de España.

Artículo 123.
Son competentes para acudir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales:
1º. El Ministerio Fiscal.
2º. Los jueces y tribunales en el caso del artículo 100.
3º. El Gobierno de la República.
4º. Las Regiones españolas.
5º. Toda persona individual o colectiva, aunque no hubiera sido directamente agraviada.

Artículo 124.
Una ley orgánica especial, votada por estas Cortes, establecerá las inmunidades y prerrogativas de los miembros del Tribunal y la extensión y efectos de los recursos a que se refiere el artículo 121.

Artículo 125.
La Constitución podrá ser reformada:
a) A propuesta del Gobierno.
b) A propuesta de la cuarta parte de los miembros del Parlamento.
En cualquiera de estos casos, la propuesta señalará concretamente el artículo o los artículos que hayan de suprimirse, reformarse o adicionarse; seguirá los trámites de una ley y requerirá el voto, acorde con la reforma, de las dos terceras partes de los Diputados en el ejercicio del cargo, durante los cuatro primeros años de vida constitucional, y la mayoría absoluta en lo sucesivo.
Acordada en estos términos la necesidad de la reforma, quedará automáticamente disuelto el Congreso y será convocada nueva elección para dentro del término de sesenta días.
La Cámara así elegida, en funciones de Asamblea Constituyente, decidirá sobre la reforma propuesta, y actuará luego como Cortes ordinarias.
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
Primera.
Las actuales Cortes Constituyentes elegirán, en votación secreta, el primer Presidente de la República. Para su proclamación deberá obtener la mayoría absoluta de votos de los Diputados en el ejercicio del cargo.
Si ninguno de los candidatos obtuviese la mayoría absoluta de votos, se procederá a nueva votación y será proclamado el que reúna mayor número de sufragios.
 
Segunda.
La ley de 26 de Agosto próximo pasado, en la que se determina la competencia de la Comisión de responsabilidades, tendrá carácter constitucional transitorio hasta que concluya la misión que le fue encomendada; y la de 21 de Octubre conservará su vigencia asimismo constitucional mientras subsistan las actuales Cortes Constituyentes, si antes no la derogan éstas expresamente.
Por tanto, en representación de las Cortes Constituyentes, mando a todos los españoles, autoridades y particulares, que guarden y hagan guardar la presente Constitución, como norma fundamental de la República.
Palacio de las Cortes Constituyentes a nueve de Diciembre de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente, Julián Besteiro.

Harold Pinter arremete contra Bush y Blair

Harold Pinter arremete contra Bush y Blair

 

Harold Pinter arremete contra Bush y Blair  
El dramaturgo sugiere en su discurso ante la Academia Sueca, grabado en vídeo, que ambos son criminales de guerra

RICARDO MORENO - ESTOCOLMO
EL PAÍS  -  Cultura - 08-12-2005

El discurso de aceptación del Premio Nobel de Literatura de Harold Pinter fue seguido en vídeo en la Academia Sueca. (EFE)

"La búsqueda de la verdad es impostergable, como un imperativo ético esencial" David Hare: "Pinter se siente muy agradecido de la oportunidad de decir lo que quiera"En su discurso de aceptación del Premio Nobel de Literatura, Harold Pinter arremetió ayer contra la política exterior de Estados Unidos y las mentiras de Irak. "¿Cuántos seres humanos deben morir para que califiquemos a sus responsables como criminales de guerra?", se preguntó el Nobel, en un discurso dedicado a la búsqueda de la verdad como una tarea imprescindible. Este concepto fue el eje del discurso del dramaturgo británico. Su texto, titulado Arte, verdad y política, describió a fondo las relaciones entre la creación y el mundo que habitamos. Las palabras del dramaturgo británico fueron proyectadas en vídeo ante la Academia Sueca, ya que su quebrantada salud le impidió estar personalmente en la tradicional ceremonia.


Para desarrollar la base de su discurso se basó en acontecimientos actuales, pero explicándolos a través de hechos del pasado. "En el teatro, la búsqueda de la verdad es la fuerza motriz, pero se trata de un objetivo huidizo, que puede surgir súbitamente, como por casualidad, por intuición, y muchas veces cuando se cree haberlo encontrado se escapa de nuestra comprensión y desaparece". Se refirió, naturalmente, a su propia creación, aludiendo a algunas de sus obras y advirtiendo que cuando la gente le pregunta cómo fue el proceso de creación de tal o cual obra, responde que no sabe explicarlo. Sólo puede decir que ocurre. "Sin embargo, la verdad verdadera es que no existe tal cosa como una verdad única en el teatro. Hay muchas. Esas verdades se desafían la una a la otra, ceden una ante la otra, se reflejan, se ignoran, se retan, y son ciegas. A veces se tiene la impresión de haberla captado, pero se nos escurre de las manos y desaparece", dijo Harold Pinter (Londres, 1930). "El lenguaje del arte, por tanto, es algo muy ambiguo, una arena movediza, un trampolín, un charco cubierto de hielo, que en cualquier momento puede ceder bajo los pies del autor. A pesar de todo, nunca hay que dejar de buscar la verdad. Esa búsqueda es impostergable, no se puede dejar para mañana. Hay que acometerla de inmediato, sin demora, como un imperativo ético esencial".


En el teatro político, explicó el dramaturgo británico, nos enfrentamos a una problemática muy distinta. "Hay que evitar a cualquier precio el panfleto como sustituto de la verdad. La objetividad es vital. Hay que dejar a los personajes que respiren su propio aire. El autor no puede domesticarlos para satisfacer su propio gusto, su opinión o sus prejuicios. Tiene que estar dispuesto a acercarse a ellos desde muchos ángulos, desde un sinfín de perspectivas, sin reservas, y posiblemente sorprenderles alguna vez, pero siempre darles la libertad de seguir su propio camino. No siempre funciona así. Y la sátira política, desde luego, no dispone de ese tipo de reglas, sino que hace todo lo contrario, lo cual es su objetivo", dijo.


Más adelante se refirió a la distinción entre lo falso y lo verdadero en el lenguaje político. Dijo estar convencido y poder respaldarlo con pruebas, que no está interesado en la búsqueda de la verdad, sino en la conservación del poder. "Y para lograr ese objetivo, lo primordial es mantener al pueblo en la ignorancia, escamoteándole la verdad, por omisión lisa y llana o por la desinformación". Ilustró esta afirmación con el hecho más importante, en la medida en que afecta a la estabilidad del mundo en el momento actual: la invasión a Irak. Recordó las motivaciones que se esgrimieron para justificarla, como la posesión por parte de Sadam Husein de un arsenal de armas de destrucción masiva. "Nos hicieron saber", manifestó el escritor, "que Al Qaeda era responsable, en conexión con el dictador iraquí, del atentado terrorista a Nueva York, el 11 de septiembre de 2001". Nada de eso era verdad, agregó. La verdad, dijo Pinter, está directamente ligada al papel mundial que Estados Unidos se ha autoadjudicado.


Para fundamentar sus afirmaciones sobre estos hechos, Pinter se refirió al pasado cercano, de la política exterior de Estados Unidos a partir del final de la Segunda Guerra Mundial. En las llamadas guerras de "baja intensidad", como las que tuvieron lugar en Nicaragua y otros países centroamericanos en la década de los ochenta y noventa, murieron miles de inocentes. En el caso del apoyo financiero y logístico a las fuerzas militares montadas para combatir al régimen sandinista, Pinter recordó que Estados Unidos había sido el sostén de la dictadura de Somoza durante 40 años. La creación de escuadrones de la muerte, la utilización de mercenarios para perpetrar actos terroristas, fue una característica de la política norteamericana para la región. "El apoyo a brutales dictaduras, no solamente en la región latinoamericana, sino en otras regiones de Asia y algunos países de Europa como la dictadura militar en Grecia, causó un sufrimiento a amplios sectores de esos pueblos, similares a los que se habían condenado cuando eran otros gobiernos quienes los cometían".


Retornando a la actualidad, no ahorró calificativos de condena para la Administración de Bush y el primer ministro británico, Tony Blair, y se preguntó: "¿Cuántos seres humanos deben morir para que califiquemos a sus responsables como criminales de guerra?".


La muerte fue un tema recurrente en la alocución del escritor y un hecho que tuvo la extraña particularidad de convertirse en una suerte de epopeya universal, la Guerra Civil española, culminó su alocución. Intelectuales, hombres comunes de todo el mundo, sintieron el imperativo de arriesgar su vida para combatir, con las armas o la palabra, por la causa de la República, en las Brigadas Internacionales. Pinter recordó al poeta chileno Pablo Neruda y leyó un poema alusivo, del libro España en el corazón, en el que testimonia para una historia que se repetirá en otros lugares: "Generales traidores, / mirad mi casa muerta, / mirad España rota".


El dramaturgo no pudo acudir a Estocolmo por prescripción médica, informa Lourdes Gómez. Su salud había empeorado y días atrás ingresó en un hospital de Londres. El dramaturgo David Hare le visitó el jueves y, según comentó ayer, el Nobel se encontraba mejor. "Estaba en buena forma", dijo. Amigo personal de Pinter, Hare presentó la emisión en directo del discurso de aceptación por un canal de la televisión británica. "Se siente muy agradecido de la oportunidad que la Academia Sueca le ha ofrecido de decir lo que quiera", dijo. En 2002 operaron a Pinter de un cáncer de esófago. La intervención fue un éxito, y el dramaturgo y poeta siguió activo en los foros político y artístico. Dos esferas de actuación que, como explicó Hare en su presentación televisada, "están inescrutablemente mezclados" en la visión del homenajeado. El 13 octubre volvió a saltar la alarma en torno a la salud de Pinter, que acababa de festejar su 75º cumpleaños en Dublín. A la puerta de su casa, el recién nombrado Nobel en literatura daba una imagen patética: débil, delgado, magullado. Él mismo explicó las causas de su estado físico al día siguiente: "He sufrido problemas de salud y ahora camino con bastón. Me resbalé al salir del coche y me golpeé la cabeza en el pavimento. Estuve cuatro horas en el hospital y me dieron nueve puntos. Un momento antes disfrutaba en grande de la vida. Al siguiente pensé que iba a morirme".


De consecuencias más graves parece una extraña enfermedad que le afecta a la boca y dificulta su hablar. Pinter habló en el mencionado artículo de una "misteriosa afección de piel que es extremadamente rara y que me ha escogido a mí de entre millones de personas para reposar en mi boca".


Muerte
¿Dónde se descubrió el cuerpo muerto?
¿Quién descubrió el cuerpo muerto?
¿Estaba muerto el cuerpo muerto cuando se descubrió?
¿Cómo se descubrió el cuerpo muerto?
¿Quién era el muerto?
¿Quién era el padre o la hija
o el hermano,
o el tío o la hermana o la madre o el hijo
del cuerpo muerto y abandonado?
¿Estaba el cuerpo muerto cuando fue abandonado?
¿Se abandonó el cuerpo?
¿Por quién fue abandonado?
¿Estaba el cuerpo muerto desnudo o vestido durante
el trayecto?
¿Qué le hizo declarar muerto
el cuerpo muerto?
¿Declaró usted muerto el cuerpo muerto?
¿Conocía bien al muerto?
¿Cómo supo que el cuerpo muerto estaba muerto?
¿Lavó usted el cuerpo muerto?
¿Le cerró ambos ojos?
¿Enterró el cuerpo?
¿Lo abandonó?
¿Besó el cuerpo muerto?

 

Este poema, con el que Harold Pinter finalizó su discurso, se publicó por primera vez en el semanario The Times Literary Supplement el 10 de octubre de 1997, y se recoge en la última edición revisada de la antología de Harold Pinter Various Voices: prose, poetry politics, 1948-2005.

 

 

 

 

Definición de ‘memoria histórica’

Definición de ‘memoria histórica’

Política
Definición de ‘memoria histórica’

 En el acto de ayer, Aznar presentó tres libros. Uno de ellos es ‘El camino de la democracia en España’, del profesor Manuel Álvarez Tardío. Al ocuparse de éste, el ex presidente del Gobierno explicó que el ensayo trata, "eso que engañosamente se llama la recuperación de la memoria histórica" y que es "justo lo contrario de lo que se hizo en la Transición".

En su opinión, la memoria histórica consiste en “la utilización del pasado como arma política”. “Permítanme decirles que creo que es un enorme error. Un error que supone la liquidación del gran pacto constitucional que fue la Transición democrática. Reitero que ese pacto no supone darle la espalda a la historia, sino aprender de los errores del pasado y huir de su repetición", concluyó.

En esta línea, la fundación FAES ha dedicado en los últimos meses varios seminarios restringidos a estudiar la ‘memoria histórica’, al igual que espacio en su revista ‘Cuadernos de pensamiento político’.

*Fuente : minutodigital, 28/11/2005