Justicia universal: malos tiempos para la lírica judicial
Debo confesar que no he sido nunca un acérrimo partidario de la jurisdicción universal, acaso por escepticismo acerca de la posibilidad de celebrar un juicio en condiciones cuando los hechos han ocurrido en otro país y todas las pruebas de las que uno puede echar mano en la vista oral están fuera de nuestro territorio.
Sin embargo, quizá esta perspectiva, en la medida en que refleja la mirada que debe tener siempre toda acusación al enfrentarse a un caso -la prosperabilidad de la pretensión penal en la vista oral-, olvida un aspecto que, a la luz de la experiencia habida en España, es fundamental: el efecto de remover obstáculos y -por qué no- conciencias en el país donde se han producido los hechos y que, hasta que la causa no ha sido abierta por la justicia española, no ha realizado el menor esfuerzo en la averiguación de los delitos.
Desde esta perspectiva, podría hablarse de una cierta idea romántica de justicia, que se simboliza en esa dama cuyos ojos están vendados y sostiene una balanza, sin ver quién o qué está a un lado u otro.
Y puede hacerse esta afirmación tras lo sucedido en Argentina, donde las leyes de punto final fueron cuestionadas y, finalmente, dejadas sin efecto, después de la investigación llevada a cabo en el sumario 19/1997 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional. Lo mismo ha ocurrido en Chile, muy recientemente, con respecto al asesinato de Carmelo Soria Espinoza, diplomático español que trabajaba para las Naciones Unidas en aquel país. En la República de Chile, tras la petición de extradición formulada por vía diplomática contra los presuntos responsables, se ha reabierto el procedimiento, cuestionando la aplicabilidad del art. 1 del Decreto ley 2191 de 1978 de amnistía.
Junto a lo anterior, hay otro efecto que no es, ni mucho menos, baladí: cuando se libra una orden de detención internacional a través de Interpol, si cualquier persona buscada pone un pie fuera de su país, ello supondrá su inmediato arresto y el inicio de un procedimiento de extradición. El caso Pinochet es un vivo ejemplo de ello.
¿Qué consecuencias tendrá la proposición de ley de 17 de enero, asumida ayer en el Congreso, en este y otros casos? Dado que según la propuesta de modificación del art. 23.4.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), para poder seguir el procedimiento por genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o narcotráfico se exigirá que el presunto responsable extranjero resida habitualmente en España, debiéndose sobreseerse la causa caso contrario, el futuro no es difícil de adivinar, puesto que los posibles responsables del asesinato de Soria jamás han vivido aquí.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, creo que la reforma crea un problema donde no lo había. Los fueros de conexión del artículo 23.4 LOPJ en su redacción actual son razonables y se sitúan en un punto medio entre la extensión ilimitada de nuestra potestad jurisdiccional y su práctica desaparición. Que la víctima sea de nacionalidad española, que los posibles responsables se encuentren en nuestro territorio -incluso accidentalmente- o que los indicios y evidencias del delito puedan encontrarse en España parecen elementos relevantes de conexión entre el interés universal en la persecución de determinados crímenes que conmocionan a la comunidad internacional y el propio interés nacional.
No se alcanza a comprender que carezca de interés a efectos de activar un procedimiento por delito de genocidio que la víctima sea nacional español. Es cierto que, en sí y por sí, el llamado principio de personalidad pasiva era un fuero abusivo, que tradicionalmente se imponía por los países poderosos como medio para la ultra-actividad de sus jurisdicciones en el territorio de otros Estados. Pero como elemento relevante de conexión en materia de persecución de un delito de genocidio es irrenunciable. Nótese que en la propuesta sí que aparece la nacionalidad española como nexo relevante de la competencia de la jurisdicción española en los delitos de terrorismo, tortura (sometido a otro requisito), piratería, delitos contra la libertad sexual (sometido a otro requisito), violencia contra la mujer (sometido a otro requisito), trata de seres humanos, desaparición forzada (sometido a otro requisito), pero es omitido deliberadamente en el delito de genocidio. Basta observar el contenido de los arts. 607 y 607 bis de nuestro Código Penal (genocidio y lesa humanidad), para ver que estamos ante tipos delictivos cuya investigación extraterritorial resulta molesta para otros países. Por ello, parece que se pretende mutilar la conexión, no sea que por mala suerte nos encontremos un español entre las víctimas de un genocidio.
En conclusión, de salir adelante la propuesta y a pesar de su votación en el Congreso, la sociedad verá con absoluta rabia e impotencia cómo no será suficiente en un caso de genocidio que los muertos sean españoles, que los indicios se encuentren en España y ni siquiera que los presuntos autores tengan una residencia eventual en nuestro territorio (imaginen, en la playa, tomando copas), porque el legislador no lo considera suficiente.
Una última cuestión relativa al sobreseimiento de las causas. Una cosa es el principio de subsidiariedad -únicamente se investiga si otro país o el Tribunal Penal Internacional no lo hacen- actualmente vigente y que personalmente comparto, como apuntaba al principio; y otra muy distinta es el principio de abstención -de momento no investigo y luego ya veremos si lo hago-, que es lo que parece inspirar la Disposición transitoria única de la propuesta.
En definitiva, parece que se nos está obligando a elegir entre nuestra economía y nuestra dignidad. Sin embargo, puede que finalmente perdamos nuestra dignidad y eso no sea suficiente para mantener nuestra economía. La historia europea nos enseña que la política de apaciguamiento por temor al poderoso no es la mejor solución.
Corren, pues, malos tiempos para la lírica judicial. Es difícil defender la idea de justicia cuando afecta a ciertos países (repásese la lista de los que no se han adherido al Tribunal Penal Internacional). Parafraseando a Carmelo Soria, minutos antes de morir, puede decirse: “pobre España”.
Carlos Bautista
Fiscal de la Audiencia Nacional.
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