Blogia
Izquierda Socialista de Valladolid en la defensa de los Servicios Públicos

Castilla y León

Herrera cifra en 535 millones el ejercicio de austeridad de la Junta

El presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera, aseguró que el "severo e importante" ejercicio de responsabilidad realizado por  el Ejecutivo regional ha permitido realizar un ajuste de 535 millones de euros aunque emplazó el anuncio de posibles nuevas medidas en este sentido al Debate del Estado de la Comunidad que se celebrará los próximos días 23 y 24 de junio.

 

europapress.es

La imagen coporativa de las PP

La directora general de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, Rosa Ana Blanco Miranda, es muy querida por sus vecinos, en las inmediaciones de su lugar de trabajo de la feria de muestras y de la cámara de comercio.

 

Comentario del diariocritico.com :

 

Desde hace tiempo los vecinos de los pisos situados junto a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio en Valladolid se quedan patidifusos cuando cada mañana llega en su coche oficial su titular, a la sazón Rosa Ana Blanco Miranda. La tal señora no se conforma con que el vehículo la deje en la calle, en la Avenida Ramón Pradera, y andar unos cuarenta o cincuenta pasos hasta llegar a la puerta de su trabajo.

No, ella obliga al chófer oficial a cruzar la acera y un espacio amplio embaldosado que hay entre la Cámara de Comercio y el edificio donde se ubica la mencionada Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio. Para eso tiene que bajar un bolardo, llave en mano, un operario de seguridad. Algo realmente sorprendente. Más de una vez este diario ha visto bajar de sus vehículos a consejeros de la Junta y hasta el propio presidente Herrera y caminar hasta la entrada del Auditorio de la Feria de Muestras, casi enfrente del lugar que nos ocupa. ¿Por qué otras le echan tanto morro?

Eso sí, los vecinos le agradecen que ahora el coche oficial, una vez que la deja en la puerta de entrada, vuelva a salir, porque que hubo un tiempo que mandaba dejar allí el vehículo aparcado a la espera de su esbelta figura.  

Su actitud, desde luego, es muy poco ecológica, vecinalmente inadmisible y políticamente incorrecta. ¿Quién se lo permite? ¿El Ayuntamiento de Valladolid está al quite? ¿Alguien puede explicar por qué tiene bula Doña Rosa Ana? Seguiremos indagando.

 

diariocritico.com

 

 

 

Correos que circulan en la Junta de Castilla y León: Las miserias de la Junta de Castilla y León

Este es uno de los últimos correos que circulan por la Junta de Castilla y León y que ha tenido acceso IS de Valladolid.

Las miserias de la Junta de Castilla y León.

 

Como surgidos de la nada, han ido apareciendo los siguientes chiringuitos, verdaderas oficinas de colocación del partido PP que escapan del control presupuestario.

 

 

ADE FINANCIACION , ADE Internacional (Excal) , ADE Parques Tecnológicos y Empresariales , ADE Capital SODICAL, S.A. , ADE EUROPA , APPACALE S.A. , Castilla y León Sociedad Patrimonial, S.A (CYLSOPA) CEEICAL, S.A. , IBERAVAL, S.G.R. , PROVIL, S.A. , SIEMCAL, S.A. , SOCIEDAD PÚBLICA DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN S.A. , SOTUR, S.A., Fundación Autonómica de Formación en el Empleo, Fundación Centro Supercomputación de Castilla y León, Centro Regional de Calidad y Acreditación Sanitaria de Castilla y León , Fundación para la Enseñanza de las Artes en Castilla y León (ARCYL) , Fundación Instituto Castellano y Leonés de la Lengua , Fundación del Patrimonio Histórico, Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León, Fundación Santa Bárbara, Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA), Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, Fundación Universidades de Castilla y León , Fundación Villalar , Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud, Procurador del Común, Consejo Consultivo de Castilla y León, Consejo de Cuentas de Castilla y León, Consejo Económico y Social, EREN , ITA.

Estilo Herreriano

 

Según el señorito Herrera, la Junta de Castilla y León no necesita apretarse el cinturón. Os recuerdo que tras las últimas elecciones autonómicas, se crearon dos consejerías más, una de ellas la de Mañueco, casi sin competencias. El número de altos cargos se incrementó en un 15 %. Y por supuesto, también aumentó la deriva de competencias y recursos hacia las fundaciones y sociedades públicas. Los de Cultura conocen perfectamente los "mostruos" de SOTUR y la Fundación Siglo, que no son nada si lo comparamos con los piratas del ADE.

 

Casi todas las comunidades han racionalizado su estructura, suprimiendo consejerías y altos cargos. En Castilla la Mancha han reducido las consejerías a la mitad. En Galicia se han suprimido muchos puestos directivos y también quieren meter en cintura a los chiringuitos financieros, estableciendo por ley que su personal se selecciones con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad. El señorito Herrera dice que eso a nosotros no nos afecta porque tenemos pocos chiringuitos si nos comparamos con Andalucía.

 

Muchos funcionarios de la Junta se han visto privados de sus funciones en favor de esos chiringuitos. En Cultura, que es lo que más conozco, la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León gestiona de forma centralizada la política cultural de la Junta y administra las infraestructuras culturales regionales, sin rendir cuentas ante nadie de la selección de su personal. La programación cultural queda al capricho del político de turno, creando un cuerpo de artistas de la subvención, muchas veces mediocres, que no conocen otra forma de vida. Esta nueva forma de centralismo ha provocado que los funcionarios de los servicios provinciales tengan poco o nada que hacer (los famosos balnearios de Cultura) y que los de los centrales, se dediquen en realidad a trabajar para las fundaciones.

 

Y de los coches oficiales mejor no hablar. Al consejero Mañueco y a otros personajillos tienen que ir a buscarlos a su domicilio de provincias desde la capital para después devolverlos a su casita cómodamente. Algunos directores generales usan el coche oficial hasta para ir a su casa a cagar. En Gran Bretaña el nuevo gobierno ha quitado los coches oficiales incluso a los ministros y se ha establecido la obligación de viajar en clase turista para predicar con el ejemplo.

 

TODO ESTO QUE SE HAN COMIDO ELLOS NOS LO HAN QUITADO A LOS FUNCIONARIOS, SIN QUE LOS SINDICATOS QUE AHORA NOS CONVOCAN A LA HUELGA HAYAN DICHO NI MUUUUU.

El Río Hortega carece de habitaciones con baño adaptado para discapacitados

El Hospital Río Hortega cumple en estas fechas sus dos primeros años a pleno rendimiento y la actividad llena pasillos de usuarios y sanitarios que se desplazan por el enorme edificio con la sola dificultad de las distancias, paliadas en el caso de los celadores por las pequeñas motos que los trasladan en su quehacer diario.

El recinto ha acomodado sus dificultades iniciales con una entrada llena de piedras decorativas y otras barreras al paso de sillas de ruedas, de niños o de muletas y también el vestíbulo y consultas ofrecen pocas o, al menos, superables barreras arquitectónicas. El mayor problema lo tiene un discapacitado o cualquier persona con problemas de movilidad al ser ingresado porque ninguna habitación cuenta con un cuarto de baño adaptado.

La dificultad comienza, explica el presidente de la asociación de parapléjicos y grandes minusválidos de Castilla y León, Aspaym, Francisco Sardón, «en la propia puerta, dado que una silla eléctrica ya no entra o cualquiera con más de 90 centímetros»; aunque no hay plato de ducha sino que es el mismo suelo, este sanitario «carece de barras de sujeción y de asiento abatible para el traslado desde la silla de ruedas al mismo para poder ducharse», añade. Otros elementos que lo hubieran hecho asistido «son las barras junto al inodoro y un tipo de lavabo que permite acceder de frente con la silla de ruedas y no precisa que el minusválido lo haga lateralmente», repasa el portavoz de Aspaym. Estas carencias impiden una hospitalización normal en cualquier servicio del hospital cuando se vive en una silla de ruedas «porque simplemente no podemos ir al baño». Este tipo de servicios están en cambio perfectamente diseñados en el vestíbulo y otras zonas como consultas.

«El mayor problema para adaptar los baños es que las paredes son de pladur y no pueden sujetar una barra de apoyo y las dimensiones del cuarto son pequeñas para las adaptaciones que serían necesarias, habría que tomar metros de la habitación», indican fuentes sanitarias consultadas.

.................

Francisco Sardón, de Aspaym, indica que «ni ahora ni nunca han llamado a la asociación en busca de asesoramiento y además lo suyo sería informarse antes y no después de hacer la obra». Destaca, asimismo, «que no sólo Aspaym sino también Cermi o la ONCE tienen este tipo de orientación y que estas organizaciones formamos parte de los consejos de salud y reuniones similares, pero nunca se ha planteado el tema».

..............

nortecastilla.es

El Defensor del Paciente reclama al fiscal que investigue el caso de un niño que murió tras ser dado de alta

La Asociación del Defensor del Paciente pidió ayer a la fiscal jefe de Valladolid, Esther Pérez, que actúe en el caso de un niño de tres años que fue enviado a casa después de acudir al Servicio de Urgencias del Hospital Clínico, donde le diagnosticaron una gastroenteritis, y falleció cinco horas después, informa Ical.

...............

nortecastilla.es

El cambio informático ralentiza la asistencia y pierde datos clínicos

Es un primer paso para la historia y la receta electrónica y una herramienta de gestión de las consultas médicas que aporta nuevas aplicaciones para el diagnóstico y seguimiento de los pacientes aumentando, además, la seguridad de datos y de tratamientos. El programa Medora ha llegado sin problemas a los doscientos centros de salud, la mayoría rurales, que carecían de sistema informático, pero su implantación en los que arrastraban desde la época del Insalud viejos programas ha traído serios fallos de lentitud de la aplicación y de gestión del cambio.
............
¿Quién asumira la responsabilidad política de tantos fallos? ¿El consejero? ¿El Director General del área?

Los pacientes del Sacyl esperan hasta seis meses para ser operados

Los pacientes del SACYL que admiten ser operados en centros privados (concertados con la Junta de Castilla y León) esperan entre treinta y sesenta días, pero los que deciden operarse en centros públicos en un porcentaje muy elevado superan los sesenta días.

Si además, tenemos en cuenta lo que ocurre en otras provincias, como en León, donde el Hospital del Bierzo que tiene pacientes que esperan más de un año. Son especialmente llamativos, en este sentido, los datos del servicio de Traumatología donde sus pacientes superan los 365 días de demora.

 

Otras noticias relacionadas con el tema:

Sacyl opera en tres meses al 89% de los pacientes, pero el 11% espera hasta seis

http://www.nortecastilla.es/20100119/castilla-leon/sacyl-opera-tres-meses-20100119.html

 

regalos, regalitos y demás

Los “altos cargos" de la Junta de Castilla y León, en los días previos a las fiestas de navidad, haciendo caso al protocolo del PP, hacen acopios de regalos, regalitos y demás "trajecitos". Algunos de las empresas privadas y otros de los impuestos que pagan todos los ciudadanos. ¿Será porque seguimos en crisis?

 

En los despachos de los directores generales, coordinadores y jefes de servicios, de los edificios administrativo de la Junta de Castilla y León, se almacenan todos los regalitos, y como decíamos algunos procedentes de algunas de las bodegas de la zona y otros ………..

 

Para que luego diga el Sr. Rajoy que ellos son los más éticos ……… Este señor debería darse una vuelta por el “corralito” de la Junta de Castilla y León, de su gran amigo.

 

Vergüenza pasan todos los funcionarios viendo estos movimientos de cajas para los "señoritos" y "señoritas" mejor pagados de la administración autonómica.

 

La coordinadora.

Reclama atención médica al sufrir daños en la vejiga tras una cesárea

La afectada ha denunciado al Clínico por falta de información sobre los problemas de su parto y la pérdida permanente de orina

..............

nortecastilla.es

220 plazas del Sacyl en Zamora están a la espera de una resolución judicial

Cerca de 220 plazas de funcionarios y personal estatutario del Sacyl (Sanidad de Castilla y León) en Zamora están pendientes de una resolución judicial para que los puestos puedan ser cubiertos de manera definitiva. En algunos casos la situación de espera al pronunciamiento judicial se prolonga desde hace más de tres años, lo que ha llevado al sindicato UGT a dar la voz de alarma y programar una movilización para reclamar a la Administración de Justicia mayor agilidad en la resolución.

.........

nortecastilla.es

El TSJ ordena a Sacyl devolver dos días de descanso a sus empleados

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha ordenado la reducción de la jornada laboral del 2008 dejándola en 1.512 horas en un fallo judicial que responde a la demanda de la Junta de personal de Soria. Sin embargo, y según destaca UGT, sindicato que ha defendido el caso, todas las provincias, incluido Valladolid, han llevado a los tribunales esta reclamación basada en el Decreto 61/2005 del 28 de julio sobre jornada laboral y horarios en los centros de la Gerencia Regional de Salud.

.................

nortecastilla.es/

Dos mil médicos esperan desde julio la revisión por orden judicial de 242 plazas

La Administración regional convocó en otoño del 2006 unas pruebas selectivas para consolidar 242 plazas. Unas oposiciones que encontraron enseguida el rechazo de la mayoría de los aspirantes por la falta de valoración del título de médico de familia vía Mir. Numerosas protestas y manifestaciones no lograron cambiar la baremación del currículo y el caso llegó al Juzgado para exigir que la formación como residente supusiera un mérito en la fase de concurso de unas pruebas selectivas de plazas de Atención Primaria de funcionarios, fundamentalmente ubicadas en zonas rurales.
El examen se celebró finalmente el día 14 de enero del 2007. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León dictó sentencia el pasado día 14 de julio, dos años después. Sin embargo, el fallo judicial no se ha cumplido y la Junta no ha revisado la valoración de los méritos para puntuar dicho título y otorgar las 242 plazas en función de un nuevo recuento de méritos. Han pasado cuatro meses y hay unos dos mil aspirantes pendientes de la obtención de dicha plaza y, por lo tanto, de su destino final como propietarios o como interinos si no logran finalmente titularidad.
..............

El Hospital Clínico tendrá tres edificios más en el 2014

.............

El consejero de Sanidad, Francisco Javier Álvarez Guisasola, presentó ayer, acompañado del gerente regional, José Manuel Fontsaré y del director del Clínico, Carlos Fernández, las obras que comenzaron a finales de septiembre con un plazo de ejecución de 54 meses y con un presupuesto de 108 millones. Sin embargo, el máximo responsable de la Sanidad regional fue contundente al explicar que la atención tendrá prioridad sobre las fechas de finalización de la obra. «La actividad asistencial no se sacrificará por un cronograma», destacó.
..............

La obras del Clínico finalizarán en 2014 y costarán 108 millones

«La ampliación y reforma del Hospital Clínico Universitario ya es una realidad porque las obras han comenzado y en los tiempos que corren es una ventaja porque la maquinaria ya se ha puesto en marcha». El consejero de Sanidad, Francisco Javier Álvarez Guisasola, presentó ayer el Plan Director ante los medios de comunicación y ante el personal sanitario del mismo hospital a quien pidió paciencia y colaboración durante los próximos cuatro años y medio que duren las obras. El proyecto, en ejecución desde el pasado mes de septiembre, finalizará en 2014 y supondrá una inversión de 108,62 millones de euros. Pero sobre este plazo previsto de 54 meses la atención asistencial está por encima. ................

 


Presupuesto. El consejero respondió a la crítica emitida por el PSOE en el debate de los presupuestos de la región. Entonces, los socialistas mostraron su preocupación por el futuro de las obras cuando la cantidad destinada se había rebajado y la partida de 2010 era de 17 millones de euros cuando estaban previstos 30 millones. Según explicó, los presupuestos son anuales y ya los del año pasado había incorporada una partida para esta reforma sin que la obra hubiera comenzado. «Las partidas se calculan con relación al ritmo del desarrollo de la obra y con las certificaciones que se van a tener que pagar debido al desarrollo de la obra», explicó. De ahí que Guisasola defendió que el año pasado se calculó una cifra del inicio de la primera fase y todos los gastos comunes como proyectos, permisos, licencia y desescombrado, así como los gastos de la adaptación del antiguo Río Hortega, añadió. «Los presupuestos de 2010 se han calculado 17 millones porque es lo que se ha previsto que se va a construir y en los de 2011 se destinará lo que corresponda», reiteró. «Una cosa son las previsiones y otras son con las obras en marcha porque es lo que hay que pagar».



También reconoció se puede haber producido una confusión porque la cifra de licitación fue de 130 millones pero la de adjudicación se rebajó a 108 millones de euros, cantidad que se irán distribuyendo en los diferentes años. El proyecto fue adjudicado a la unión temporal de empresas (UTE) Sacyr, Inmobiliaria Río Vena y Núcleo el pasado año mientras que el proyecto arquitectónico para la reforma y ampliación se adjudicó en mayo de 2005 a los arquitectos Salvador Mata y Bernardo García Tapia.

eldiadevalladolid.com

 

Noticias relacionadas:

El viejo hospital Río Hortega acogerá a pacientes y las consultas externas dentro de dos años

El proyecto de ejecución tiene cinco fases diferenciadas, aunque sí se irán solapando unas con otras. Las primeras se dedicarán a las demoliciones para ganar nuevos espacios y levantar en su lugar, edificios modernos. En total habrá tres de nueva planta: uno en el antiguo aparcamiento, con entrada por Real de Burgos; otro de consultas externas, por la calle Sanz y Forés, tras la demolición de la central térmica, Anatomía Patológica y el salón de actos y por último se demolerán las rampas del acceso principal de la calle Ramón y Cajal, donde se construirá un distribuidor.

Cuando se llegue a la tercera fase 3, o el inicio de la rehabilitación de las torres sur y este, el viejo Hospital Río Hortega comenzará a servir de desahogo ya que en él se hospitalizará a parte de los pacientes del Clínico, que se trasladarán progresivamente según avancen las obras. También se trasladarán las consultas externas a Rondilla. «No irán todos los servicios y se trasladarán secuencialmente», explicó el consejero de Sanidad, Francisco Javier Álvarez Guisasola, y sin concretar la fecha, anunció que esto podría producirse entorno a 2011 o 2012. Lo que sí entiende es que esta posibilidad permitirá mantener la calidad asistencial que hasta el momento presta este centro vallisoletano.
......

eldiadevalladolid.com

LAS CHAPUZAS DEL PRESUPUESTO PARA EL 2010 DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

EL CONSEJERO DE SANIDAD O LA CONSEJERA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, EN ESTE AÑO DE CRISIS ECONOMICA REALIZAN EL MILAGRO MAS GRANDE DE LA HISTORIA DE LA JUNTA LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. DE AYER A HOY HAN ENCONTRADO 86.678.155€  PARA LAS OBRAS DEL HOSPITAL CLINICO DE VALALDOLID.

LA CIUDADANIA ESTA UN POCO ATURDIDA Y PERPLEJA:

 AYER: EN LA PAG. 176 Y 177 DEL TOMO 13 DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2010 DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON ( EL TOMO DE INVERSIONES REALES) SECCION 05 SANIDAD, SERVICIO 22 GERENCIA REGIONAL DE SALUD, PROYECTO 2003000684, DENOMINACION OBRAS HOSPITAL CLINICO, NUM. 186, PROV. 08 (VALLADOLID) COSTE TOTAL 30.166.802€

HOY:  EN LA PAG. 176 Y 177 DEL TOMO 13 DE LOS PRESUPUESTOS, EL TOMO DE INVERSIONES, SECCION 05 SANIDAD, SERVICIO 22 GERENCIA REGIONAL DE SALUD, PROYECTO 2003000684, DENOMINACION OBRAS HOSPITAL CLINICO, NUM. 186, PROV. 08 (VALLADOLID) COSTE TOTAL 116.844.957€

NOS PREGUNTAMOS:

¿MILAGRO DE LA SEÑORA PILAR DEL OLMO, CONSEJERA DE HACIENDA?

¿MILAGRO DEL SR. GUISASOLA, CONSEJERO DE SANIDAD?

¿MILAGRO DEL SR. HERRERA?

O

 ¿CHAPUZAS DE TODOS?

LOS CIUDADANOS NO PODEMOS TOMAR EN SERIO AL GOBIERNO DEL SR. HERRERA QUE TAN FACILMENTE ENCUENTRA O PIERDE 86.678.155€ DE NUESTRO HOPITAL

LA COORDINADORA

Guía de instrucciones previas para los ciudadanos de Castilla y León

SECRETARIA PROVINCIAL DE SANIDAD Y CONSUMO de Valladolid 

Campaña de INFORMA para FORMAR - cuatro

 

Índice

1.

Introducción

1. ¿Qué es el documento de instrucciones previas?

 

2. ¿Quién puede otorgar un documento de instrucciones previas?

 

3. ¿Cómo se otorga o formaliza un documento de instrucciones previas?

 

4. ¿Qué debe contener un documento de instrucciones previas?

 

5. Para designar representante en el documento de instrucciones previas ¿qué se debe tener en cuenta?

 

6. ¿Existe algún modelo de documento de instrucciones previas?

 

7. ¿Qué se debe hacer con un documento de instrucciones previas una vez formalizado?

 

8. ¿Se puede sustituir o revocar un documento de instrucciones previas una vez inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

 

9. ¿Qué es el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

 

10. ¿Qué pasos hay que seguir para inscribir un documento de instrucciones previas en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

 

11. ¿Cuánto tiempo se custodiará y conservará un documento inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

 

12. ¿Quién puede acceder a los documentos inscritos en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

 

7
Introducción

Las instrucciones previas, también denominadas voluntades anticipadas o testamento Vital, constituyen una manifestación de la autonomía de la voluntad de los pacientes y, como tal, son expresión de la dignidad de la persona.

 

A través del documento de instrucciones previas, las personas pueden decidir acerca de los tratamientos y cuidados de salud que desean o no recibir cuando se encuentren en una circunstancia en la que no puedan manifestar su voluntad personalmente, lo que implica la correlativa obligación de los profesionales de respetar la voluntad de los pacientes así manifestada.

 

Por ello, es importante que la elaboración de un documento de instrucciones previas sea el resultado de un proceso previo de reflexión de la persona sobre algo tan delicado como el final de la vida y supone realizar una planificación anticipada de cuidados en función de las posibles situaciones clínicas que puedan acontecer. Esto hace que sea aconsejable que este proceso tenga lugar en el marco de la relación médico-paciente.

 

No obstante, al margen de la ayuda que pueden solicitar a su médico, es necesario que los ciudadanos dispongan de información suficiente para resolver dudas y múltiples cuestiones que se les pueden plantear a la hora de formularlas. Esta Guía se ha hecho pensando en los ciudadanos, potenciales otorgantes de documentos de instrucciones previas, con la intención de dar solución a este tipo de cuestiones.

 

El formato pregunta-respuesta que se ha utilizado le da mayor agilidad y sencillez a la hora de encontrar respuesta a dudas puntuales que puedan surgir, tanto para la elaboración de un documento de instrucciones previas como para su aplicación.

 

Además, se han incluido también preguntas y respuestas relativas al Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, instrumento creado para que las personas que lo deseen puedan inscribir sus documentos, lo cual sin ser obligatorio sí es lo más recomendable, pues con la inscripción en el Registro se garantiza el conocimiento del contenido del documento inscrito y, por tanto, su inmediata aplicación, dado que todos los médicos de Castilla y León van a tener acceso a él.


1. ¿Qué es el documento de instrucciones previas?

Es un documento que recoge los deseos expresados, de forma anticipada, por una persona sobre los cuidados y tratamientos de salud que desea recibir para que sean tenidos en cuenta por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia en aquellos momentos en los que se encuentre incapacitado para expresarlos personalmente.

 

Asimismo, en dicho documento puede expresar su voluntad sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado su fallecimiento.

 

2. ¿Quién puede otorgar un documento de instrucciones previas?

Puede realizar un documento de instrucciones previas cualquier persona mayor de 18 años, capaz y que actúe libremente.

 

3. ¿Cómo se otorga o formaliza un documento de instrucciones previas?

Para que las instrucciones previas sean válidas deben constar en documento escrito y formalizarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:

- Ante notario, sin necesidad de testigos. El notario garantiza, con su fe pública y bajo su responsabilidad, la capacidad del otorgante, que está debidamente informado del contenido del documento y que lo que en él se recoge se corresponde con su voluntad.

 

- Ante tres testigos. Para emplear este procedimiento de formalización es necesario contar con tres personas que no tengan con el otorgante relación de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad (por ejemplo, que no sean ni sus padres, ni sus abuelos/as, ni sus nietos/as), ni por afinidad (por ejemplo, que no sean sus suegros/as o sus cuñados/as), ni estén vinculados con él por relación patrimonial u otro vínculo obligacional (por ejemplo, que no estén empleados a su servicio).

 

Estos tres testigos deben ser mayores de edad (tener 18 años cumplidos) y tener capacidad de obrar y, además, deben asegurarse de que el otorgante conoce el contenido del documento y es consciente de su alcance.

 

- Ante el personal al servicio de la Administración. Podrá hacerse en la sede de la unidad encargada del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, o bien, su responsable podrá desplazarse fuera de ella siempre que, en ambos casos, se haya solicitado cita previa con el personal del Registro, llamando a los teléfonos 983 413671 ó 983 413676.

 

Pero además, en el caso de que el otorgante sea una persona impedida por enfermedad o discapacidad acreditadas mediante informe médico, el mencionado personal podrá desplazarse a su domicilio o a su centro sanitario, siempre que así se solicite, para formalizar el documento.

 

4. ¿Qué debe contener un documento de instrucciones previas?

a) Los datos de identificación del otorgante y, en su caso, de los testigos

- En el caso del otorgante: su nombre y dos apellidos, la fecha de nacimiento, el domicilio, el número de D.N.I., pasaporte u otro documento válido para acreditar su identidad, el número de tarjeta sanitaria o el código de identificación personal, si los tuviera.

 

- En el caso de los testigos, cuando éste sea el procedimiento de formalización elegido por el otorgante: el nombre y los apellidos de los tres testigos y el número del D.N.I., pasaporte u otro documento válido para acreditar su identidad.

 

Además de las siguientes declaraciones de testigos y del otorgante:

Los testigos deberán declarar que son mayores de edad, que tienen plena capacidad de obrar y que, a su juicio, el otorgante es capaz, actúa libremente y ha firmado el documento en su presencia. (ver modelo en el anexo I).

El otorgante deberá declarar que los testigos no tienen con él ningún tipo de relación según lo previsto en el apartado tercero de esta guía. (ver modelo en el Anexo II).

 

b) La declaración de instrucciones previas

- La declaración es libre, pero siempre deberá contener alguna de las siguientes previsiones:

1. Instrucciones sobre los cuidados y el tratamiento de la salud, así como las situaciones sanitarias a las que se refieren dichas instrucciones. Por ejemplo, que no se apliquen medidas para alargar artificialmente la vida cuando se dé una situación de daño cerebral irreversible o, por el contrario, que se aplique todo lo necesario para prolongar la vida.

 

2. El destino del cuerpo o de los órganos una vez llegado el fallecimiento. En relación con esta previsión puede expresar, por ejemplo, si se desea donarlos o no, si se quiere que se usen con fines de investigación o, también, cómo se desea que sean las exequias.

 

- Además de lo señalado en el apartado anterior, es conveniente que el documento contenga:

1. Los objetivos vitales y valores personales del otorgante, por ejemplo, cuáles son sus creencias o su manera personal de entender la vida y el proceso de la muerte, con el fin de que estos objetivos y valores ayuden a la interpretación de las previsiones contenidas en el documento y que faciliten a los profesionales la toma de decisiones.

 

2. La designación de una o más personas que se desee que actúen como representantes, es decir, como interlocutores con el personal sanitario para que ayuden a interpretar la voluntad del otorgante expresada en el documento.

 

c) Otros datos que deben constar

- El lugar y la fecha de formalización del documento.

- La firma del otorgante.

- Si se hubiera formalizado ante testigos, la firma de los tres testigos.

Es importante que el documento reúna los requisitos legales, con el fin de que sea válido y pueda ser aplicado.

 

5. Para designar representante en el documento de instrucciones previas ¿qué se debe tener en cuenta?

Es recomendable designar un representante o varios, dado el importante papel que desempeña esta figura, pues su designación se hace para que actúen como interlocutores con el médico o equipo sanitario, ayudando a la interpretación de la voluntad que el otorgante haya manifestado en el documento de instrucciones previas.

 

Respecto al representante, es importante saber:

- Que en el documento de instrucciones previas deberá indicarse su nombre y dos apellidos, el número del D.N.I, pasaporte u otro documento válido para acreditar su identidad, la dirección y el número de teléfono.

- Que se deberá designar a una persona que sea mayor de edad y que no esté incapacitada para ello.

- Que es conveniente que sea una persona cercana al otorgante y que conozca su voluntad y valores personales y el proceso de reflexión que le ha llevado a redactar el documento.

- Que es conveniente que conozca su designación como representante.

- Que es aconsejable que participe en el proceso previo de deliberación y reflexión del otorgante pues ello le permitirá conocer mejor el alcance de la declaración.

- Que no puede contradecir el contenido del documento y debe actuar siguiendo los criterios e instrucciones expresadas en él.

- Que por el papel que desempeña, es preciso evitar cualquier conflicto de intereses para garantizar que las decisiones se tomarán únicamente en interés del paciente. Es por ello por lo que el representante no podrá ser:

• El notario o cualquiera de los testigos ante los que se formalizó el documento de instrucciones previas.

• El responsable del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León.

• El personal de las compañías que financien la atención sanitaria de la persona otorgante.

• El personal sanitario que debe aplicar las instrucciones previas.

- Que si se designasen varios representantes, se debe indicar en el documento de instrucciones previas, cuál será el orden de prioridad entre ellos para que el médico lo tenga en cuenta a la hora de aplicar las instrucciones previas.

 

6. ¿Existe algún modelo de documento de instrucciones previas?

El Decreto 30/2007, de 22 de marzo, propone en un Anexo un modelo orientativo de documento de instrucciones previas que se puede utilizar si se desea. Este modelo se ha incorporado en un anexo de esta guía (Anexo II) y también se puede descargar en el Portal de Sanidad de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) o solicitarlo en la unidad administrativa encargada del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León.

 

La utilización de este modelo no es obligatoria, por lo que, siempre que se recoja el contenido expresado anteriormente, se podrá utilizar cualquier otro modelo de entre los que existen o utilizar un documento propio. No obstante, es recomendable que sea cual sea la fórmula escogida procure personalizarse adaptándolo lo más posible a la situación personal del otorgante, a sus deseos, a sus valores y que éste sea fruto de un proceso previo de reflexión y comunicación con el médico.

 

7. ¿Qué se debe hacer con un documento de instrucciones previas una vez formalizado?

Pese a que la inscripción no es obligatoria, se recomienda que se solicite su inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, porque éste permite que los médicos accedan al documento de forma más fácil y rápida y lo apliquen en el momento en que sea necesario.

 

Si no se desea inscribir el documento en el Registro de Instrucciones Previas es aconsejable que, una vez formalizado, se dé a conocer por el paciente al médico responsable de su asistencia y al centro sanitario en el que habitualmente le atienden, para que lo incorporen a su historia clínica.

 

En cualquier caso, es conveniente guardar una copia que podrá estar en poder del otorgante, de sus familiares o de su representante.

 

8. ¿Se puede sustituir o revocar un documento de instrucciones previas una vez inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

El documento de instrucciones previas, se podrá sustituir por otro o revocar en cualquier momento, dejándolo sin efecto, siempre que en ambos casos se haga constar por escrito.

 

La formalización de un documento de instrucciones previas que sustituya o revoque otro anterior deberá hacerse siguiendo los mismos trámites y requisitos exigidos para la formalización del primer documento y es recomendable que si el documento se inscribió en el Registro, se inscriba también la sustitución o revocación.

 

9. ¿Qué es el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

El Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, adscrito a la Consejería de Sanidad, es un instrumento que tiene como finalidad:

- Inscribir los documentos de instrucciones previas cuando así haya sido solicitado por sus otorgantes.

- Custodiarlos una vez inscritos.

- Darlos a conocer a los médicos que, llegado el momento, deban aplicarlos.

 

Además, el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León estará conectado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, lo que posibilita que cualquier documento inscrito en el Registro de Castilla y León pueda ser conocido por los médicos que, llegado el caso, deban aplicarlo, con independencia del lugar de España en el que esté recibiendo la asistencia el paciente que lo otorgó.

 

Si el otorgante no registra el documento, recae sobre él la obligación de ponerlo en conocimiento de los profesionales.

 

10. ¿Qué pasos hay que seguir para inscribir un documento de instrucciones previas en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

La inscripción del documento de instrucciones previas en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León se hará previa solicitud por escrito conforme al modelo previsto en el Decreto 30/2007, de 22 de marzo, que se recoge como anexo a esta guía. Dicha solicitud se puede presentar en el registro de la Consejería de Sanidad o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como, por ejemplo, en las oficinas de correos o en el registro de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

 

Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Si se ha formalizado ante testigos:

- El documento que se pretenda inscribir (original o copia auténtica).

- Fotocopia compulsada del D.N.I., pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad del otorgante.

- Fotocopia compulsada del D.N.I., pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad de cada uno de los testigos.

 

2. En el caso de que se hubiera formalizado ante notario o ante personal al servicio de la Administración y se solicitara su inscripción en un momento posterior a la formalización, sólo será necesario adjuntar el original o copia auténtica del documento de instrucciones previas que se quiera inscribir.

 

Si se hubiera optado por formalizar el documento ante notario, él mismo enviará telemáticamente el documento al Registro, siempre que así se solicite en el momento de la formalización, sin necesidad de tener que realizar ningún otro trámite.

 

(Para más información se podrá contactar con el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León sito en Valladolid, en la Consejería de Sanidad, Paseo de Zorrilla 1, código postal 47007).

 

11. ¿Cuánto tiempo se custodiará y conservará un documento inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

Los documentos de instrucciones previas que hayan sido inscritos en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León se custodiarán y conservarán hasta que sean revocados por la persona que los formuló o hasta que hayan transcurrido cinco años desde su fallecimiento.

 

12. ¿Quién puede acceder a los documentos inscritos en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

Tendrán acceso al Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León para consultar el contenido de un documento en él inscrito:

1. La persona que formuló las instrucciones previas contenidas en dicho documento, su representante legal o el representante o representantes designados en él, en cualquier momento bien presencialmente o mediante el empleo del correspondiente certificado digital.

 

2. El médico que se encuentre prestando asistencia a la persona que lo formuló, cuando sea necesario y exclusivamente en aquellas situaciones en las que se deban tomar decisiones clínicas relevantes y el paciente se encuentre imposibilitado para expresar su voluntad.

 

Todos estos accesos se harán por medios telemáticos seguros que garantizan la confidencialidad de los datos y la identificación del profesional que solicita la información, así como de la información solicitada.

 

Si quien accede al Registro no cumple con las condiciones anteriormente expuestas, incurrirá en las responsabilidades legales y disciplinarias correspondientes.

 

Anexo I: MODELO DE DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS

http://coisva.blogia.com/2009/070302-anexo-i-modelo-de-documento-de-instrucciones-previas.php

 

 

Anexo II: SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS CYL

http://coisva.blogia.com/2009/070303-anexo-ii-solicitud-de-inscripcion-en-el-registro-de-instrucciones-previas-cyl.php

 

El Decreto 30/2007, de 22 de marzo: http://coisva.blogia.com/2009/070301-decreto-30-2007-de-22-de-marzo-por-el-que-se-regula-el-documento-de-instruccione.php

 

Anexo II SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS CYL

Anexo II SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS CYL

 

DECRETO 30/2007, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS EN EL ÁMBITO SANITARIO Y SE CREA EL REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS DE CASTILLA Y LEÓN

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

 

 

DECRETO 30/2007, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS EN EL ÁMBITO SANITARIO Y SE CREA EL REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS DE CASTILLA Y LEÓN

 

BOCyL nº 62 de 28-3-2007, página 7040

 

 

 

VALLADOLID, marzo 2007

 

 

La Constitución Española, en el Título I dedicado a los derechos y deberes fundamentales, contempla en su artículo 10 como fundamento del orden político y la paz social, la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad.

 

El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, suscrito en Oviedo el 4 de abril de 1997, establece un marco común de obligatorio cumplimiento para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana e incorpora, como novedad en nuestra legislación, la obligación de tomar en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que en el momento de la intervención no se encuentre en situación de expresar su voluntad.

 

Posteriormente, a través de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se introduce en nuestro ordenamiento jurídico la figura de las instrucciones previas, a la que se dedica el artículo 11, como una manifestación de la autonomía de la decisión de los pacientes.

 

Mediante el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos, con el objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente.

 

Cada servicio de salud, según lo previsto en la Ley estatal, regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.

 

En Castilla y León, la Ley 8/2003, de 8 de abril, de derechos y deberes de las personas en relación con la salud, contempla la regulación de las instrucciones previas en su artículo 30 en el que se establecen los procedimientos de formalización de los documentos de instrucciones previas e indica que se podrán otorgar, con los requisitos que se prevén, ante notario, ante personal al servicio de la Administración designado por la Consejería competente en materia de sanidad o ante tres testigos.

 

Para la validez y eficacia del documento será suficiente con que su otorgamiento se haga cumpliendo los requisitos que exige la Ley y se formalice conforme a alguno de los procedimientos legalmente establecidos.

 

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las instrucciones previas, el presente decreto, después de establecer su objeto en el Capítulo I, dedica el Capítulo II al documento de instrucciones previas en el que establece un contenido necesario de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y, al mismo tiempo, orienta al otorgante sobre otros posibles contenidos como pueden ser los objetivos vitales y valores personales que ayuden a interpretar las instrucciones en el momento que deban ser aplicadas o la designación de representante o representantes.

 

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 30.2.b) de la Ley 8/2003, de 8 de abril, este decreto regula en su Capítulo III el procedimiento de formalización de documentos de instrucciones previas ante el personal al servicio de la Administración designado para ello por el Consejero competente en materia de sanidad.

 

La finalidad de todo documento de instrucciones previas es que la voluntad del paciente se pueda conocer en aquellos momentos en que no se encuentre en condiciones de poder expresarla. Esta circunstancia determina la importancia de que dicho documento sea conocido por el médico que debe atenderle.

 

Por esto, se considera necesario dotar al sistema de un instrumento como es el Registro de Instrucciones Previas que, sin tener carácter obligatorio para la eficacia de estos documentos, permita conocer su existencia y facilite el acceso a ellos. En definitiva, un instrumento que aporte mayor seguridad tanto a los profesionales como a los pacientes.

 

La Ley 8/2003, de 8 de abril, alude al registro en su artículo 30, pero remite a otra norma su creación y regulación así como el establecimiento del procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona.

 

Mediante el presente decreto se crea el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, al que se dedica el Capítulo IV, con dos finalidades. En primer lugar, ser el mecanismo para la inscripción, recopilación y custodia de los documentos de instrucciones previas emitidos y que voluntariamente quieran ser inscritos así como de su sustitución o revocación, y, en segundo lugar, facilitar el acceso a dichos documentos para que puedan ser conocidos de forma ágil y rápida por los médicos que tienen que atender a quien los formuló.

 

Por último, en los Capítulos V y VI se regulan, respectivamente, el procedimiento de inscripción de un documento de instrucciones previas en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León y el acceso a dicho Registro.

 

En el ámbito estatal y en previsión de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, se ha aprobado recientemente el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. Este Registro se crea adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo y en él se recogerán las inscripciones practicadas en los registros autonómicos, lo que necesariamente implica que deberá existir una coordinación entre ellos.

 

La Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud en su artículo 43 y atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de hacer efectivo este derecho. La Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1.1.ª del Estatuto de Autonomía, tiene asumidas competencias de desarrollo normativo y de ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, dentro de cuyo marco se dicta este decreto.

 

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de marzo de 2007

 

DISPONE


 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.– Objeto.

El presente decreto tiene por objeto:

a) Regular el documento de instrucciones previas.

b) Regular la formalización documental de instrucciones previas ante el personal al servicio de la Administración.

c) Crear y regular el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León.

d) Regular el procedimiento de inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León de los documentos de instrucciones previas así como el de su sustitución y revocación.

 

Artículo 2.– Concepto de instrucciones previas.

Las instrucciones previas son la manifestación anticipada de voluntad que hace por escrito cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, acerca de los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento, para que sea tenida en cuenta, por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia, en el momento en que se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurren le impidan expresarla por sí misma.

 

CAPÍTULO II

DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS

 

Artículo 3.– Contenido del documento de instrucciones previas.

1. En el documento de instrucciones previas se harán constar el nombre del otorgante y sus dos apellidos, la fecha de nacimiento, el domicilio, el número del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar su identidad, el número de la tarjeta sanitaria o el código de identificación personal si los tuviera, el lugar, la fecha y su firma, así como las siguientes previsiones o alguna de ellas:

a) Las instrucciones sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, así como las situaciones sanitarias a las que dichas instrucciones se refieren.

 

b) El destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento.

2. Si el documento de instrucciones previas se refiere a situaciones críticas, vitales e irreversibles respecto a la vida, se podrán incorporar manifestaciones para que se evite el sufrimiento con medidas paliativas y, en su caso, para que no se prolongue la vida artificialmente por medio de tecnologías y tratamientos desproporcionados o extraordinarios.

 

3. Asimismo, en el documento de instrucciones previas se pueden hacer constar los objetivos vitales y valores personales que ayuden a interpretarlas y se pueden designar uno o varios representantes para que, llegado el caso, sirvan como interlocutores con el médico o el equipo sanitario para procurar su cumplimiento.

 

Artículo 4.– Contenido del documento de instrucciones previas formalizado ante tres testigos.

El documento de instrucciones previas formalizado ante tres testigos, además de lo previsto en el artículo 3.1 del presente decreto, deberá contener:

a) El nombre y los apellidos de los tres testigos, el número del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar su identidad.

b) Una declaración de los testigos de que son mayores de edad, que tienen plena capacidad de obrar y, que a su juicio, la persona otorgante es capaz, actúa libremente y ha firmado el documento en su presencia.

c) Una declaración del otorgante de que, al menos dos de los testigos, no tienen relación de parentesco hasta el segundo grado ni están vinculados por relación patrimonial u otro vínculo obligacional con él.

d) La firma de los tres testigos.

 

Artículo 5.– Contenido del documento que sustituya o revoque un documento de instrucciones previas anterior.

1. Las instrucciones previas pueden, en todo momento, ser objeto de sustitución o revocación por el otorgante mediante alguno de los procedimientos de formalización previstos en la Ley 8/2003, de 8 de abril, de derechos y deberes de las personas en relación con la salud.

 

2. Cuando se pretenda sustituir un documento de instrucciones previas formalizado con anterioridad, será necesario aportar un nuevo documento para sustituir el anterior que, además de lo previsto en el artículo 3.1 del presente decreto, deberá contener:

a) Una identificación clara del anterior documento que se quiere sustituir.

b) La declaración expresa de que el anterior documento de instrucciones previas queda sin efectos.

 

3. Cuando se pretenda revocar un documento de instrucciones previas deberá identificarse claramente cuál es el documento que se quiere revocar y expresar la voluntad de privar a aquél de efectos sin otorgar uno nuevo en su lugar.

4. En el caso de que la sustitución o revocación de un documento de instrucciones previas se formalice ante testigos, el nuevo documento deberá tener, además, el contenido previsto en el artículo 4 del presente decreto.

 

Artículo 6.– Representante.

1. En el caso de que en el documento de instrucciones previas se hubiera designado representante o representantes deberá indicarse su nombre y dos apellidos, el número del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar su identidad, la dirección y el número de teléfono. Cuando se hubiese designado más de un representante, el otorgante deberá indicar en el documento de instrucciones previas el orden de prelación entre ellos.

 

2. Podrá ser designado representante cualquier persona mayor de edad que no haya sido incapacitada para ello, con las siguientes excepciones:

a) Ser el notario o los testigos ante los que se formalizó, por uno u otro procedimiento, el documento de instrucciones previas.

b) Ser el responsable del Registro de Instrucciones Previas.

c) Ser personal de las compañías que financien la atención sanitaria de la persona otorgante.

d) Ser el personal sanitario que debe aplicar las instrucciones previas.

 

Artículo 7.– Modelo de documento de instrucciones previas.

El otorgante del documento de instrucciones previas podrá utilizar el modelo previsto en el Anexo I del presente decreto o cualquier otro modelo, siempre que en éste se haga constar el contenido previsto en el artículo 3.1 o el previsto, en su caso, en los artículos 4, 5 y 6 de este decreto.

 

 

CAPÍTULO III

FORMALIZACIÓN DEL DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS

ANTE EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 8.– Procedimiento de formalización.

1. La formalización de un documento de instrucciones previas ante el personal al servicio de la Administración se realizará previa identificación de la persona otorgante mediante presentación del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar su identidad y para la comprobación de su mayoría de edad por dicho personal.

 

2. Finalizada la formalización del documento de instrucciones previas ante el personal al servicio de la Administración se entregarán al otorgante dos copias auténticas de aquél.

 

Artículo 9.– Lugar de formalización.

El personal designado para formalizar los documentos de instrucciones previas podrá, siempre previa cita, desplazarse fuera de su sede. Asimismo, podrá acudir al domicilio o centro sanitario cuando la persona que quiera formalizar el documento de instrucciones previas así lo requiera por encontrarse impedido por enfermedad o discapacidad y acredite dichos extremos mediante informe clínico expedido por su médico de familia o médico que le asista.

 

CAPÍTULO IV

REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS DE CASTILLA Y LEÓN

 

Artículo 10.– Creación.

Se crea el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad a través de la Dirección General de Planificación y Ordenación, que será único para toda la Comunidad Autónoma.

 

Artículo 11.– Finalidad del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León.

El Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León tendrá como finalidad:

a) Inscribir, a solicitud del otorgante, los documentos de instrucciones previas así como su sustitución o revocación, siempre que se hayan formalizado de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2003, de 8 de abril y cumplan lo establecido en el presente decreto.

b) Custodiar los documentos de instrucciones previas inscritos.

c) Facilitar al personal sanitario que atienda a los otorgantes el conocimiento de la existencia, el acceso y la consulta de los documentos de instrucciones previas.

d) Coordinarse con el Registro nacional de instrucciones previas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal, así como con otros registros de instrucciones previas.

 

Artículo 12.– Organización del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León.

1. Al frente del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León habrá un responsable.

 

2. Para la gestión del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León existirá una unidad administrativa adscrita a la Dirección General de Planificación y Ordenación que contará con los medios materiales y personales necesarios para garantizar su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creado.

 

3. El titular de la Consejería competente en materia de sanidad designará entre el personal de la unidad administrativa la persona o personas ante las que se puede llevar a cabo la formalización del documento de instrucciones previas, tal como prevé la letra b) del artículo 30.2 de la Ley 8/2003, de 8 de abril.

 

Artículo 13.– Funciones del responsable del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León.

El responsable del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir las solicitudes de inscripción de los documentos de instrucciones previas así como de su sustitución o revocación.

b) Comprobar los requisitos formales de validez del documento de instrucciones previas.

c) Autorizar la inscripción de aquellos documentos de instrucciones previas que reúnan todos los requisitos, o en caso contrario denegarla de forma motivada.

d) Informar a los usuarios sobre las instrucciones previas y su formulación.

e) Expedir, a instancia del interesado, certificaciones acreditativas de la inscripción de los documentos de instrucciones previas.

f) Aquellas otras que pudieran serle encomendadas en esta materia conforme a la normativa aplicable.

 

Artículo 14.– Incorporación de datos.

Los datos contenidos en los documentos de instrucciones previas serán incorporados al fichero automatizado de datos, denominado registro de instrucciones previas, por la unidad administrativa que tiene encomendadas estas funciones.

 

Artículo 15.– Comunicación del documento de instrucciones previas a los centros sanitarios.

1. Cuando el otorgante quiera que se incorpore a su historia clínica el documento de instrucciones previas una vez inscrito en el Registro, el responsable de éste emitirá una certificación acreditativa de la inscripción que remitirá, junto con el documento de instrucciones previas, al centro sanitario que el otorgante indique en la solicitud de inscripción, el cual adoptará las medidas necesarias para preservar la confidencialidad, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

 

2. Cuando el documento de instrucciones previas no se haya inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, y el otorgante quiera que conste en su historia clínica será él quien haga la entrega al centro sanitario, y si no pudiera, sus familiares, su representante legal o el representante designado en el propio documento de instrucciones previas.

 

3. En los casos de sustitución o revocación de un documento de instrucciones previas se procederá de igual modo al previsto en los apartados anteriores.

 

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE UN DOCUMENTO

DE INSTRUCCIONES PREVIAS

 

Artículo 16.– Solicitud de inscripción.

1. El otorgante de un documento de instrucciones previas podrá solicitar la inscripción del documento en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León así como de su sustitución o revocación.

 

2. La solicitud de inscripción de un documento de instrucciones previas en el Registro se realizará en el modelo que figura en el Anexo II del presente decreto.

 

3. El envío telemático desde la notaría donde se haya formalizado el documento tendrá los mismos efectos que la solicitud, siempre que quede constancia de la voluntad del otorgante de inscribirlo.

 

4. La solicitud se dirigirá al Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León y podrá presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de sanidad o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

5. La solicitud de inscripción de un documento de instrucciones previas en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León comporta la autorización para la cesión de los datos de carácter personal del otorgante que se contengan en dicho documento al profesional sanitario responsable de su proceso y al Registro nacional de instrucciones previas.

 

Artículo 17.– Documentación.

1. Cuando un documento de instrucciones previas se haya formalizado ante tres testigos, a la solicitud de inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León deberá adjuntarse en sobre cerrado un original o copia auténtica del documento de instrucciones previas y una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad del otorgante y de cada uno de los testigos.

 

2. En el supuesto de que el documento se hubiera formalizado ante el personal al servicio de la Administración o ante notario y la inscripción se solicite en un momento posterior a la formalización, sólo será necesario adjuntar a la solicitud el original del documento de instrucciones previas.

 

Artículo 18.– Procedimiento de inscripción.

1. Recibida la solicitud en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, se comprobará el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos para la formalización e inscripción.

 

2. Si una vez examinada la solicitud de inscripción de un documento de instrucciones previas y la documentación adjunta, el responsable del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León observa que la solicitud no reúne los requisitos legales o que la documentación no está completa, se requerirá a la persona interesada para que, en el primer caso, subsane la falta y, en el segundo, acompañe los documentos preceptivos con indicación, en ambos casos, de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

3. En el caso de requerir subsanación de deficiencias, aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, se suspenderá el plazo para resolver y notificar la autorización o denegación de la inscripción en el Registro por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5. a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

4. El responsable del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León resolverá y notificará la autorización o denegación de la inscripción en el plazo de dos meses. La resolución denegatoria debe estar motivada en el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la Ley 8/2003, de 8 de abril o en el presente decreto.

 

5. La falta de notificación en plazo tendrá efectos estimatorios. Contra las resoluciones del responsable del Registro cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación.

 

Artículo 19.– Inscripción de un documento que sustituye o revoca un documento de instrucciones previas anterior.

1. Para la inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León de un documento que sustituye o revoca un documento de instrucciones previas anterior, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 18 del presente decreto previa presentación de la solicitud de inscripción acompañada de la correspondiente documentación de acuerdo con lo indicado en los artículos 16 y 17 del presente decreto.

 

2. Las solicitudes de inscripción de una sustitución o de una revocación tendrán prioridad en cuanto a su tramitación y resolución respecto de las primeras inscripciones.

 

Artículo 20.– Conservación de los documentos de instrucciones previas inscritos en el Registro.

1. El Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León archivará y custodiará una copia en papel de los documentos de instrucciones previas que se inscriban.

 

2. Los documentos de instrucciones previas que hayan sido inscritos en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León así como la documentación que se adjunte, se custodiarán y conservarán hasta su revocación o hasta que hayan transcurrido cinco años desde el fallecimiento del otorgante, salvo que sean prueba documental en un proceso judicial o procedimiento administrativo, en cuyo caso se conservarán hasta que se dicte sentencia judicial o resolución administrativa firmes, respectivamente.

 

CAPÍTULO VI

ACCESO AL REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS DE CASTILLA Y LEÓN

 

Artículo 21.– Acceso.

1. La persona otorgante de un documento de instrucciones previas que haya sido inscrito y el representante o representantes que consten en dicho documento, pueden en cualquier momento acceder al Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León para consultar el documento.

 

2. Con el fin de garantizar que se cumplan las instrucciones previas manifestadas por los pacientes e inscritas de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, en aquellos casos en que sea necesario tomar decisiones clínicas relevantes y el paciente se encuentre imposibilitado para expresar su voluntad, el médico responsable de la asistencia deberá dirigirse al Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León para comprobar si el paciente ha otorgado un documento de instrucciones previas y, en caso afirmativo, ver su contenido.

 

3. El acceso por el médico responsable de la asistencia, tanto en centros de titularidad pública como privada, se hará por medios telemáticos que garanticen la confidencialidad de los datos y la identificación tanto de la persona que solicita la información como de la información suministrada, de modo que quede constancia de todo ello. Deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar que la información esté disponible las veinticuatro horas del día todos los días del año.

 

Artículo 22.– Seguridad en los accesos y protección de datos.

A los datos contenidos en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León les será de aplicación el régimen de protección regulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de desarrollo de modo que se garantice la confidencialidad y la seguridad de los datos que en él figuran.

 

Artículo 23.– Deber de secreto.

El personal adscrito al Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León y cualquier otro que en el desempeño de sus funciones tenga conocimiento del contenido de cualquier documento de instrucciones previas, está sujeto al deber de secreto.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.– Resolución de conflictos.

Los Comités de Ética Asistencial podrán ser consultados en aquellos casos en que se considere necesario para resolver las posibles dudas que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las instrucciones previas.

 

Segunda.– Convenios de colaboración.

1. El titular de la Consejería competente en materia de sanidad podrá formalizar convenios de colaboración con los Colegios de Notarios de Castilla y León, con la finalidad de facilitar la transmisión telemática de documentos de instrucciones previas autorizados notarialmente, cuando la persona otorgante haya manifestado su voluntad de que dicho documento sea inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, y el correspondiente notario así lo haga constar.

 

2. El titular de la Consejería competente en materia de sanidad podrá formalizar convenios de colaboración con el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León, con el fin de facilitar a los médicos de la Comunidad Autónoma el acceso y consulta del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León en los términos previstos en el artículo 21.2 del presente decreto.

 

Tercera.– Inscripción de documentos de instrucciones previas.

La inscripción de documentos de instrucciones previas en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León se realizará a partir de su puesta en funcionamiento que se producirá en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto.

 

Cuarta.– Formalización de un documento de instrucciones previas ante el personal al servicio de la Administración.

La formalización de un documento de instrucciones previas ante el personal al servicio de la Administración no se podrá realizar hasta que sea nombrado para ello el personal de la unidad administrativa por el Consejero competente en materia de sanidad.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas órdenes y disposiciones sean precisas para el cumplimiento y desarrollo del presente decreto.

 

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

 

Valladolid, 22 de marzo de 2007.

 

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

 

El Consejero de Sanidad,

Fdo.: César Antón Beltrán

 

 

Sacyl hará fijos este año a 1.219 trabajadores y casi la mitad serán médicos

...................

La nueva convocatoria permitirá, por lo tanto, hacer fijos a 550 facultativos de los que 533 serán médicos y, de ellos, 285 serán de familia y, el resto, se repartirá entre especialidades hospitalarias; otras 388 plazas serán de enfermería, además de 10 de matronas, y 149 de auxiliares. La siguiente categoría más numerosa es la de celadores, con 54 puestos; pinches, con otros 35 y 19, para auxiliares administrativos.
...............

El Procurador del Común ordena a la Junta investigar una asistencia de Sacyl

..................
.
Según la nueva resolución del Procurador del Común, de fecha 12 de junio, Emergencias recibió la primera llamada a las 21.11 minutos y la ambulancia de Sacyl confirmó a las 21.34 horas que ya estaba en el lugar. Se tardó 59 segundos en verificar la identidad del aviso y dar traslado a Emergencias, Renfe y Guardia Civil.
.
Diferencias en la hora
Sin embargo, el Procurador sostiene que «no existe unanimidad sobre la hora en la que llegaron los servicios de urgencias (mientras los testigos aseguran que llegó a las 21.50 horas, el informe de Sacyl indica que fue a las 21.32)», dice la resolución remitida a la Junta la semana pasada.
.
El Defensor del Pueblo castellano y leonés añade además contradicciones en los informes médicos que ha examinado, en los que resulta que «el electrocardiograma, supuestamente realizado a las 21.33 horas, cuando los testigos afirman que no había llegado la ambulancia, es caótico y no corresponde al supuesto ritmo sinual a 130 pulsaciones por minuto señalado en el informe médico».