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Izquierda Socialista de Valladolid en la defensa de los Servicios Públicos

Guía de instrucciones previas para los ciudadanos de Castilla y León

SECRETARIA PROVINCIAL DE SANIDAD Y CONSUMO de Valladolid 

Campaña de INFORMA para FORMAR - cuatro

 

Índice

1.

Introducción

1. ¿Qué es el documento de instrucciones previas?

 

2. ¿Quién puede otorgar un documento de instrucciones previas?

 

3. ¿Cómo se otorga o formaliza un documento de instrucciones previas?

 

4. ¿Qué debe contener un documento de instrucciones previas?

 

5. Para designar representante en el documento de instrucciones previas ¿qué se debe tener en cuenta?

 

6. ¿Existe algún modelo de documento de instrucciones previas?

 

7. ¿Qué se debe hacer con un documento de instrucciones previas una vez formalizado?

 

8. ¿Se puede sustituir o revocar un documento de instrucciones previas una vez inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

 

9. ¿Qué es el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

 

10. ¿Qué pasos hay que seguir para inscribir un documento de instrucciones previas en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

 

11. ¿Cuánto tiempo se custodiará y conservará un documento inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

 

12. ¿Quién puede acceder a los documentos inscritos en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

 

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Introducción

Las instrucciones previas, también denominadas voluntades anticipadas o testamento Vital, constituyen una manifestación de la autonomía de la voluntad de los pacientes y, como tal, son expresión de la dignidad de la persona.

 

A través del documento de instrucciones previas, las personas pueden decidir acerca de los tratamientos y cuidados de salud que desean o no recibir cuando se encuentren en una circunstancia en la que no puedan manifestar su voluntad personalmente, lo que implica la correlativa obligación de los profesionales de respetar la voluntad de los pacientes así manifestada.

 

Por ello, es importante que la elaboración de un documento de instrucciones previas sea el resultado de un proceso previo de reflexión de la persona sobre algo tan delicado como el final de la vida y supone realizar una planificación anticipada de cuidados en función de las posibles situaciones clínicas que puedan acontecer. Esto hace que sea aconsejable que este proceso tenga lugar en el marco de la relación médico-paciente.

 

No obstante, al margen de la ayuda que pueden solicitar a su médico, es necesario que los ciudadanos dispongan de información suficiente para resolver dudas y múltiples cuestiones que se les pueden plantear a la hora de formularlas. Esta Guía se ha hecho pensando en los ciudadanos, potenciales otorgantes de documentos de instrucciones previas, con la intención de dar solución a este tipo de cuestiones.

 

El formato pregunta-respuesta que se ha utilizado le da mayor agilidad y sencillez a la hora de encontrar respuesta a dudas puntuales que puedan surgir, tanto para la elaboración de un documento de instrucciones previas como para su aplicación.

 

Además, se han incluido también preguntas y respuestas relativas al Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, instrumento creado para que las personas que lo deseen puedan inscribir sus documentos, lo cual sin ser obligatorio sí es lo más recomendable, pues con la inscripción en el Registro se garantiza el conocimiento del contenido del documento inscrito y, por tanto, su inmediata aplicación, dado que todos los médicos de Castilla y León van a tener acceso a él.


1. ¿Qué es el documento de instrucciones previas?

Es un documento que recoge los deseos expresados, de forma anticipada, por una persona sobre los cuidados y tratamientos de salud que desea recibir para que sean tenidos en cuenta por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia en aquellos momentos en los que se encuentre incapacitado para expresarlos personalmente.

 

Asimismo, en dicho documento puede expresar su voluntad sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado su fallecimiento.

 

2. ¿Quién puede otorgar un documento de instrucciones previas?

Puede realizar un documento de instrucciones previas cualquier persona mayor de 18 años, capaz y que actúe libremente.

 

3. ¿Cómo se otorga o formaliza un documento de instrucciones previas?

Para que las instrucciones previas sean válidas deben constar en documento escrito y formalizarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:

- Ante notario, sin necesidad de testigos. El notario garantiza, con su fe pública y bajo su responsabilidad, la capacidad del otorgante, que está debidamente informado del contenido del documento y que lo que en él se recoge se corresponde con su voluntad.

 

- Ante tres testigos. Para emplear este procedimiento de formalización es necesario contar con tres personas que no tengan con el otorgante relación de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad (por ejemplo, que no sean ni sus padres, ni sus abuelos/as, ni sus nietos/as), ni por afinidad (por ejemplo, que no sean sus suegros/as o sus cuñados/as), ni estén vinculados con él por relación patrimonial u otro vínculo obligacional (por ejemplo, que no estén empleados a su servicio).

 

Estos tres testigos deben ser mayores de edad (tener 18 años cumplidos) y tener capacidad de obrar y, además, deben asegurarse de que el otorgante conoce el contenido del documento y es consciente de su alcance.

 

- Ante el personal al servicio de la Administración. Podrá hacerse en la sede de la unidad encargada del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, o bien, su responsable podrá desplazarse fuera de ella siempre que, en ambos casos, se haya solicitado cita previa con el personal del Registro, llamando a los teléfonos 983 413671 ó 983 413676.

 

Pero además, en el caso de que el otorgante sea una persona impedida por enfermedad o discapacidad acreditadas mediante informe médico, el mencionado personal podrá desplazarse a su domicilio o a su centro sanitario, siempre que así se solicite, para formalizar el documento.

 

4. ¿Qué debe contener un documento de instrucciones previas?

a) Los datos de identificación del otorgante y, en su caso, de los testigos

- En el caso del otorgante: su nombre y dos apellidos, la fecha de nacimiento, el domicilio, el número de D.N.I., pasaporte u otro documento válido para acreditar su identidad, el número de tarjeta sanitaria o el código de identificación personal, si los tuviera.

 

- En el caso de los testigos, cuando éste sea el procedimiento de formalización elegido por el otorgante: el nombre y los apellidos de los tres testigos y el número del D.N.I., pasaporte u otro documento válido para acreditar su identidad.

 

Además de las siguientes declaraciones de testigos y del otorgante:

Los testigos deberán declarar que son mayores de edad, que tienen plena capacidad de obrar y que, a su juicio, el otorgante es capaz, actúa libremente y ha firmado el documento en su presencia. (ver modelo en el anexo I).

El otorgante deberá declarar que los testigos no tienen con él ningún tipo de relación según lo previsto en el apartado tercero de esta guía. (ver modelo en el Anexo II).

 

b) La declaración de instrucciones previas

- La declaración es libre, pero siempre deberá contener alguna de las siguientes previsiones:

1. Instrucciones sobre los cuidados y el tratamiento de la salud, así como las situaciones sanitarias a las que se refieren dichas instrucciones. Por ejemplo, que no se apliquen medidas para alargar artificialmente la vida cuando se dé una situación de daño cerebral irreversible o, por el contrario, que se aplique todo lo necesario para prolongar la vida.

 

2. El destino del cuerpo o de los órganos una vez llegado el fallecimiento. En relación con esta previsión puede expresar, por ejemplo, si se desea donarlos o no, si se quiere que se usen con fines de investigación o, también, cómo se desea que sean las exequias.

 

- Además de lo señalado en el apartado anterior, es conveniente que el documento contenga:

1. Los objetivos vitales y valores personales del otorgante, por ejemplo, cuáles son sus creencias o su manera personal de entender la vida y el proceso de la muerte, con el fin de que estos objetivos y valores ayuden a la interpretación de las previsiones contenidas en el documento y que faciliten a los profesionales la toma de decisiones.

 

2. La designación de una o más personas que se desee que actúen como representantes, es decir, como interlocutores con el personal sanitario para que ayuden a interpretar la voluntad del otorgante expresada en el documento.

 

c) Otros datos que deben constar

- El lugar y la fecha de formalización del documento.

- La firma del otorgante.

- Si se hubiera formalizado ante testigos, la firma de los tres testigos.

Es importante que el documento reúna los requisitos legales, con el fin de que sea válido y pueda ser aplicado.

 

5. Para designar representante en el documento de instrucciones previas ¿qué se debe tener en cuenta?

Es recomendable designar un representante o varios, dado el importante papel que desempeña esta figura, pues su designación se hace para que actúen como interlocutores con el médico o equipo sanitario, ayudando a la interpretación de la voluntad que el otorgante haya manifestado en el documento de instrucciones previas.

 

Respecto al representante, es importante saber:

- Que en el documento de instrucciones previas deberá indicarse su nombre y dos apellidos, el número del D.N.I, pasaporte u otro documento válido para acreditar su identidad, la dirección y el número de teléfono.

- Que se deberá designar a una persona que sea mayor de edad y que no esté incapacitada para ello.

- Que es conveniente que sea una persona cercana al otorgante y que conozca su voluntad y valores personales y el proceso de reflexión que le ha llevado a redactar el documento.

- Que es conveniente que conozca su designación como representante.

- Que es aconsejable que participe en el proceso previo de deliberación y reflexión del otorgante pues ello le permitirá conocer mejor el alcance de la declaración.

- Que no puede contradecir el contenido del documento y debe actuar siguiendo los criterios e instrucciones expresadas en él.

- Que por el papel que desempeña, es preciso evitar cualquier conflicto de intereses para garantizar que las decisiones se tomarán únicamente en interés del paciente. Es por ello por lo que el representante no podrá ser:

• El notario o cualquiera de los testigos ante los que se formalizó el documento de instrucciones previas.

• El responsable del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León.

• El personal de las compañías que financien la atención sanitaria de la persona otorgante.

• El personal sanitario que debe aplicar las instrucciones previas.

- Que si se designasen varios representantes, se debe indicar en el documento de instrucciones previas, cuál será el orden de prioridad entre ellos para que el médico lo tenga en cuenta a la hora de aplicar las instrucciones previas.

 

6. ¿Existe algún modelo de documento de instrucciones previas?

El Decreto 30/2007, de 22 de marzo, propone en un Anexo un modelo orientativo de documento de instrucciones previas que se puede utilizar si se desea. Este modelo se ha incorporado en un anexo de esta guía (Anexo II) y también se puede descargar en el Portal de Sanidad de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) o solicitarlo en la unidad administrativa encargada del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León.

 

La utilización de este modelo no es obligatoria, por lo que, siempre que se recoja el contenido expresado anteriormente, se podrá utilizar cualquier otro modelo de entre los que existen o utilizar un documento propio. No obstante, es recomendable que sea cual sea la fórmula escogida procure personalizarse adaptándolo lo más posible a la situación personal del otorgante, a sus deseos, a sus valores y que éste sea fruto de un proceso previo de reflexión y comunicación con el médico.

 

7. ¿Qué se debe hacer con un documento de instrucciones previas una vez formalizado?

Pese a que la inscripción no es obligatoria, se recomienda que se solicite su inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, porque éste permite que los médicos accedan al documento de forma más fácil y rápida y lo apliquen en el momento en que sea necesario.

 

Si no se desea inscribir el documento en el Registro de Instrucciones Previas es aconsejable que, una vez formalizado, se dé a conocer por el paciente al médico responsable de su asistencia y al centro sanitario en el que habitualmente le atienden, para que lo incorporen a su historia clínica.

 

En cualquier caso, es conveniente guardar una copia que podrá estar en poder del otorgante, de sus familiares o de su representante.

 

8. ¿Se puede sustituir o revocar un documento de instrucciones previas una vez inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

El documento de instrucciones previas, se podrá sustituir por otro o revocar en cualquier momento, dejándolo sin efecto, siempre que en ambos casos se haga constar por escrito.

 

La formalización de un documento de instrucciones previas que sustituya o revoque otro anterior deberá hacerse siguiendo los mismos trámites y requisitos exigidos para la formalización del primer documento y es recomendable que si el documento se inscribió en el Registro, se inscriba también la sustitución o revocación.

 

9. ¿Qué es el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

El Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, adscrito a la Consejería de Sanidad, es un instrumento que tiene como finalidad:

- Inscribir los documentos de instrucciones previas cuando así haya sido solicitado por sus otorgantes.

- Custodiarlos una vez inscritos.

- Darlos a conocer a los médicos que, llegado el momento, deban aplicarlos.

 

Además, el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León estará conectado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, lo que posibilita que cualquier documento inscrito en el Registro de Castilla y León pueda ser conocido por los médicos que, llegado el caso, deban aplicarlo, con independencia del lugar de España en el que esté recibiendo la asistencia el paciente que lo otorgó.

 

Si el otorgante no registra el documento, recae sobre él la obligación de ponerlo en conocimiento de los profesionales.

 

10. ¿Qué pasos hay que seguir para inscribir un documento de instrucciones previas en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

La inscripción del documento de instrucciones previas en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León se hará previa solicitud por escrito conforme al modelo previsto en el Decreto 30/2007, de 22 de marzo, que se recoge como anexo a esta guía. Dicha solicitud se puede presentar en el registro de la Consejería de Sanidad o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como, por ejemplo, en las oficinas de correos o en el registro de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

 

Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Si se ha formalizado ante testigos:

- El documento que se pretenda inscribir (original o copia auténtica).

- Fotocopia compulsada del D.N.I., pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad del otorgante.

- Fotocopia compulsada del D.N.I., pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad de cada uno de los testigos.

 

2. En el caso de que se hubiera formalizado ante notario o ante personal al servicio de la Administración y se solicitara su inscripción en un momento posterior a la formalización, sólo será necesario adjuntar el original o copia auténtica del documento de instrucciones previas que se quiera inscribir.

 

Si se hubiera optado por formalizar el documento ante notario, él mismo enviará telemáticamente el documento al Registro, siempre que así se solicite en el momento de la formalización, sin necesidad de tener que realizar ningún otro trámite.

 

(Para más información se podrá contactar con el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León sito en Valladolid, en la Consejería de Sanidad, Paseo de Zorrilla 1, código postal 47007).

 

11. ¿Cuánto tiempo se custodiará y conservará un documento inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

Los documentos de instrucciones previas que hayan sido inscritos en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León se custodiarán y conservarán hasta que sean revocados por la persona que los formuló o hasta que hayan transcurrido cinco años desde su fallecimiento.

 

12. ¿Quién puede acceder a los documentos inscritos en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

Tendrán acceso al Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León para consultar el contenido de un documento en él inscrito:

1. La persona que formuló las instrucciones previas contenidas en dicho documento, su representante legal o el representante o representantes designados en él, en cualquier momento bien presencialmente o mediante el empleo del correspondiente certificado digital.

 

2. El médico que se encuentre prestando asistencia a la persona que lo formuló, cuando sea necesario y exclusivamente en aquellas situaciones en las que se deban tomar decisiones clínicas relevantes y el paciente se encuentre imposibilitado para expresar su voluntad.

 

Todos estos accesos se harán por medios telemáticos seguros que garantizan la confidencialidad de los datos y la identificación del profesional que solicita la información, así como de la información solicitada.

 

Si quien accede al Registro no cumple con las condiciones anteriormente expuestas, incurrirá en las responsabilidades legales y disciplinarias correspondientes.

 

Anexo I: MODELO DE DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS

http://coisva.blogia.com/2009/070302-anexo-i-modelo-de-documento-de-instrucciones-previas.php

 

 

Anexo II: SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS CYL

http://coisva.blogia.com/2009/070303-anexo-ii-solicitud-de-inscripcion-en-el-registro-de-instrucciones-previas-cyl.php

 

El Decreto 30/2007, de 22 de marzo: http://coisva.blogia.com/2009/070301-decreto-30-2007-de-22-de-marzo-por-el-que-se-regula-el-documento-de-instruccione.php

 

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