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Izquierda Socialista de Valladolid en la defensa de los Servicios Públicos

Pregunta parlamentaria Hospital Universitario Río Hortega-Jefatura de S. Neurologia

Doña. Elena Pérez Martínez, procuradora del Grupo Socialista de las Cortes de Castilla y León al amparo de reglamento de esta Cámara; formula a la Junta de Castilla y León la siguientes preguntas para su contestación por escrito.

ANTECEDENTES

La Consejería de Sanidad en el Hospital Universitario Río Hortera en Valladolid tiene en su RPT (Relación de Puestos de Trabajo) la plaza de JEFE DE SERVICIO DE NEUROLOGIA

PREGUNTAS

PRIMERO.- ¿Cuales han sido las causas por las cuales se ha mantenido y mantiene en la plaza a un trabajador interino?
-
SEGUNDO.- ¿Quién componen la comisión de valoración de méritos para valorar al trabajador que concurse para cubrir dicha plaza, entre el personal fijo del Hospital? ¿Cuál o cuales han sido los criterios para elegir los miembros de dicha comisión? ¿Cuándo tiene previsto la Junta de Castilla y León hacer público la resolución del concurso para cubrir la plaza de Jefe de Servicio de Neurología?

En Fuensaldaña a 25 de febrero de 2005

El Procuradora
Elena Pérez Martínez

Respuesta Jefe de Servicio de Neurocirugía del Hospital Río Hortega de Valladolid

Respuesta Jefe de Servicio de Neurocirugía del Hospital Río Hortega de Valladolid

PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento delas Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León, P.E. 2896-II, a la Pregunta formulada por la Procuradora Dña. Elena Pérez Martínez, relativa a la provisión de plazas en el Hospital Río Hortega de Valladolid, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 157, de 29 de abril de 2005.
Castillo de Fuensaldaña, a 25 de mayo de 2005.

EL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN,
Fdo.: José Manuel Fernández Santiago

Contestación a la Pregunta Escrita núm. P.E. 0602896-I formulada por D.ª Elena Pérez Martínez, Procuradora del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la provisión del puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Neurocirugía del Hospital Río Hortega de Valladolid.

La provisión, con carácter provisional, del puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Neurocirugía del Hospital Río Hortega de Valladolid, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, de selección y provisión de plazas de personal estatutario, y a la Resolución de 14 de febrero de 1996 sobre el procedimiento de tramitación de nombramientos provisionales para este tipo de puestos.

La Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la Ley 44/22003, de ordenación de las profesiones sanitarias y la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, recogen lo que se entiende por carrera profesional, y fijan las líneas básicas de su contenido y plazos de implantación en las Comunidades Autónomas.

Valladolid, 20 de mayo de 2005.
EL CONSEJERO
Fdo.: César Antón Beltrán

Pregunta y respuesta parlamentaria oral de cómo piensa la Junta de Castilla y León solucionar el grave retrasos en tratamientos con radioterapia a enfermos oncológicos

PO 397 Cortes de Castilla y León 15 de marzo de 2005

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí. Buenas tardes. Según noticias aparecidas en algún medio de comunicación, Actas de la Comisión de Tumores del Hospital Río Hortega de Valladolid constatan y consideran graves los retrasos en tratamientos con radioterapia a enfermos oncológicos.
Pregunto a la Junta de Castilla y León: ¿cómo piensa la Junta de Castilla y León solucionar este grave problema?
EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SAN-TIAGO): Muchas gracias. Para contestar a la Pregunta, tiene la palabra el Consejero de Sanidad.
EL CONSEJERO DE SANIDAD (SEÑOR ANTÓN BELTRÁN): Señor Presidente. Señoría, esté usted segura que todos los tratamientos oncológicos que requieren radioterapia en Castilla y León, tanto a los de Valladolid como de toda la Comunidad, se les atiende adecuadamente y con criterios y calidad asistencial, y, además, realizado por profesionales acreditados. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SAN-TIAGO): Muchas gracias. Para un turno de réplica, tiene de nuevo la palabra doña Elena Pérez.
LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Bueno, señor Consejero, pues no estoy segura. No estoy segura por mucho que lo diga usted. Porque esta citada Comisión plantea que hay serios problemas en los tiempos de espera, que falta calidad y retrasos no admisibles; y esta es la realidad. Yo, desde luego, me fío mucho más de lo que digan compañeros y compañeras míos profesionales que las estadísticas de la Junta de Castilla y León que nos tiene acostumbrados a falsearse (léase listas de espera, por ejemplo).
Tenemos construyendo un nuevo hospital en Valladolid, de nivel tres, que suponemos que sea necesario; y un nivel tres de un hospital precisa de una serie de servicios que este va a carecer.
Resulta que no tenemos en este hospital el imprescindible servicio para el diagnóstico y tratamiento precoz del cáncer. Los medios con que cuenta Vallado-lid no absorben ni pueden absorber la demanda que genera solo esta provincia. Pero es que, además, recibimos enfermos de otras provincias de la Comunidad Autónoma. O extienden ustedes la red a las provincias que no tienen o, desde luego, dotan a este hospital.
Usted... yo le creería, señor Consejero, si ustedes hicieran público la memoria de actividades, como siempre se hizo cuando la competencia de Sanidad no estaba transferida; desde que ustedes tienen esa competencia, desde luego, los datos no son públicos. Y yo me pregunto: ¿tienen algo que esconder?, ¿tienen algún interés, que no sea estrictamente sanitario, por el que no hacen públicos los datos de la memoria de actividades de los hospitales?
Yo, desde luego, con esta población envejecida que tenemos en Castilla y León, estamos hoy ya hablando de futuro; no nos vale lo que contestó la Consejería a los medios de comunicación "que luego ya veríamos si era necesario". Hoy en día ya es futuro. Soy sanitaria, sé de lo que estoy hablando; no hablo ni de clientes ni de usuarios, hablo de enfermos graves que están pendientes y no están siendo tratados adecuadamente. Están transportándose con unas deficiencias absolutas a Madrid, todo un día para cinco minutos de tratamiento, toda una mañana desde la Región.

EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SAN-TIAGO): Señora Pérez, por favor.
LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: (Acabo, señor Presidente). Desde luego, el Partido Socialista, la ciudadanía y, desde luego, los enfermos, no van a permitir que ustedes intenten desmantelar la sanidad pública en nuestra Región. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SAN-TIAGO): M4uchas gracias. Para un turno de dúplica, de nuevo el Consejero de Sanidad.
EL CONSEJERO DE SANIDAD (SEÑOR ANTÓN BELTRÁN): Gracias, señor Presidente. Mire, Señoría, la información a la que usted hace mención no refleja la realidad asistencial de los pacientes oncológicos en Valladolid. (Permítame, permítame, por favor). Y lo ha dicho usted, además, y se ha contestado. No son conclusiones de las Actas de la Comisión de Tumores, son opiniones de algunos de los miembros de la Comisión de las Actas de Tumores, no son acuerdos de la Comisión.
Usted es médico, lo ha dicho. ¿Qué defiende usted? Tiene usted un código deontológico, ¿está defendiendo la utilización unilateral y parcial de información que pertenece a un órgano colegiado de asesoramiento como es un acta de una Comisión de... Oncológica? Usted sabrá qué intereses... qué intereses defiende usted,
Señoría. Además, mire. [Voces]. No... qué defiende... qué intereses defiende usted Señoría. Dígalo bien claro. Mire.

EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SAN-TIAGO): Silencio, Señorías.
EL CONSEJERO DE SANIDAD (SEÑOR ANTÓN BELTRÁN): ¿Sabe lo que me preocupa a mí? A mí me preocupan los enfermos, me preocupan los enfermos. [Voces].
EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SAN-TIAGO): Señor Consejero, por favor. Señorías, guarden silencio.
EL CONSEJERO DE SANIDAD (SEÑOR ANTÓN BELTRÁN): No sé por qué se han puesto así. Pero ¿por qué se han puesto así? Si no hay problema, si no fuese la verdad...
EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SAN-TIAGO): Señor Losa, por favor.
EL CONSEJERO DE SANIDAD (SEÑOR ANTÓN BELTRÁN): Pero, vamos a ver. Señoría, Señoría, vuelvo a repetirle la pregunta. Se lo vuelvo a repetir. Mire, además...
EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SAN-TIAGO): Señor Consejero, por favor. Es la primera Pregunta de Actualidad. No sé si así va a desarrollarse el Pleno, está en el uso de la palabra. [Voces].
EL CONSEJERO DE SANIDAD (SEÑOR ANTÓN BELTRÁN): Mire, mire, Señoría.
EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SAN-TIAGO): Señorías, guarden silencio, por favor.
EL CONSEJERO DE SANIDAD (SEÑOR AN-TÓN BELTRÁN): Lo único que le preocupa a este Consejero...
EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SAN-TIAGO): Continúe, señor Consejero.
EL CONSEJERO DE SANIDAD (SEÑOR ANTÓN BELTRÁN): ... son los pacientes y su atención adecua-da, es lo único que le preocupa a este Consejero. Y le voy a dar datos de demostración de esa sensibilidad. En más de doce años de Gobierno, un acelerador lineal en toda la Comunidad, en el Hospital Clínico Universitario.
EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SAN-TIAGO): Silencio, Señorías.
EL CONSEJERO DE SANIDAD (SEÑOR ANTÓN BELTRÁN): Uno, en toda la Comunidad. En menos de ocho años vamos a tener seis nuevos aceleradores lineales en toda la Comunidad. Seis nuevos. Con siete aceleradores lineales, Señoría, superamos el ratio de tratamiento por doscientos mil habitantes que recupera la media nacional.
EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SAN-TIAGO): Señor Consejero, vaya terminando.
EL CONSEJERO DE SANIDAD (SEÑOR ANTÓN BELTRÁN): Y segundo, segundo, con siete aceleradores lineales demostramos que hemos hecho siete veces más por los pacientes oncológicos en esta Comunidad. [Murmullos].
EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SAN-TIAGO): Silencio, Señorías, por favor.
EL CONSEJERO DE SANIDAD (SEÑOR ANTÓN BELTRÁN): Mire, Señoría, ¿pero qué debate está trasladando usted a la sociedad? Desde estos mismos términos, usted ha dicho que es profesional, que es médico, es verdad, en estos mismos términos que lo plantea aquí, si se está haciendo como usted dice que se está haciendo mal, yo le invito, le invito que vaya a los dos hospitales de Valladolid, y cara a cara con los profesionales que están día a día con su ética, con su profesionalidad, atendiendo a los pacientes...
EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SAN-TIAGO): Señor Consejero, termine ya, por favor.
EL CONSEJERO DE SANIDAD (SEÑOR ANTÓN BELTRÁN): ... dígales que no lo están haciendo correctamente, dígalo ahí, Señoría, y lo... y le pediría un favor, le pediría un favor...
EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SAN-TIAGO): Muchas gracias, señor Consejero.
EL CONSEJERO DE SANIDAD (SEÑOR ANTÓN BELTRÁN): Sí, hágalo, hágalo, si eso satisface, hágalo. No se atreve [aplausos], el problema es que no se atreve.
(Mire, termino, termino, señor Presidente, termino, señor Presidente). Mire, Señoría...
EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SAN-TIAGO): Señor Consejero, acabe ya, por favor.
EL CONSEJERO DE SANIDAD (SEÑOR ANTÓN BELTRÁN): Solo le pido una cosa, solo le pido una cosa...
EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SAN-TIAGO): Siéntese, por favor, siéntese por favor.
EL CONSEJERO DE SANIDAD (SEÑOR ANTÓN BELTRÁN): ... si no han terminado, ya que no hacen... ya que no hacen nada por la Sanidad, al menos... [murmullos]
EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SAN-TIAGO): Silencio
EL CONSEJERO DE SANIDAD (SEÑOR ANTÓN BELTRÁN): ... no se carguen el sistema.

los órganos de dirección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León. DECRETO 139/2003, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 48/2003

los órganos de dirección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León. DECRETO 139/2003, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 48/2003


DECRETO 139/2003, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 48/2003, de 24 de abril, por el que se regulan los órganos de dirección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El modelo de Ordenación Sanitaria configurado en la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario, responde a los principios rectores previstos en su artículo 2, entre ellos, los de proximidad de los servicios a los usuarios y de gestión descentralizada y participativa.
La participación de la Comunidad en tareas de salud se constituye como un elemento fundamental, y con el fin de profundizar en ello, el Decreto 48/2003, de 24 de abril, por el que se regulan los órganos de dirección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León, ha previsto la creación de los Consejos de Salud de Área, como órganos colegiados superiores de participación de la Comunidad en el Área de Salud, y ha actualizado la regulación de los Consejos de Salud de Zona, como órganos de participación y coordinación entre las Corporaciones Locales y los Equipos de Atención Primaria.

El Decreto 48/2003 prevé la presencia de representantes de Organizaciones Sindicales y Empresariales en los Consejos de Salud de Área, pero no es así para los Consejos de Salud de Zona. A la vista de la naturaleza de estos órganos de participación, resulta conveniente recoger la sugerencia realizada por los agentes sociales, Organizaciones Sindicales y Empresariales, de que representantes de ambos formen parte, de los Consejos de Salud de Zona.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de diciembre de 2003
DISPONE:

Artículo único.– Modificación del Decreto 48/2003, de 24 de abril, por el que se regulan los órganos de dirección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León.
Los preceptos del Decreto 48/2003, de 24 de abril, que se relacionan, quedarán redactados de la forma siguiente:
1.– En el apartado 3 de artículo 8 se añaden dos nuevas letras h) e i) con la siguiente redacción:
«h) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
i) Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma».
2.– En la Disposición Adicional Primera se añaden dos nuevas letras i) y j) con la siguiente redacción:
«i) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
j) Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma».

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, a 4 de diciembre de 2003.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Sanidad,
Fdo.: César Antón Beltrán

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN. DECRETO 48/2003, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN. DECRETO 48/2003, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS

El traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, efectuado a través del Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre, ha supuesto un salto cualitativo en el Sistema de Salud de Castilla y León, constituido bajo la responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, como «el conjunto de actividades, servicios y recursos de la propia Comunidad Autónoma, Diputaciones y Ayuntamientos, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud» (Art. 7.1 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León).

El artículo 2 de la Ley 1/1993 determina como principio rector la participación de la comunidad en la orientación y evaluación de los servicios. Como consecuencia de ello, la reciente Ley de derechos y deberes de las personas en relación con la salud insta a la Administración de la Comunidad a garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a participar en las actuaciones del Sistema de Salud a través de los cauces previstos en la normativa vigente, impulsando el funcionamiento y desarrollo de los órganos de participación ciudadana en el citado Sistema.
A tal efecto resulta fundamental la existencia del Consejo Regional de Salud de Castilla y León, previsto en los artículos 9 a 11 de la Ley 1/1993, cuyo Reglamento de Funcionamiento ha sido aprobado mediante Decreto 13/2002, de 17 de enero.

Operado el traspaso de funciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, profundizar en este principio rector de la participación en el ámbito sanitario exige, por una parte, promover la constitución de los Consejos de Salud de Área previstos en la Ley, superando la anterior configuración de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INSALUD y, además, actualizar la regulación de los Consejos de Salud de Zona para adaptarlos a la realidad del momento y promover su mayor operatividad como cauces de participación social y ciudadana. Ambos planteamientos encuentran desarrollo en el presente Decreto.

Por otro lado, la Ley General de Sanidad otorga un papel preponderante a las Corporaciones Locales a la hora de articular la participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución. Para ello, y además de su participación en el Consejo Regional de Salud de Castilla y León, el presente Decreto determina la presencia de las Corporaciones Locales en el Consejo de Dirección del Sistema de Salud al que se refiere la Disposición Adicional Undécima de la Ley 1/1993, y en los Consejos de Dirección de Área establecidos en los artículos 16 y 57.2 de dicha Ley.

En definitiva, el presente Decreto pretende avanzar en el desarrollo de las estructuras de dirección y participación del Sistema de Salud, de acuerdo con el nuevo escenario competencial surgido de la transferencia.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de abril de 2003

DISPONE:

Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto del presente Decreto regular los órganos de dirección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León.
2.– En el marco de la política sanitaria definida por la Junta de Castilla y León, los órganos de dirección del Sistema de Salud de Castilla y León son:
– La Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
– El Consejo de Dirección del Sistema de Salud.
– Los Consejos de Dirección de Área.
– Los Directores de Área.
3.– Los órganos de participación del Sistema de Salud de Castilla y León son:
– El Consejo Regional de Salud.
– Los Consejos de Salud de Área.
– Los Consejos de Salud de Zona.

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

Artículo 2.– Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
Corresponden a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social las funciones de dirección y coordinación de las actividades, servicios y recursos del Sistema de Salud de Castilla y León, conforme a lo previsto en la Ley 1/1993, de 6 de abril, y normas concordantes.

Artículo 3.– Consejo de Dirección del Sistema de Salud.
1.– El Consejo de Dirección del Sistema de Salud, que se adscribe a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, es el órgano colegiado superior de dirección del Sistema de Salud.
2.– Será Presidente del Consejo de Dirección del Sistema de Salud el titular de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
3.– El Vicepresidente del Consejo de Dirección del Sistema de Salud será el titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
4.– El Consejo de Dirección del Sistema de Salud estará compuesto por los siguientes vocales:
– Los titulares de los restantes órganos directivos centrales de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
– El Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
– Los titulares de las Direcciones Generales de la Gerencia Regional de Salud.
– Tres vocales en representación de los Ayuntamientos, nombrados por el Consejero de Sanidad y Bienestar Social a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias.
– Tres vocales en representación de las Diputaciones Provinciales, nombrados por el Consejero de Sanidad y Bienestar Social a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias.
5.– Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un Técnico Superior de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social designado por el Consejero.
6.– Los vocales del Consejo podrán ser sustituidos por aquellas personas en quienes deleguen su representación.
7.– Son funciones del Consejo de Dirección del Sistema de Salud:
a) Impulsar las acciones generales necesarias para el funcionamiento armónico del Sistema de Salud.
b) Establecer los criterios generales de ordenación y coordinación de los recursos sanitarios que garanticen una atención de calidad.
c) Coordinar las propuestas y acciones de los Consejos de Dirección de Área.
d) Promover la continuidad de la atención sanitaria prestada en sus distintos niveles, así como la efectiva aproximación de los servicios al usuario.
e) Asegurar la coordinación de las distintas disposiciones y medidas que adopte la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma para el desarrollo de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
f) Efectuar propuestas al Plan de Salud de Castilla y León.
g) Aquellas otras funciones que se le atribuyan conforme a la normativa vigente.
8.– El Consejo de Dirección del Sistema de Salud se reunirá ordinariamente con periodicidad anual, y extraordinariamente cuando sea convocado con este carácter por su Presidente, por iniciativa propia o a solicitud de la mitad al menos de sus miembros.

Artículo 4.– Consejos de Dirección de Área.
1.– El Consejo de Dirección de Área, que se adscribe a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, es el órgano colegiado superior de dirección y control del Área de Salud.
2.– El Presidente del Consejo será el Director de Área.
3.– El Consejo de Dirección de Área contará con los siguientes vocales:
– Cinco en representación de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social:
a) El Jefe del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social.
b) El Gerente de Salud de Área.
c) El Gerente de Atención Primaria.
d) El Gerente o Gerentes de Atención Especializada del Área, hasta un máximo de dos, a propuesta del Gerente de Salud de Área.
e) En aquellas Áreas donde exista un solo Gerente de Atención Especializada o en las que haya una Gerencia Única de Atención Primaria y Especializada, los vocales restantes hasta completar los cinco serán representantes del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social.
– Uno en representación de la Diputación Provincial.
– Uno en representación de cada uno de los tres Municipios del Área con mayor población de derecho.
– En el Consejo de Dirección del Área de Salud de Ponferrada, un representante del Consejo Comarcal de El Bierzo.
4.– Actuará como Secretario un Técnico Superior del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, con voz pero sin voto.
5.– Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Dirección de Área desarrollará las siguientes funciones:
a) Formular propuestas para la elaboración del Plan de Salud de Castilla y León.
b) Promover, en su ámbito territorial, la continuidad de la atención sanitaria prestada en sus distintos niveles, así como la efectiva aproximación de los servicios al usuario.
c) Asegurar, en su ámbito territorial, la coordinación de las distintas disposiciones y medidas que adopte la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma para el desarrollo de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
d) Adoptar los acuerdos necesarios para facilitar el funcionamiento armónico de los servicios sanitarios existentes en su ámbito territorial.
e) El seguimiento y evaluación del funcionamiento de los servicios existentes.
f) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden.
6.– El Consejo de Dirección de Área se reunirá ordinariamente una vez al semestre, y de forma extraordinaria cuando con tal carácter sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de al menos la mitad de sus miembros.

Artículo 5.– Directores de Área.
1.– El Director de Área, que será designado de la forma prevista en la Ley 1/1993, de 6 de abril, es el órgano unipersonal de dirección y coordinación de los recursos del Área.
2.– Serán funciones del Director de Área:
a)Dirigir y coordinar los recursos del Área de acuerdo con las directrices generales del Consejo de Dirección del Sistema de Salud y la dirección de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
b) Coordinar e impulsar las actividades relacionadas con la protección de la salud en su ámbito territorial.
c) Presidir las sesiones del Consejo de Dirección y moderar el desarrollo de los debates.
d) Coordinar e impulsar las actividades del Consejo de Dirección.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo de Dirección de Área.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

Artículo 6.– Consejo Regional de Salud.
El Consejo Regional de Salud de Castilla y León se regirá por las disposiciones correspondientes de la Ley 1/1993, de 6 de abril, por el Reglamento de Funcionamiento del Consejo, y demás normativa aplicable.

Artículo 7.– Consejos de Salud de Área.
1.– El Consejo de Salud de Área, que se adscribe a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, es el órgano colegiado superior de participación de la Comunidad en el ámbito del Área de Salud, con carácter consultivo.
2.– Será Presidente del Consejo de Salud de Área el Delegado Territorial, y Vicepresidente el Gerente de Salud de Área.
3.– El Consejo de Salud de Área contará con los siguientes vocales:
– Cinco representantes del Sistema de Salud de Castilla y León, designados por el Consejero de Sanidad y Bienestar Social. Entre ellos estarán necesariamente el Jefe del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, el Gerente de Atención Primaria y el Gerente o Gerentes de Atención Especializada.
– Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
– Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.
– Dos miembros en representación de las organizaciones de Consumidores y Usuarios, a propuesta del Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios.
– Un representante por cada una de las dos asociaciones de vecinos con mayor número de asociados radicadas en el Área.
4.– Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un Técnico Superior designado por el Jefe del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social.
5.– Los miembros electivos del Consejo de Salud de Área serán nombrados y cesados por el Consejero de Sanidad y Bienestar Social, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. La duración del nombramiento de los miembros electivos de los Consejos de Salud de Área será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de remoción y sustitución de los mismos en el transcurso de dicho período, a propuesta del organismo o entidad correspondiente, siempre que continúe ostentando representatividad.
6.– Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Salud de Área ejercerá las siguientes funciones:
a) Plantear recomendaciones y propuestas al Consejo de Dirección de Área relacionadas con las políticas de salud pública y asistencia sanitaria, así como con el cumplimiento de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema de Salud de Castilla y León.
b) Informar en su ámbito territorial el Plan de Salud de la Comunidad y sus adaptaciones y revisiones periódicas.
c) Conocer los correspondientes Planes Anuales de Gestión, así como recibir información sobre su evolución y cumplimiento.
d) Recibir información relativa al funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos del Área.
e) Promover la participación comunitaria, prestando especial atención a la constitución y funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona.
f) Informar las propuestas de modificación del Área en función de las posibles reformas del Mapa Sanitario.
g) Elaborar su reglamento de funcionamiento interno, para su aprobación por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
h) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden.
7.– El Consejo de Salud de Área se reunirá ordinariamente una vez al semestre, y de forma extraordinaria cuando con tal carácter sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de al menos la mitad de sus miembros.

Artículo 8.– Consejos de Salud de Zona.
1.– El Consejo de Salud de Zona, adscrito a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, es un órgano colegiado de participación y coordinación.
2.– El Director o Coordinador del Equipo de Atención Primaria será el Presidente del Consejo de Salud de Zona.
3.– Formarán parte como vocales del Consejo de Salud de Zona:
a) Tres representantes de los Municipios de mayor población de derecho integrados en la Zona.
b) Dos representantes del Equipo de Atención Primaria distintos del Director o Coordinador, elegidos de acuerdo con lo que dispongan sus respectivas normas de funcionamiento, uno de los cuales a elección del Presidente actuará como Secretario.
c) Un representante del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social.
d) Un representante de los centros educativos ubicados en la Zona, designado por el titular de la Dirección Provincial de Educación.
e) Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios ubicadas en la Zona, a propuesta del Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios.
f) Un representante de la Asociación de Vecinos de la Zona con mayor número de asociados.
g) Un representante de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos con mayor número de asociados, radicada en la Zona.
h ) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
i ) Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.
4.– El Consejo de Salud de Zona invitará a participar con voz en sus sesiones, en función de los temas a tratar, a representantes de Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con la prestación de servicios de salud.
5.– Los miembros electivos del Consejo de Salud de Zona deberán ser renovados en su mitad, cada dos años, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de remoción y sustitución de los mismos, a propuesta del organismo o entidad correspondiente, siempre que continúe ostentando representatividad.
6.– El Consejo de Salud de Zona elaborará un reglamento de régimen interno que regulará su funcionamiento.
7. –De cada sesión se levantará acta, cuya copia se enviará a todos los miembros del Consejo, a la Gerencia de Atención Primaria del Área, a los Ayuntamientos de la Zona Básica de Salud y a cuantos otros organismos e instituciones se considere necesario.
8.– Para el cumplimiento de sus fines, serán funciones del Consejo de Salud de Zona:
a) Conocer y participar en la elaboración del diagnóstico de salud de la Zona, en la asignación de prioridades a los problemas de salud y en las actuaciones que se deriven, de conformidad con las directrices de la política sanitaria de la Comunidad de Castilla y León.
b) Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de salud de la Zona.
c) Promover la participación de la comunidad en las actividades dirigidas a la promoción y protección de la salud y a la educación para su autocuidado.
d) Conocer e informar los proyectos de normas de funcionamiento del Equipo de Atención Primaria y sus modificaciones, e informar la memoria anual de las actividades del Equipo.
e) Conocer los compromisos del Equipo en relación con el Plan Anual de Gestión, así como recibir información sobre su evolución y cumplimiento.
f) Promover el desarrollo de los derechos y deberes de los usuarios del Centro de Salud.
g) Canalizar cuantas iniciativas y sugerencias permitan promover una mejora de la atención y del nivel de salud de la Zona.
h) Informar y conocer cualesquiera otros asuntos que les sean propuestos por el Director o Coordinador del Equipo de Atención Primaria.
9.– El Consejo de Salud de Zona celebrará reunión ordinaria al menos una vez al cuatrimestre, pudiéndose reunir con carácter extraordinario siempre que lo convoque su presidente a iniciativa propia o a petición de al menos la mitad de sus miembros.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Consejos de Salud de Zona.
Atendiendo a factores comunes de carácter demográfico, sanitario, sociosanitario y viario, y a propuesta del Consejo de Salud de Área, el Consejo de Dirección del Área podrá autorizar la constitución de Consejos de Salud de Zona que incluyan, y en los que participen, dos o más Zonas Básicas de Salud que pertenezcan al mismo Área de Salud y sean colindantes. En estos casos la presidencia del Consejo de Salud de Zona rotará anualmente entre los Directores o Coordinadores de Equipo de las Zonas.
Integrarán el Consejo de Salud como vocales:
a) Los Directores o Coordinadores de Equipo de las Zonas que lo integren.
b) Cuatro representantes de los Municipios de mayor población de derecho integrados en las Zonas.
c) Un representante de cada Equipo de Atención Primaria designado por el respectivo Director o Coordinador de Equipo. Uno de ellos, a elección del Presidente, actuará como Secretario.
d) Un representante del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social.
e) Un representante de los centros educativos ubicados en las Zonas, elegido por el titular de la Dirección Provincial de Educación.
f) Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios ubicadas en las Zonas, a propuesta del Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios.
g) Un representante de la Asociación de Vecinos con mayor número de asociados ubicada en las Zonas.
h) Un representante de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos con mayor número de asociados radicada en las Zonas.
El Consejo de Salud de Zona invitará a participar con voz en sus sesiones, en función de los temas a tratar, a representantes de Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con la prestación de servicios de salud.
i ) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
j ) Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.

Segunda.– Participación en el ámbito hospitalario.
Los órganos de participación en el ámbito hospitalario se regularán conforme se establezca en su normativa específica.

Tercera.– Órganos colegiados.
En lo no previsto específicamente en el presente Decreto, los diferentes órganos colegiados establecidos en el mismo, regirán su actuación conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única .-Adecuación de los Consejos de Salud de Zona.
En tanto se efectúa su adecuación a las disposiciones del presente Decreto, continuarán funcionando los Consejos de Salud de Zona regulados mediante Decreto 60/1985, de 20 de julio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos 11 al 13 del Decreto 60/1985, de 20 de julio, sobre organización funcional de las Zonas de Salud de Castilla y León y normas para la puesta en marcha de los Equipos de Atención Primaria, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo y aplicación.
Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para adoptar las disposiciones y medidas necesarias que requiera la constitución y desarrollo de los órganos regulados en este Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «B.O.C. y L.».

Valladolid, a 24 de abril de 2003.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

Pregunta parlamentaria - Incidencia y prevalencia de neoplasias en la zona básica de salud de Medina del Campo Rural (Valladolid)

Pascual Felipe Fernández Suárez, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 150 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

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- Incidencia y prevalencia de neoplasias en la zona básica de salud de Medina del Campo Rural (Valladolid), por tipo y edades
en los últimos 5 años.

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Fuensaldaña a 4 de marzo de 2005.

El PROCURADOR
Fdo.: Pascual Felipe Fernández Suáre

Pregunta parlamentaria - Incidencia y prevalencia de neoplasias en la zona básica de salud de Íscar (Valladolid)

Pascual Felipe Fernández Suárez, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 150 y siguientes del Reglamento de
la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

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- Incidencia y prevalencia de neoplasias en la zona básica de salud de Íscar (Valladolid), por tipo y edades
en los últimos 5 años.

.
Fuensaldaña a 4 de marzo de 2005.

El PROCURADOR
Fdo.: Pascual Felipe Fernández Suáre

Pregunta parlamentaria - Incidencia y prevalencia de neoplasias en la zona básica de salud de Medina del Campo (Valladolid)

Pascual Felipe Fernández Suárez, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 150 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
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- Incidencia y prevalencia de neoplasias en la zona básica de salud de Medina del Campo (Valladolid) por tipo y edades en los últimos 5 años.

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Fuensaldaña a 4 de marzo de 2005.

El PROCURADOR
Fdo.: Pascual Felipe Fernández Suárez

RESPUESTA A LA PREGUNTA ESCRITA NÚM. P.E. 0602623-I Y 0602624-I RELATIVAS A LA INCIDENCIA Y PREVALENCIA DEL CANCER EN LA ZONA DE SALUD DE ISCAR Y MEDINA DEL CAMPO RURAL Y URBANA

RESPUESTA A LA PREGUNTA ESCRITA NÚM. P.E. 0602623-I Y 0602624-I RELATIVAS A LA INCIDENCIA Y PREVALENCIA DEL CANCER EN LA ZONA DE SALUD DE ISCAR Y MEDINA DEL CAMPO RURAL Y URBANA

CONTESTACIÓN A LA PREGUNTA ESCRITA NÚM. P.E. 0602623-I Y 0602624-I, FORMULADA POR D. PASCUAL F. FERNANDEZ SUAREZ, PROCURADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, RELATIVAS A LA INCIDENCIA Y PREVALENCIA DEL CANCER EN LA ZONA DE SALUD DE ISCAR Y MEDINA DEL CAMPO RURAL Y URBANA.
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La medida de la frecuencia de las enfermedades se realiza a través del estudio de la denominada morbilidad, cuya expresión numérica se realiza a través de las tasas de incidencia y de prevalencia. La incidencia se describe como el número de casos nuevos que se presentan durante un periodo determinado de tiempo, mientras que la prevalencia hace referencia al número total de casos presentes en la población en un periodo de tiempo. Si a ambos valores se les refiere a una población determinada, en el denominador, tendremos las correspondientes tasas de incidencia y prevalencia.
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Cuando se trata de enfermedades crónicas o de larga duración, como es el cáncer, cuyo momento de inicio casi nunca es conocido, y cuya evolución es lenta y progresiva y cuya supervivencia post-tratamiento, en muchos casos se desconoce (no como en enfermedades agudas, infecciosas por ejemplo, donde en inicio, la duración y la curación se conocen), la prevalencia , resultado de sumar los casos nuevos, los casos antiguos, de restar las curaciones (los criterios de curación son diferentes para cada cáncer) y las defunciones, sin considerar recaídas o recidivas, de distinto tratamiento, es absolutamente imposible de conocer, salvo cuando se dispone de registros de cáncer, de muy larga evolución, cuyos resultados pueden ir acercándose poco a poco a la realidad.
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Por otra parte, sin saber cuando se inicia la enfermedad, la incidencia solo puede referirse al momento del descubrimiento de la enfermedad, que a veces se difiere mucho tiempo (meses e incluso años) y la única referencia que de ese momento existe es el CMBD de los pacientes tratados en los hospitales de la Comunidad Autónoma. No se consideran, los casos tampoco atendidos en la medicina privada ni los atendidos fuera de nuestra comunidad autónoma. En todo caso, la incidencia, que se solicita como caso bruto, carece de utilidad alguna para el análisis epidemiológico de una enfermedad.
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Los casos a los que se refiere esta pregunta son los siguientes:

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ZONAS BASICAS DE SALUD

AÑOS------ISCAR--------M. CAMPO (U)---------M. CAMPO ( R)
2000-------- 45 ------------- 104 ----------------- 88

2001-------- 62 ------------- 97 ------------------ 80

2002-------- 71 ------------- 119 ----------------- 71

2003-------- 66 ------------- 101 ----------------- 66

2004-------- 57 ------------- 89 ------------------ 73


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Valladolid. 25 de abril de 2005
EL CONSEJERO
Fdo.: Cesar Antón Beltrán
Paseo Zorrilla, 1 - 47Q71 Valladolid - Tel. 983 41 36 00 - Fax 983 41 37 44

Pregunta Parlametaria -Dotación de unidades de radioterapia en el SACYL y previsiones de aumento en el año 2005

M.ª Teresa Rodrigo Rojo, Procuradora perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 150 y siguientes Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
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1.º- Dotación de unidades de radioterapia en el Sacyl, con indicación del hospital en el que estén ubicadas.
2.º- Previsiones de aumento en el año 2005 y centros en que se ubicarán.

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Fuensaldaña a 4 de marzo de 2005.

LA PROCURADORA
Fdo.: M.ª Teresa Rodrigo Rojo

Pregunta sobre el número de enfermos que están en lista de espera quirúrgica de Cirugía General en el Hospital de Medina del Campo, Valladolid

Ismael Bosch Blanco, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 150 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
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- N.º de enfermos que están en lista de espera quirúrgica de Cirugía General en el Hospital de Medina del Campo, Valladolid, a 31 de diciembre de 2004.

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Fuensaldaña a 14 de febrero de 2005.
El PROCURADOR
Fdo.: Ismael Bosch Blanco

Pregunta sobre el número de enfermos que están en lista de espera quirúrgica de Cirugía General en el Hospital Clínico de Valladolid

Pascual F. Fernández Suárez, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 150 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

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- N.º de enfermos que están en lista de espera quirúrgica de Cirugía General en el Hospital Clínico de
Valladolid, a 31 de diciembre de 2004.

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Fuensaldaña a 14 de febrero de 2005.
El PROCURADOR
Fdo.: Pascual Felipe Fernández Suárez

Pregunta sobre el número de enfermos que están en lista de espera quirúrgica de Cirugía General en el Hospital Río Hortega en Valladolid

Elena Pérez Martínez, Procuradora perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 150 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

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- N.º de enfermos que están en lista de espera quirúrgica de Cirugía General en el Hospital Río Hortega en Valladolid a 31 de diciembre de 2004.

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Fuensaldaña a 14 de febrero de 2005.
LA PROCURADORA,
Fdo.: Elena Pérez Martínez

Pregunta sobre el número de enfermos que están en lista de espera quirúrgica en Oftalmología en el Hospital Clínico de Valladolid

Pascual F. Fernández Suárez, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 150 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
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- N.º de enfermos que están en lista de espera quirúrgica en Oftalmología en el Hospital Clínico de Valladolid, a 31 de diciembre de 2004.

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Fuensaldaña a 11 de febrero de 2005.
El PROCURADOR
Fdo.: Pascual Felipe Fernández Suárez

Pregunta sobre el número de enfermos que están en lista de espera quirúrgica de traumatología en el Hospital Río Hortega en Valladolid

Elena Pérez Martínez, Procuradora perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 150 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

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- N.º de enfermos que están en lista de espera quirúrgica de traumatología en el Hospital Río Hortega en Valladolid a 31 de diciembre de 2004.

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Fuensaldaña a 11 de febrero de 2005.
LA PROCURADORA,
Fdo.: Elena Pérez Martínez

Pregunta sobre el número de enfermos que están en lista de espera quirúrgica en Oftalmología en el Hospital Río Hortega en Valladolid

Elena Pérez Martínez, Procuradora perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 150 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
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- N.º de enfermos que están en lista de espera quirúrgica en Oftalmología en el Hospital Río Hortega en Valladolid a 31 de diciembre de 2004.

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Fuensaldaña a 11 de febrero de 2005.
LA PROCURADORA,
Fdo.: Elena Pérez Martínez

Pregunta sobre el número de enfermos que están en lista de espera quirúrgica en Oftalmología en el Hospital de Medina del Campo

Ismael Bosch Blanco, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 150 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
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- N.º de enfermos que están en lista de espera quirúrgica en Oftalmología en el Hospital de Medina del
Campo, Valladolid, a 31 de diciembre de 2004.
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Fuensaldaña a 11 de febrero de 2005.
El PROCURADOR
Fdo.: Ismael Bosch Blanco

Pregunta sobre el número de enfermos que están en lista de espera quirúrgica de Traumatología en el Hospital de Medina del Campo

Ismael Bosch Blanco, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 150 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

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- N.º de enfermos que están en lista de espera quirúrgica de Traumatología en el Hospital de Medina del Campo, Valladolid, a 31 de diciembre de 2004.
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Fuensaldaña a 11 de febrero de 2005.
El PROCURADOR
Fdo.: Ismael Bosch Blanco

Pregunta sobre el número de enfermos que están en lista de espera quirúrgica de traumatología en el Hospital Clínico de Valladolid

Pascual F. Fernández Suárez, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 150 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

.- N.º de enfermos que están en lista de espera quirúrgica de Traumatología en el Hospital Clínico de
Valladolid, a 31 de diciembre de 2004.

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Fuensaldaña a 11 de febrero de 2005.
El PROCURADOR
Fdo.: Pascual Felipe Fernández Suárez

Pregunta Parlamentaria - nuevos aceleradores lineales en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid

Elena Pérez Martínez, Procuradora perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las
Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 150 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

Según informó el Consejero de Sanidad en las Cortes de Castilla y León están previstos 2 nuevos aceleradores lineales en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid. Dado que la instalación de los nuevos equipos depende del nuevo Plan Director del citado Hospital para su ampliación, se pregunta:

1.º- ¿Cuál es el plazo del citado plan?
2.º- ¿Cuándo está previsto el inicio de las obras?
3.º- ¿En qué fecha, mes y año, está previsto la instalación
y funcionamiento de los citados aceleraciones?
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Fuensaldaña a 18 de marzo de 2005.
LA PROCURADORA,
Fdo.: Elena Pérez Martínez