los órganos de dirección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León. DECRETO 139/2003, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 48/2003
DECRETO 139/2003, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 48/2003, de 24 de abril, por el que se regulan los órganos de dirección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El modelo de Ordenación Sanitaria configurado en la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario, responde a los principios rectores previstos en su artículo 2, entre ellos, los de proximidad de los servicios a los usuarios y de gestión descentralizada y participativa.
La participación de la Comunidad en tareas de salud se constituye como un elemento fundamental, y con el fin de profundizar en ello, el Decreto 48/2003, de 24 de abril, por el que se regulan los órganos de dirección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León, ha previsto la creación de los Consejos de Salud de Área, como órganos colegiados superiores de participación de la Comunidad en el Área de Salud, y ha actualizado la regulación de los Consejos de Salud de Zona, como órganos de participación y coordinación entre las Corporaciones Locales y los Equipos de Atención Primaria.
El Decreto 48/2003 prevé la presencia de representantes de Organizaciones Sindicales y Empresariales en los Consejos de Salud de Área, pero no es así para los Consejos de Salud de Zona. A la vista de la naturaleza de estos órganos de participación, resulta conveniente recoger la sugerencia realizada por los agentes sociales, Organizaciones Sindicales y Empresariales, de que representantes de ambos formen parte, de los Consejos de Salud de Zona.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de diciembre de 2003
DISPONE:
Artículo único.– Modificación del Decreto 48/2003, de 24 de abril, por el que se regulan los órganos de dirección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León.
Los preceptos del Decreto 48/2003, de 24 de abril, que se relacionan, quedarán redactados de la forma siguiente:
1.– En el apartado 3 de artículo 8 se añaden dos nuevas letras h) e i) con la siguiente redacción:
«h) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
i) Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma».
2.– En la Disposición Adicional Primera se añaden dos nuevas letras i) y j) con la siguiente redacción:
«i) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
j) Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma».
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, a 4 de diciembre de 2003.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Sanidad,
Fdo.: César Antón Beltrán
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