Blogia
Izquierda Socialista de Valladolid en la defensa de los Servicios Públicos

El TSJ reconoce el derecho de los pacientes a disponer de su historial clínico

 

El Alto Tribunal da la razón al sindicato Uscal y afirma que Sacyl deberá de facilitar TAC, radiografías e informes

J. MORENO/ VALLADOLID

 

 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha reconocido el derecho de los pacientes adscritos a la sanidad pública regional a recibir una copia de su historia clínica completa, que excluya todas aquellas anotaciones subjetivas efectuadas por los profesionales sanitarios que la han elaborado, así como aquellos datos relacionados con terceras personas que consten en ella.

De este modo, el Alto Tribunal resuelve un conflicto planteado por la Unión Sindical de Castilla y León (Uscal) que recurrió un decreto de la Consejería de Sanidad del 2005, por el que se desarrollaba la autonomía y los derechos y obligaciones de los enfermos de Atención Primaria.

Según la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, de fecha 29 de mayo, la Ley General de Sanidad del año 2002 establecía en su artículo 10 el derecho de todo paciente a que «se le de en términos comprensibles a él y a sus familiares o allegados información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso» de atención. En dicha información se incluirían los diagnósticos, pronósticos y alternativas al tratamiento.

Sin embargo, la Junta, que ha sido la administración demandada por Uscal, venía haciendo un uso discrecional de este derecho de modo que en algunos casos se entregaba toda la historia clínica y en otros solo determinados datos. Con esta actitud la Junta trataba de evitar que se produjera un incremento del coste de algunas de las copias, que en algunos supuestos, como los TAC, pueden llegar a alcanzar los 300 euros.

«Tal discrecionalidad de la Junta debe de ser rechazada en el presente caso, pues se compadece mal con el derecho a la información consagrado en la Ley General de Sanidad que obliga a tener la historia clínica a disposición del paciente», dice la sentencia, que reconoce a Sacyl la obligación de conservar toda la información en los hospitales y centros de salud correspondientes.

El Tribunal Superior insiste en su fallo en que «ningún obstáculo existe» para que pueda proporcionarse al paciente copia de las pruebas diagnósticas practicadas, «obviamente en la medida en que puedan ser reproducidas». Por ello, establece que los enfermos o sus familiares tendrán derecho a una copia completa de toda su historia clínica, que incluya pruebas practicadas tales como radiografías, TAC, gammografías y similares» y no solo los informes por escrito sobre tales pruebas.

 

http://www.nortecastilla.es/prensa/20070605/portada/reconoce-derecho-pacientes-disponer_20070605.html

 

0 comentarios