MOCIÓN PETICION DE UNA AMBULANCIA UVI MOVIL PARA LA ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID CON BASE EN MEDINA DE RIOSECO
D./Doña Eduardo Franco Felipe, Portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Medina de Rioseco, al amparo de lo dispuesto en el art. 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formulan para su discusión y, en su caso aprobación en el próximo pleno ordinario, la siguiente MOCIÓN. PETICION DE UNA AMBULANCIA UVI MOVIL PARA LA ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID CON BASE EN MEDINA DE RIOSECO. La Constitución Española en su Título I, artículo 43, consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de su salud, al tiempo que establece la responsabilidad de los poderes públicos como garantía fundamental de este derecho.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en materia de sanidad e higiene en lo que respecta al desarrollo y ejecución de la legislación del Estado; asimismo establece la capacidad de desarrollo legislativo y de ejecución en el marco de la legislación básica, en materia de coordinación hospitalaria en general.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituye la respuesta normativa básica al mandato constitucional sobre protección de la salud, destacando uno de los principios del modelo previsto por la Ley General: “El protagonismo de las Comunidades Autónomas, como Administraciones capaces y con la necesaria perspectiva territorial en el ámbito sanitario”.
Así pues y teniendo muy claro de qué administración iban a depender las competencias en materia sanitaria, el 6 abril de 1993 se publica en el BOCyL la Ley 1/1993, de Ordenación del Sistema Sanitario, Ley que en su Artículo 2º.-Principios rectores.
1 La ordenación sanitaria de la Comunidad de Castilla y León responde a los siguientes principios, destacando por su trascendencia los siguientes:
a) Universalización de la atención sanitaria para toda la población de la Comunidad, garantizando la igualdad fectivade acceso a los servicios y actuaciones sanitarias.
b) Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación.
f) Mejora cuantía de la calidad de los servicios, con enfoque especial a la atención personal, la comodidad y el trato humano del paciente y sus familiares.
j) Superación de las desigualdades socioeconómicas y eliminación de los desequilibrios territoriales en la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios.
Recientemente el PSOE Y PP han llegado a acuerdos importantes, para tratar de frenar el tremendo grado de despoblación que sufre nuestro medio rural, la opinión compartida por todos es la de dotar al medio rural de los medios necesarios para tener acceso a los mismos servicios que las zonas urbanas, no siendo entendible desde estos planteamientos de que en el medio rural de Castilla y León no se disponga de servicios tan esenciales y necesarios como UVI móviles dotadas y con personal especializado.
Resulta, cuando menos paradójico, que la puesta en marcha de un servicio de ambulancias como el que actualmente tenemos en la Zona Norte de la provincia (Soporte Vital Básico), que se supone, de asistencia al ciudadano, pueda provocar desatenciones a la población, esto, aunque parezca una contradicción, es lo que esta sucediendo en estos momentos y en más ocasiones de las que creemos: por otra parte el mismo nombre Soporte Vital Básico ya es, en sí mismo, significativo, para comenzar a plantearnos una red efectiva de traslados sanitarios, a parte de las ambulancias convencionales que siguen siendo necesarias para determinadas ocasiones, deberíamos comenzar hablando de Soporte Vital Avanzado, como se recoge en la Ley 1/1993 de Ordenación del Sistema Sanitario.
Los ciudadanos del medio rural, a la hora de hacer nuestra declaración de la renta, soportamos los mismos grados impositivos que los ciudadanos del medio urbano, ¿Qué razón existe para que en el medio rural no dispongamos de los mismos medios de transporte sanitarios que los residentes en las grandes ciudades? Bajo nuestro punto de vista, ninguno, a no ser motivos económicos a la mala organización de la administración regional en materia sanitaria.
Por lo expuesto, el Grupo Socialista presenta la siguiente Moción:
Dotar a la Zona Norte de la provincia de Valladolid de una UVI móvil suficientemente dotada y con personal especializada durante las 24 horas del día y todos los días del año, con base en Medina de Rioseco y que extienda su ámbito de actuación a las Zonas Básicas de Salud de la Zona Norte de nuestra provincia (Z. B. S. de Medina de Rioseco, Villafrechos, Mayorga y Villalón), sin abandono de la dotación de ambulancias convencionales y Soporte Vital Básicos que fuesen necesarias.
Medina de Rioseco a 31 de agosto de 2005
Fdo.: Rosa M. Martínez González
(Portavoz del Grupo Socialista)
AL PLENO CORPORATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO
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