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LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y EL MODELO TERRITORIAL -¿Ciudadanos versus Territorios?

La Constitución Española (CE) de 1978 ha servido como garantía de convivencia democrática y de desarrollo de derechos entre los ciudadanos ("Estado social y democrático de Derecho": Art. 1.1.) Y entre los territorios o Estado de las Autonomías ("...derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas": Art.2). Ahora, transcurridos más de 25 años de vida constitucional parece oportuno hacer un balance sereno del modelo o "mapa" territorial y competencial resultante, especialmente a la luz Título VIII de la CE.

El Encuentro de Santillana del Mar (agosto 2003) quiso abordar este problema y establecer un consenso entre socialistas sobre la España plural y las bases políticas de nuestra organización territorial sin, al parecer, haber servido como "guía" para la articulación y el desarrollo de nuestro Estado de las Autonomías en el actual debate.

¿Ha llegado el momento de racionalizar el proceso de transferencias realizado de forma "desdibujada" durante estos 25 años hablando de España plurinacional y plurirregional? Es decir, objetivar o explicitar un pacto entre iguales, sin una prevalencia entre unas nacionalidades o regiones sobre otras, ni hegemonía entre ninguno de sus miembros, (más allá de su diversidad lingüística,
Cultural....) y preservando los principios de igualdad, de integridad territorial y solidaridad en todas partes que esa España plurinacional y plurirregional.

Por ello, más allá de la definición, que no consideramos de interés para los ciudadanos complicarles y complicarnos con debates terminológicos o "nominalistas", cabe formular la cuestión de sí el modelo territorial de la CE de 1978 es o no satisfactorio. Lo bueno de su formulación es el grado de informalidad y de elasticidad del modelo. No es una carencia de los padres fundadores, es estrictamente voluntaria. Esta indefinición del modelo territorial da alguna que otra pista respecto a las "identidades autónomas".

Ahora, transcurridos más de 25 años de esa formulación, la realidad política es intentar solucionar el problema "plurinacional" y "plurirregional" de manera más general: para todos los territorios y no solo a nacionalidades históricas. Aquélla elasticidad "plástica" del Título VIII ha permitido el desarrollo de realidades autonómicas, no de identidades, absolutamente imposibles en 1978. La realidad política autonómica se ha extendido, habiendo superado, excepto en el caso del País Vasco, el nacionalismo étnico-independentista.

En general, la "identidad" autonómica aparece menos excluyente, los ciudadanos tienen muchas identidades que son acumulativas. No se perciben en la población como una contradicción, sino como posibilidad de desarrollar la pluralidad. Falta construir un sistema en el que todos podamos sentirnos cómodos, construir una organización territorial política y administrativa basada en la cooperación más que en la competencia y la exclusión, en la que podamos resolver los problemas de los ciudadanos de la forma más cercana posible, posibilitando una mayor eficacia y eficiencia administrativa.

Así, la reforma de los Estatutos de Autonomía planteada actualmente nos lleva a la siguiente pregunta: ¿Es suficiente el marco constitucional actual?

1 comentario

tmc -

un buen contenido e interesante