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Izquierda Socialista de Valladolid en la defensa de los Servicios Públicos

La instalación del servicio de Diálisis en el nuevo Río Hortega culmina el traslado de toda la asistencia al complejo de Delicias

Según informan fuentes de la Gerencia de Salud, hace algo más de una semana que Sacyl pudo instalar la diálisis ambulatoria en el nuevo hospital con totales garantías, unos cuatro meses después del resto de servicios. Un retraso provocado por problemas con la calidad del agua para este tipo de tratamientos que hizo imposible su cambio en febrero por lo que la terapia se mantuvo en la Residencia, aunque el resto de la Unidad de Nefrología ya había sido instalada en Delicias.

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http://www.nortecastilla.es/20090715/valladolid/vieja-residencia-clinico-20090715.html

 

El Gobierno mantiene la vigilancia sobre la pandemia de gripe A/H1N1

10 de julio de 2009. La ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, ha informado hoy al Consejo de Ministros sobre la situación de la gripe A/N1H1 en España y sobre los planes de actuación previstos para las próximas semanas tras la reunión de alto nivel de Cancún (México) y el Consejo Informal de Ministros de Salud de la UE en Jönköping (Suecia) a las que ha asistido.
 
El informe explica la nueva situación que enfrenta España y el resto de países a causa de la gripe pandémica y, aunque comienza a incrementarse el número de afectados, recuerda que en su inmensa mayoría son cuadros leves y con evolución favorable.
 
En España, se han contabilizado hasta ahora 969 casos y dos fallecimientos, el primero el pasado 30 de junio en Madrid (una joven embarazada de 20 años) y el último en la tarde de ayer en Canarias (un hombre de 41 años). A nivel mundial, hay más de 94.000 casos confirmados y 429 fallecimientos.
 
La ministra de Sanidad y Política Social también ha informado al Consejo de Ministros de la aparición de casos graves ingresados en unidades de cuidados intensivos (UCI) desde mediados del pasado mes de junio que afectan ya a pacientes de Madrid, Cataluña, Andalucía, Asturias y Galicia, los cuales permanecen estables.
 
En este contexto, cabe reseñar que se está analizando especialmente la evolución de la enfermedad tanto en España como en el hemisferio sur.
 
Finalmente, la Ministra de Sanidad y Política Social ha informado al Consejo de Ministros del Plan de trabajo del verano. Este plan tiene como objetivo mantener permanentemente activos los trabajos necesarios para afrontar la actual crisis de salud pública.
 
Así, el plan recoge las siguientes actividades: 
  • Reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 22 de julio. El objetivo es garantizar que nuestros servicios sanitarios tienen activados los planes de contingencia que permitan responder a un eventual incremento de la demanda asistencial en los centros de atención primaria y en los hospitales. 
  • Reunión del Comité Ejecutivo Nacional para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe el 14 de agosto para revisar y poner a punto todas las acciones previstas antes del inicio del otoño.
  •  Reuniones periódicas de la Comisión de Salud Pública del SNS. El próximo 13 de julio se celebra un encuentro en el Ministerio de Sanidad y Política Social para hacer una revisión exhaustiva de la situación y planificar las acciones para los próximos meses. Y se ha previsto otra reunión para los próximos 31 de julio, 13 y 31 de agosto. 
  • Encuentros semanales del Subcomité de Respuesta a la Emergencia que estará especialmente activo para garantizar la planificación de los servicios sanitarios.
  • El Comité Científico realizará en las próximas dos semanas diversas recomendaciones de actuaciones clínicas y de laboratorio.
 
Además, como se acordó en el Consejo Interterritorial del SNS, Jiménez ha informado de que el Ministerio está ultimando la adquisición de vacunas para esta la gripe A/H1N1 para cubrir las necesidades del 40% de la población española, según las estimaciones aprobadas por unanimidad por la Comisión de Salud Pública. Estas vacunas estarán disponibles en otoño al mismo tiempo que el resto de países de la UE.
 
En definitiva, se puede hacer un balance de trabajo intenso, con un liderazgo del Gobierno tanto en los ámbitos internacionales como en la coordinación con las Comunidades Autónomas y con una política de comunicación pública basada en la transparencia informativa y en la veracidad de las informaciones.
 
El Gobierno de España, al tiempo que expresa su pesar a las familias de las dos personas fallecidas, quiere lanzar un mensaje de tranquilidad a la población ya que hasta ahora la enfermedad se está manifestando con una mayor levedad que la gripe estacional, así como con una menor mortalidad, aunque al Gobierno le preocupa la situación y mantiene la vigilancia.
 
En este sentido, quiere recordar que los servicios sanitarios están totalmente activos para la detección precoz de los casos y el tratamiento y prestación de servicios más especializados a los que eventualmente presenten mayor gravedad.

Guía de instrucciones previas para los ciudadanos de Castilla y León

SECRETARIA PROVINCIAL DE SANIDAD Y CONSUMO de Valladolid 

Campaña de INFORMA para FORMAR - cuatro

 

Índice

1.

Introducción

1. ¿Qué es el documento de instrucciones previas?

 

2. ¿Quién puede otorgar un documento de instrucciones previas?

 

3. ¿Cómo se otorga o formaliza un documento de instrucciones previas?

 

4. ¿Qué debe contener un documento de instrucciones previas?

 

5. Para designar representante en el documento de instrucciones previas ¿qué se debe tener en cuenta?

 

6. ¿Existe algún modelo de documento de instrucciones previas?

 

7. ¿Qué se debe hacer con un documento de instrucciones previas una vez formalizado?

 

8. ¿Se puede sustituir o revocar un documento de instrucciones previas una vez inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

 

9. ¿Qué es el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

 

10. ¿Qué pasos hay que seguir para inscribir un documento de instrucciones previas en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

 

11. ¿Cuánto tiempo se custodiará y conservará un documento inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

 

12. ¿Quién puede acceder a los documentos inscritos en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

 

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Introducción

Las instrucciones previas, también denominadas voluntades anticipadas o testamento Vital, constituyen una manifestación de la autonomía de la voluntad de los pacientes y, como tal, son expresión de la dignidad de la persona.

 

A través del documento de instrucciones previas, las personas pueden decidir acerca de los tratamientos y cuidados de salud que desean o no recibir cuando se encuentren en una circunstancia en la que no puedan manifestar su voluntad personalmente, lo que implica la correlativa obligación de los profesionales de respetar la voluntad de los pacientes así manifestada.

 

Por ello, es importante que la elaboración de un documento de instrucciones previas sea el resultado de un proceso previo de reflexión de la persona sobre algo tan delicado como el final de la vida y supone realizar una planificación anticipada de cuidados en función de las posibles situaciones clínicas que puedan acontecer. Esto hace que sea aconsejable que este proceso tenga lugar en el marco de la relación médico-paciente.

 

No obstante, al margen de la ayuda que pueden solicitar a su médico, es necesario que los ciudadanos dispongan de información suficiente para resolver dudas y múltiples cuestiones que se les pueden plantear a la hora de formularlas. Esta Guía se ha hecho pensando en los ciudadanos, potenciales otorgantes de documentos de instrucciones previas, con la intención de dar solución a este tipo de cuestiones.

 

El formato pregunta-respuesta que se ha utilizado le da mayor agilidad y sencillez a la hora de encontrar respuesta a dudas puntuales que puedan surgir, tanto para la elaboración de un documento de instrucciones previas como para su aplicación.

 

Además, se han incluido también preguntas y respuestas relativas al Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, instrumento creado para que las personas que lo deseen puedan inscribir sus documentos, lo cual sin ser obligatorio sí es lo más recomendable, pues con la inscripción en el Registro se garantiza el conocimiento del contenido del documento inscrito y, por tanto, su inmediata aplicación, dado que todos los médicos de Castilla y León van a tener acceso a él.


1. ¿Qué es el documento de instrucciones previas?

Es un documento que recoge los deseos expresados, de forma anticipada, por una persona sobre los cuidados y tratamientos de salud que desea recibir para que sean tenidos en cuenta por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia en aquellos momentos en los que se encuentre incapacitado para expresarlos personalmente.

 

Asimismo, en dicho documento puede expresar su voluntad sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado su fallecimiento.

 

2. ¿Quién puede otorgar un documento de instrucciones previas?

Puede realizar un documento de instrucciones previas cualquier persona mayor de 18 años, capaz y que actúe libremente.

 

3. ¿Cómo se otorga o formaliza un documento de instrucciones previas?

Para que las instrucciones previas sean válidas deben constar en documento escrito y formalizarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:

- Ante notario, sin necesidad de testigos. El notario garantiza, con su fe pública y bajo su responsabilidad, la capacidad del otorgante, que está debidamente informado del contenido del documento y que lo que en él se recoge se corresponde con su voluntad.

 

- Ante tres testigos. Para emplear este procedimiento de formalización es necesario contar con tres personas que no tengan con el otorgante relación de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad (por ejemplo, que no sean ni sus padres, ni sus abuelos/as, ni sus nietos/as), ni por afinidad (por ejemplo, que no sean sus suegros/as o sus cuñados/as), ni estén vinculados con él por relación patrimonial u otro vínculo obligacional (por ejemplo, que no estén empleados a su servicio).

 

Estos tres testigos deben ser mayores de edad (tener 18 años cumplidos) y tener capacidad de obrar y, además, deben asegurarse de que el otorgante conoce el contenido del documento y es consciente de su alcance.

 

- Ante el personal al servicio de la Administración. Podrá hacerse en la sede de la unidad encargada del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, o bien, su responsable podrá desplazarse fuera de ella siempre que, en ambos casos, se haya solicitado cita previa con el personal del Registro, llamando a los teléfonos 983 413671 ó 983 413676.

 

Pero además, en el caso de que el otorgante sea una persona impedida por enfermedad o discapacidad acreditadas mediante informe médico, el mencionado personal podrá desplazarse a su domicilio o a su centro sanitario, siempre que así se solicite, para formalizar el documento.

 

4. ¿Qué debe contener un documento de instrucciones previas?

a) Los datos de identificación del otorgante y, en su caso, de los testigos

- En el caso del otorgante: su nombre y dos apellidos, la fecha de nacimiento, el domicilio, el número de D.N.I., pasaporte u otro documento válido para acreditar su identidad, el número de tarjeta sanitaria o el código de identificación personal, si los tuviera.

 

- En el caso de los testigos, cuando éste sea el procedimiento de formalización elegido por el otorgante: el nombre y los apellidos de los tres testigos y el número del D.N.I., pasaporte u otro documento válido para acreditar su identidad.

 

Además de las siguientes declaraciones de testigos y del otorgante:

Los testigos deberán declarar que son mayores de edad, que tienen plena capacidad de obrar y que, a su juicio, el otorgante es capaz, actúa libremente y ha firmado el documento en su presencia. (ver modelo en el anexo I).

El otorgante deberá declarar que los testigos no tienen con él ningún tipo de relación según lo previsto en el apartado tercero de esta guía. (ver modelo en el Anexo II).

 

b) La declaración de instrucciones previas

- La declaración es libre, pero siempre deberá contener alguna de las siguientes previsiones:

1. Instrucciones sobre los cuidados y el tratamiento de la salud, así como las situaciones sanitarias a las que se refieren dichas instrucciones. Por ejemplo, que no se apliquen medidas para alargar artificialmente la vida cuando se dé una situación de daño cerebral irreversible o, por el contrario, que se aplique todo lo necesario para prolongar la vida.

 

2. El destino del cuerpo o de los órganos una vez llegado el fallecimiento. En relación con esta previsión puede expresar, por ejemplo, si se desea donarlos o no, si se quiere que se usen con fines de investigación o, también, cómo se desea que sean las exequias.

 

- Además de lo señalado en el apartado anterior, es conveniente que el documento contenga:

1. Los objetivos vitales y valores personales del otorgante, por ejemplo, cuáles son sus creencias o su manera personal de entender la vida y el proceso de la muerte, con el fin de que estos objetivos y valores ayuden a la interpretación de las previsiones contenidas en el documento y que faciliten a los profesionales la toma de decisiones.

 

2. La designación de una o más personas que se desee que actúen como representantes, es decir, como interlocutores con el personal sanitario para que ayuden a interpretar la voluntad del otorgante expresada en el documento.

 

c) Otros datos que deben constar

- El lugar y la fecha de formalización del documento.

- La firma del otorgante.

- Si se hubiera formalizado ante testigos, la firma de los tres testigos.

Es importante que el documento reúna los requisitos legales, con el fin de que sea válido y pueda ser aplicado.

 

5. Para designar representante en el documento de instrucciones previas ¿qué se debe tener en cuenta?

Es recomendable designar un representante o varios, dado el importante papel que desempeña esta figura, pues su designación se hace para que actúen como interlocutores con el médico o equipo sanitario, ayudando a la interpretación de la voluntad que el otorgante haya manifestado en el documento de instrucciones previas.

 

Respecto al representante, es importante saber:

- Que en el documento de instrucciones previas deberá indicarse su nombre y dos apellidos, el número del D.N.I, pasaporte u otro documento válido para acreditar su identidad, la dirección y el número de teléfono.

- Que se deberá designar a una persona que sea mayor de edad y que no esté incapacitada para ello.

- Que es conveniente que sea una persona cercana al otorgante y que conozca su voluntad y valores personales y el proceso de reflexión que le ha llevado a redactar el documento.

- Que es conveniente que conozca su designación como representante.

- Que es aconsejable que participe en el proceso previo de deliberación y reflexión del otorgante pues ello le permitirá conocer mejor el alcance de la declaración.

- Que no puede contradecir el contenido del documento y debe actuar siguiendo los criterios e instrucciones expresadas en él.

- Que por el papel que desempeña, es preciso evitar cualquier conflicto de intereses para garantizar que las decisiones se tomarán únicamente en interés del paciente. Es por ello por lo que el representante no podrá ser:

• El notario o cualquiera de los testigos ante los que se formalizó el documento de instrucciones previas.

• El responsable del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León.

• El personal de las compañías que financien la atención sanitaria de la persona otorgante.

• El personal sanitario que debe aplicar las instrucciones previas.

- Que si se designasen varios representantes, se debe indicar en el documento de instrucciones previas, cuál será el orden de prioridad entre ellos para que el médico lo tenga en cuenta a la hora de aplicar las instrucciones previas.

 

6. ¿Existe algún modelo de documento de instrucciones previas?

El Decreto 30/2007, de 22 de marzo, propone en un Anexo un modelo orientativo de documento de instrucciones previas que se puede utilizar si se desea. Este modelo se ha incorporado en un anexo de esta guía (Anexo II) y también se puede descargar en el Portal de Sanidad de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) o solicitarlo en la unidad administrativa encargada del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León.

 

La utilización de este modelo no es obligatoria, por lo que, siempre que se recoja el contenido expresado anteriormente, se podrá utilizar cualquier otro modelo de entre los que existen o utilizar un documento propio. No obstante, es recomendable que sea cual sea la fórmula escogida procure personalizarse adaptándolo lo más posible a la situación personal del otorgante, a sus deseos, a sus valores y que éste sea fruto de un proceso previo de reflexión y comunicación con el médico.

 

7. ¿Qué se debe hacer con un documento de instrucciones previas una vez formalizado?

Pese a que la inscripción no es obligatoria, se recomienda que se solicite su inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, porque éste permite que los médicos accedan al documento de forma más fácil y rápida y lo apliquen en el momento en que sea necesario.

 

Si no se desea inscribir el documento en el Registro de Instrucciones Previas es aconsejable que, una vez formalizado, se dé a conocer por el paciente al médico responsable de su asistencia y al centro sanitario en el que habitualmente le atienden, para que lo incorporen a su historia clínica.

 

En cualquier caso, es conveniente guardar una copia que podrá estar en poder del otorgante, de sus familiares o de su representante.

 

8. ¿Se puede sustituir o revocar un documento de instrucciones previas una vez inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

El documento de instrucciones previas, se podrá sustituir por otro o revocar en cualquier momento, dejándolo sin efecto, siempre que en ambos casos se haga constar por escrito.

 

La formalización de un documento de instrucciones previas que sustituya o revoque otro anterior deberá hacerse siguiendo los mismos trámites y requisitos exigidos para la formalización del primer documento y es recomendable que si el documento se inscribió en el Registro, se inscriba también la sustitución o revocación.

 

9. ¿Qué es el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

El Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, adscrito a la Consejería de Sanidad, es un instrumento que tiene como finalidad:

- Inscribir los documentos de instrucciones previas cuando así haya sido solicitado por sus otorgantes.

- Custodiarlos una vez inscritos.

- Darlos a conocer a los médicos que, llegado el momento, deban aplicarlos.

 

Además, el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León estará conectado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, lo que posibilita que cualquier documento inscrito en el Registro de Castilla y León pueda ser conocido por los médicos que, llegado el caso, deban aplicarlo, con independencia del lugar de España en el que esté recibiendo la asistencia el paciente que lo otorgó.

 

Si el otorgante no registra el documento, recae sobre él la obligación de ponerlo en conocimiento de los profesionales.

 

10. ¿Qué pasos hay que seguir para inscribir un documento de instrucciones previas en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

La inscripción del documento de instrucciones previas en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León se hará previa solicitud por escrito conforme al modelo previsto en el Decreto 30/2007, de 22 de marzo, que se recoge como anexo a esta guía. Dicha solicitud se puede presentar en el registro de la Consejería de Sanidad o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como, por ejemplo, en las oficinas de correos o en el registro de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

 

Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Si se ha formalizado ante testigos:

- El documento que se pretenda inscribir (original o copia auténtica).

- Fotocopia compulsada del D.N.I., pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad del otorgante.

- Fotocopia compulsada del D.N.I., pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad de cada uno de los testigos.

 

2. En el caso de que se hubiera formalizado ante notario o ante personal al servicio de la Administración y se solicitara su inscripción en un momento posterior a la formalización, sólo será necesario adjuntar el original o copia auténtica del documento de instrucciones previas que se quiera inscribir.

 

Si se hubiera optado por formalizar el documento ante notario, él mismo enviará telemáticamente el documento al Registro, siempre que así se solicite en el momento de la formalización, sin necesidad de tener que realizar ningún otro trámite.

 

(Para más información se podrá contactar con el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León sito en Valladolid, en la Consejería de Sanidad, Paseo de Zorrilla 1, código postal 47007).

 

11. ¿Cuánto tiempo se custodiará y conservará un documento inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

Los documentos de instrucciones previas que hayan sido inscritos en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León se custodiarán y conservarán hasta que sean revocados por la persona que los formuló o hasta que hayan transcurrido cinco años desde su fallecimiento.

 

12. ¿Quién puede acceder a los documentos inscritos en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León?

Tendrán acceso al Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León para consultar el contenido de un documento en él inscrito:

1. La persona que formuló las instrucciones previas contenidas en dicho documento, su representante legal o el representante o representantes designados en él, en cualquier momento bien presencialmente o mediante el empleo del correspondiente certificado digital.

 

2. El médico que se encuentre prestando asistencia a la persona que lo formuló, cuando sea necesario y exclusivamente en aquellas situaciones en las que se deban tomar decisiones clínicas relevantes y el paciente se encuentre imposibilitado para expresar su voluntad.

 

Todos estos accesos se harán por medios telemáticos seguros que garantizan la confidencialidad de los datos y la identificación del profesional que solicita la información, así como de la información solicitada.

 

Si quien accede al Registro no cumple con las condiciones anteriormente expuestas, incurrirá en las responsabilidades legales y disciplinarias correspondientes.

 

Anexo I: MODELO DE DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS

http://coisva.blogia.com/2009/070302-anexo-i-modelo-de-documento-de-instrucciones-previas.php

 

 

Anexo II: SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS CYL

http://coisva.blogia.com/2009/070303-anexo-ii-solicitud-de-inscripcion-en-el-registro-de-instrucciones-previas-cyl.php

 

El Decreto 30/2007, de 22 de marzo: http://coisva.blogia.com/2009/070301-decreto-30-2007-de-22-de-marzo-por-el-que-se-regula-el-documento-de-instruccione.php

 

Los mismos timos de siempre y de acuerdo con nuestra historia

Podíamos titular esta noticia: " haz lo que yo digo y no lo que yo hago". Lo firma el responsable eclesiástico

 

Desde siempre, desde el año 1 de nuestra era, la rehabilitación y mantenimiento de los edificios eclesiásticos ha sido a costa y sobre la espalda de todos los ciudadanos del entorno. Ellos (los ciudadanos) han puesto su tiempo, su dinero, su trabajo y su sufrimiento para que los del poder eclesiástico acaben quedándose con todo.

 

Quien de nosotros no conocemos el caso de “la casa del cura del pueblo”. El pueblo dejo una casa al cura mientras permaneciese en el mismo. El obispo de la provincia se quedo con la casa del pueblo cuando el cura abandonó el lugar. Ahora, el obispo la dedica al negocio lucrativo, la alquila al mejor postor.

 

Esto ha sido en el pasado, es en el presente y será el futuro, mientras sigua existiendo los acuerdos de la "Santa Sede - Estado Español". Los ciudadanos hacen todo y el poder eclesiástico se queda con todo.

 

El último caso que ha llama nuestra atención:

 

El Monasterio de Santa María de Valbuena de Duero de Valladolid.

 

Desde el PSOE se insiste en que “la restauración del Monasterio de Santa María de Valbuena que ha servido de sede de la Fundación desde el año 2002, ha supuesto una inversión que puede rondar los 30 millones de euros (cerca de 5.000.000. de las antiguas pesetas) y que se ha sufragado con cargo a los impuestos de todos los ciudadanos, ya que han participado el Ministerio de Cultura y la propia Junta de Castilla y León

 

”, por lo que “ no parece de recibo que ahora, una vez rehabilitado el Monasterio, este se abandone y quede relegado a un uso secundario de la propia Fundación; o, aún peor, a un uso turístico de lujo para que lo puedan disfrutar ‘unos pocos’ potentados ”.

 

 

Desde Izquierda Socialista – PSOE de Valladolid, exigimos a las administraciones implicadas que obliguen al poder eclesiástico a que proceda ala devolución del dinero (30 millones de €) entregado para dicha rehabilitación, ya que no cumplen con el objetivo cultural para el cual fue entregado.

 

 

La coordinadora.

 

Más información relacionada con el tema:

http://www.eldiadevalladolid.com/noticia.cfm/Provincia/20090629/

29/06/2009

Valbuena de Duero

Cerca de 300 personas exigen que ‘Las Edades’ se quede en Valbuena

Convocantes y asistentes, reunidos a las puertas del monasterio de Santa María, en San Bernardo, desatacan los 30 millones de euros invertidos para albergar allí la Fundación

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http://www.nortecastilla.es/20090629/valladolid/cientos-personas-reclaman-edades-20090629.html

Representantes de la Diputación y alcaldes de la comarca de Peñafielse suman a la concentración contraria al traslado de la sede a Zamora
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http://www.nortecastilla.es/20090701/local/valladolid/bedera-acusa-junta-tener-200907011319.html

Bedera acusa a la Junta de tener intereses "espurios" en el traslado de Las Edades del Hombre

El secretario general del PSOE de Valladolid, Mario Bedera, acusó hoy a la Junta de Castilla y León de perseguir intereses "espurios" en el traslado de la sede de las Edades del Hombre a Zamora ya que está previsto que en el monasterio de Valbuena de Duero se ubique un complejo hotelero.

..........................

 

ANEXO I: MODELO DE DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS

 

 

 

Yo........................................................., nacido el .... de ............. de ....., con DNI/pasaporte/otro

      (Haga constar nombre y dos apellidos)

documento válido ..........................................................................  .................................... , con

                             (Haga constar el tipo de documento)

domicilio en ...........................................................  CP .................. , calle ......................................

...........................................................................  , nº .................... , con plena capacidad de obrar, actuando libremente y tras una adecuada reflexión, formulo de forma documental las INSTRUCCIONES PREVIAS que se describen más abajo, para que se tengan en cuenta en el momento en que, por mi estado físico o psíquico, esté imposibilitado para expresar mis decisiones de forma personal sobre mi atención médica, por encontrarme en alguna de las siguientes situaciones:

 

   Daño cerebral severo e irreversible.

   Tumor maligno diseminado en fase avanzada.

   Enfermedad degenerativa del sistema nervioso o del sistema muscular en fase avanzada, con importante limitación de mi movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento específico si lo hubiere.

   Situación terminal en fase irreversible constatada por dos médicos.

 . La enfermedad que padezco actualmente ...............................................................  

                                                                                                     (Haga constar la enfermedad) 

..... de cuya evolución y pronóstico he sido adecuadamente informado (cumplimentar si procede).

 . Otros .........................................................................................................................

 

 

(En esta segunda parte del documento, deberá definir sus preferencias y sus deseos, para cuando se encuentre en alguna de las situaciones descritas anteriormente. Antes de expresar sus instrucciones, es recomendable que solicite opinión y hable con su médico de confianza.)

 

 

Es mi deseo que los responsables del cuidado de mi salud y, en su caso, mi representante tengan en consideración mi voluntad, si llegara el momento en que hubiese perdido la capacidad para decidir por mí mismo y al menos dos médicos lo determinasen así como que me encuentro en la situación definida más arriba, en el sentido que expreso a continuación:

 

 Que no se dilate mi vida por medios artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, fármacos o alimentación artificial.

 

Que se me suministren fármacos necesarios para paliar al máximo mi malestar, sufrimiento psíquico y dolor físico causados por la enfermedad o por falta de fluidos o alimentación, aun en el caso de que puedan acortar mi agonía.

 

Que se me apliquen las medidas médicamente apropiadas para prolongar mi vida, independientemente de mi estado físico o mental.

 

                                                                                                                                           

          (Otros deseos)

 

Si se produce el fallecimiento:

  Que se donen mis órganos

. Que se donen los órganos siguientes: ................................................................

  Que no se donen mis órganos

. En cuanto al destino de mi cuerpo ......................................................................

 

 

(Alguno de los aspectos importantes que puede ayudar a interpretar y garantizar el adecuado cumplimiento de sus instrucciones, es la expresión de proyecto de vida o de su esquema personal de valores y que puede reflejar en el documento).

,

Con el fin de que pueda ayudar a interpretar las instrucciones formuladas más arriba, manifiesto

que ...............................................................................................         

 

 

 

(Si quiere podrá designar uno o varios representantes, indicando el orden de prelación entre ellos, para que, llegado el caso, sirva como interlocutor con el médico o equipo sanitario para procurar el cumplimiento de sus instrucciones previas.)

 

 

DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES

 

 

Designo como mi/s representante/s, en el caso de que me vea imposibilitado para expresar mi voluntad, con el fin de que vele/n por el cumplimiento de las instrucciones expresadas en este documento y tome/n las decisiones necesarias para tal fin, con el siguiente orden de prelación a:

 

Primero.- D./Dª. ..................................................................................... , con D.N.I./pasaporte/otro

               (Haga constar nombre y dos apellidos)

documento válido ..........................................................................  ...................................... , con

                              (Haga constar el tipo de documento)

domicilio en .....................................................................................  y teléfono ................................

 

Segundo.- D./Dª. ................................................................................... , con D.N.I./pasaporte/otro

               (Haga constar nombre y dos apellidos)

documento válido ..........................................................................  ...................................... , con

                              (Haga constar el tipo de documento)

domicilio en .....................................................................................  y teléfono ................................

 

Tercero.- D./Dª. .................................................................................... , con D.N.I./pasaporte/otro

               (Haga constar nombre y dos apellidos)

documento válido ..........................................................................  ...................................... , con

                              (Haga constar el tipo de documento)

domicilio en .....................................................................................  y teléfono ................................

 

 

 

 

 

DECLARACIÓN DE TESTIGOS

 

 

D./Dª. .................................................................................. , con D.N.I./pasaporte/otro documento

             (Haga constar nombre y dos apellidos)

válido .....................................................................  ......................................... , con domicilio en

           (Haga constar el tipo de documento)

..............................................................................................................................  mayor de edad y

con plena capacidad DECLARO que D./Dª. .................................................................. , otorgante de este documento, es capaz, actúa libremente y ha firmado el documento en mi presencia.

 

 

Firma:…………………..

 

 

D./Dª. .................................................................................. , con D.N.I./pasaporte/otro documento

             (Haga constar nombre y dos apellidos)

válido .....................................................................  ......................................... , con domicilio en

           (Haga constar el tipo de documento)

..............................................................................................................................  mayor de edad y

con plena capacidad DECLARO que D./Dª. .................................................................. , otorgante de este documento, es capaz, actúa libremente y ha firmado el documento en mi presencia.

 

 

Firma:…………………..

 

 

D./Dª. .................................................................................. , con D.N.I./pasaporte/otro documento

             (Haga constar nombre y dos apellidos)

válido .....................................................................  ......................................... , con domicilio en

           (Haga constar el tipo de documento)

..............................................................................................................................  mayor de edad y

con plena capacidad DECLARO que D./Dª. .................................................................. , otorgante de este documento, es capaz, actúa libremente y ha firmado el documento en mi presencia.

 

 

Firma:…………………..

 

 

 

D./Dª. ...................................................................................................... , con D.N.I./pasaporte/otro

             (Haga constar nombre y dos apellidos)

documento válido ..............................................................  ................................... , otorgante de

                                     (Haga constar el tipo de documento)

este documento, DECLARO que los firmantes como testigos en primer y segundo lugar no tienen relación de parentesco en primer ni en segundo grado ni ningún vínculo patrimonial u obligacional con el otorgante de las instrucciones previas.

 

 

Estando conforme con todo lo anterior y reservándome el derecho a revocar, en forma escrita, esta declaración en cualquier momento.

 

 

Lugar, fecha y firma del otorgante

 

Anexo II SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS CYL

Anexo II SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS CYL

 

DECRETO 30/2007, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS EN EL ÁMBITO SANITARIO Y SE CREA EL REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS DE CASTILLA Y LEÓN

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

 

 

DECRETO 30/2007, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS EN EL ÁMBITO SANITARIO Y SE CREA EL REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS DE CASTILLA Y LEÓN

 

BOCyL nº 62 de 28-3-2007, página 7040

 

 

 

VALLADOLID, marzo 2007

 

 

La Constitución Española, en el Título I dedicado a los derechos y deberes fundamentales, contempla en su artículo 10 como fundamento del orden político y la paz social, la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad.

 

El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, suscrito en Oviedo el 4 de abril de 1997, establece un marco común de obligatorio cumplimiento para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana e incorpora, como novedad en nuestra legislación, la obligación de tomar en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que en el momento de la intervención no se encuentre en situación de expresar su voluntad.

 

Posteriormente, a través de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se introduce en nuestro ordenamiento jurídico la figura de las instrucciones previas, a la que se dedica el artículo 11, como una manifestación de la autonomía de la decisión de los pacientes.

 

Mediante el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos, con el objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente.

 

Cada servicio de salud, según lo previsto en la Ley estatal, regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.

 

En Castilla y León, la Ley 8/2003, de 8 de abril, de derechos y deberes de las personas en relación con la salud, contempla la regulación de las instrucciones previas en su artículo 30 en el que se establecen los procedimientos de formalización de los documentos de instrucciones previas e indica que se podrán otorgar, con los requisitos que se prevén, ante notario, ante personal al servicio de la Administración designado por la Consejería competente en materia de sanidad o ante tres testigos.

 

Para la validez y eficacia del documento será suficiente con que su otorgamiento se haga cumpliendo los requisitos que exige la Ley y se formalice conforme a alguno de los procedimientos legalmente establecidos.

 

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las instrucciones previas, el presente decreto, después de establecer su objeto en el Capítulo I, dedica el Capítulo II al documento de instrucciones previas en el que establece un contenido necesario de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y, al mismo tiempo, orienta al otorgante sobre otros posibles contenidos como pueden ser los objetivos vitales y valores personales que ayuden a interpretar las instrucciones en el momento que deban ser aplicadas o la designación de representante o representantes.

 

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 30.2.b) de la Ley 8/2003, de 8 de abril, este decreto regula en su Capítulo III el procedimiento de formalización de documentos de instrucciones previas ante el personal al servicio de la Administración designado para ello por el Consejero competente en materia de sanidad.

 

La finalidad de todo documento de instrucciones previas es que la voluntad del paciente se pueda conocer en aquellos momentos en que no se encuentre en condiciones de poder expresarla. Esta circunstancia determina la importancia de que dicho documento sea conocido por el médico que debe atenderle.

 

Por esto, se considera necesario dotar al sistema de un instrumento como es el Registro de Instrucciones Previas que, sin tener carácter obligatorio para la eficacia de estos documentos, permita conocer su existencia y facilite el acceso a ellos. En definitiva, un instrumento que aporte mayor seguridad tanto a los profesionales como a los pacientes.

 

La Ley 8/2003, de 8 de abril, alude al registro en su artículo 30, pero remite a otra norma su creación y regulación así como el establecimiento del procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona.

 

Mediante el presente decreto se crea el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, al que se dedica el Capítulo IV, con dos finalidades. En primer lugar, ser el mecanismo para la inscripción, recopilación y custodia de los documentos de instrucciones previas emitidos y que voluntariamente quieran ser inscritos así como de su sustitución o revocación, y, en segundo lugar, facilitar el acceso a dichos documentos para que puedan ser conocidos de forma ágil y rápida por los médicos que tienen que atender a quien los formuló.

 

Por último, en los Capítulos V y VI se regulan, respectivamente, el procedimiento de inscripción de un documento de instrucciones previas en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León y el acceso a dicho Registro.

 

En el ámbito estatal y en previsión de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, se ha aprobado recientemente el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. Este Registro se crea adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo y en él se recogerán las inscripciones practicadas en los registros autonómicos, lo que necesariamente implica que deberá existir una coordinación entre ellos.

 

La Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud en su artículo 43 y atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de hacer efectivo este derecho. La Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1.1.ª del Estatuto de Autonomía, tiene asumidas competencias de desarrollo normativo y de ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, dentro de cuyo marco se dicta este decreto.

 

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de marzo de 2007

 

DISPONE


 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.– Objeto.

El presente decreto tiene por objeto:

a) Regular el documento de instrucciones previas.

b) Regular la formalización documental de instrucciones previas ante el personal al servicio de la Administración.

c) Crear y regular el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León.

d) Regular el procedimiento de inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León de los documentos de instrucciones previas así como el de su sustitución y revocación.

 

Artículo 2.– Concepto de instrucciones previas.

Las instrucciones previas son la manifestación anticipada de voluntad que hace por escrito cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, acerca de los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento, para que sea tenida en cuenta, por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia, en el momento en que se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurren le impidan expresarla por sí misma.

 

CAPÍTULO II

DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS

 

Artículo 3.– Contenido del documento de instrucciones previas.

1. En el documento de instrucciones previas se harán constar el nombre del otorgante y sus dos apellidos, la fecha de nacimiento, el domicilio, el número del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar su identidad, el número de la tarjeta sanitaria o el código de identificación personal si los tuviera, el lugar, la fecha y su firma, así como las siguientes previsiones o alguna de ellas:

a) Las instrucciones sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, así como las situaciones sanitarias a las que dichas instrucciones se refieren.

 

b) El destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento.

2. Si el documento de instrucciones previas se refiere a situaciones críticas, vitales e irreversibles respecto a la vida, se podrán incorporar manifestaciones para que se evite el sufrimiento con medidas paliativas y, en su caso, para que no se prolongue la vida artificialmente por medio de tecnologías y tratamientos desproporcionados o extraordinarios.

 

3. Asimismo, en el documento de instrucciones previas se pueden hacer constar los objetivos vitales y valores personales que ayuden a interpretarlas y se pueden designar uno o varios representantes para que, llegado el caso, sirvan como interlocutores con el médico o el equipo sanitario para procurar su cumplimiento.

 

Artículo 4.– Contenido del documento de instrucciones previas formalizado ante tres testigos.

El documento de instrucciones previas formalizado ante tres testigos, además de lo previsto en el artículo 3.1 del presente decreto, deberá contener:

a) El nombre y los apellidos de los tres testigos, el número del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar su identidad.

b) Una declaración de los testigos de que son mayores de edad, que tienen plena capacidad de obrar y, que a su juicio, la persona otorgante es capaz, actúa libremente y ha firmado el documento en su presencia.

c) Una declaración del otorgante de que, al menos dos de los testigos, no tienen relación de parentesco hasta el segundo grado ni están vinculados por relación patrimonial u otro vínculo obligacional con él.

d) La firma de los tres testigos.

 

Artículo 5.– Contenido del documento que sustituya o revoque un documento de instrucciones previas anterior.

1. Las instrucciones previas pueden, en todo momento, ser objeto de sustitución o revocación por el otorgante mediante alguno de los procedimientos de formalización previstos en la Ley 8/2003, de 8 de abril, de derechos y deberes de las personas en relación con la salud.

 

2. Cuando se pretenda sustituir un documento de instrucciones previas formalizado con anterioridad, será necesario aportar un nuevo documento para sustituir el anterior que, además de lo previsto en el artículo 3.1 del presente decreto, deberá contener:

a) Una identificación clara del anterior documento que se quiere sustituir.

b) La declaración expresa de que el anterior documento de instrucciones previas queda sin efectos.

 

3. Cuando se pretenda revocar un documento de instrucciones previas deberá identificarse claramente cuál es el documento que se quiere revocar y expresar la voluntad de privar a aquél de efectos sin otorgar uno nuevo en su lugar.

4. En el caso de que la sustitución o revocación de un documento de instrucciones previas se formalice ante testigos, el nuevo documento deberá tener, además, el contenido previsto en el artículo 4 del presente decreto.

 

Artículo 6.– Representante.

1. En el caso de que en el documento de instrucciones previas se hubiera designado representante o representantes deberá indicarse su nombre y dos apellidos, el número del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar su identidad, la dirección y el número de teléfono. Cuando se hubiese designado más de un representante, el otorgante deberá indicar en el documento de instrucciones previas el orden de prelación entre ellos.

 

2. Podrá ser designado representante cualquier persona mayor de edad que no haya sido incapacitada para ello, con las siguientes excepciones:

a) Ser el notario o los testigos ante los que se formalizó, por uno u otro procedimiento, el documento de instrucciones previas.

b) Ser el responsable del Registro de Instrucciones Previas.

c) Ser personal de las compañías que financien la atención sanitaria de la persona otorgante.

d) Ser el personal sanitario que debe aplicar las instrucciones previas.

 

Artículo 7.– Modelo de documento de instrucciones previas.

El otorgante del documento de instrucciones previas podrá utilizar el modelo previsto en el Anexo I del presente decreto o cualquier otro modelo, siempre que en éste se haga constar el contenido previsto en el artículo 3.1 o el previsto, en su caso, en los artículos 4, 5 y 6 de este decreto.

 

 

CAPÍTULO III

FORMALIZACIÓN DEL DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS

ANTE EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 8.– Procedimiento de formalización.

1. La formalización de un documento de instrucciones previas ante el personal al servicio de la Administración se realizará previa identificación de la persona otorgante mediante presentación del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar su identidad y para la comprobación de su mayoría de edad por dicho personal.

 

2. Finalizada la formalización del documento de instrucciones previas ante el personal al servicio de la Administración se entregarán al otorgante dos copias auténticas de aquél.

 

Artículo 9.– Lugar de formalización.

El personal designado para formalizar los documentos de instrucciones previas podrá, siempre previa cita, desplazarse fuera de su sede. Asimismo, podrá acudir al domicilio o centro sanitario cuando la persona que quiera formalizar el documento de instrucciones previas así lo requiera por encontrarse impedido por enfermedad o discapacidad y acredite dichos extremos mediante informe clínico expedido por su médico de familia o médico que le asista.

 

CAPÍTULO IV

REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS DE CASTILLA Y LEÓN

 

Artículo 10.– Creación.

Se crea el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad a través de la Dirección General de Planificación y Ordenación, que será único para toda la Comunidad Autónoma.

 

Artículo 11.– Finalidad del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León.

El Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León tendrá como finalidad:

a) Inscribir, a solicitud del otorgante, los documentos de instrucciones previas así como su sustitución o revocación, siempre que se hayan formalizado de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2003, de 8 de abril y cumplan lo establecido en el presente decreto.

b) Custodiar los documentos de instrucciones previas inscritos.

c) Facilitar al personal sanitario que atienda a los otorgantes el conocimiento de la existencia, el acceso y la consulta de los documentos de instrucciones previas.

d) Coordinarse con el Registro nacional de instrucciones previas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal, así como con otros registros de instrucciones previas.

 

Artículo 12.– Organización del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León.

1. Al frente del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León habrá un responsable.

 

2. Para la gestión del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León existirá una unidad administrativa adscrita a la Dirección General de Planificación y Ordenación que contará con los medios materiales y personales necesarios para garantizar su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creado.

 

3. El titular de la Consejería competente en materia de sanidad designará entre el personal de la unidad administrativa la persona o personas ante las que se puede llevar a cabo la formalización del documento de instrucciones previas, tal como prevé la letra b) del artículo 30.2 de la Ley 8/2003, de 8 de abril.

 

Artículo 13.– Funciones del responsable del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León.

El responsable del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir las solicitudes de inscripción de los documentos de instrucciones previas así como de su sustitución o revocación.

b) Comprobar los requisitos formales de validez del documento de instrucciones previas.

c) Autorizar la inscripción de aquellos documentos de instrucciones previas que reúnan todos los requisitos, o en caso contrario denegarla de forma motivada.

d) Informar a los usuarios sobre las instrucciones previas y su formulación.

e) Expedir, a instancia del interesado, certificaciones acreditativas de la inscripción de los documentos de instrucciones previas.

f) Aquellas otras que pudieran serle encomendadas en esta materia conforme a la normativa aplicable.

 

Artículo 14.– Incorporación de datos.

Los datos contenidos en los documentos de instrucciones previas serán incorporados al fichero automatizado de datos, denominado registro de instrucciones previas, por la unidad administrativa que tiene encomendadas estas funciones.

 

Artículo 15.– Comunicación del documento de instrucciones previas a los centros sanitarios.

1. Cuando el otorgante quiera que se incorpore a su historia clínica el documento de instrucciones previas una vez inscrito en el Registro, el responsable de éste emitirá una certificación acreditativa de la inscripción que remitirá, junto con el documento de instrucciones previas, al centro sanitario que el otorgante indique en la solicitud de inscripción, el cual adoptará las medidas necesarias para preservar la confidencialidad, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

 

2. Cuando el documento de instrucciones previas no se haya inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, y el otorgante quiera que conste en su historia clínica será él quien haga la entrega al centro sanitario, y si no pudiera, sus familiares, su representante legal o el representante designado en el propio documento de instrucciones previas.

 

3. En los casos de sustitución o revocación de un documento de instrucciones previas se procederá de igual modo al previsto en los apartados anteriores.

 

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE UN DOCUMENTO

DE INSTRUCCIONES PREVIAS

 

Artículo 16.– Solicitud de inscripción.

1. El otorgante de un documento de instrucciones previas podrá solicitar la inscripción del documento en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León así como de su sustitución o revocación.

 

2. La solicitud de inscripción de un documento de instrucciones previas en el Registro se realizará en el modelo que figura en el Anexo II del presente decreto.

 

3. El envío telemático desde la notaría donde se haya formalizado el documento tendrá los mismos efectos que la solicitud, siempre que quede constancia de la voluntad del otorgante de inscribirlo.

 

4. La solicitud se dirigirá al Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León y podrá presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de sanidad o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

5. La solicitud de inscripción de un documento de instrucciones previas en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León comporta la autorización para la cesión de los datos de carácter personal del otorgante que se contengan en dicho documento al profesional sanitario responsable de su proceso y al Registro nacional de instrucciones previas.

 

Artículo 17.– Documentación.

1. Cuando un documento de instrucciones previas se haya formalizado ante tres testigos, a la solicitud de inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León deberá adjuntarse en sobre cerrado un original o copia auténtica del documento de instrucciones previas y una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad del otorgante y de cada uno de los testigos.

 

2. En el supuesto de que el documento se hubiera formalizado ante el personal al servicio de la Administración o ante notario y la inscripción se solicite en un momento posterior a la formalización, sólo será necesario adjuntar a la solicitud el original del documento de instrucciones previas.

 

Artículo 18.– Procedimiento de inscripción.

1. Recibida la solicitud en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, se comprobará el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos para la formalización e inscripción.

 

2. Si una vez examinada la solicitud de inscripción de un documento de instrucciones previas y la documentación adjunta, el responsable del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León observa que la solicitud no reúne los requisitos legales o que la documentación no está completa, se requerirá a la persona interesada para que, en el primer caso, subsane la falta y, en el segundo, acompañe los documentos preceptivos con indicación, en ambos casos, de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

3. En el caso de requerir subsanación de deficiencias, aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, se suspenderá el plazo para resolver y notificar la autorización o denegación de la inscripción en el Registro por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5. a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

4. El responsable del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León resolverá y notificará la autorización o denegación de la inscripción en el plazo de dos meses. La resolución denegatoria debe estar motivada en el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la Ley 8/2003, de 8 de abril o en el presente decreto.

 

5. La falta de notificación en plazo tendrá efectos estimatorios. Contra las resoluciones del responsable del Registro cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación.

 

Artículo 19.– Inscripción de un documento que sustituye o revoca un documento de instrucciones previas anterior.

1. Para la inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León de un documento que sustituye o revoca un documento de instrucciones previas anterior, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 18 del presente decreto previa presentación de la solicitud de inscripción acompañada de la correspondiente documentación de acuerdo con lo indicado en los artículos 16 y 17 del presente decreto.

 

2. Las solicitudes de inscripción de una sustitución o de una revocación tendrán prioridad en cuanto a su tramitación y resolución respecto de las primeras inscripciones.

 

Artículo 20.– Conservación de los documentos de instrucciones previas inscritos en el Registro.

1. El Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León archivará y custodiará una copia en papel de los documentos de instrucciones previas que se inscriban.

 

2. Los documentos de instrucciones previas que hayan sido inscritos en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León así como la documentación que se adjunte, se custodiarán y conservarán hasta su revocación o hasta que hayan transcurrido cinco años desde el fallecimiento del otorgante, salvo que sean prueba documental en un proceso judicial o procedimiento administrativo, en cuyo caso se conservarán hasta que se dicte sentencia judicial o resolución administrativa firmes, respectivamente.

 

CAPÍTULO VI

ACCESO AL REGISTRO DE INSTRUCCIONES PREVIAS DE CASTILLA Y LEÓN

 

Artículo 21.– Acceso.

1. La persona otorgante de un documento de instrucciones previas que haya sido inscrito y el representante o representantes que consten en dicho documento, pueden en cualquier momento acceder al Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León para consultar el documento.

 

2. Con el fin de garantizar que se cumplan las instrucciones previas manifestadas por los pacientes e inscritas de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, en aquellos casos en que sea necesario tomar decisiones clínicas relevantes y el paciente se encuentre imposibilitado para expresar su voluntad, el médico responsable de la asistencia deberá dirigirse al Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León para comprobar si el paciente ha otorgado un documento de instrucciones previas y, en caso afirmativo, ver su contenido.

 

3. El acceso por el médico responsable de la asistencia, tanto en centros de titularidad pública como privada, se hará por medios telemáticos que garanticen la confidencialidad de los datos y la identificación tanto de la persona que solicita la información como de la información suministrada, de modo que quede constancia de todo ello. Deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar que la información esté disponible las veinticuatro horas del día todos los días del año.

 

Artículo 22.– Seguridad en los accesos y protección de datos.

A los datos contenidos en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León les será de aplicación el régimen de protección regulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de desarrollo de modo que se garantice la confidencialidad y la seguridad de los datos que en él figuran.

 

Artículo 23.– Deber de secreto.

El personal adscrito al Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León y cualquier otro que en el desempeño de sus funciones tenga conocimiento del contenido de cualquier documento de instrucciones previas, está sujeto al deber de secreto.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.– Resolución de conflictos.

Los Comités de Ética Asistencial podrán ser consultados en aquellos casos en que se considere necesario para resolver las posibles dudas que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las instrucciones previas.

 

Segunda.– Convenios de colaboración.

1. El titular de la Consejería competente en materia de sanidad podrá formalizar convenios de colaboración con los Colegios de Notarios de Castilla y León, con la finalidad de facilitar la transmisión telemática de documentos de instrucciones previas autorizados notarialmente, cuando la persona otorgante haya manifestado su voluntad de que dicho documento sea inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, y el correspondiente notario así lo haga constar.

 

2. El titular de la Consejería competente en materia de sanidad podrá formalizar convenios de colaboración con el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León, con el fin de facilitar a los médicos de la Comunidad Autónoma el acceso y consulta del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León en los términos previstos en el artículo 21.2 del presente decreto.

 

Tercera.– Inscripción de documentos de instrucciones previas.

La inscripción de documentos de instrucciones previas en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León se realizará a partir de su puesta en funcionamiento que se producirá en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto.

 

Cuarta.– Formalización de un documento de instrucciones previas ante el personal al servicio de la Administración.

La formalización de un documento de instrucciones previas ante el personal al servicio de la Administración no se podrá realizar hasta que sea nombrado para ello el personal de la unidad administrativa por el Consejero competente en materia de sanidad.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas órdenes y disposiciones sean precisas para el cumplimiento y desarrollo del presente decreto.

 

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

 

Valladolid, 22 de marzo de 2007.

 

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

 

El Consejero de Sanidad,

Fdo.: César Antón Beltrán

 

 

Fallece una mujer en España por enfermedad respiratoria causada por la gripe A/H1N1

30 de junio de 2009.
 
Según la información facilitada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid al Ministerio de Sanidad y Política Social, España ha registrado un fallecimiento por enfermedad respiratoria a causa de la nueva gripe A/H1N1.
 
Se trata de una mujer marroquí de 20 años que estaba embarazada de 28 semanas, con antecedentes de asma. Esta mujer ingresó en la UCI del Hospital Gregorio Marañón de Madrid el pasado 15 de junio. Tras varios días de evolución, la paciente ha fallecido esta madrugada.
 
Ayer se le practicó una cesárea y gracias a la intervención del equipo sanitario del hospital, el bebé se encuentra sano y está recibiendo los cuidados necesarios para completar su desarrollo.  
 
La ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, y el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Juan José Güemes, comparecerán ante los medios de comunicación a las 9.30 horas en el Hospital Universitario Gregorio Marañón de Madrid para explicar los detalles de este caso.
 
Con la información nacional e internacional disponible hasta el momento, el Ministerio de Sanidad y Política Social señala que en la mayoría de los casos el virus provoca una gripe leve que responde bien a los tratamientos convencionales. De los más de 6.100 casos que se han detectado en Europa, hasta ahora ha habido cuatro muertes (las otras tres se han producido en el Reino Unido), con lo que, por el momento, la mortalidad es inferior a la registrada para la gripe estacional. En estos momentos, en España hay 717 casos confirmados.
 
El Ministerio también quiere recordar que nos encontramos en la fase 6 de una pandemia. La situación de pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) implica diseminación y no mayor gravedad.
 
El Ministerio ha comunicado a la OMS este primer fallecimiento en España y sus responsables se han mostrado de acuerdo con la decisión tomada por el Gobierno español de reforzar el sistema de vigilancia en los hospitales,  
 
( www.msps.es)

Sacyl hará fijos este año a 1.219 trabajadores y casi la mitad serán médicos

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La nueva convocatoria permitirá, por lo tanto, hacer fijos a 550 facultativos de los que 533 serán médicos y, de ellos, 285 serán de familia y, el resto, se repartirá entre especialidades hospitalarias; otras 388 plazas serán de enfermería, además de 10 de matronas, y 149 de auxiliares. La siguiente categoría más numerosa es la de celadores, con 54 puestos; pinches, con otros 35 y 19, para auxiliares administrativos.
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El Procurador del Común ordena a la Junta investigar una asistencia de Sacyl

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Según la nueva resolución del Procurador del Común, de fecha 12 de junio, Emergencias recibió la primera llamada a las 21.11 minutos y la ambulancia de Sacyl confirmó a las 21.34 horas que ya estaba en el lugar. Se tardó 59 segundos en verificar la identidad del aviso y dar traslado a Emergencias, Renfe y Guardia Civil.
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Diferencias en la hora
Sin embargo, el Procurador sostiene que «no existe unanimidad sobre la hora en la que llegaron los servicios de urgencias (mientras los testigos aseguran que llegó a las 21.50 horas, el informe de Sacyl indica que fue a las 21.32)», dice la resolución remitida a la Junta la semana pasada.
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El Defensor del Pueblo castellano y leonés añade además contradicciones en los informes médicos que ha examinado, en los que resulta que «el electrocardiograma, supuestamente realizado a las 21.33 horas, cuando los testigos afirman que no había llegado la ambulancia, es caótico y no corresponde al supuesto ritmo sinual a 130 pulsaciones por minuto señalado en el informe médico».

España realizará sus dos primeros trasplantes de cara, tras el visto bueno de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del SNS

25 de junio de 2009. La Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha dado el visto bueno a los dos primeros trasplantes de cara que se realizarán en España.

 

 
La decisión ha sido adoptada esta mañana en una reunión celebrada mediante teleconferencia y convocada con dos objetivos: garantizar la calidad y la seguridad de todo el proceso, como exige la ley (RD 1301/2006 de Calidad y seguridad de células y tejidos), y agilizar los trámites para que los dos pacientes candidatos a recibir un trasplante de cara, que por ahora existen en nuestro país, puedan beneficiarse cuanto antes de esta técnica.
 
Las solicitudes (que han llegado en los últimos días a la Organización Nacional de Trasplantes) proceden de los hospitales La Fe de Valencia y Virgen del Rocío de Sevilla. Estos centros cuentan ya con la autorización administrativa de la Comunidad Valenciana y la Junta de Andalucía para realizar este tipo de trasplantes.
 
El trasplante de cara es una técnica experimental. En estos casos la ley exige un informe previo de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) para cada caso.
 
Este informe se discute en el seno de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del SNS, que está integrada por los 17 coordinadores autonómicos de Trasplantes y presidida por el coordinador nacional de Trasplantes.
 
Cada informe positivo es para un paciente concreto y, por tanto, el visto bueno de hoy no puede hacerse extensivo a un equipo o a un hospital.
 
Hasta ahora, sólo se han realizado siete trasplantes de cara en todo el mundo: cuatro en Francia, dos en Estados Unidos y uno en China.

El nuevo Hospital Río Hortega

Un latiguillo del sistema de climatización "se suelta" y produce una avería en el sistema de climatización del servicio de Radiología.

 

Esta avería ha provocado que uno de estos aparatos permanezca inutilizado hasta su reparación y que  la Gerencia del hospital ya tenga la disculpa oportuna para derivar usuarios y así potenciar los beneficios de los centros privados.

 

No nos explicamos cómo, un centro recién inaugurado por el Presidente Herrera, puede tener continuamente averías y deficiencias de construcción o equipamiento.

 

A principios de mes hubo otra fuga en el Servicio de Urgencias que provocó la salida de agua. 

 

¿Cuántas "fugas" necesita el Consejero de Sanidad para sustituir a tanto incapaz dirigiendo el SACYL?

 

 

 

 

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http://www.nortecastilla.es/20090624/valladolid/fuga-agua-causa-danos-20090624.html

Llega el verano y se incrementa la mala gestión de la sanidad pública en Castilla y León

Se repite, una vez más, la mala gestión de la sanidad pública, dependiente de la Junta de Castilla  y León (presidida por Juan Vicente Herrreta)

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Información relacionada con el tema:

 

Mucho verano, pocos médicos.

Los facultativos de los centros de salud se encargan durante las vacaciones de los pacientes de sus compañeros y los especialistas evitan dar cita en su mes de veraneo

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En los centros de salud, el porblema se resuelve con el reparto de los meses de vacaciones de forma que cada médico de familia asume el cupo de su compañero.

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http://www.nortecastilla.es/20090626/valladolid/mucho-verano-pocos-medicos-20090626.html

 

El decano de la facultad, Ricardo Rigual, reclama al Rectorado más recursos económicos y de profesorado para afrontar «con garantías» el incremento de 25 plazas de nuevo ingreso

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Ricardo Rigual Bonastre, transmitió ayer al Rectorado su «intranquilidad» y «preocupación» ante la llegada de 25 alumnos más de nuevo ingreso en primer curso. La medida responde al compromiso adquirido por el centro con la Junta para cubrir la demanda de profesionales sanitarios. Así, se acordó que el número de alumnos en primero de Medicina pasara de los actuales 165 a 190 el próximo curso 2009-10.

 

Rigual mostró su «sorpresa» al comprobar que desde el equipo Rectoral no se había previsto el incremento de plazas de profesores para su centro de cara al próximo curso y recordó que el compromiso adquirido de incrementar el número de plazas en primer curso se circunscribía a ver también mejorada su plantilla docente y contar con más recursos económicos, los cuales tampoco han llegado, para ampliar sus instalaciones y acoger a los nuevos estudiantes.

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Rigual recordó que «Medicina no puede esperar a que la Junta mande el dinero para que el programa se lleve a cabo» y solicitó a la Universidad que «procure los medios» para implantarlo «de manera urgente» y «con garantías».
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http://www.eldiadevalladolid.com/noticia.cfm/Local/20090626/medicina/pide/medidas/urgentes/llegada/nuevos/alumnos/1877D8D5-1A64-968D-595841B3BC4F46CB

El cine español le declara la guerra al tabaco

MADRID, 24 Jun. (EUROPA PRESS) 


   Diferentes salas de cine de toda la geografía nacional proyectará documental El análisis que cambiará la Ley, una cinta dirigida por varios cineastas españoles, como Alex de la Iglesia o Achero Mañas, que pide endurecer la Ley Antitabaco en los espacios públicos.

 

  Auspiciado por la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC), la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR) y la Fundación Española del Corazón (FEC), y en el que se aboga por modificar la actual Ley Antitabaco para que se impida fumar en todos los espacios públicos y cerrados.

 

La presentación de este documental se enmarca en la campaña de sensibilización ’Cuando uno fuma, fumamos todos’ que llevan a cabo las citadas asociaciones y que, en palabras de la presidenta de la AECC, Isabel Oriol, "pretende mejorar la vida de los ciudadanos".

 

   Por ello, el documental recoge el testimonio de 50 españoles --la mitad fumadores y la otra mitad no fumadores-- que han donado su sangre para ser mezclada y comprobar los efectos del tabaco en el organismo. .........................

 

   A la vista de estos resultados, Oriol insistió en la importancia de modificar la actual Ley Antitabaco que, en su opinión, "ha quedado incompleta en el sector de la hostelería". "Los legisladores no tienen que tener miedo a cambiar la ley, para que los ciudadanos puedan compartir los espacios públicos en libertad y con salud", aseguró. ....................................

 

   En su intervención, Oriol señaló que el tabaco es causante en España de 50.000 muertes al año de fumadores activos y 3.000 en fumadores pasivos. ..................................

 

   El documental que se proyectará mañana relata una docena de historias relacionadas con el tabaco y sus consecuencias, dirigidas por Achero Mañas, Alex de la Iglesia, Jorge Cosmen, Mireia Pujol, Nacho Gayán, Darío Peña y Hugo & Roger Menduña. Los organizadores precisaron que, de cara al futuro, está previsto colgar estas historias "en versión reducida" en Internet y crear una página web al respecto.

 

EL TABACO Y LAS ENFERMEDADES

   Por su parte, el coordinador del Área de Tabaquismo de la SEPAR, Carlos Jiménez, indicó en el acto de presentación que, en el año 2007, fallecieron en España alrededor de 30.000 personas por bronquitis crónica o enfisemas, "enfermedades con una incidencia mínima si la gente no fumara".

 

   Ante estos datos, Jiménez reclamó al Gobierno "ampliar la actual normativa o hacer una nueva ley" que contemple aspectos como la prohibición de fumar en todos los lugares públicos, eliminar la publicidad directa o indirecta, y financiar los tratamientos existentes por parte del Sistema Nacional de Salud (SNS).

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http://www.europapress.es/cultura/cine-00128/noticia-cine-espanol-contra-tabaco-20090624165100.html

Más información relacionada con el tema:

http://www.nortecastilla.es/20090625/vida/cine-contra-cigarrillos-20090625.html

http://www.publico.es/agencias/efe/234635/documental/busca/gobierno/prohiba/tabaco/espacios/publicos

Un documental demuestra que los no fumadores tienen nicotina en sangre

http://www.elpais.com/videos/sociedad/documental/demuestra/fumadores/tienen/nicotina/sangre/elpvidsocsal/20090624elpepusoc_3/Ves/

 

 

Pregunta parlamentaria en relacion con el aumento de traslados de pacientes de Valladolid y otras provincias a otros centros sanitarios fuera de su provincia de origen

P.O. 372-I

 

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

 

Elena Pérez Martínez , Procuradora perteneciente del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León , al amparo de lo establecido en los artículos 158 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación oral ante el Pleno:

 

 

¿Cuál es el motivo del aumento de traslados de pacientes de Valladolid y otras provincias a otros centros sanitarios fuera de su provincia de origen?

 

Valladolid a 2 de junio de 2009

 

LA PROCURADORA

 

Fdo.: Elena Pérez Martínez

El estudio de una proteína abre esperanzas contra la metástasis

La lucha contra la metástasis, la diseminación del cáncer a otros órganos diferentes del originalmente afectado, se ha convertido en el frente de investigación oncológica más activo.

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http://www.elpais.com/articulo/sociedad/estudio/proteina/abre/esperanzas/metastasis/elpepusoc/20090623elpepisoc_3/Tes

 

El Gobierno facilita el acceso a medicamentos en situaciones especiales

19 de junio de 2009. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, un real decreto para facilitar el acceso a los medicamentos en situaciones especiales.
 
El objetivo principal de esta nueva norma es agilizar los trámites para que todos aquellos pacientes (con enfermedades gravemente debilitantes o que ponen en peligro su vida) que carecen de alternativas terapéuticas satisfactorias puedan acceder a medicamentos que están en fase de investigación clínica cuando el paciente no forma parte de un ensayo clínico (uso compasivo).
 
Además en la norma se regula el acceso a medicamentos que están autorizados en otros países pero no en España y el uso de medicamentos que podrían utilizarse en condiciones no previstas en la ficha técnica.
Aunque ya existen mecanismos para acceder a medicamentos en situaciones especiales a través de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), el nuevo real decreto agiliza todos los trámites, lo que redundará en una disminución de los tiempos de espera de los pacientes a la vez que se refuerza el seguimiento de la seguridad de los tratamientos.
 
USO COMPASIVO Y MEDICAMENTOS EXTRANJEROS
 
Hasta ahora, el procedimiento de uso compasivo exigía una solicitud y una autorización individualizada para cada paciente. Con la nueva norma, el acceso a los medicamentos en investigación o no autorizados en España podrá hacerse mediante la gestión telemática de una solicitud  individualizada para cada paciente o bien acogiéndose a las condiciones de una autorización temporal llevada a cabo por la AEMPS, en coordinación con el resto de agencias europeas, para un grupo de pacientes.
 
Los nuevos procedimientos contribuirán a agilizar en gran medida el trámite de autorización de los tratamientos, a la vez que se mejora el seguimiento de los pacientes y la recogida y análisis de los datos de seguridad.
 
En cuanto a los medicamentos extranjeros (no autorizados en España y que no estén en investigación, siempre que estén comercializados en otros países y que su uso sea imprescindible), el real decreto actualiza el procedimiento de obtención mediante solicitud individualizada para un paciente mediante un protocolo avalado por la AEMPS.
 
USO EN CONDICIONES DISTINTAS A LAS AUTORIZADAS
 
El uso de medicamentos en condiciones distintas a las de su autorización tiene su origen en el hecho de que existen algunas circunstancias en las que a pesar de existir datos clínicos sobre un determinado uso terapéutico para un medicamento ya autorizado, dicho uso no está incorporado a la ficha técnica del medicamento.
 
El uso clínico de los medicamentos en condiciones no incluidas en la ficha técnica autorizada sucede a veces en poblaciones especiales como la pediátrica, en condiciones especiales de uso alejadas de la condición mayoritaria en una determinada enfermedad o también en medicamentos clásicos con escaso interés comercial.
 
El real decreto reitera el uso excepcional del uso de medicamentos en condiciones distintas a las autorizadas en su ficha técnica y lo enmarca dentro de la práctica clínica, estableciendo para ello unos procedimientos diferenciados de los que rigen para el uso compasivo. La norma incide en la responsabilidad de los médicos, que deberán informar a los pacientes cuando se den estas circunstancias y elimina la autorización individual por parte de la AEMPS, que no obstante podrá emitir recomendaciones en cuanto al uso fuera de indicación en el caso de medicamentos con especial riesgo, sometidos a una prescripción especial o con un alto impacto sanitario.
 
Para identificar estos usos y los supuestos en los que es necesario emitir recomendaciones, la AEMPS creará un sistema de intercambio de información con las Comunidades Autónomas
 
Asimismo, los centros sanitarios deberán tener en cuenta las recomendaciones de la Agencia al elaborar protocolos terapéutico-asistenciales para garantizar un tratamiento óptimo de los pacientes.
 
PRINCIPALES VENTAJAS
 
En definitiva, el nuevo real decreto de acceso a medicamentos en situaciones especiales aporta ventajas que pueden resumirse en:
 
·        Elimina cargas administrativas, en el contexto del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y de Mejora de la Regulación, gracias al establecimiento por la AEMPS, en algunos casos, de protocolos de uso del medicamento en sustitución de las autorizaciones individuales para cada paciente.
·        Agiliza los procedimientos ya existentes, mediante la unificación de solicitudes y la tramitación telemática
·        Refuerza las garantías de seguridad de los usos especiales, con la creación de procedimientos específicos para la notificación de sospechas de reacciones adversas.
·        Garantiza la información y transparencia de la AEMPS sobre los procedimientos, las autorizaciones temporales de utilización, las recomendaciones de uso y los protocolos de utilización.
·        Garantiza la equidad al establecer criterios de acceso a medicamentos en investigación a nivel europeo con las autorizaciones temporales de utilización.
 
En el último año la AEMPS ha tramitado 60.000 solicitudes de acceso a medicamentos en situaciones especiales, de las cuales el 50% corresponde al acceso a medicamentos autorizados en otros países,un 35% al uso de medicamentos en condiciones distintas a las previstas en la ficha técnica, y un 15% al acceso a medicamentos en investigación.
 
Los medicamentos oncológicos, neurológicos, oftalmológicos y dermatológicos son los que más peticiones reciben para su utilización en situaciones especiales.

El Sistema Nacional de Salud registra un gasto farmacéutico de 1.013.488.281 euros en mayo, un 3,41% más que en mayo de 2008

19 de junio de 2009. El Sistema Nacional de Salud (SNS) ha registrado un gasto farmacéutico de 1.013.488.281 euros. Así lo reflejan los datos sobre gasto a través de receta oficial remitidos a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Política Social por las Comunidades Autónomas.
 
Así, el gasto farmacéutico de mayo supone un incremento de un 3,41% respecto a mayo de 2008 y un crecimiento del gasto interanual del 5,01%, lo que mantiene su moderación y repite la cifra registrada en abril. El crecimiento interanual refleja el crecimiento entre junio de 2008 y mayo de 2009 comparado con el periodo de junio de 2007 con mayo de 2008.
 
Hay que subrayar que el 30 de abril de 2009 finalizó el periodo de coexistencia de precios de los medicamentos afectados por las rebajas previstas en la Orden SCO/3803/2008 de 23 de diciembre que determina los nuevos conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia.
 
Esto significa que a partir del 1 de mayo de 2009 están en vigor a efectos de facturación al Sistema Nacional de Salud las rebajas de precios de los medicamentos previstas gracias al sistema de precios de referencia y que supondrá un ahorro estimado para el conjunto del SNS de 366,22 millones de euros al año. El ahorro en gasto público asciende a un total aproximado de 343,59 millones de euros y el ahorro para los usuarios del SNS se estima en 22,63 millones de euros.
 
En el gasto medio por receta se ha logrado un decrecimiento del 1,05, lo que rebaja el crecimiento interanual al 0,59% (en abril se situó en el 0,92%).
 
NÚMERO DE RECETAS
 
El número de recetas facturadas en mayo (75.994.012) ha crecido un 4,51% respecto al mismo periodo del año anterior, lo que sitúa el aumento interanual en el 4,40%.
 
El Ministerio de Sanidad y Política Social agradece a las Comunidades Autónomas y a los profesionales sanitarios su esfuerzo en la promoción del uso racional de los medicamentos, ya que redunda en beneficio de la salud de los ciudadanos y contribuye a la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Salud.
TABLA 1.- GASTO FARMACÉUTICO
 
Gasto farmacéutico
                                   
DATOS MENSUALES
ACUMULADO INTERANUAL
CCAA 
2009
2008
%09/08
JUN 08-MAY 09
JUN 07-MAY 08
% D
Castilla León
57.157.916
54.364.341
5,14
719.318.690
676.718.509
6,3
NACIONAL            
1.013.488.281
980.033.328
3,41
12.099.278.705
11.521.639.595
5,01
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http://www.msc.es/gabinetePrensa/notaPrensa/desarrolloNotaPrensa.jsp?id=1565
 

El CES carga contra las listas de espera y la mala gestión del SACYL

Es el Informe sobre la Situación Económica y Social de la comunidad en el año 2008 que el Consejo Económico y Social (CES) de Castilla y León está a punto.

El borrador, da un tirón de orejas al Gobierno del Sr. Herrera, recoge la necesidad de "que se potencie la red hospitalaria pública de la comunidad, mediante el incremento de centros y recursos hospitalarios" y la "ampliación de los horarios de atención".

 

Resalta el aumento del tiempo que deben esperar los ciudadanos "del 14% " pasar por el quirófano. En diciembre del 2007 la demora era de 57 días y en diciembre del 2008 el tiempo de espera había subido a 65 días.

 

El CES considera necesario que los hospitales «sostenidos con fondos públicos» se sometan a auditorias para controlar con rigor su actividad y evaluar «la calidad y prestación de los servicios». También denuncia la necesidad de contar «con el suficiente número» de especialistas en geriatría, gerontología y oncología.

 

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Otras informaciones relacionadas:

 

http://www.nortecastilla.es/20090617/castilla_leon/carga-contra-listas-espera-20090617.html