Los plazos y condiciones de las primarias
- Los estatutos del PSOE dictan que cualquier militante tiene derecho a ser candidato en los procesos electorales internos, "sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja".
- Es competencia del Comité Federal designar al candidato a Presidente del Gobierno, convocar primarias y aprobar el censo, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
- El Comité Federal se reúne al menos dos veces al año, convocado por la Comisión Ejecutiva, o con carácter extraordinario a petición de esta o de un tercio de sus componentes. La sesión ordinaria debe fijarse con 20 días de antelación; la extraordinaria, "con la urgencia que requiera el caso".
- Los estatutos se desarrollan en varios reglamentos, entre los cuáles se encuentra la normativa reguladora de cargos públicos.
- Este texto marca como principios para la elaboración de candidaturas electorales "la gradual renovación generacional", "la representatividad y proyección social de los candidatos" y "la estimación del potencial de actividad futura".
- La selección de candidatos por un procedimiento previo "de primarias" se aplicará a la selección del aspirante a la Presidencia del Gobierno, entre otros procesos.
- Los electores serán los afiliados y afiliadas inscritos en el censo. Su actualización y verificación corresponde a la Comisión Ejecutiva; se dará por "cerrado en la fecha que fije el órgano competente".
- Podrán proponer candidato "la Comisión Ejecutiva Federal (por mayoría de sus 32 miembros), el aval del Comité Federal y el 10% de los 300.000 militantes", es decir 30.000.
- Las propuestas se presentarán a la Comisión de Garantías Electorales Federal, dentro de un plazo mínimo de 15 días y máximo de 20.
- Esta, "tras comprobar el cumplimiento de los requisitos, proclamará aspirantes a la candidatura" y abrirá el proceso. Contra este acuerdo cabrá recurso en 48 horas". Su resolución será definitiva.
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