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Izquierda Socialista de Valladolid en la defensa de los Servicios Públicos

VIOLENCIA DE GÉNERO

Llamamos Violencia de género a aquellos actos tipificados en el Código Penal como delito o falta cuyo sujeto activo es el hombre y el sujeto pasivo es la mujer con la que aquel mantiene o mantenía un vínculo conyugal o análogo de afectividad aún sin convivencia.

 

Así, descartando en su propia definición los malos tratos que podrían desarrollarse en el ámbito de los matrimonios y parejas homosexuales, que se enmarcarían dentro de la violencia doméstica, debemos de saber que si el Derecho regula estos comportamientos delictivos es porque la esfera privada del matrimonio ha sido acertadamente abierta en aquellos supuestos en los que el comportamiento humano tiene una trascendencia social,y es que el derecho y la acción de la Justicia deben proteger y protegen a uno de los cónyuges contra los tratos inhumanos y degradantes cometidos por el otro, siendo el primero la víctima y el segundo el agresor.

 

Realmente, no es casualidad que la ley de protección integral contra la violencia de género tenga el carácter de orgánica, ya que protege derechos fundamentales, pero sabemos que la Violencia de Género, expresión más extrema de la desigualdad de poder entre hombres y mujeres, se caracteriza por una relación de subordinación y dominio existente entre los sujetos que intervienen en la misma, por lo que debe ser corregida en favor de la igualdad si se pretende erradicar esta forma de violencia.

 

Realmente la tarea no es fácil, pero bien es cierto que la sociedad dispone de los medios e instrumentos para ese fin, y si uno de ellos es la ley como expresión de la voluntad popular, el otro es la educación como medio para crear ciudadanos virtuosos comprometidos y respetuosos con su entorno, sin olvidar los programas voluntarios a los que se someten aquellos que han sido condenados por un acto de violencia de género (Ej.: plan Fénix) para corregir su conducta y consideración hacia la mujer.

 

Por otro lado, toda medida disuasoria siempre es aconsejable,y seguramente las medidas anunciadas por la Ministra Leire Pajín sobre la guarda y custodia de los hijos puedan ir reconducidas a ese efecto.Quizá debería valorarse si en lugar de retirarse la guarda y custodia al imputado por un delito de violencia de género, esta privación deba ser aplicada solamente al condenado mediante sentencia firme, por eso de respetar el derecho a la presunción de inocencia del imputado, la cual solo puede ser desvirtuada en un proceso justo mediante la práctica de la prueba, y es que solo el condenado mediante sentencia firme puede ser calificado como agresor o maltratador, no sucediendo lo mismo con el imputado, que sigue siendo presunto autor del delito o falta hasta que el juez sentenciador se pronuncie sobre su inocencia o culpabilidad.

 

No obstante, debemos de tener en cuenta que la sociedad juega un papel fundamental en esta tarea de erradicar toda forma de violencia y discriminación contra las mujeres, y es que, siendo muchos los logros alcanzados en favor de la igualdad, 63 mujeres muertas en lo que va de año supone una llamada de atención que nos indica que aún queda mucho camino por recorrer.

 

J.Luis Garrido.

 

“Nótese en esta tierra nueva, gran premura por dar a la mujer medios honestos y amplios de su existencia, que le vengan de su propia labor, lo cual le asegurará la dicha, porque enalteciendo su mente con sólidos estudios, vivirá a la par del hombre como compañera y no a sus pies como juguete hermoso……” (José Martí)

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