Laicidad y desidia oficial
Garantiza nuestra Constitución (artículo 16) la libertad religiosa y sienta que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Sí, pero hay formas indirectas de esquivar el precepto. Y lo peor es cuando a éstas se llega por vía de la desidia oficial. Véanse dos ejemplos detectados nada menos que en la conmemoración del cincuentenario del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), dependiente del MAP, que se hizo coincidir con la entrega de títulos a los nuevos TAC (hoy Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado).
El primero: en el acto se hizo circular un librito editado y, por tanto, costeado por el INAP que dice ser una aproximación a la historia de dicho Cuerpo y contiene un capítulo dedicado a quienes van a ingresar en el mismo bajo la rúbrica de Sermón final para misacantanos. Vocablo éste que, según la RAE, significa sacerdotes que van a cantar su primera misa, con lo que aquí resulta poco apropiado, no sólo por el sexo de los opositores victoriosos, pues habría más "sacerdotisas misacantanas" que cantores masculinos, sino por su rancio olor a sacristía, que no parece adaptarse a las ideas de laicidad o, al menos, de aconfesionalidad del Estado.
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http://www.elpais.com/articulo/opinion/Laicidad/desidia/oficial/elpepuopi/20081231elpepiopi_8/Tes
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