El Consejo Interterritorial del SNS apoya la propuesta de real decreto sobre el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario
- Bernat Soria cumple así con el compromiso que adquirió en diciembre de 2007 en el marco de la Estrategia de Cardiopatía Isquémica
- La futura norma otorga a las Comunidades Autónomas la regulación de los procedimientos de autorización, instalación, uso e inspección de los desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario
- En España cada año se producen más de 24.500 paradas cardíacas extrahospitalarias y la fibrilación ventricular es la responsable inicial de hasta un 85% de ellas
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18 de junio de 2008. El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) ha dado su conformidad a la propuesta de real decreto presentada por el Ministerio de Sanidad y Consumo para regular las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en el uso de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.
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El Ministerio que dirige Bernat Soria cumple así con el compromiso que adquirió en diciembre de 2007 cuando se aprobó la Estrategia de Cardiopatía Isquémica del SNS.
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El proyecto de real decreto establece que estos desfibriladores deberán cumplir con lo establecido por el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios. Del mismo modo, deberán ser utilizados en las condiciones especificadas por su fabricante y tendrán que mantenerse adecuadamente.
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Con carácter previo a su instalación, las entidades públicas o privadas y los particulares que deseen instalar un desfibrilador deberán solicitar la autorización correspondiente a la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma en la que se vaya a ubicar el producto. Las CCAA establecerán el procedimiento de autorización oportuno, que incluye:
• Notificación y registro de la instalación de los desfibriladores.
• Necesidad de señalizar en un lugar visible su instalación y las normas de uso.
• Previsión de dispositivos de conexión inmediata y activación de los servicios de emergencias de la Comunidad Autónoma.
• Sistema de notificación posterior del evento a las autoridades sanitarias.
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Las CCAA deberán, en uso de sus competencias, promover la instalación de los desfibriladores, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales, en lugares de gran afluencia de personas como, por ejemplo, aeropuertos, estaciones de tren, estadios de fútbol, centros comerciales, etcétera.
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De igual forma, las CCAA tendrán que establecer los mecanismos oportunos para autorizar el uso de estos aparatos a todas las personas que estén en posesión de los conocimientos mínimos necesarios, para lo cual tendrán que proporcionar formación sobre la identificación de situaciones susceptibles de uso de desfibriladores y sobre su utilización.
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Los organismos, empresas e instituciones públicas y privadas que instalen un desfibrilador serán responsables de garantizar su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Las CCAA establecerán los mecanismos de inspección y control oportunos para garantizar el cumplimiento del real decreto.
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PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA
Se estima que cada año se producen en España más de 24.500 paradas cardíacas extrahospitalarias, lo que equivale a una media de una cada 20 minutos, lo que ocasiona cuatro veces más muertes que los accidentes de tráfico. Además, cada año, 68.500 pacientes sufren un infarto agudo de miocardio en España, de los que aproximadamente un 30% fallece antes de ser atendido en un hospital.
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La fibrilación ventricular es la responsable inicial de hasta un 85% de las paradas cardíacas extrahospitalarias y la experiencia científica ha demostrado que la efectividad de la desfibrilación temprana en la recuperación de un ritmo cardíaco eficaz es del 90% cuando es posible efectuar la desfibrilación en el primer minuto de evolución.
Fuente: http://www.msc.es/
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