Fontsaré se escuda en un informe jurídico para justificar el `perdón' al Sagrado Corazón
DIARIO DE VALLADOLID, MARTES 6 DE NOVIEMBRE DE 2007
«No queda acreditado que las cantidades pagadas sean superiores al coste soportado», señala el gerente, con lo que el hospital privado no abonará los 250.000 euros que cobró de más por prótesis
C. S. J.
El gerente regional de Salud, .losé Manuel Fontsaré, defendió ayer que el «informe jurídico preceptivo» justifica el 'perdón' a las monjas del Hospital Sagrado Corazón de los 250.000 euros pagados de más por Sacyl en la facturación de unas prótesis para operaciones derivadas de la salud pública.
En su primera comparecencia ayer en las Cortes, Fontsaré explicó que este documento permitió ((una resolución del 4 de septiembre del gerente regional de Salud como órgano competente en la que se estiman los recursos de reposición interpuestos por el sanatorio Sagrado Corazón contra las resoluciones de reintegro dictadas en su día por los entonces órganos competentes de la sanidad».
El pago de más en las prótesis se llevó a cabo en el segundo semestre de 2005, cuando la sociedad del empresario médico Santiago Tobal, Quiromedic Care And Consulting, se encargaba de la gestión de las operaciones derivadas procedentes de las listas de espera de la sanidad pública, como ya publicó el pasado do-mingo 28 de octubre DIARIO DE VALLADOLID-EL MUNDO.
Ante las informaciones aparecidas en este periódico, la porta-voz socialista de sanidad en las Cortes, Teresa Rodrigo, realizó ayer la pregunta a .losé Manuel Fontsaré, una cuestión que Rodrigo ya formuló el pasado martes la consejero, Francisco Javier Alvarez Guisasola, aunque no obtuvo respuesta alguna.
Fontsaré se ciñó al contenido de la resolución y leyó: «No que-da acreditado que las cantidades pagadas por la Gerencia regional de Salud y el Hospital Clínico al Sagrado Corazón fueran superiores al coste soportado por este último y ni por ello que exista in-cumplimiento del contrato existente». Recordó que «la Junta de Castilla y León se encuentra personada como acusación particular en el proceso penal que se sigue en el Juzgado de Instrucción 2 de Valladolid, que investiga un posible fraude a la Hacienda Pública». «El juez determinará la existencia o no de responsabilidad y en su caso las cantidades que tienen que devolverse a la hacienda pública».
Teresa Rodrigo volvió a insistir y pidió al gerente más explicaciones sobre la labor de Sanitaria de Inversiones. «Yo no sé lo que sucedió con Sanitaria de Inversiones o lo que dejó de suceder. Sólo sé que cuando desde la Administración a una persona o a una entidad se le solicita que devuelva unas cantidades económicas por-que ha recibido de más, eso tiene que estar acreditado. En este caso, esa entidad, que tiene derecho a recurrir, recurrió y, con el informe jurídico preceptivo se ha en-tendido que no había que demandar ese dinero)).
Fontsaré adoptó la resolución el pasado 4 de septiembre, cuan-do firmó que se estimaba un re-curso de reposición del Sagrado Corazón sobre el que existen dudas de que fuera presentado en plazo. La resolución adoptada echa por tierra informes y estudios de la Gerencia Regional de Salud elaborados antes de que Francisco Javier Alvarez Guisasola sustituyera a César Antón como consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León. En esos informes previos, que han sido remitidos al juzgado de Instrucción número 2 para que formen parte de la investigación del denominado 'Caso Antona'. se afirma que «hay evidencias de que el Sagrado Corazón facturó a la Gerencia de Salud de las Areas de Valladolid muy por encima del valor que pagó el Hospital Clínico por componentes de columna a sus proveedores dentro de su actividad asistencial habitual».
Fueron precisamente esos in-formes en los que se apoyó la ex gerente regional de Salud, Carmen Ruiz, para ordenar la incoación de dos expedientes de reintegro por un total de 249.777 euros «en concepto de cantidades facturadas en exceso por parte del Sagrado Corazón»: Uno por las cantidades pagadas directamente por la Gerencia (133.411,32 euros) y otro por las facturas pagadas a través del Hospital Clínico (116.365,68 euros). Fontsaré era el director del hospital Clínico cuando se realizaron estos pagos al Sagrado Corazón. El 15 de mayo, cuando aún estaba al frente del hospital, suscribió una resolución sobre estos expedientes de reintegro de unos pagos «cuyo carácter de indebidos no dejan lugar a duda alguna y la responsabilidad frente a la administración tampoco».
1 comentario
JESUS AYALA CARCEDO -
Cuando las esposas y madres van al médico, para ser reconocidas, que no curadas, puede haber abogados que han recomendado ir al médico. En otros casos son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que han detenido al esposo y padre, por denuncia de la esposa, que quieren que un médico recoja, entre otras cosas, manifestación de presuntas agresiones o discusiones, que ni ellos han visto, ni el médico de turno tampoco. El médico, en ciertos casos, lo que hace es recoger declaraciones de una esposa y madre, que no puede comprobar científicamente, ni molestias manifestadas. Ahora bien, los efectos del envío de esas declaraciones a un Juzgado, por parte de un médico, pueden tener unos efectos tremendos para los niños. El médico duerme tranquilo: "lo dice la esposa". Ella y el Juez de turno sabrán". Yo no tengo que arreglar el mundo.
El problema es que en Castilla y León, la propia Junta de Castilla y León tuvo que dar marcha atrás con su política de dar subvenciones a empresas, en base a denuncias de médicos, entre otros presuntos comprobantes de maltrato. En efecto, en el año 2.006, la Junta de Castilla y León, después de gestión mía, como miembro de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, ante el Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León.
Me van a permitir adjuntarles páginas de internet donde se da cuenta de esta noticia, y páginas de internet donde pueden comprobar que en las bases del 2.006, decía que un maltrato se demostraba mediante:
"Parte o informe médico en que conste que la mujer ha sido atendida en algún centro médico por causa de maltrato "
http://bocyl.jcyl.es/boletinpdf/1/1446/974.PDF
En las bases de 2.007, eso ya ha desaparecido.
http://ftp.ayto-penafiel.es/FTP/subvenciones/2007insercionmujeres.pdf
Me permito enviarles una de las notas de prensa que apareció, sobre este tema:
http://www.nortecastilla.es/prensa/20060924/castilla_leon/familia-eliminara-requisito-denuncia_20060924.html
Ahora, el problema que se plantea, al Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, es si el SACYL (Servicio público de salud de Castilla y León), está discriminando en la forma de intentar cobrar esas asistencias sanitarias. Está planteado en el caso de esposas, casadas en sociedad de gananciales. Estimo que ciudadanos que pertenecen a ISFAS, MUGEJU o MUFACE, pueden elegir entre ser atendidos por la sanidad pública o por la sanidad privada. ¿ Cómo lo hacen unos, para intentar cobrar ?. Por el Juzgado, la sanidad pública. ¿ Cómo lo vienen haciendo las distintas entidades privadas ?.
Esa es la cuestión.
Muchas gracias por la atención que sé van a dedicar a este tema, que espero se investigue. Muchas gracias en nombre de los niños de Castilla y León.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P.D.- El Excmo. Ayuntamiento de Burgos, últimamente, también ha dado marcha atrás en relación con el PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR de Burgos. Lo ha debido quitar como recurso para "mujeres maltratadas" y ponerlo en la sección FAMILIA. Son pequeños pasos, pero importantes para los niños.
Dª CARMEN BRIONES GONZALEZ
SECRETARIA GENERAL GERENTE
INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (ISFAS)
Alcalá, 120
28.009 MADRID
D. JOSE MANUEL AROCHA ARMAS
GERENTE DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL (MUGEJU)
SERVICIOS CENTRALES
Marqués del Duero, 7
28.001 MADRID
Dª MARIA ANGELES FERNANDEZ SIMON
DIRECTORA GENERAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO (MUFACE)
Paseo de Juan XXIII, 26
28.071 MADRID
ASUNTO: COBRO DE ATENCION SANITARIA A ESPOSAS ESPAÑOLAS, BENEFICIARIAS O TITULARES DE LAS MUTUALIDADES ISFAS, MUGEJU Y MUFACE, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, EN REGIMEN DE GANANCIALES, CUANDO DENUNCIAN AL ESPOSO QUE IMPUSIERON ANTE SERVICIO MEDICO, EN CASTILLA Y LEON.
¿ ES EL MISMO SISTEMA DE COBRO EN LAS ENTIDADES CONCERTADAS, Y EN LA SANIDAD MILITAR QUE EN EL SACYL ?.
Burgos, 18 de diciembre de 2.007
Muy Sres. míos:
En mis visitas por los Juzgados de la ciudad de Burgos, salvo error, no he visto nunca que esas mutualidades: ISFAS, MUGEJU Y MUFACE, reclamen, judicialmente, importe alguno en pleito o procesos por presuntos malos tratos, violencia de género, machista, o como quiera llamársela, por atención sanitaria prestada a esposas españolas que han sido reconocidas o curadas por estas circunstancias. Insisto y repito, salvo error, no he visto reclamaciones por estos conceptos. Si estoy equivocado, ruego disculpen.
Sin embargo, si que he visto que la JUNTA DE CASTILLA Y LEON viene siendo considerada como parte perjudicada en estos temas, en las hojas informativas de pleitos por estos asuntos, que informan de los juicios del día.
El pasado día 13 de diciembre de 2.007, me permití escribir al Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León sobre este tema, copia de lo cual adjunto, con la siguiente descripción de asunto:
POSIBLE DISCRIMINACION EN EL PAGO Y MODALIDAD DE COBRO DE LAS ATENCIONES SANITARIAS POR ATENCIONES POR PRESUNTOS MALOS TRATOS, REALIZADAS A MUJERES, CIUDADANAS ESPAÑOLAS, ESPOSAS CON EL REGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, POR PARTE DEL SACYL.
FACTURACION DE COSTES POR PRESTACION DE SERVICIOS.
Envío copia del citado escrito, y de la documentación que se adjuntaba.
Como pueden comprobar, por la misma, se habla de una posible desigualdad en cuanto a la manera de recuperar dichos costes por parte del SACYL, respecto a la propia Sanidad Militar o sociedades concertadas, que pudieran estar prestando sus servicios para esta tres mutuas en Castilla y León: ISFAS, MUGEJU y MUFACE.
Por no repetir argumentos, me remito al contenido de dicha carta y documentación adjunta.
Aunque es muy posible que hayan recibido dicha información a través de Internet, si me permito enviarles, en papel, dicha documentación.
Este escrito tiene como finalidad que Uds. conozcan, en primer lugar, la gestión que solicito del Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, sobre este tema, y, si fuera el caso, y hubiera una desigualdad, en este tema, pues actúen como estimen oportuno, para que el cobro de estas atenciones sea uniforme tanto en la Sanidad Militar, como en las entidades concertadas, como en el SACYL, pues estimo Uds. deben garantizar idéntico trato para todos los mutualistas que atienden Uds.
Estimo que conforme al artículo 6 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, procede que todas las entidades u organismo públicos deben dar idéntico trato, en todos los temas.
En caso de que Uds. mismos encuentren discrepancias en la actuación del cobro de estos servicios a mujeres, u otros, notoriamente, de nacionalidad española, casadas en el régimen de gananciales, deben proceder, estimo, para que el mutualista y beneficiarios sean tratados de una manera igualitaria, sea cual sea el servicio de salud que atiende.
La propia JUNTA DE CASTILLA Y LEON reconoce, según comunicaba al Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, que en la convocatoria de subvenciones para inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género se eliminaba la denuncia por maltrato. En efecto, en el año 2.006, consideraban que un parte o informe médico en el que conste que la mujer ha sido atendida en algún centro sanitario por causa de maltrato se consideraba como prueba de que había maltrato. Esto desapareció en el año 2.007.
Es por ello que les ruego que, independientemente de la actuación del Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, en este tema, Uds. revisen la actuación que se viene haciendo por parte de la Sanidad Militar y Entidades concertadas y se igualen con las del SACYL, o bien exijan al SACYL que, en este terreno, actúe como lo viene haciendo la Sanidad Militar y las Entidades concertadas con Uds.
Agradezco el interés que sé van a poner en este tema, en bien de todos sus mutualistas y beneficiarios, y en pro de los derechos constitucionales todos.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Paseo de Zorrilla, 1
47.001 VALLADOLID
ASUNTO: ESCRITO A LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAS MUTUAS: ISFAS, MUGEJU Y MUFACE EN RELACION CON LA FACTURACION DE COSTES POR PRESTACION DE SERVICIOS SANITARIOS, PARA IGUALARLOS EN TODOS LOS SISTEMAS QUE UTILICEN LOS MUTUALISTAS Y BENEFICIARIOS, POR DENUNCIAS DE ESPOSAS ESPAÑOLAS, CASADAS LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, A SUS ESPOSOS.
Burgos, 18 de diciembre de 2.007
Excmo. Sr.:
Me permito dirigirle el escrito de referencia, para evitar discriminaciones de estos ciudadanos, según la modalidad de atención sanitaria que vayan elegir ahora en enero de 2.008.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMUN DE CASTILLA Y LEON
Pl. San Marcos, 5
24.001 LEON
Asusto: POSIBLE DISCRIMINACION EN EL PAGO Y MODALIDAD DE COBRO DE LAS ATENCIONES SANITARIAS POR ATENCIONES POR PRESUNTOS MALOS TRATOS, REALIZADAS A MUJERES, CIUDADANAS ESPAÑOLAS, ESPOSAS CON EL REGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, POR PARTE DEL SACYL.
FACTURACION DE COSTES POR PRESTACION DE SERVICIOS.
Burgos, 13 de diciembre de 2.007
Excmo. Sr.:
En estos momento, está atendiendo la queja Q/004/1566/07 (protocolo sanitario ante malos tratos), en que estimo se está atendiendo un tema distinto al que ahora planteo. Ud. verá si lo amplía con este otro tema, aunque aquí lo que trato es sobre la manera de recuperar los costes por prestación de servicios, porque estimo se puede estar produciendo una desigualdad en cuanto a la manera de recuperarlos del SACYL respecto a las entidades o servicios propios de ISFAS, MUFACE o MUGEJU, que debiera igualar el SACYL, conforme al artículo 14 de la Constitución Española.
He recibido carta de fecha 25/10/2007, registrada como salida Nº 20074550007085, de fecha 30/11/2007, del Jefe del Servicio de Administración Económica, de la Gerencia Regional de Salud, del SACYL, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, copia de la cual adjunto, en relación con FACTURACION DE COSTES POR PRESTACION DE SERVICIOS SANITARIOS.
Respecto a la misma, tengo algunas discrepancias, en relación al tratamiento del sistema del SACYL sobre atenciones sanitarias, cuando se alegan malos tratos en matrimonios de ciudadanos españoles, libremente contraídos, con el régimen de sociedad de gananciales.
En primer lugar, conforme al artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice:
Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará. proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente.
No sólo un Juez puede determinar si una denuncia es manifiestamente falsa, sino cualquier funcionario que atienda esa manifestación de la persona que escucha lo que pueda decir, cualquier mujer, española, casada libremente en sociedad de gananciales.
No quiero entrar aquí, si todos los médicos o personal sanitario del SACYL tienen la calificación de funcionarios, o tienen cualquier otra calificación en su contratación por el SACYL, pero me temo que se puedan estar enviando partes por presuntos maltratos, cuando el médico o sanitario correspondiente no puede comprobar presuntos dolores o molestias, y lo que hace es transcribir declaraciones, respetables, de la persona que atiende, nada más. No una actuación científica, dentro del campo de la medicina.
Aquí, estimo, la imparcialidad del médico sería comunicar al servicio del SACYL que corresponda que cobre los costos de esa intervención a la persona, mujer española atendida. Como claramente se indica en la carta adjunta, el obligado de pago podrá presentar y reclamar el reintegro de los gastos en donde crea oportuno. Nada impide a la mujer reclamar lo pagado, si el SACYL se lo cobra, en el proceso penal, si lo hubiera, bien exigirlo en liquidación de gananciales, si es el caso, o de otra manera. La defensa de los intereses del SACYL, y de su personal sanitario, no pasa por enviar toda manifestación de maltrato, sobre todo cuando no existe comprobación real por parte del facultativo, o las causas pueden ser varias.
Creo que puede ser una extralimitación imponer a los médicos del SACYL que exijan el cobro de los costos de sus atenciones sanitarias a los Jueces, en temas en que hay muchos sobreseimientos, absoluciones, etc., y en los que se están utilizando denuncias falsas, según se viene denunciando desde diversos colectivos, inclusive el judicial.
Estimo que el colectivo médico debiera conocer lo que dice el artículo 10, del Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica:
Cancelación de datos relativos a procedimientos en tramitación, medidas cautelares y órdenes de protección.
1. El encargado del Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica procederá a cancelar los datos anotados en relación con un mismo procedimiento penal en tramitación cuando los secretarios judiciales de los correspondientes órganos de la jurisdicción penal comuniquen el auto de archivo o sobreseimiento, o su finalización por sentencia absolutoria.
Si los médicos supieran los grandes males que se están provocando a muchos niños, con estas cosas, de una manera abusiva, protestarían contra dicho parte de lesiones, en casos de presuntos malos tratos.
En dicho escrito se hace mención al artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice:
Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante.
Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente.
Si la omisión en dar parte fuere de un profesor de Medicina, Cirugía o Farmacia y tuviese relación con el ejercicio de sus actividades profesionales, la multa no podrá ser inferior a 125 pesetas ni superior a 250.
Si el que hubiese incurrido en la omisión fuere empleado público, se pondrá además, en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden administrativo.
Lo dispuesto en este artículo se entiende cuando la omisión no produjere responsabilidad con arreglo a las leyes.
No solamente un Juez puede discernir si hay delito, sino también el Ministerio Fiscal, e incluso los funcionarios de los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.
Por el parte adjunto que envío, parece que el SACYL está enviando los partes de asistencia por lesiones, estimo que al menos en la ciudad de Burgos, al Sr. Juez de 1ª Instancia e Instrucción de Guardia, lo que podría ir contra el Acuerdo Reglamentario 1/2005, de 27 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (B.O.E. núm. 109, de 7 de mayo de 2.005). Pues, en efecto, en su artículo nº 1 se modifican los artículos 40 y 47 del Reglamento 5/1995 , de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales. No es descabellado pensar que pudiera tener importancia la rapidez o lentitud del envío del citado parte, pues pudiera violar, su incorrecto envío, en el tiempo, el derecho constitucional del posible derecho a Juez determinado por la Ley , que se contempla en el artículo 24.2 de la Constitución Española de un ciudadano español, pues nada impide que una atención sanitaria realizada en horario de funcionamiento del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos, el de Instrucción nº 4, enviado fuera de su horario, recayera en otro Juzgado, en funciones de guardia, provocara la detención de la persona señalada por la paciente atendida, y fuera el Juez de Guardia, distinto del que tendría ese cometido en su horario oficial, el que juzgara a esa persona denunciada ante un médico. Está claro que el SACYL debe reflexionar sobre este derecho constitucional de ciudadanos que pueden terminar pagando los costos de atenciones de sus mujeres, esposas españolas, por propia voluntad, en sociedad de gananciales, y madres de sus hijos, que solicitan los servicios médicos del SACYL.
Sin embargo, centrándome en el objeto exacto de esta petición/denuncia, estimo que existe un abuso de derecho en el mencionado PARTE JUDICIAL DE ASISTENCIA POR LESIONES, cuando el SACYL
SUPLICA AL JUZGADO que habiendo recibido este parte de asistencia, se sirva adquirido y acordar que se haga ofrecimiento de acciones del artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la GERENCIA DE ATENCION PRIMARIA DE BURGOS de la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON, en concepto perjudicado, comprendido en el artículo 113 del Código Penal, según dispone el artículo 127.3 del Real decreto Legislativo 1/94, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La pregunta que nos debemos hacer todos es si, realmente, hay un caso penal o no. ¿ Tiene el médico argumentos y pruebas suficientes, por ejemplo, para saber que unas molestias, no comprobables o una ligera rozadura, que se aprecia, a simple vista, son de origen criminal ?. ¿ Sabe las consecuencias terribles de poner como culpable, en palabras de una mujer, a un esposo y padre de familia ?. Porque el médico, en muchos casos, ni puede afirmar el origen criminal de ello, y mucho menos atribuirlo, en palabras de una esposa y madre, al esposo y padre.
Me estoy encontrando que mucha gente en estos temas, delicados y difíciles, confunde el verbo poder, con el verbo deber. Tener derecho o la facultad de personarse o promover un proceso judicial, no quiere decir que deban. No es motivo de este escrito discutir si deben siempre, pero, si hay un proceso criminal, ¿ los médicos del SACYL ya saben quién es el culpable ?. ¿ Está señalando un médico del SACYL a un culpable, indicada por una persona que no firma nada, estimo, de unos dolores que no puede comprobar y para los que receta una aspirina ?. Estimo que la sociedad médica debe reflexionar sobre estos temas. En el año 2.002, el Excmo. Sr. D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, en el IX Congreso Nacional de Derecho Sanitario, indicaba que los protocolos carecen de obligatoriedad jurídica. ¿ Cual tiene mayor vigencia u importancia la Ley de Enjuiciamiento Criminal o un protocolo sanitario ?. No me corresponde a mi responder a esa pregunta, pero sí deben hacerse esa pregunta los médicos y personal sanitario del SACYL.
En efecto, en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , que se menciona en la carta referencia, en su artículo 127.3 se dice:
Cuando la prestación haya tenido como origen supuestos de hecho que impliquen responsabilidad criminal o civil de alguna persona, incluido el empresario, la prestación será hecha efectiva, cumplidas las demás condiciones, por la entidad gestora, servicio común o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su caso, sin perjuicio de aquellas responsabilidades. En estos casos, el trabajador o sus derechohabientes podrán exigir las indemnizaciones procedentes de los presuntos responsables criminal o civilmente.
Con independencia de las acciones que ejerciten los trabajadores o sus causahabientes, el Instituto Nacional de la Salud y, en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social , tendrán derecho a reclamar al tercero responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho. Igual derecho asistirá, en su caso, al empresario que colabore en la gestión de la asistencia sanitaria, conforme a lo previsto en la presente Ley.
Para ejercitar el derecho al resarcimiento a que refiere el párrafo anterior, la Entidad gestora que en el mismo se señala y, en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o empresarios, tendrán plena facultad para personarse directamente en el procedimiento penal o civil seguido para hacer efectiva la indemnización, así como para promoverlo directamente, considerándose como terceros perjudicados al efecto del artículo 104 del Código Penal..
Me temo que, como norma, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en caso de discusiones domésticas, que terminan en denuncias de las esposa y madres, casadas libremente en régimen de sociedad de gananciales, vigente en Castilla y León, para las esposas que lo han escogido libremente, son llevadas a un centro sanitario para ser reconocidas, curadas o lo que sea.
No discuto aquí, si dichos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado han comprobado si había lesiones, y lo afirman en sus partes. Ni si ofrecieron la posibilidad de fotografiarlas, lo cual viene en su protocolo, en vez de ser asistidas en centro médico, que resulta que tiene un costo. ¿ Se ofrecen centros públicos ?. ¿ Por qué no privados ?.
Tampoco discuto aquí si los médicos del SACYL tienen equipos de fotografía para fotografiar lesiones, lo que también viene en protocolo, o si registran la declaración de esas ciudadanas en que acusan al esposo y padre que escogieron.
No, lo que es objeto de esta petición/denuncia es lo que se indica en la parte final de la carta citada, respecto de la facturación de los costos de los servicios prestados por las lesiones indicadas en el parte, de acuerdo con el R.D. 1030/2006 Art. 2.7 y en su ANEXO IX punto 7.c, únicamente se presentan al juzgado las liquidaciones de los costes cuando se dan 3 condiciones:
- Que el paciente tenga derecho a asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
- Que no exista un tercero obligado al pago.
- Que el centro sanitario reciba comunicación de la presentación de denuncia por parte interesada o solicitud de la factura a instancias del juzgado competente.
Pues bien, lo que yo estoy reclamando es igualdad de derechos y deberes, conforme al artículo 14 de la Constitución Española , que dice:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Concretamente, en Castilla y León, hay otros ciudadanos españoles, que, como muy bien se dice en la carta de referencia, reciben, también, asistencia sanitaria de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución y de la normativa que lo desarrolla. Estoy hablando de los ciudadanos que están recibiendo sus prestaciones a través de MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), MUGEJU (Mutualidad General Judicial), ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas). Estos ciudadanos puede que no estén recibiendo, judicialmente, la petición de cobro de la atención sanitaria de sus esposas, y madres de sus hijos, cuando alegan presuntos maltratos ante el médico.
Es posible que dichos pagos los asuman, bien MUFACE, MUGEJU o ISFAS, o que lo facturen las entidades colaboradoras de estos organismos públicos, o que se ofrezca la posibilidad de esos esposos y padres, casados en sociedad de gananciales, a satisfacerlos sin necesidad de hacerlo en un proceso penal. Si el importe es pequeño, es posible que lo esté satisfaciendo la esposa, casada libremente en sociedad de gananciales, y retira dicho importe de los gastos comunes ordinarios con su esposo, o bien, con posterioridad, lo reclama ella en el proceso penal correspondiente, o en la liquidación de la sociedad de gananciales.
En la citada carta, se habla de la Resolución de 26 de diciembre de 2001, de la Dirección Nacional de la Salud , sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios a las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Según el artículo primero, apartado 2.1, asistencia primaria, una consulta para manifestar dolores y recetar una aspirina, se contempla, salvo error por mi parte:
Se entenderá por primera consulta la primera intervención del facultativo en el proceso patológico para la orientación diagnóstica y terapéutica del mismo. Por consulta sucesiva se entenderá aquellas revisiones que no estén incluidas en el concepto anterior. Los precios a aplicar serán los siguientes:
· Primera consulta: 43,23 euros.
Esta cantidad, muchas esposas españolas, casadas libremente en sociedad de gananciales, se lo gastan al mes en un teléfono móvil. Es, por tanto, una cantidad que se viene retirando normalmente de la sociedad de gananciales sin ninguna dificultar, y, como bien se dice en la carta:
EL OBLIGADO AL PAGO PODRA PRESENTAR Y RECLAMAR EL REINTEGRO DE LOS GASTOS EN DONDE CREA OPORTUNO.
Estimo existe la posibilidad de que las ciudadanas beneficiarias de esos tres organismos públicos citados, bien no las cobren esas asistencias que si reclama el SACYL, como que tengan seguros complementarios que lo cubran, en caso de que esos organismos públicos no lo cubrieran.
Por otra parte, si tan seguro está el SACYL de que esos costos sanitarios procede reclamarlos a la persona denunciada, que, es curioso, me temo que la esposa denunciante, que no firma por ningún lado, manifiesta haber sido agredida, maltratada, etc., por el esposo con el que contrajo matrimonio, libremente, en sociedad de gananciales, ¿ por qué no se lo reclama el SACYL, directamente, al esposo, en sociedad de gananciales, denunciado por la esposa que libremente contrajo matrimonio con el mismo, en primer lugar ?.
Es tremendo que ciudadanos de Castilla y León sean acusados por el SACYL.
Aquí no se está negando al SACYL el cobrar costos sanitarios, ofertados, en muchos casos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, decisión que respeto, pero que no siempre son necesarios para la esposa española casada en sociedad de gananciales, que si lo que se quiere es una prueba para un proceso penal, con consecuencias civiles, en estos casos, puede ser sustituido por una/s foto/s de dichos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, sin costo alguno para ella. ¿ Se viene comentando esto por dichos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ?.
No se niega a esas mujeres, ciudadanas españolas, casadas libremente en sociedad de gananciales el derecho a recibir esa atención sanitaria, que, en muchos casos, es un mero reconocimiento médico, ni tampoco se las niega su derecho a que lo pague el presunto autor de los males denunciados, pero lo puede hacer ella en el proceso penal, o el Ministerio Fiscal, o recuperarlo en la liquidación de la sociedad de gananciales. O, lo que es más común, muchas mujeres manejan cantidades suficientes, de cuentas indistintas, o gastos corrientes, para que no sea ningún perjuicio el satisfacer los gastos de un mero reconocimiento médico, que, como he manifestado anteriormente, podrían ser 43,23 euros.
En definitiva, si los esposos españoles, casados en sociedad de gananciales, y que son atendidos por MUFACE, MUGEJU o ISFAS, en caso de haber partes de lesiones de sus esposas, reconocidas o no, por personal sanitario, no reciben la petición del pago de las mismas por petición de que se haga por parte de un Juez, al hacerse de otras maneras,
SOLICITO
a Ud., Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, que, en resolución motivada,
RECOMIENDE
Al SACYL que la petición de cobro de estas asistencias sanitarias, debidas a atenciones de esposas españolas, casadas libremente, en sociedad de gananciales, que denuncian presuntos malos tratos por parte de su esposo, en centros sanitarios se haga como puedan estar haciéndolo, en las diversas entidades a las que pueden acceder los mutualistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS.
Estimo procede se conozca como vienen actuando entidades como:
ADESLAS
ASISA
MAPFRE
AEGON
ETC.
Me permito adjuntar copia del folleto, del Ministerio de Administraciones Públicas, MUFACE, sobre información de interés para los mutualistas, en que vienen diversas entidades colaboradoras.
Más grave puede ser la situación de un beneficiario de MUFACE, MUGEJU o ISFAS que teniendo la posibilidad de ser atendido por una entidad colaboradora, pida ser atendido por el SACYL, y, en un caso de estos, se le reclamen los costos de asistencia sanitaria, por denuncia de la esposa española, casada en sociedad de gananciales libremente, a través del Juzgado, y si lo hace por una entidad colaboradora, quizá no se le pase costo alguno, sobre todo, si es pequeño, o se haga de otra manera.
Es urgente que esta posible desigualdad ante la ley lo estudie Ud., porque, sobre todo, en este último caso comentado, el SACYL debe ofrecer a estos beneficiarios de MUFACE, MUGEJU o ISFAS el mismo trato que recibiría a través de las entidades colaboradoras de esas instituciones públicas.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Paseo de Zorrilla, 1
47.071 VALLADOLID
Asunto: FACTURACION DE COSTES POR PRESTACION DE SERVICIOS SANITARIOS POR DENUNCIAS POR MALTRATO DE ESPOSAS ESPAÑOLAS CASADAS LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, POR PARTE DEL SACYL.
Burgos, 13 de diciembre de 2.007
Excmo. Sr.:
Me permito adjuntar copia del escrito que envío hoy al Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, para su conocimiento y efectos oportunos.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
ILMO. SR. COMISARIO JEFE
COMISARIA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA
Avda. Castilla y León, s/n.
09071 BURGOS
Asunto: ESCRITO AL EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMUN DE CASTILLA Y LEON, EN RELACION CON LAS CONSECUENCIAS ECONOMICAS DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS QUE RECOMIENDAN FUNCIONARIOS DE ESA COMISARIA A LAS ESPOSAS ESPAÑOLAS, CASADAS LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, CUANDO DENUNCIAN AL ESPOSO QUE ESCOGIERON E IMPUSIERON. EN EL SACYL.
Burgos, 13 de diciembre de 2.007
Excmo. Sr.:
Me permito adjuntar copia del escrito que envío hoy al Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, para su conocimiento y efectos oportunos.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
ILMO. SR. TENIENTE CORONEL
GUARDIA CIVIL
Glorieta de Logroño, 3
09071 BURGOS
Asunto: ESCRITO AL EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMUN DE CASTILLA Y LEON, EN RELACION CON LAS CONSECUENCIAS ECONOMICAS DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS QUE RECOMIENDAN FUNCIONARIOS DE ESA COMISARIA A LAS ESPOSAS ESPAÑOLAS, CASADAS LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, CUANDO DENUNCIAN AL ESPOSO QUE ESCOGIERON E IMPUSIERON. EN EL SACYL.
Burgos, 13 de diciembre de 2.007
Ilmo. Sr.:
Me permito adjuntar copia del escrito que envío hoy al Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, para su conocimiento y efectos oportunos.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
ILMA. SRA. JUEZA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 (JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER ).
Avda. Reyes Católicos, s/n. (Juzgados)
09006 BURGOS
Asunto: OBLIGACION DE JUECES Y FISCALES DE DENUNCIAR Y PENALIZAR COBROS DE DINERO NEGRO MANIFESTADOS EN PROCESOS DE FAMILIA. INFORMAR A HACIENDA Y A LA INSPECCION DE TRABAJO.
Burgos, 13 de diciembre de 2.007
Ilmo. Sr.:
El artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dice:
Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante.
Por parte de diversos abogados, pertenecientes al Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, se vienen alegando en procesos de familia movimientos de dinero negro, a la hora de reclamar pensiones u otros fines, u ocultando trabajos no declarados, con los mismos fines.
Estimo que tanto la Ilma. Sra. Jueza que va a venir a ocupar la plaza del Juzgado de Familia, que empezará a funcionar el próximo día 28 de diciembre de 2.007, como Ud., deben estar vigilantes sobre este tema, para proceder judicialmente como indican las leyes, y comunicarlo a la Inspección de Tributos, de la AGENCIA TRIBUTARIA , para que procedan conforme a norma, y la Inspección de Trabajo, cuando corresponda.
Es inadmisible que esposas, notoriamente, firmen declaraciones de renta, y luego aleguen que lo indicado en ellas no correspondía a la verdad, al recibirse familiarmente cantidades ocultadas al pago de impuestos, y pedir, en su Juzgado, en base a ello, mayores pensiones, del tipo que sea. Asimismo, se pueden estar realizando trabajos al margen de la legislación laboral.
Cuando la antigua Directora General de la Mujer , de la Junta de Castilla y León, ofrecía recientemente asesoramiento jurídico, a través del Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, a las esposas españolas, por libre y personal decisión, para expulsar a los esposos que escogieron del domicilio familiar, obligarles a pagar las hipotecas, dejarles sin hijos, y pagar pensiones a mujeres que ningún Juez puede obligarlas a aceptar un trabajo o sentarse a reflexionar mediante mediación familiar, estimo procede que Ud., en cumplimiento de sus obligaciones, libremente pedidas y aceptadas, castigue ese fraude al pueblo español, en nombre del cual Ud. puede dictar autos o sentencias tremendas, en una ciudad con más de DIEZ MIL VIVIENDAS VACIAS.
Entre matrimonios libremente constituidos, entre ciudadanos españoles, notoriamente con sociedad de gananciales, con mucha alegría se ocultan dineros a Hacienda, y a la Seguridad Social , se piden subvenciones, justicia gratuita, etc. y se firman declaraciones para Hacienda conjuntamente por ambos esposos. Estimo ajustarme a la verdad. En la mayor parte de los casos de presunta violencia doméstica, sexista, machista, etc., dentro de matrimonios de ciudadanos españoles, con sociedad de gananciales, las órdenes de protección, denuncias, etc., no tienen sólo como fin luchar contra esos posibles delitos, o castigarlos, sino, muy notoriamente, intereses económicos.
Ruego proceda penalmente, en estos casos, contra ambos esposos, si procede, y comunique a la AGENCIA TRIBUTARIA estos casos, para recuperar los importes defraudados. En los casos en que haya sospechas de trabajo remunerado, sin cumplir la normativa legal, lo mismo, castíguelo, si procede, y póngalo en conocimiento de la Inspección de Trabajo.
NO SOLO SE PUEDE DEJAR A UN NIÑO SIN PADRE, TAMBIEN HAY QUE PERSEGUIR ESOS DELITOS O INCUMPLIMENTOS DE LEYES CONTRA LOS CIUDADANOS EN NOMBRE DE LOS CUALES UD. DEJA A LOS NIÑOS SIN PADRE.
Atentamente, Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.