Respuesta de la Junta de Castilla y León - Contratación de suplentes en plazas de salud mental

El funcionamiento de las sustituciones del personal sanitario, cualquiera que sea su régimen, se regula por la siguiente normativa:
- Decreto 122/1995 de 12 de enero, sobre régimen jurídico de sustituciones de personal sanitario en puestos adscritos a funcionarios.
- Ley 55/2003, de 15 de diciembre, del Estatuto Marco del personal sanitario de los servicios de Salud.
- Orden SBS/206/2003, de 28 de febrero sobre procedimiento de nombramiento de sustitutos.
- Orden SAN/236/204, de cobertura de plazas de carácter temporal de personal estatutario.
La Orden SBS/206/2003, citada, establece la existencia de listas del mismo ámbito territorial y funcional y para la misma profesión. Las bolsas para el personal estatutario tienen comisiones de baremación, con la participación de los representantes de los trabajadores.
Existe la previsión, a corto plazo, de unificar los distintos procedimientos de cobertura temporal común de facultativos, con independencia de la vinculación administrativa de la plaza.
Valladolid, a 25 de abril de 2005
EL CONSEJERO
Fdo.: Cesar Antón Beltrán
Paseo Zorrilla, 1 - 47071 Valladolid - Tél. 98341 36 00 - Fax 983 41 3744
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