Respuesta de la Junta de Castilla y León - Contratación de suplentes en plazas de salud mental
CONTESTACIÓN A LA PREGUNTA ESCRITA NÚM. P.E. 06027591 FORMULADA POR Da ELENA PÉREZ MARTÍNEZ, PROCURADORA PERTENECIENTE AL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, SOBRE LA CONTRATACIÓN DE SUPLENTES EN PLAZAS DE SALUD MENTAL.
El funcionamiento de las sustituciones del personal sanitario, cualquiera que sea su régimen, se regula por la siguiente normativa:
- Decreto 122/1995 de 12 de enero, sobre régimen jurídico de sustituciones de personal sanitario en puestos adscritos a funcionarios.
- Ley 55/2003, de 15 de diciembre, del Estatuto Marco del personal sanitario de los servicios de Salud.
- Orden SBS/206/2003, de 28 de febrero sobre procedimiento de nombramiento de sustitutos.
- Orden SAN/236/204, de cobertura de plazas de carácter temporal de personal estatutario.
La Orden SBS/206/2003, citada, establece la existencia de listas del mismo ámbito territorial y funcional y para la misma profesión. Las bolsas para el personal estatutario tienen comisiones de baremación, con la participación de los representantes de los trabajadores.
Existe la previsión, a corto plazo, de unificar los distintos procedimientos de cobertura temporal común de facultativos, con independencia de la vinculación administrativa de la plaza.
Valladolid, a 25 de abril de 2005
EL CONSEJERO
Fdo.: Cesar Antón Beltrán
Paseo Zorrilla, 1 - 47071 Valladolid - Tél. 98341 36 00 - Fax 983 41 3744
El funcionamiento de las sustituciones del personal sanitario, cualquiera que sea su régimen, se regula por la siguiente normativa:
- Decreto 122/1995 de 12 de enero, sobre régimen jurídico de sustituciones de personal sanitario en puestos adscritos a funcionarios.
- Ley 55/2003, de 15 de diciembre, del Estatuto Marco del personal sanitario de los servicios de Salud.
- Orden SBS/206/2003, de 28 de febrero sobre procedimiento de nombramiento de sustitutos.
- Orden SAN/236/204, de cobertura de plazas de carácter temporal de personal estatutario.
La Orden SBS/206/2003, citada, establece la existencia de listas del mismo ámbito territorial y funcional y para la misma profesión. Las bolsas para el personal estatutario tienen comisiones de baremación, con la participación de los representantes de los trabajadores.
Existe la previsión, a corto plazo, de unificar los distintos procedimientos de cobertura temporal común de facultativos, con independencia de la vinculación administrativa de la plaza.
Valladolid, a 25 de abril de 2005
EL CONSEJERO
Fdo.: Cesar Antón Beltrán
Paseo Zorrilla, 1 - 47071 Valladolid - Tél. 98341 36 00 - Fax 983 41 3744
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