Uralita tendrá que indemnizar a 45 afectados por el amianto
El Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid ha obligado a Uralita a abonar un total de 3,6 millones de euros a 45 ciudadanos o sus herederos afectados por amianto de las localidades barcelonesas de Cerdanyola del Vallés y Ripollés, que reclamaban indemnizaciones por valor de cinco millones de euros.
La sentencia, dictada el pasado 5 de julio, considera "acreditada la relación de causalidad entre la actividad industrial realizada en la factoría de Uralita y la generación de condiciones suficientes y necesarias para un ambiente contaminado en el que habrían de surgir patologías pulmonares en la población circundante a la fábrica o familiares de los trabajadores".
Esta es la primera sentencia que se dicta en España por una demanda civil presentada por un grupo de habitantes de poblaciones próximas a una de las fábricas que utilizaron esta materia prima desde principios del siglo XX hasta su prohibición en 2002. Hasta ahora, sólo existían sentencias por demandas presentadas por trabajadores dictadas por los Juzgados de lo Social.
Fuentes de Uralita confirmaron a Europa Press que recurrirán las sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, ya que considera que siempre cumplió las legislaciones vigentes sobre el tratamiento de amianto que se fueron imponiendo a partir de los años 70, cuando comenzaron a conocerse sus efectos nocivos.
Las indemnizaciones otorgadas son de carácter individual, dependiendo de los diagnósticos médicos, y van desde un máximo de 470.755 euros a un mínimo de 43.078 euros por los daños físicos y morales provocados. La mayoría se vieron afectados por placas pleurales y abestosis, enfermedades que se desarrollan a lo largo de los años y que pueden generar cáncer.
IMPRUDENCIA POR PARTE DE URALITA
La sentencia concluye que, a pesar de que los efectos nocivos del amianto se fueron conociendo a lo largo de la segunda mitad del siglo XX, Uralita incurrió en un "punto de imprudencia" que "no puede eximirla" aunque "se hubiese ajustado a la normativa vigente y a pesar de las medidas de prevención e inversiones".
"Viene a ser una muestra de cómo una práctica dirigida en principio a paliar el subdesarrollo o la falta de infraestructuras de algunas zonas de España en la segunda mitad del siglo pasado, se ha vuelto, con el tiempo, en contra de la población", explica la sentencia.
El juez considera que la causa de las enfermedades fue "la actividad industrial realizada desde 1907" y que los medios de transmisión fueron "las emisiones en forma de polvo de asbesto, la manipulación de ropas de trabajadores y la contaminación derivada de la degradación de depósitos de residuos", que se utilizaron para asfaltar las calles.
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