El Gobierno aprueba el real decreto que garantiza la calidad asistencial en la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo
25 de junio de 2010. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, el real decreto que regula la calidad asistencial en la prestación de las interrupciones voluntarias del embarazo. Este desarrollo normativo estaba previsto en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que entrará en vigor el próximo 5 de julio.
El real decreto aprobado hoy tiene como objetivo principal establecer un marco básico que asegure la igualdad y calidad asistencial de la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo y garantizar a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación, con independencia del lugar donde residan.
La prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se llevará a cabo en centros de la red sanitaria pública o en aquellos que estén vinculados a ella. Si excepcionalmente el servicio público de salud donde la mujer embarazada haya solicitado la asistencia no pudiera facilitar en tiempo la prestación, el servicio público de salud le reconocerá a la solicitante el derecho a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional, con el compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación.
El reconocimiento del citado derecho y el compromiso de asumir el abono de la prestación deberán notificarse a la mujer solicitante en el plazo de diez días naturales desde la solicitud de la prestación. Asimismo,cuando el servicio público de salud opte por facilitar la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo con medios ajenos, estos centros deberán estar acreditados para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS
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