El Supremo anula una sentencia del TSJCyL que reconocía el derecho a la objeción de conciencia ante la asignatura
VALLADOLID, 10 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) anuló una sentencia dictada en octubre de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) por la que reconocía el derecho a la objeción de conciencia de los padres sobre la impartición de la asignatura Educación para la Ciudadanía.
Según consta en el fallo del Alto Tribunal, al que tuvo acceso Europa Press, ha lugar a los recursos de casación que, en su momento, interpusieron el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado contra la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL que anulaba a su vez la orden dictada por el consejero de Educación, Juan José Mateos, por la que se denegaba una solicitud sobre objeción de conciencia para cursar la mencionada materia.
En aquel momento, el TSJCyL afirmó que las asignaturas de EpC "tienen una intensa carga ética, moral e ideológica y que inciden en la privacidad e intimidad de los alumnos" por lo que reconocía el derecho a la objeción de conciencia de los padres y establecía que los niños "quedan exentos de cursar la materia sin que pueda tener consecuencias negativas para ello".
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