Orden ITC/749/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.
La Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones, tiene por objeto regular las condiciones, contenido y formatos de los estudios y certificaciones que los operadores de servicios de radiocomunicación deben presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para asegurar el cumplimiento de los niveles máximos de exposición a las emisiones radioeléctricas establecidos en el anexo II al Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado mediante el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre.
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En su virtud dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.
La Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado segundo queda redactado del siguiente modo:
«Tipología de las estaciones radioeléctricas.–Al efecto de lo dispuesto en esta orden, las estaciones radioeléctricas se clasificarán dependiendo de su tipología en:
ER1: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo urbano, de potencia isotrópica radiada equivalente superior a 10 W.
ER2: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo urbano, de potencia isotrópica radiada equivalente inferior o igual a 10 W y superior a 1 W.
ER3: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo no urbano, de potencia isotrópica radiada superior a 10 W, en cuyo entorno existan áreas en las que puedan permanecer habitualmente personas.
ER4: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo no urbano, de potencia isotrópica radiada equivalente inferior o igual a 10 W y superior a 1 W, en cuyo entorno existan áreas en las que puedan permanecer habitualmente personas.»
Dos. Se añade un nuevo apartado séptimo con la siguiente redacción:
«Séptimo. Estaciones radioeléctricas con potencia isotrópica radiada equivalente igual o inferior a 1 W.
Los operadores de radiocomunicaciones que pretendan la puesta en funcionamiento de estaciones radioeléctricas con potencia isotrópica radiada equivalente igual o inferior a 1 W, presentarán previamente, ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para su aprobación un proyecto técnico, individualizado para cada tipo o modelo de estación, realizado por técnico competente en materia de telecomunicaciones en el que se indiquen las características técnicas de las mismas, estudio de los niveles de emisión radioeléctrica, así como las condiciones de instalación que aseguren las distancias mínimas de seguridad que en función de los citados niveles, permitan el cumplimiento de los umbrales especificados en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre. La aprobación de dicho proyecto técnico constituirá condición suficiente para la puesta en funcionamiento de dichas estaciones. Además, semestralmente remitirán la relación de estaciones instaladas indicando la ubicación y tipo de estación.»
Tres. Se renumeran los apartados séptimo y octavo pasando a numerarse como octavo y noveno, respectivamente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de marzo de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
BOE: Núm. 75 Sábado 27 de marzo de 2010
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