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Izquierda Socialista de Valladolid en la defensa de los Servicios Públicos

VIOLENCIA DE GÉNERO

VIOLENCIA DE GÉNERO

(No más mujeres muertas.Su silencio es el motor de nuestras reivindicaciones.)

 

 

 

El derecho está compuesto por un conjunto de normas jurídicas destinadas a regular todo comportamiento humano dotado de trascendencia social.En este sentido, los diferentes tipos de violencia ejercidos en una relación conyugal o análoga de afectividad han dejado de ser un problema interno o privado para convertirse en un comportamiento delictivo que determina, según las respuestas para hacerle frente, el grado de civilización y conciencia de igualdad en el que se encuentra un Estado y los ciudadanos que lo habitan.

 

No es necesario recordar al lector que el derecho a la vida, a la integridad física y moral y a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes (Art.15 CE) es el elemento fundamental para sacar del ámbito privado estos comportamientos delictivos, además de ser la razón básica por la que la ley que regula esta materia tenga la consideración de orgánica. (Desarrollo de Derechos Fundamentales).

Así, para avanzar en la materia que nos ocupa, si la violencia de género es la manifestación más brutal de la histórica desigualdad de poder entre hombres y mujeres, debemos destacar que tan solo se extiende su concepto a aquellas formas de violencia es las que los sujetos que la protagonizan son un hombre ( sujeto activo del delito) y una mujer ( sujeto pasivo del delito) que tienen o han tenido una relación conyugal o análoga de afectividad aún sin convivencia, descartándose así aquellas relaciones formadas por parejas homosexuales o las de carácter esporádico. Para los demás casos de violencia en el seno de la familia hablaremos, por lo tanto, de violencia domestica.

 

No obstante, son muchas las afirmaciones equivocadas que se han expresado sobre la violencia de género y el papel de la mujer en la misma, y es que hay opiniones interesadas que pretenden convertir en regla general lo que es una excepción, constituyendo así un mito que, como tal, carece de toda realidad temporal y espacial.

Sin olvidar que toda persona goza del derecho a la presunción de inocencia cuya desvirtuación solo es posible mediante pruebas pertinentes, no podemos olvidar que la denuncia falsa es un delito tipificado en el código penal (Art.456.1C.P.) y que, en aquellos casos en los que el testimonio de la victima es la única prueba de cargo, los requisitos (1) que se exigen para su toma en consideración son tan claros que toda duda se resuelve a favor del reo (“in dubio pro reo”).

Así, el Consejo General del Poder Judicial (2) ha sido tan claro en el tema de las denuncias falsas que toda negación de sus palabras no tiene otra finalidad que la de provocar un clima reaccionario contra los derechos de la mujer y la igualdad entre géneros.

Sin embargo, este artículo, que pretendía ser más didáctico que reivindicativo, deja aquí de ser una ilustración del derecho regulador de la materia que nos ocupa para convertirse en una manifestación contundente de rechazo hacia este comportamiento más propio del hombre que se halla en el estado más primitivo de la evolución humana que de aquél que se encuentra en los primeros años del siglo XXI.

Quizá sea necesario recordar que la dignidad del ser humano en general y la de la mujer en particular es el valor fundamental de nuestro orden democrático y social y que sin él carecemos de toda libertad e igualdad necesarias.La educación puede ser un antídoto, la denuncia es la consecuencia.Si te humilla, no lo dudes: denúncialo.

 

J.Luis Garrido García

Miembro de Izquierda Socialista-PSOE de Valladolid

(1)Persistencia en la denuncia y ausencia de contradicciones, verosimilitud de la denuncia y ausencia de ánimo subjetivo de venganza.

 

(2)poder judicial

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