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Izquierda Socialista de Valladolid en la defensa de los Servicios Públicos

La soledad de Vic

El informe de la Abogacía del Estado sobre el empadronamiento de extranjeros es tan claro y acertado que su contenido recoge expresamente el texto de la ley. Por consiguiente, estando los poderes públicos y los ciudadanos sometidos a la Constitución y al resto de normas del ordenamiento jurídico (Art.9.1CE), el empadronamiento de personas nacidas fuera del territorio español no debería ser un hecho problemático, salvo que los políticos implicados pretendan hacer de la inmigración un problema.

 

Sobra decir que los extranjeros, con independencia de su situación administrativa, también tienen la obligación de cumplir las normas del ordenamiento jurídico español y, aunque no participen en su elaboración, debemos afirmar que negar al extranjero la citada inscripción municipal no solo supone el incumplimiento de la normativa de régimen local, sino que también es un acto de discriminación efectuada por una autoridad o funcionario público (Art.23, 2 a) ley 4/2000 de extranjería).

 

Sin embargo, bajo el lema de “no cabemos todos”, aún existen opiniones que abogan por endurecer la ley de extranjería, y todo a pesar del sorprendente cambio de opinión de Mariano Rajoy que, en menos de una semana y para evitar la imagen extremista que ofrecen algunos de sus compañeros de partido, ha pasado del endurecer la ley al conceder el acceso a la asistencia sanitaria y a la educación pública sin necesidad de empadronamiento.

 

 Así, ante este discurso confuso y cambio de máscara del líder de la oposición, podemos afirmar que la actual ley que tanto critican y cuya modificación pretenden no solo fue aprobada en el año dos mil , sino que el denominado contrato de integración del que vuelven a hablar es tan innecesario como inoportuno, y no solo porque solicita introducir modificaciones legislativas que ya están presentes en nuestro ordenamiento jurídico (prohibición de la ablación Art.149 Código penal, expulsión de extranjeros delincuentes Art. 89 C.P. y 57.2 ley extranjería o necesidad de aportar certificado de antecedentes penales para obtener la nacionalidad), sino también por lo absurdo de algunas de sus intenciones, como exigir al extranjero el cumplimiento de las normas básicas y urbanas de higiene ( quizás los españoles no ensuciamos las calles) o el obligado conocimiento del castellano, olvidándose así de la obviedad de esta circunstancia cuando el propio instinto de supervivencia y superación hacen de este aprendizaje una urgente necesidad para el extranjero.

 

Realmente, considero que este contrato que nos ofrece Rajoy bien merece un cambio de denominación, y es que, simulando a su homólogo ideológico Berlusconi, no solo contiene exigencias y obligaciones para los extranjeros, sino que ni siquiera ofrece nuevos derechos que hagan efectiva la integración de extranjeros ni mejora los ya existentes.

 

En consecuencia, es necesario recordar que son más las cosas que nos unen a los extranjeros que las que nos diferencian, y no solo me estoy refiriendo a una igual dignidad humana como base de los derechos humanos, sino al objetivo de progresar social y económicamente o estar cerca de nuestras familias.

 

 Así, asimilar delincuencia con inmigración es tan erróneo como peligroso, pues se olvida que la condición de delincuente no se adquiere por el origen étnico o geográfico sino que, lamentablemente, va unido históricamente al comportamiento humano antisocial adquirido por los diferentes fallos en las instituciones socializadoras ( familia, educación, trabajo…), lo que quiere decir que es equivocado considerar que haya personas que estén más predispuestas a delinquir que otras por su raza u origen, del mismo modo que es injustificado negar el acceso al padrón municipal bajo el argumento de la saturación de los servicios públicos o afirmar que el extranjero viene a España a “ quitarnos el trabajo a los autóctonos”, omitiendo qué puestos son los que ocupan los extranjeros o que, gracias a su ánimo de progresar ,cuidan de nuestros mayores y ancianos o favorecen la emancipación de muchas mujeres españolas de clase media y alta en tanto en cuanto desempeñan labores domésticas ( en condiciones, muchas veces, de precariedad laboral) mientras la mujer española desarrolla una actividad profesional fuera del hogar familiar.

 

De todas maneras, recordémoslo: no hay mejor política de inmigración que aquella que pretende el desarrollo y el progreso de los pueblos más desfavorecidos, pero mientras la extrema pobreza, los desastres naturales o los conflictos bélicos sean causa de los movimientos migratorios, debemos ser conscientes de nuestra responsabilidad como países receptores, y esa responsabilidad radica no solo en el reconocimiento de la plena dignidad humana a los inmigrantes, sino en evitar cualquier acto de lesión de los derechos más fundamentales de las personas.

 

 

 

 

J. Luis Garrido García

Abogado y miembro de Izquierda Socialista-PSOE Valladolid

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