Blogia
Izquierda Socialista de Valladolid en la defensa de los Servicios Públicos

EDUCACIÓN Y ETICA PÚBLICA

  

 

 

Aristóteles, en su obra dedicada a la Política, ofrece al lector una parte de sus enseñazas acerca de la educación como medio para la formación de ciudadanos libres que, dentro de la polis ( ciudad-estado), participarán activamente en la vida pública de la misma observando las normas fundamentales de convivencia y del civismo ético.

 

Esta idea, tan antigua como su autor, no es sino la base del Proyecto del Consejo de Europa denominado “Educación para la ciudadanía europea” (2002), siendo su finalidad la de fomentar la participación ciudadana en la vida democrática mediante la educación. Así, como proyecto de la Unión Europea, extiende sus efectos sobre los Estados miembros de la Unión, siendo “Educación para la Ciudadanía” la asignatura establecida por el Gobierno español para la consecución del citado proyecto.

 

No obstante, desde su implantación como materia de estudio en la educación obligatoria, no ha encontrado sino detractores y obstáculos por los que atravesar. Desde Comunidades Autónomas gobernadas por el Partido Popular hasta padres objetores de conciencia e incluso contertulios y periodistas de trinchera que, amparados por la libertad de expresión, se han atrevido a compararla con la asignatura de formación del espíritu nacional franquista.

 

Sin embargo, y a pesar de la desacertada y perversa comparación, el texto de nuestra constitución es evidente.

 

Comenzando por el objeto de la educación, nuestra norma fundamental indica que el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos y los derechos fundamentales forma parte del contenido de este derecho universal. (Art.25.2 C.E).

 

Si  a esta idea, añadimos que es competencia exclusiva del  Estado determinar los contenidos de la enseñanza obligatoria, ( art2 7.5 y 149.1.30 CE), no hallamos justificación alguna a las críticas vertidas sobre esta asignatura, ni siquiera para la objeción de conciencia, pues como es sabido, el único supuesto de objeción de conciencia que la Constitución de 1978 reconoce es al antiguo servicio militar obligatorio ( Art.30.2 CE), siendo necesario, por consiguiente, una previsión expresa de la ley para los demás casos. Así se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en diferentes ocasiones (STC 160/1987), siendo esta jurisprudencia la que ha negado, por ejemplo, la objeción de conciencia a cumplir las obligaciones tributarias o la empleada por otros juzgados y tribunales para negar la objeción de conciencia a la asignatura de educación sexual.( ST TSJ Cantabria 1686/1998, TEDH caso Kjeldsen contra Dinamarca), y es que, el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieren dar a sus hijos, con independencia de las enseñanzas en el interior del hogar o entorno familiar, no puede transformarse en el derecho de estos a que la escuela pública imparta una educación basada en la transmisión de determinadas creencias religiosas o ideológicas, de la misma forma que los padres y alumnos no pueden esgrimir sus creencias para censurar los contenidos de la enseñanza en la escuela pública.

 

Así, legitimar la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la ciudadanía, puede ser la antesala para objetar, por ejemplo, a otras asignaturas como Ciencias Naturales por parte de aquellos que ven en el creacionismo la verdad absoluta e indiscutible del origen humano.

 

Por consiguiente, si la educación es la transmisión de conocimientos objetivos para la ampliación de la intelectualidad, educación para la ciudadanía es la transmisión de los valores y principios que soportan nuestro sistema constitucional, dentro del cual todos tienen cabida con independencia de su orientación sexual, religiosa u origen étnico. De ahí que, objetar a Educación para la ciudadanía, pueda traducirse como objetar a los valores esenciales del Estado social, democrático y de derecho.

 

 

Pero es más. No olvidemos que todos los alumnos, con independencia de la ideología de sus padres, son ciudadanos en potencia, por lo que la adquisición de conocimientos básicos para que desarrollen aptitudes relacionadas con la ciudadanía y los derechos humanos es fundamental.

 

J.Luis Garrido García

(Miembro de Izquierda Socialista de Valladolid)

 

0 comentarios