Ascó expuso a la población a un riesgo radiológico innecesario e indebido al ocultar el escape
Para Greenpeace, el total esclarecimiento de los hechos ocurridos en relación con el suceso es fundamental para depurar las responsabilidades de los titulares de la central y, en su caso, del propio CSN. Las preguntas tratan, entre otros aspectos, sobre el contenido de las instrucciones existentes en los procedimientos de la central, las acciones realizadas por los operarios de la misma, el diseño de los sistemas y su cumplimiento con los criterios de seguridad y las bases de diseño aprobadas o la notificación de los sucesos relevantes para la seguridad a las autoridades para informar de ello al público.
“Conocer lo que realmente sucedió es necesario para que los ciudadanos puedan reclamar la imposición de las sanciones que correspondan de acuerdo con la legislación nuclear, así como para iniciar las acciones penales que resulten pertinentes por delito medioambiental y las reclamaciones por vía civil que procedan de acuerdo con la legislación vigente, en caso de acreditarse la existencia de daños a las personas o al medio ambiente causados por las radiaciones ionizantes”, -ha declarado Carlos Bravo, responsable de la campaña Nuclear de Greenpeace.
La ausencia total de información pública sobre este suceso desde el momento en el que se produjo la emisión de radiactividad, en noviembre de 2007, y el 5 de abril de 2008 (fecha en la que, tras informar Greenpeace en primera instancia a la opinión pública sobre este accidente, el CSN emite su primera nota de prensa al respecto) impidió que se alertara a tiempo a la población y que se tomaran medidas de protección y vigilancia al respecto, entre ellas anular la visita de alumnos del colegio de los Maristas de Girona que se produjo tras el vertido de la radiactividad al medio ambiente. Esta circunstancia, además de constituir una grave negligencia por parte de los titulares de la central, dio lugar a que se expusiera a estos menores a un riesgo radiológico innecesario e indebido, teniendo en cuenta que no puede descartarse la existencia de niveles de radiación en el emplazamiento de la central que dieran lugar a dosis por incorporación por encima de los Límites de Incorporación Anuales para el tramo de edad correspondiente al de los citados alumnos del colegio Maristas.
Además, esta ausencia de información pública sobre el suceso es un evidente incumplimiento de los principios de eficacia y transparencia por los que deben regirse las Administraciones Públicas, y contrario al espíritu de Ley 15/1980 de creación del CSN, en su redacción dada por la Ley 33/2007 de reforma del CSN; en concreto, un flagrante incumplimiento de lo expresamente dispuesto en el artículo 14 de dicha Ley.
La información que el CSN y los titulares de la central han publicado en los días pasados falta al rigor debido y es totalmente insuficiente para dar una explicación lógica del origen y las causas del suceso, así como para hacer una valoración de las consecuencias radiológicas del mismo. Especialmente criticable es la información dada por el titular de la central, la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós (ANAV), quien, desde el momento en que Greenpeace hizo pública la existencia del vertido y el CSN lo confirmó, ha tratado de quitar toda la relevancia al mismo, en beneficio de sus intereses económicos y para tratar de evitar cualquier posible sanción.
Greenpeace exige al CSN que deje de minimizar la trascendencia del suceso y reconozca que la cantidad de radiactividad de la que hasta ahora ha hablado en sus notas de prensa sólo correspondería a las partículas radiactivas sólidas detectadas en los días anteriores a su publicación, pero de ninguna manera a la fuente total de radiación emitida al medio ambiente.
Asimismo, Greenpeace lamenta la actitud de la central nuclear de Ascó, que aseguraba que la ingestión de toda la radiación vertida al medio ambiente no supondría ningún peligro para la salud, algo que es radicalmente falso, puesto que, como es bien sabido, no existe un umbral mínimo para los efectos estocásticos de la radiación ionizante, incluso aunque la radiactividad estuviera por debajo de los límites reglamentarios, algo que como poco está por demostrar. Adicionalmente, la radiación de alguna de las partículas sólidas detectadas en algún caso es superior a los 18.000 Bq a la fecha de su detección, cantidad que por si sola supera los límites de Incorporación anual por Cobalto-60 aplicables a miembros del público en los tramos de edad más bajos.
La cuantificación precisa de la fuente radiactiva emitida al medio ambiente a fecha de 29 de noviembre de 2007 es esencial para valorar el riesgo radiológico al que se ha sometido al público, a los trabajadores y al medio ambiente, pero, además, es esencial a los efectos de la cualificación de las infracciones que haya podido cometer la central nuclear en virtud de lo dispuesto en los artículos 87.3 y 4 de la Ley 25/1964, sobre la energía nuclear, en la redacción que se da a este artículo en el artículo 12 de la Ley 33/2007.
0 comentarios