GRAN MALESTAR ENTRE EL PERSONAL PÚBLICO AL SERVICIO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN POR EL TRASLADO DE órganos y unidades administrativas centrales AL MUNICIPIO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA. MUNICIPIO DONDE PRESUNTAMENTE UN ALCALDE DEL PARTIDO PP (en la legislatura anterior) actuó de forma no legal (lo que se conoce como PRESUNTA CORRUPCIÓN URBANÍSTICA DEL CASO ARROYO)
Leed el artículo 50 de la Ley de Gobierno: Capítulo III La ubicación de la Administración "Artículo 50.– Órganos Centrales.1.– Los órganos y unidades administrativas centrales se ubicarán en la capitalidad en que tienen su sede las instituciones básicas de la Comunidad, o en los términos municipales de su entorno en caso de necesidad o conveniencia apreciadas por la Junta de Castilla y León...................." ¿Habrá necesidad o conveniencia de trasladar a Arroyo-La Flecha a tantos funcionarios que llevan tantos años trabajando en Valladolid?. La coordinadora
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