Es el colmo que la Iglesia pague a sus docentes con el dinero de todos y los pueda despedir por razones de moral cristiana
¡Qué bochorno, respetada doña María Emilia Casas, presidenta del Tribunal Constitucional! Nunca lo hubiéramos creído. Pensábamos, acaso ingenuamente, que la Constitución consagraba en España un Estado aconfesional, ubicado en las antípodas ideológicas del nacionalcatolicismo que, durante la dictadura, tuvimos que soportar a la fuerza en este país. Presuponíamos que cualquier vestigio de teocracia sería rechazado por el Tribunal Constitucional como contrario al régimen democrático vigente.
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Se nos antojaba imposible que aflorara de nuevo, siquiera levemente, el principio segundo de la Ley de Principios del Movimiento Nacional (de 17 de enero de 1958), refrendado por la Ley Orgánica del Estado (de 10 de enero de 1967). Me refiero exactamente a este precepto: “La Nación Española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera, y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación”.
Franquismo clerical
Sabemos, claro está, que la sentencia del TC avalando el despido de profesores/as de religión en función de su vida privada es una minucia si se compara con el texto que acabo de transcribir. Pero conceptualmente esa sentencia parece inspirada más en aquellas teorías del franquismo clerical que en la Constitución de 1978. ¿Por qué sostiene usted, doña María Emilia Casas –ponente de la sentencia- que es constitucional pedir que “los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta doctrina y por el testimonio de su vida cristiana”?
http://www.elplural.com/politica/detail.php?id=9995
Profesores y magistrados critican el fallo contra la profesora de Religión
Javier Pérez Royo ha comentado a elplural.com que “yo no estoy de acuerdo con la sentencia”, pero asimismo advierte que existen unos Acuerdos firmados en 1979, entre el Estado y la Iglesia católica: “El problema es que se descarga la cuestión sobre el Tribunal Constitucional (TC), cuando la solución debería ser la de denunciar esos Acuerdos y substituirlos por unos que sean constitucionales”.
Un Tratado anticonstitucional
Pérez Royo explica que ese Tratado se firmó justo después de aprobar la Constitución (1978), pero antes de que se realizaran las primeras elecciones democráticas, o sea, durante el Gobierno de la Transición. “Se firmaron rápidamente y en ese momento preciso, porque la Iglesia sabía que ningún Gobierno elegido constitucionalmente (como lo sería el de 1979) hubiese firmado un Tratado en esos términos”, afirma.
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