Blogia
Izquierda Socialista de Valladolid en la defensa de los Servicios Públicos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha anulado parte del Decreto 54/2006, de 24 agosto, por el que se desarrolla en la Comunidad de Castilla y León la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco

Según consta en la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, sede de Valladolid, se ha anulado parte del Decreto por entender que el artículo 5 sobre la superficie útil de los establecimientos no se ajusta a derecho ya que «excluye del cómputo las escaleras, pasillos, vestíbulos, aseo o barra», informa Europa Press, aunque estos elementos constituyen un espacio conjunto con el resto del establecimiento y es de uso indistinto por todos los clientes, «a menos que esas zonas estuvieran diferenciadas de las que sirven de habitáculo común para el desarrollo de la actividad de hostelería».

Del mismo modo, reconoce que la zona de aseo se trata de una superficie útil destinada a clientes de uso indistinto por todos ello «y como tal no puede ser excluida del cómputo ya que no es un espacio al que no pueda accederse por aquellos». De confirmarse finalmente esta sentencia, ya que cabe recurso al Tribunal Supremo, un mayor número de establecimientos de hostelería, en los que hasta ahora se podía fumar sin restricción, tendrán que establecer espacios en el interior del mismo para el consumo de tabaco al superar los cien metros útiles a los que se refiere la ley estatal.

Bodas, banquetes,...

Del mismo modo, esta sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ anula el artículo 7 del Decreto sobre las celebraciones privadas que se efectúen en establecimientos de hostelería y restauración que permite el consumo de tabaco siempre que se trate de zonas aisladas, reservadas a determinadas personas y de acceso restringido para las mismas. El TSJ entiende que el texto de la ley estatal es «onmicomprensivo» en todos los posibles usos que se realicen en los locales de hostelería o restauración, «de forma que por el hecho de que se realice en el mismo una celebración tradicional de las expresadas en el reglamento no se están mutando la naturaleza de las prestaciones propias del establecimiento».

«El uso de este -continúa el fallo-, por más que el mismo esté temporalmente destinado a un determinado colectivo de personas, sustraído a los usos públicos comunes, no hace perder el destino del local como un establecimiento público afecto a la prestación de servicios de hostelería, en los cuales la Ley no ha establecido distinción alguna por tratarse de usos restringidos o públicos, ya que la única diferenciación lo ha sido con motivo de la superficie del local, superior o inferior a los 100 metros cuadrados».

La Junta de Castilla y León no ha querido valorar la sentencia, ya que aún no la había recibido, y espera que los servicios jurídicos la estudien para hacer una «valoración más rigurosa».

Fuente: http://www.nortecastilla.es/20071213/valladolid/anula-decision-junta-dejar-20071213.html

 

0 comentarios