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Se muestran los artículos pertenecientes al tema Salud - Los Consejos de Salud de Valladolid.

Consejo de Salud de TUDELA

20080328002104-20051121143329-escudojcylsanidad.jpg

Composición del Consejo de Salud de TUDELA

  • Santiago ALVAREZ BLANCO          Presidente
  • Cristina SANZ GARCIA                    Secretaria
  • Marta OLMEDO PALENCIA            Concejal del Ayuntamiento de Tudela
  • Emilia GUERRERO RAMOS           Servicio Territorial de Sanidad
  • Rosario PEÑALVA ARAUJO           UCE (Unión de Consumidores de España)
  • Lourdes RECIO RIBOTE                  Vocal de E. A. P.
  • Fernando MARTÍNEZ GALLEGO    CCOO
  • Jesús BAZÁN PUERTA                    Alcalde de Traspinedo 
  • Carlos GARCÍA REVENGA             Concejal de Quintanilla de Onésimo
  • Jesús RENEDO PRIETO                 Concejal de Quintanilla de Onésimo

DECRETO 94/2006, de 28 de diciembre, por el que se reestructuran las

 

94 Miércoles, 3 de enero 2007 B.O.C. y L. - N.º 2

CONSEJERÍA DE SANIDAD

DECRETO 94/2006, de 28 de diciembre, por el que se reestructuran las

Zonas Básicas de Salud de la Comunidad de Castilla y León.

Por Decreto 32/1988, de 18 de febrero, se estableció la delimitación

territorial de las Zonas Básicas de Salud en el territorio de Castilla y León

y se determinó el procedimiento a seguir para la reestructuración de éstas.

En concreto, el artículo 3.º del citado Decreto establece la posibilidad

de reestructurar las Zonas Básicas de Salud, mediante la formulación de

propuestas por parte de Ayuntamientos, Equipos de Atención Primaria y los

Consejos de Salud, a iniciativa propia o de parte interesada, en atención a

la concurrencia de nuevas circunstancias. Asimismo, la Administración

regional podrá promover de oficio la reestructuración de las Zonas Básicas

de Salud.

Como consecuencia de dicho precepto, los Decretos 44/1990, de 15 de

marzo; 96/1991, de 25 de abril; 133/1992, de 16 de julio; 86/1993, de 15

de abril; 213/1998, de 8 de octubre; 220/2000, de 19 de octubre; 246/2001,

de 8 de noviembre, 120/2004, de 25 de noviembre y 102/2005, de 22 de

diciembre, han venido modificando la ordenación territorial de las Zonas

Básicas de Salud de la Comunidad de Castilla y León.

En este sentido, el apartado 5 del artículo 17 de la Ley 1/1993, de 6 de

abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, establece que

la aprobación y modificación de los límites territoriales de las Zonas Básicas

de Salud corresponde a la Junta de Castilla y León.

Por todo ello, atendiendo a las nuevas circunstancias existentes y con el

fin de conseguir una mejor accesibilidad de los ciudadanos a los servicios

sanitarios, se aprueba, a través de este Decreto, una nueva reestructuración

de las Zonas Básicas de Castilla y León, quedando asimismo modificados

los Anexos de los decretos de reestructuración citados en el párrafo tercero

de esta exposición de motivos, en los términos establecidos en el Anexo de

la presente disposición.

Este Decreto se dicta en el marco de las competencias atribuidas a la

Comunidad de Castilla y León en los artículos 32.1.1.ª y 34.1.1.ª de su Estatuto

de Autonomía.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería

de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión

de 28 de diciembre de 2006

DISPONE:

Artículo Único.- Reestructuración de las Zonas Básicas de Salud.

Se aprueba la reestructuración de las Zonas Básicas de Salud de la

Comunidad de Castilla y León, conforme al Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entra en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 28 de diciembre de 2006.

El Presidente de la Junta

de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

El Consejero de Sanidad,

Fdo.: CÉSAR ANTÓN BELTRÁN

 

ANEXO

ÁREA DE SALUD VALLADOLID ESTE:

Zonas Básicas de Salud Urbanas:

Reestructuración: Modificación de los límites geográficos de las Zonas

Básicas de Salud Urbanas, quedando delimitadas de la forma siguiente:

Z.B.S. Rondilla I: La Z.B.S. queda delimitada por:

Calle Cerrada (acera izquierda), continuando por la calle Cardenal Cisneros

(acera izquierda), continuando por la calle Alberto Fernández (acera

izquierda), hasta el Río Pisuerga, margen izquierda del río Pisuerga desde

la calle Alberto Fernández hasta la calle Rondilla de Santa Teresa (acera

derecha) hasta su cruce con la calle Santa Clara, calle Santa Clara (acera

izquierda), hasta su cruce con la calle Cerrada.

Z.B.S. San Pablo: La Z.B.S. queda delimitada por:

Paseo del Renacimiento (acera derecha) desde el Puente Mayor hasta

su cruce con la calle Rondilla de Santa Teresa, calle Rondilla de Santa Teresa

(acera izquierda) continuando por la Avenida de Santa Teresa (acera

izquierda) continuando por la calle Gondomar (acera izquierda), continuando

por la calle Chancillería (acera izquierda), desde su cruce con la

calle Gondomar hasta su cruce con la Avenida Ramón y Cajal, Avenida

Ramón y Cajal (acera derecha) desde su cruce con la calle Chancillería

hasta su cruce con la calle Colón, calle Colón (acera izquierda) desde la

Avenida Ramón y Cajal hasta su cruce con la calle Facultad de Medicina,

calle Facultad de Medicina desde calle Colón hasta su cruce con la calle

Andrés de Laorden, calle Andrés de Laorden (acera derecha) desde su

cruce con calle Facultad de Medicina hasta su cruce con la calle Juan Mambrilla,

calle Juan Mambrilla (acera izquierda) desde su cruce con la calle

Andrés Laorden hasta su cruce con la calle Cardenal Mendoza, calle Cardenal

Mendoza (acera izquierda) desde su cruce con la calle Juan Mambrilla

hasta la Plaza del Colegio Santa Cruz continuando con la calle Librería

(acera izquierda), calle Duque de Lerma (acera izquierda), calle Esgueva

(acera izquierda), cruzando por la Plaza del Rosarillo, continuando por la

calle San Blas (acera izquierda), cruzando por la Plaza San Miguel, continuando

por la calle Dr. Cazalla (acera derecha), continuando por la calle

San Benito (acera derecha) y Norte de la Plaza del Poniente hasta el Río

Pisuerga, Río Pisuerga desde el Puente del Regueral hasta el Puente Mayor.

Z.B.S. Magdalena: La Z.B.S. queda delimitada por:

Río Esgueva desde su cruce con la Avenida de Palencia hasta su cruce

con el Camino del Cementerio, Camino del Cementerio (acera derecha)

desde su cruce con el Río Esgueva hasta su cruce con la Autovía V-30 de

circunvalación, Autovía V-30 de circunvalación (acera derecha) desde su

cruce con el Camino del Cementerio hasta su cruce con la vía del ferrocarril

Madrid-Irún, vía del ferrocarril Madrid-Irún desde su cruce con la

Autovía V-30 de circunvalación hasta su cruce con la Avenida del Valle

Esgueva, Avenida del Valle Esgueva (acera izquierda) desde la vía ferroviaria

Madrid-Irún hasta su cruce con el Río Esgueva, Río Esgueva (margen

Oeste) desde su cruce con la Avenida del Valle del Esgueva hasta su

cruce con la calle Noche Vieja, calle Noche Vieja (acera izquierda) desde

su cruce con el Río Esgueva hasta su cruce con el Paseo de Prado de la

Magdalena, Paseo de Prado de la Magdalena (acera izquierda) desde su

cruce con la calle Noche Vieja hasta su cruce con la calle Ramón y Cajal,

continuando por la calle Ramón y Cajal (acera izquierda) hasta su cruce

con la calle Chancillería, calle Chancillería (acera derecha) desde su cruce

con la calle Ramón y Cajal hasta su cruce con la calle Gondomar, calle

Gondomar (acera derecha) desde su cruce con la calle Chancillería hasta su

cruce con la calle Santa Clara, calle Santa Clara (acera derecha) desde su

cruce con la calle Gondomar, continuando por la Avenida de Palencia

(acera derecha) hasta su cruce con el Río Esgueva.

Z.B.S. Pilarica: La Z.B.S. queda delimitada por:

Vía del ferrocarril Madrid-Irún desde su cruce con la Avenida del Valle

del Esgueva, continuando por la calle Seo, continuando por la calle Vía

hasta su cruce con la calle Unión, calle Unión (acera izquierda) continuando

por la calle Nicasio Pérez (acera izquierda) hasta su cruce con la calle

Santa Lucía, calle Santa Lucía (acera derecha) desde su cruce con la calle

Nicasio Pérez hasta su cruce con la calle Renedo, calle Renedo (acera

izquierda) continuando por la calle Cárcel de la Corona (acera izquierda)

hasta su cruce con la calle Colón, calle Colón (acera izquierda) desde su

cruce con la calle Cárcel de la Corona hasta su cruce con la calle Juan

Mambrilla, calle Juan Mambrilla (acera izquierda) hasta su cruce con la

calle Andrés de Laorden, calle Andrés de Laorden (acera derecha) desde su

cruce con la calle Juan Mambrilla hasta su cruce con la calle Facultad de

Medicina, calle Facultad de Medicina (acera derecha), desde su cruce con

la calle Andrés Laorden hasta su cruce con la calle Colón, calle Colón

(acera derecha) desde su cruce con la calle Facultad de Medicina hasta su

cruce con la calle Ramón y Cajal, calle Ramón y Cajal (acera derecha)

desde su cruce con la calle Colón hasta su cruce con Paseo del Prado de la

Magdalena, Paseo del Prado de la Magdalena (acera derecha) desde la calle

Ramón y Cajal hasta su cruce con la calle Noche Vieja, calle Noche Vieja

(acera derecha) desde el Paseo del Prado de la Magdalena hasta su cruce

con el Río Esgueva, Río Esgueva (margen Oeste) desde su cruce con la

calle Noche Vieja hasta su cruce con la Avenida del Valle del Esgueva, Avenida

del Valle del Esgueva (acera derecha) desde su cruce con el Río

Esgueva hasta su cruce con la Vía ferroviaria Madrid-Irún.

Z.B.S. Plaza Circular: La Z.B.S. queda delimitada por:

Calle Labradores (acera izquierda) desde su cruce con la calle Estación

hasta su cruce con la Plaza de la Cruz Verde, Plaza de la Cruz Verde, continuando

por la calle Alonso Pesquera (acera izquierda) desde la Plaza de

la Cruz Verde hasta la Plaza del Colegio de Santa Cruz, continuando por la

calle Cardenal Mendoza (acera derecha) desde la Plaza del Colegio de

Santa Cruz hasta la calle Colón, calle Colón (acera derecha ) desde la calle

Cardenal Mendoza hasta su cruce con la calle Cárcel de la Corona, calle

Cárcel de la Corona (acera derecha) continuando por la calle Renedo (acera

derecha) hasta su cruce con la calle Santa Lucía, calle Santa Lucía (acera

izquierda) desde su cruce con la calle Renedo hasta su cruce con la calle

Nicasio Pérez, calle Nicasio Pérez (acera derecha) desde su cruce con la

calle Santa Lucía hasta la calle Unión, continuando por la calle Unión

(acera derecha) hasta su cruce con la calle Vía, calle Vía desde su cruce con

la calle Unión hasta la calle Estación, continuando por la calle Estación

(acera izquierda) hasta su cruce con la calle Labradores.

Z.B.S. Circunvalación: La Z.B.S. queda delimitada por

Vía del Ferrocarril Madrid-Irún desde el límite del término municipal,

continuando por la calle Salud hasta su cruce con la calle Villabáñez,

calle Villabáñez (acera izquierda) desde su cruce con la calle Salud hasta

su cruce con el Paseo Juan Carlos I, Avenida Fernando Ferreiro (acera

izquierda) desde su cruce con el Paseo Juan Carlos I hasta el borde Este

del Parque Patricia, borde Este del Parque Patricia desde la Avenida Fernando

Ferreiro hasta Páramo de San Isidro, Páramo de San Isidro (acera

izquierda) desde Parque Patricia hasta Cañada de Fuente Amarga, Cañada

de Fuente Amarga (lado izquierdo) desde su inicio en Páramo de San

Isidro, continuando en la misma dirección, cruzando el Canal del Duero,

cruzando la Ronda Este, hasta el Camino Lagar de Hoyos, Camino Lagar

de Hoyos (lado izquierdo) desde su inicio hasta el límite del término

municipal.

Z.B.S. San Isidro-Pajarillos: La Z.B.S. queda delimitada por:

Carretera de Soria (acera izquierda) desde el límite del término municipal,

continuando por la Avenida de Soria (acera izquierda) continuando

por la calle San Isidro (acera izquierda) hasta su cruce con la calle Salud,

calle Salud desde su cruce con la calle San Isidro hasta su cruce con la

calle Villabáñez, calle Villabáñez (acera derecha) desde su cruce con la

calle Salud hasta su cruce con el Paseo Juan Carlos I, continuando por la

Avenida Fernando Ferreiro (acera derecha) desde el Paseo Juan Carlos I

hasta el borde Este del Parque Patricia, borde Este del Parque Patricia

desde Avenida Fernando Ferreiro hasta Páramo de San Isidro, Páramo de

San Isidro (lado izquierdo) desde Parque Patricia hasta Cañada de Fuente

Amarga, Cañada Fuente Amarga (lado derecho) desde su inicio en

Páramo de San Isidro, continuando en la misma dirección, cruzando el

Canal del Duero, cruzando la Ronda Este, hasta el Camino Lagar de

Hoyos, Camino Lagar de Hoyos (lado derecho) desde su inicio hasta el

limite del término municipal.

Z.B.S. Canterac: La Z.B.S. queda delimitada por:

Calle San Isidro (acera derecha) desde su cruce con el Paseo de Juan

Carlos I hasta su cruce con la calle Estación, calle Estación (acera derecha)

desde su cruce con la calle San Isidro hasta su cruce con la calle Labradores,

Avenida de Segovia (acera izquierda) desde su cruce con la calle Estación

hasta su cruce con la calle Canterac, calle Canterac (acera izquierda)

desde la Avenida de Segovia hasta su cruce con el Paseo Juan Carlos I,

Paseo Juan Carlos I (acera izquierda) desde su cruce con la calle Canterac

hasta su cruce con la calle San Isidro.

Z.B.S Delicias I: La Z.B.S. queda delimitada por:

Carretera de Soria (acera derecha) desde el límite del término municipal,

continuando por la Avenida de Soria (acera derecha) hasta su cruce con

el Paseo Juan Carlos I, Paseo Juan Carlos I (acera derecha) desde su cruce

con la Avenida de Soria hasta su cruce con la calle Canterac, calle Canterac

(acera derecha) desde su cruce con el Paseo Juan Carlos I hasta su

cruce con la Avenida de Segovia, Avenida de Segovia (acera derecha)

desde su cruce con la calle Canterac hasta su cruce con las vías del ferrocarril,

vías del ferrocarril hasta su cruce con el Paseo Arco del Ladrillo,

Paseo Arco del Ladrillo (acera izquierda excepto n.º 17 bis) desde su

cruce con las vías del ferrocarril hasta su cruce con la calle General

Shelly, calle General Shelly (acera izquierda) desde su cruce con el Paseo

Arco de Ladrillo hasta su cruce con el Paseo Juan Carlos I, Paseo Juan

Carlos I (acera derecha) desde su cruce con la calle General Shelly hasta

su cruce con la carretera de Segovia, carretera de Segovia (acera izquierda)

hasta el límite del término municipal.

Z.B.S Delicias II: La Z.B.S. queda delimitada por:

Avenida de Irún (acera izquierda) desde el límite del término municipal

siguiendo la línea del ferrocarril hasta la Plaza del Crepúsculo, continuando

por el Camino de la Esperanza (acera izquierda) hasta su cruce con el

Paseo Arco de Ladrillo, Paseo Arco de Ladrillo (acera derecha) desde su

cruce con el Camino de la Esperanza hasta su cruce con la calle General

Shelly, calle General Shelly (acera derecha) desde su cruce con el Paseo

Arco de Ladrillo hasta su cruce con el Paseo Juan Carlos I, Paseo Juan Carlos

I (acera izquierda) desde su cruce con la calle General Shelly hasta su

cruce con la Carretera de Segovia, continuando por esta carretera (acera

derecha) hasta el límite del término municipal.

Zonas Básicas de Salud Semiurbanas:

Reestructuración: Actualización de los límites de la Z.B.S.

Z.B.S Medina del Campo Urbano: La Z.B.S. queda delimitada por:

Por el Norte, Sur, Este y Oeste el límite se corresponde con la ciudad

de Medina del Campo. Además, incluye el núcleo de «Las Salinas».

ÁREA DE SALUD VALLADOLID OESTE

Zonas Básicas de Salud Urbanas:

Unificación de dos Zonas Básicas de Salud:

Reestructuración: Unificación de la Z.B.S. Centro y la Z.B.S. Gamazo

en una sola Z.B.S. denominada Centro-Gamazo y actualización de los límites

geográficos:

Z.B.S. Centro-Gamazo: La Z.B.S. queda delimitada por:

Paseo Isabel la Católica desde el Puente Regueral siguiendo por la calle

San Ildefonso hasta su cruce con el Paseo Zorrilla, Plaza de Zorrilla, acera

de Recoletos, Plaza de Colón, calle Estación del Norte, calle Recondo

hasta su cruce con la calle Estación, calle Estación hasta su cruce con la

calle Labradores, calle Labradores (acera derecha) desde el cruce con la

calle de la Estación hasta el cruce con la Plaza de la Cruz Verde, siguiendo

por la calle Alonso Pesquera (acera derecha), plaza Colegio Santa

Cruz, calle Librería (acera derecha), calle Duque de Lerma (acera derecha),

calle Esgueva (acera derecha), plaza del Rosarillo, calle San Blas

(acera derecha), plaza San Miguel hasta calle Doctor Cazalla (acera

izquierda), calle San Benito hasta plaza Rinconada, continuando por el

Norte de la plaza del Poniente hasta el cruce con el paseo Isabel la Católica

y el puente Regueral.

Reestructuración: Cambio de calles de la Z.B.S. Delicias a la Z.B.S

Campo Grande:

Z.B.S. Campo Grande: La Z.B.S. queda delimitada por:

Río Pisuerga desde el Puente Colgante hasta el Puente de Isabel la

Católica, calle del Puente Colgante desde su cruce con el puente hasta el

cruce con el Paseo del Arco Ladrillo incluido el número 17 -bis del Paseo

del Arco de Ladrillo, continuando por la calle Recondo incluidos los números

2, 4, 6, y 8 de la calle Recondo, calle Estación del Norte, atravesando

la Plaza de Colón hasta Acera de Recoletos, esta calle completa hasta Plaza

de Zorrilla, continuando por el Paseo de Zorrilla hasta la calle de San Ildefonso

y su unión con el Paseo de Isabel la Católica, hasta su cruce con el

Puente de Isabel la Católica.

Consejo de Salud de Valladolid Rural I (Renedo)

20051215144817-escudojcylsanidad.jpg

 

Composición del Consejo de Salud Valladolid Rural I (Renedo)

Miembros del Consejo de Salud:

Constitución:
abril del 2005.

Composición:

Javier Pinilla Sánchez                           Coordinador del Centro de Salud

 

Vidal Rodríguez Hernández                  Representante del Centro de Salud

 

Salomé Manso Gutiérrez                      Secretaria del Centro de Salud

 

Ana Escudero                                      Servicio Territorial de Sanidad

 

Benito Labajos                                    Centros Educativos

 

José Manuel Castiñeiras Romero         Unión de Consumidores de Valladolid – UCE

 

Carmelo Muñoz Peña                          Concejal de Sanidad de la Cistérniga

 

Alberto Pérez Urueña                          Alcalde de Santovenia de Pisuerga

 

Antonio Torres González                     Alcalde de Cabezón de Pisuerga

 

Henar Gallegos García                         AMPAS

 

Lourdes Noriega Aguado                    Representante de la Asociación de Vecinos

 

Celina de la Fuente                              CC OO

 

Alfredo Sardón                                    UGT

 

Carlos Martínez Vázquez                     CECALE

 

 

19/12/2005 17:44. #. Tema: Salud - Los Consejos de Salud de Valladolid No hay comentarios. Comentar.

Consejo de Salud de MEDINA DEL CAMPO RURAL

20051121143329-escudojcylsanidad.jpg

Composición del Consejo de Salud de MEDINA DEL CAMPO RURAL

Miembros del Consejo de Salud


Composición:
                                                                    Presidenta
                                                                    Secretaria
María Ángeles Ruiz Bobillo                     Servicio Territorial de Sanidad
Josefina Rodríguez                                  Ayuntamiento de Medina del Campo
Ángel Navarro Benito                              Ayuntamiento de Fresno el Viejo
José Pérez Pocero                                   Ayuntamiento de Rueda
Carlos Araujo González      
                     M. E. C.
Jesús Maria Hernando Cáceres
             Unión de Consumidores de Valladolid (UCE-CYL)
Jesús Ulloa Barrocal                                ACU
Patricia Lorenzo Morales                         CCOO
Feliciano Nieto                                          UGT
Mariano de la Fuente Gutiérrez              Veterinario
Casimira Mingorance Aranzana              Farmacia
Santiago blancote la Fuente                    Asociaciones de padres
Juani Ispierto Martí                                   Asociaciones
Juan José García Andrés                         Asociaciones
Julio Rivera Romo                                    CECALE
Paula Rodríguez Lorenzo                         CECALE
Jesús A. Lorenzo Segovia                       E. A. P.
Javier Gamara Ortiz                                  E. A. P.
Mª Luisa Ruiz del Blanco                          E. A. P.

21/11/2005 14:31. #. Tema: Salud - Los Consejos de Salud de Valladolid No hay comentarios. Comentar.

Consejo de Salud de la Zona Básica de Salud de Iscar

escudojcylsanidad.jpgComposición del Consejo de Salud de ÍSCAR

Miembros del Consejo de Salud
 

Constitución:
mayo del 2005.

Composición:
Carmen Morejón Cifuentes              Presidenta
Juana Doménech García                   Secretaria
María Angeles Ruiz Bobillo               Representante del Servicio Territorial de Sanidad
Jesus Loya Alfonso                           Representante de la Dirección P. de Educación (I.E.S. de Iscar)
José Luis Sanz Sanz                          Representante Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban
Juan Carlos Lázaro                            Representante Ayuntamiento de ISCAR

José Luis Sanz Sanz                          Representante Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban

Ana Rita Ovejero Gutierrez              Representante de la Unión de Consumidores de Valladolid (UCE-CYL)

Pilar Guerra                                        Representante de CCOO
Ana Isabel Fernández                       Representante UGT
Plácido Fresco                                   Veterinario

Representante Colegio Albar Fañez (Villaverde de Iscar)

21/11/2005 12:54. #. Tema: Salud - Los Consejos de Salud de Valladolid No hay comentarios. Comentar.

Consejo de Salud de las Delicias y Canterac

escudojcylsanidad.jpg

Composición del Consejo de Salud DELICIAS Y CANTERAC

Miembros del Consejo de Salud:

Constitución:


mayo del 2005.

Composición:
Ernesto Calvo Herrero                     Servicio Territorial de Sanidad, Avda. Ramón y Cajal, 6, 47071-Valladolid
María Ñourdes Álvarez Martín        Direcciónón Provincial de Educación (I.E.S. Arca Real), General Shelly, 1 (47013) Valladolid
María Teresa Arranz Valentín         Ayuntamiento de Valladolid, García Morato, 11-bis (47007) Valladolid
María Rodriguez Chamorro             Unión de Consumidores de Valladolid (UCE-CYL), C/ General Almirante, 7, 1º D. 47003 – Valladolid 
Felipe Vega Asenjo                          CCOO (Federación Regional de Sanidad),
Plaza de Madrid, 4 (47001) Valladolid
                                                          UGT (Federación de Servicios Públicos)

Victor de Gracia Pozo                      CECALE, Acera de Recoletos, 18, 1º (47004) Valladolid

07/09/2005 21:53. #. Tema: Salud - Los Consejos de Salud de Valladolid No hay comentarios. Comentar.

los órganos de dirección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León. DECRETO 139/2003, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 48/2003

escudojcyl.jpg
DECRETO 139/2003, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 48/2003, de 24 de abril, por el que se regulan los órganos de dirección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El modelo de Ordenación Sanitaria configurado en la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario, responde a los principios rectores previstos en su artículo 2, entre ellos, los de proximidad de los servicios a los usuarios y de gestión descentralizada y participativa.
La participación de la Comunidad en tareas de salud se constituye como un elemento fundamental, y con el fin de profundizar en ello, el Decreto 48/2003, de 24 de abril, por el que se regulan los órganos de dirección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León, ha previsto la creación de los Consejos de Salud de Área, como órganos colegiados superiores de participación de la Comunidad en el Área de Salud, y ha actualizado la regulación de los Consejos de Salud de Zona, como órganos de participación y coordinación entre las Corporaciones Locales y los Equipos de Atención Primaria.

El Decreto 48/2003 prevé la presencia de representantes de Organizaciones Sindicales y Empresariales en los Consejos de Salud de Área, pero no es así para los Consejos de Salud de Zona. A la vista de la naturaleza de estos órganos de participación, resulta conveniente recoger la sugerencia realizada por los agentes sociales, Organizaciones Sindicales y Empresariales, de que representantes de ambos formen parte, de los Consejos de Salud de Zona.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de diciembre de 2003
DISPONE:

Artículo único.– Modificación del Decreto 48/2003, de 24 de abril, por el que se regulan los órganos de dirección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León.
Los preceptos del Decreto 48/2003, de 24 de abril, que se relacionan, quedarán redactados de la forma siguiente:
1.– En el apartado 3 de artículo 8 se añaden dos nuevas letras h) e i) con la siguiente redacción:
«h) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
i) Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma».
2.– En la Disposición Adicional Primera se añaden dos nuevas letras i) y j) con la siguiente redacción:
«i) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
j) Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma».

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, a 4 de diciembre de 2003.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Sanidad,
Fdo.: César Antón Beltrán
07/09/2005 10:11. #. Tema: Salud - Los Consejos de Salud de Valladolid No hay comentarios. Comentar.

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN. DECRETO 48/2003, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS

escudojcyl.jpg El traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, efectuado a través del Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre, ha supuesto un salto cualitativo en el Sistema de Salud de Castilla y León, constituido bajo la responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, como «el conjunto de actividades, servicios y recursos de la propia Comunidad Autónoma, Diputaciones y Ayuntamientos, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud» (Art. 7.1 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León).

El artículo 2 de la Ley 1/1993 determina como principio rector la participación de la comunidad en la orientación y evaluación de los servicios. Como consecuencia de ello, la reciente Ley de derechos y deberes de las personas en relación con la salud insta a la Administración de la Comunidad a garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a participar en las actuaciones del Sistema de Salud a través de los cauces previstos en la normativa vigente, impulsando el funcionamiento y desarrollo de los órganos de participación ciudadana en el citado Sistema.
A tal efecto resulta fundamental la existencia del Consejo Regional de Salud de Castilla y León, previsto en los artículos 9 a 11 de la Ley 1/1993, cuyo Reglamento de Funcionamiento ha sido aprobado mediante Decreto 13/2002, de 17 de enero.

Operado el traspaso de funciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, profundizar en este principio rector de la participación en el ámbito sanitario exige, por una parte, promover la constitución de los Consejos de Salud de Área previstos en la Ley, superando la anterior configuración de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INSALUD y, además, actualizar la regulación de los Consejos de Salud de Zona para adaptarlos a la realidad del momento y promover su mayor operatividad como cauces de participación social y ciudadana. Ambos planteamientos encuentran desarrollo en el presente Decreto.

Por otro lado, la Ley General de Sanidad otorga un papel preponderante a las Corporaciones Locales a la hora de articular la participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución. Para ello, y además de su participación en el Consejo Regional de Salud de Castilla y León, el presente Decreto determina la presencia de las Corporaciones Locales en el Consejo de Dirección del Sistema de Salud al que se refiere la Disposición Adicional Undécima de la Ley 1/1993, y en los Consejos de Dirección de Área establecidos en los artículos 16 y 57.2 de dicha Ley.

En definitiva, el presente Decreto pretende avanzar en el desarrollo de las estructuras de dirección y participación del Sistema de Salud, de acuerdo con el nuevo escenario competencial surgido de la transferencia.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de abril de 2003

DISPONE:

Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto del presente Decreto regular los órganos de dirección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León.
2.– En el marco de la política sanitaria definida por la Junta de Castilla y León, los órganos de dirección del Sistema de Salud de Castilla y León son:
– La Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
– El Consejo de Dirección del Sistema de Salud.
– Los Consejos de Dirección de Área.
– Los Directores de Área.
3.– Los órganos de participación del Sistema de Salud de Castilla y León son:
– El Consejo Regional de Salud.
– Los Consejos de Salud de Área.
– Los Consejos de Salud de Zona.

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

Artículo 2.– Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
Corresponden a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social las funciones de dirección y coordinación de las actividades, servicios y recursos del Sistema de Salud de Castilla y León, conforme a lo previsto en la Ley 1/1993, de 6 de abril, y normas concordantes.

Artículo 3.– Consejo de Dirección del Sistema de Salud.
1.– El Consejo de Dirección del Sistema de Salud, que se adscribe a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, es el órgano colegiado superior de dirección del Sistema de Salud.
2.– Será Presidente del Consejo de Dirección del Sistema de Salud el titular de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
3.– El Vicepresidente del Consejo de Dirección del Sistema de Salud será el titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
4.– El Consejo de Dirección del Sistema de Salud estará compuesto por los siguientes vocales:
– Los titulares de los restantes órganos directivos centrales de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
– El Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
– Los titulares de las Direcciones Generales de la Gerencia Regional de Salud.
– Tres vocales en representación de los Ayuntamientos, nombrados por el Consejero de Sanidad y Bienestar Social a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias.
– Tres vocales en representación de las Diputaciones Provinciales, nombrados por el Consejero de Sanidad y Bienestar Social a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias.
5.– Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un Técnico Superior de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social designado por el Consejero.
6.– Los vocales del Consejo podrán ser sustituidos por aquellas personas en quienes deleguen su representación.
7.– Son funciones del Consejo de Dirección del Sistema de Salud:
a) Impulsar las acciones generales necesarias para el funcionamiento armónico del Sistema de Salud.
b) Establecer los criterios generales de ordenación y coordinación de los recursos sanitarios que garanticen una atención de calidad.
c) Coordinar las propuestas y acciones de los Consejos de Dirección de Área.
d) Promover la continuidad de la atención sanitaria prestada en sus distintos niveles, así como la efectiva aproximación de los servicios al usuario.
e) Asegurar la coordinación de las distintas disposiciones y medidas que adopte la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma para el desarrollo de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
f) Efectuar propuestas al Plan de Salud de Castilla y León.
g) Aquellas otras funciones que se le atribuyan conforme a la normativa vigente.
8.– El Consejo de Dirección del Sistema de Salud se reunirá ordinariamente con periodicidad anual, y extraordinariamente cuando sea convocado con este carácter por su Presidente, por iniciativa propia o a solicitud de la mitad al menos de sus miembros.

Artículo 4.– Consejos de Dirección de Área.
1.– El Consejo de Dirección de Área, que se adscribe a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, es el órgano colegiado superior de dirección y control del Área de Salud.
2.– El Presidente del Consejo será el Director de Área.
3.– El Consejo de Dirección de Área contará con los siguientes vocales:
– Cinco en representación de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social:
a) El Jefe del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social.
b) El Gerente de Salud de Área.
c) El Gerente de Atención Primaria.
d) El Gerente o Gerentes de Atención Especializada del Área, hasta un máximo de dos, a propuesta del Gerente de Salud de Área.
e) En aquellas Áreas donde exista un solo Gerente de Atención Especializada o en las que haya una Gerencia Única de Atención Primaria y Especializada, los vocales restantes hasta completar los cinco serán representantes del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social.
– Uno en representación de la Diputación Provincial.
– Uno en representación de cada uno de los tres Municipios del Área con mayor población de derecho.
– En el Consejo de Dirección del Área de Salud de Ponferrada, un representante del Consejo Comarcal de El Bierzo.
4.– Actuará como Secretario un Técnico Superior del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, con voz pero sin voto.
5.– Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Dirección de Área desarrollará las siguientes funciones:
a) Formular propuestas para la elaboración del Plan de Salud de Castilla y León.
b) Promover, en su ámbito territorial, la continuidad de la atención sanitaria prestada en sus distintos niveles, así como la efectiva aproximación de los servicios al usuario.
c) Asegurar, en su ámbito territorial, la coordinación de las distintas disposiciones y medidas que adopte la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma para el desarrollo de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
d) Adoptar los acuerdos necesarios para facilitar el funcionamiento armónico de los servicios sanitarios existentes en su ámbito territorial.
e) El seguimiento y evaluación del funcionamiento de los servicios existentes.
f) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden.
6.– El Consejo de Dirección de Área se reunirá ordinariamente una vez al semestre, y de forma extraordinaria cuando con tal carácter sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de al menos la mitad de sus miembros.

Artículo 5.– Directores de Área.
1.– El Director de Área, que será designado de la forma prevista en la Ley 1/1993, de 6 de abril, es el órgano unipersonal de dirección y coordinación de los recursos del Área.
2.– Serán funciones del Director de Área:
a)Dirigir y coordinar los recursos del Área de acuerdo con las directrices generales del Consejo de Dirección del Sistema de Salud y la dirección de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
b) Coordinar e impulsar las actividades relacionadas con la protección de la salud en su ámbito territorial.
c) Presidir las sesiones del Consejo de Dirección y moderar el desarrollo de los debates.
d) Coordinar e impulsar las actividades del Consejo de Dirección.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo de Dirección de Área.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

Artículo 6.– Consejo Regional de Salud.
El Consejo Regional de Salud de Castilla y León se regirá por las disposiciones correspondientes de la Ley 1/1993, de 6 de abril, por el Reglamento de Funcionamiento del Consejo, y demás normativa aplicable.

Artículo 7.– Consejos de Salud de Área.
1.– El Consejo de Salud de Área, que se adscribe a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, es el órgano colegiado superior de participación de la Comunidad en el ámbito del Área de Salud, con carácter consultivo.
2.– Será Presidente del Consejo de Salud de Área el Delegado Territorial, y Vicepresidente el Gerente de Salud de Área.
3.– El Consejo de Salud de Área contará con los siguientes vocales:
– Cinco representantes del Sistema de Salud de Castilla y León, designados por el Consejero de Sanidad y Bienestar Social. Entre ellos estarán necesariamente el Jefe del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, el Gerente de Atención Primaria y el Gerente o Gerentes de Atención Especializada.
– Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
– Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.
– Dos miembros en representación de las organizaciones de Consumidores y Usuarios, a propuesta del Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios.
– Un representante por cada una de las dos asociaciones de vecinos con mayor número de asociados radicadas en el Área.
4.– Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un Técnico Superior designado por el Jefe del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social.
5.– Los miembros electivos del Consejo de Salud de Área serán nombrados y cesados por el Consejero de Sanidad y Bienestar Social, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. La duración del nombramiento de los miembros electivos de los Consejos de Salud de Área será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de remoción y sustitución de los mismos en el transcurso de dicho período, a propuesta del organismo o entidad correspondiente, siempre que continúe ostentando representatividad.
6.– Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Salud de Área ejercerá las siguientes funciones:
a) Plantear recomendaciones y propuestas al Consejo de Dirección de Área relacionadas con las políticas de salud pública y asistencia sanitaria, así como con el cumplimiento de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema de Salud de Castilla y León.
b) Informar en su ámbito territorial el Plan de Salud de la Comunidad y sus adaptaciones y revisiones periódicas.
c) Conocer los correspondientes Planes Anuales de Gestión, así como recibir información sobre su evolución y cumplimiento.
d) Recibir información relativa al funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos del Área.
e) Promover la participación comunitaria, prestando especial atención a la constitución y funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona.
f) Informar las propuestas de modificación del Área en función de las posibles reformas del Mapa Sanitario.
g) Elaborar su reglamento de funcionamiento interno, para su aprobación por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
h) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden.
7.– El Consejo de Salud de Área se reunirá ordinariamente una vez al semestre, y de forma extraordinaria cuando con tal carácter sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de al menos la mitad de sus miembros.

Artículo 8.– Consejos de Salud de Zona.
1.– El Consejo de Salud de Zona, adscrito a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, es un órgano colegiado de participación y coordinación.
2.– El Director o Coordinador del Equipo de Atención Primaria será el Presidente del Consejo de Salud de Zona.
3.– Formarán parte como vocales del Consejo de Salud de Zona:
a) Tres representantes de los Municipios de mayor población de derecho integrados en la Zona.
b) Dos representantes del Equipo de Atención Primaria distintos del Director o Coordinador, elegidos de acuerdo con lo que dispongan sus respectivas normas de funcionamiento, uno de los cuales a elección del Presidente actuará como Secretario.
c) Un representante del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social.
d) Un representante de los centros educativos ubicados en la Zona, designado por el titular de la Dirección Provincial de Educación.
e) Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios ubicadas en la Zona, a propuesta del Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios.
f) Un representante de la Asociación de Vecinos de la Zona con mayor número de asociados.
g) Un representante de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos con mayor número de asociados, radicada en la Zona.
h ) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
i ) Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.
4.– El Consejo de Salud de Zona invitará a participar con voz en sus sesiones, en función de los temas a tratar, a representantes de Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con la prestación de servicios de salud.
5.– Los miembros electivos del Consejo de Salud de Zona deberán ser renovados en su mitad, cada dos años, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de remoción y sustitución de los mismos, a propuesta del organismo o entidad correspondiente, siempre que continúe ostentando representatividad.
6.– El Consejo de Salud de Zona elaborará un reglamento de régimen interno que regulará su funcionamiento.
7. –De cada sesión se levantará acta, cuya copia se enviará a todos los miembros del Consejo, a la Gerencia de Atención Primaria del Área, a los Ayuntamientos de la Zona Básica de Salud y a cuantos otros organismos e instituciones se considere necesario.
8.– Para el cumplimiento de sus fines, serán funciones del Consejo de Salud de Zona:
a) Conocer y participar en la elaboración del diagnóstico de salud de la Zona, en la asignación de prioridades a los problemas de salud y en las actuaciones que se deriven, de conformidad con las directrices de la política sanitaria de la Comunidad de Castilla y León.
b) Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de salud de la Zona.
c) Promover la participación de la comunidad en las actividades dirigidas a la promoción y protección de la salud y a la educación para su autocuidado.
d) Conocer e informar los proyectos de normas de funcionamiento del Equipo de Atención Primaria y sus modificaciones, e informar la memoria anual de las actividades del Equipo.
e) Conocer los compromisos del Equipo en relación con el Plan Anual de Gestión, así como recibir información sobre su evolución y cumplimiento.
f) Promover el desarrollo de los derechos y deberes de los usuarios del Centro de Salud.
g) Canalizar cuantas iniciativas y sugerencias permitan promover una mejora de la atención y del nivel de salud de la Zona.
h) Informar y conocer cualesquiera otros asuntos que les sean propuestos por el Director o Coordinador del Equipo de Atención Primaria.
9.– El Consejo de Salud de Zona celebrará reunión ordinaria al menos una vez al cuatrimestre, pudiéndose reunir con carácter extraordinario siempre que lo convoque su presidente a iniciativa propia o a petición de al menos la mitad de sus miembros.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Consejos de Salud de Zona.
Atendiendo a factores comunes de carácter demográfico, sanitario, sociosanitario y viario, y a propuesta del Consejo de Salud de Área, el Consejo de Dirección del Área podrá autorizar la constitución de Consejos de Salud de Zona que incluyan, y en los que participen, dos o más Zonas Básicas de Salud que pertenezcan al mismo Área de Salud y sean colindantes. En estos casos la presidencia del Consejo de Salud de Zona rotará anualmente entre los Directores o Coordinadores de Equipo de las Zonas.
Integrarán el Consejo de Salud como vocales:
a) Los Directores o Coordinadores de Equipo de las Zonas que lo integren.
b) Cuatro representantes de los Municipios de mayor población de derecho integrados en las Zonas.
c) Un representante de cada Equipo de Atención Primaria designado por el respectivo Director o Coordinador de Equipo. Uno de ellos, a elección del Presidente, actuará como Secretario.
d) Un representante del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social.
e) Un representante de los centros educativos ubicados en las Zonas, elegido por el titular de la Dirección Provincial de Educación.
f) Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios ubicadas en las Zonas, a propuesta del Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios.
g) Un representante de la Asociación de Vecinos con mayor número de asociados ubicada en las Zonas.
h) Un representante de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos con mayor número de asociados radicada en las Zonas.
El Consejo de Salud de Zona invitará a participar con voz en sus sesiones, en función de los temas a tratar, a representantes de Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con la prestación de servicios de salud.
i ) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
j ) Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.

Segunda.– Participación en el ámbito hospitalario.
Los órganos de participación en el ámbito hospitalario se regularán conforme se establezca en su normativa específica.

Tercera.– Órganos colegiados.
En lo no previsto específicamente en el presente Decreto, los diferentes órganos colegiados establecidos en el mismo, regirán su actuación conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única .-Adecuación de los Consejos de Salud de Zona.
En tanto se efectúa su adecuación a las disposiciones del presente Decreto, continuarán funcionando los Consejos de Salud de Zona regulados mediante Decreto 60/1985, de 20 de julio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos 11 al 13 del Decreto 60/1985, de 20 de julio, sobre organización funcional de las Zonas de Salud de Castilla y León y normas para la puesta en marcha de los Equipos de Atención Primaria, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo y aplicación.
Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para adoptar las disposiciones y medidas necesarias que requiera la constitución y desarrollo de los órganos regulados en este Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «B.O.C. y L.».

Valladolid, a 24 de abril de 2003.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
07/09/2005 09:28. #. Tema: Salud - Los Consejos de Salud de Valladolid No hay comentarios. Comentar.


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