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El trastorno límite de personalidad (borderline, en terminología anglosajona) afecta al 2% de la población, pero no siempre es fácil de diagnosticar. De hecho, se ha convertido para algunos especialistas en un cajón de sastre donde se aboca la conducta de personas que queman contenedores de basura o que hacen novillos en clase. Pero los límite (TLP) son personas con una gran inestabilidad emocional, conductas autolesivas, intentos de suicido y vida caótica que hace también sufrir lo indecible a sus familiares.
Normalmente, las personas con TLP pueden presentar otros trastornos simultáneamente, como déficit de atención e hiperactividad (TDAH) y consumo de drogas. Una investigación con más de 300 pacientes con trastorno límite realizada por el equipo del Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Vall d’Hebrón de Barcelona y financiada por el Departamento de Salud de la Generalitat y la Fundación La Caixa arroja nueva luz: alrededor del 15% no son realmente personalidades límite, sino otras patologías. El error "no es por un fallo del psiquiatra, sino por el instrumento diagnóstico utilizado", dice Miquel Casas, jefe del Servicio de Psiquiatría del citado hospital.
Otro dato importante: de los pacientes con personalidad límite correctamente diagnosticados, más del 30% padecen al mismo tiempo hiperactividad. Estos pacientes tienen fracaso escolar, consumen drogas, sufren más accidentes de tráfico y problemas laborales, rompen continuamente las relaciones amorosas, practican más sexo sin protección y puede llegar a abortar más, añade el psiquiatra.
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El Alto Tribunal da la razón al sindicato Uscal y afirma que Sacyl deberá de facilitar TAC, radiografías e informes
J. MORENO/ VALLADOLID
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha reconocido el derecho de los pacientes adscritos a la sanidad pública regional a recibir una copia de su historia clínica completa, que excluya todas aquellas anotaciones subjetivas efectuadas por los profesionales sanitarios que la han elaborado, así como aquellos datos relacionados con terceras personas que consten en ella.
De este modo, el Alto Tribunal resuelve un conflicto planteado por la Unión Sindical de Castilla y León (Uscal) que recurrió un decreto de la Consejería de Sanidad del 2005, por el que se desarrollaba la autonomía y los derechos y obligaciones de los enfermos de Atención Primaria.
Según la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, de fecha 29 de mayo, la Ley General de Sanidad del año 2002 establecía en su artículo 10 el derecho de todo paciente a que «se le de en términos comprensibles a él y a sus familiares o allegados información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso» de atención. En dicha información se incluirían los diagnósticos, pronósticos y alternativas al tratamiento.
Sin embargo, la Junta, que ha sido la administración demandada por Uscal, venía haciendo un uso discrecional de este derecho de modo que en algunos casos se entregaba toda la historia clínica y en otros solo determinados datos. Con esta actitud la Junta trataba de evitar que se produjera un incremento del coste de algunas de las copias, que en algunos supuestos, como los TAC, pueden llegar a alcanzar los 300 euros.
«Tal discrecionalidad de la Junta debe de ser rechazada en el presente caso, pues se compadece mal con el derecho a la información consagrado en la Ley General de Sanidad que obliga a tener la historia clínica a disposición del paciente», dice la sentencia, que reconoce a Sacyl la obligación de conservar toda la información en los hospitales y centros de salud correspondientes.
El Tribunal Superior insiste en su fallo en que «ningún obstáculo existe» para que pueda proporcionarse al paciente copia de las pruebas diagnósticas practicadas, «obviamente en la medida en que puedan ser reproducidas». Por ello, establece que los enfermos o sus familiares tendrán derecho a una copia completa de toda su historia clínica, que incluya pruebas practicadas tales como radiografías, TAC, gammografías y similares» y no solo los informes por escrito sobre tales pruebas.
Atención Primaria
Valladolid oeste Hoja de Reclamaciones Hoja Nº: 021179/09 SACYL
SANIDAD DE CASTILLA Y LEON
Delegación Territorial de Valladolid
Gerencia de Salud de Área
Centros de Salud Urbanos
Huerta del Rey
C/ Rastrojo, s/n. CP 47014
Teléfono: 983 352 203
Fax: 983 372 986
Nombre y Apellidos: ANTONIO DNI:
Domicilio: C.P.
Localidad: Valladolid Provincial:
Nombre del Paciente: ANTONIO
Servicio: Rehabilitación
Reclamación: El tratamiento de rehabilitación del hombro izquierdo que me están dando (corrientes) exige que tenga que descubrirme el torso.
El box, la sala, donde se dan no tiene calefacción por la mañana, hace frío, muy posiblemente más por ser lunes.
¿Está la temperatura en general y la del box en particular a la temperatura adecuada?
En Valladolid a 29-01-2007
Firma
Sacyl
ANTONIO
C/
GP. 47014
Ref: R200271144
Estimado/a Señor/a:
Con fecha 01 de febrero de 2007 se ha recibido en la Gerencia de Atención Primaria de Valladolid Oeste su escrito en el que pone de manifiesto su disconformidad con la falta de calefacción en el servicio de rehabilitación.
Tras conocer los motivos de su reclamación, se procede a realizar las gestiones oportunas a fin de aclarar lo expuesto en la misma, solicitando los informes oportunos.
Analizados los datos, consideramos conveniente darle a conocer que generalmente los lunes durante la primera hora de la jornada laboral, todas las dependencias del Centro de Salud tienen ligeramente la temperatura inferior a la habitual, normalizándose la misma en el curso de la mañana.
Lo que le comunico de acuerdo con le dispuesto en los artículos 13 y 14 dcl Dccrcto 40/2003,de 3 de Abril, relativo a las Guías de información al usuario y a los procedimientos de reclamación y sugerencia en el ámbito sanitario.
Así mismo, quiero agradecer su escrito porque la opinión de los usuarios del Sistema Público es de suma importancia para conocer sus expectativas y mejorar el funcionamiento y organización de los servicios y establecimientos del Sistema de Salud de Castilla y León.
Sin perjuicio de lo señalado, usted podrá ejercer cuantas acciones le asistan de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Atentamente
Valladolid a, 23 de febrero de 2007
El Gerente de Atención Primaria del área de Valladolid Oeste
Fdo: Luís Miguel Cano Castro
Castilla y León
El Defensor del Paciente ha solicitado a la Consejería de Sanidad de Castilla y León una investigación para esclarecer los motivos de la infección bacteriana que afectó a catorce pacientes del Hospital Clínico de Valladolid. La asociación ha tomado esta iniciativa en un intento por «aportar un poco de presión para que se tome conciencia de la importancia de la higiene en estos centros», según señala su presidenta, Carmen Flores, quien añade que «son demasiadas las personas que mueren por una bacteria de hospital».
http://www.nortecastilla.es/prensa/20061210/valladolid/defensor-paciente-exige-sanidad_20061210.html
La desviación grave de la columna ocasiona serios problemas físicos y emocionales a quien la padece. Las intervenciones quirúrgicas son muy traumáticas y llevar un corsé al colegio cuando se es un niño, un serio problema psicológico.
Ley Estatal 41/2002, de 14 de noviembre, regula la autonomía del Paciente y ....
Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud
--Al ser muy pobre su planteamiento hace una remisión expresa de que lo no contemplada en la misma se estará a lo dispuesto en la legislación básica estatal.
--No ha creado el registro.
--No crea los comités de ETICA.
A FALTA DE UN DOCUMENTO OFICIAL por parte de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, SE CONSIDERA VALIDO CUALQUIER DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES
MODELO DEL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
YO, D ……………….(nombre de la persona), mayor de edad, con D. N .I. ………….. (número del documento nacional de identidad), con domicilio en …………………………………………………………………. (municipio), (calle o plaza ..., número, piso, puerta), con capacidad para tomar una decisión de manera libre y con la información suficiente que me ha permitido reflexionar,
DECLARO
Por medio del presente documento las instrucciones que quiero que se tengan en cuenta sobre mi atención sanitaria cuando me encuentre en una situación en que, por circunstancias derivadas de mi estado físico y/o psíquico, no pueda expresar mi voluntad.
Teniendo en cuenta que para mi proyecto vital es muy importante la calidad de vida, es mi deseo que ésta no se prolongue mediante sistemas o técnicas artificiales cuando la situación sea irreversible. Por este motivo, deseo que se respeten los principios antes mencionados en las situaciones médicas como las que se especifican a continuación o cualquier otra que, a juicio de los médicos que me atiendan, sean asimilables:
. Enfermedad irreversible que tiene que conducir inevitablemente a mi muerte.
. Estado vegetativo crónico, persistente y prolongado.
. Estado avanzado de la enfermedad de pronóstico fatal.
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De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y con los criterios señalados, es mi voluntad que, si a juicio de los médicos que entonces me atiendan (siendo al menos uno de ellos especialista), no haya expectativa de recuperación, se tenga en cuenta las siguientes instrucciones:
1.-No sean aplicadas o, bien que se me retiren si ya han empezado a aplicarse, medidas de soporte vital, o cualquier otra que intenten prolongar mi supervivencia artificialmente.
2.-Se me suministren los fármacos necesarios para paliar al máximo el malestar, el sufrimiento psíquico y el dolor físico que me ocasione mi enfermedad.
3.-Sin perjuicio de las decisiones tomadas, se me garantice la asistenta necesaria adecuada para procurarme una muerte digna.
4.-No se me administren tratamientos complementarios ni terapias no contrastadas, que no demuestren su efectividad para la recuperación y prolonguen inútilmente mi vida.
5.-Si me encontrara embarazada y me encontrara en alguna de las situaciones anteriores, deseo que la validez de este documento quede en suspenso hasta después del parto, siempre que eso no afecte negativamente al feto.
6.-Igualmente, manifiesto mi deseo de hacer donación de mis órganos para transplante, tratamientos, investigación o enseñanza (opcional).
7.-El lugar donde deseo que se me atienda en el final de mi vida es …. (Hospital, Domicilio, otro lugar ….).
8.-Deseo recibir asistencia espiritual acorde con mis creencias y manifiesto profesar la religión…………………… (opcional).
DESIGNO COMO MI REPRESENTANTE para que actúe como interlocutor válido y necesario con el médico o el equipo sanitario que me atenderá, en el caso de encontrarme en una situación en la que no pueda expresar mi voluntad a D………………………………………………………………….. con Documento Nacional de Identidad nº …………………………….. con domicilio en ………………….. calle ……………………………………………… nº ……… teléfono …………………………..
En consecuencia, AUTORIZO a mi representante para que tome decisiones con respecto a mi salud en el caso en que yo no pueda y siempre que no se contradiga con las voluntades anticipadas que constan en este documento.
Lugar y fecha …………………………………………………………………………………………………………….
Nombre y apellidos ……………………………………………………………………………………………………..
D.N.I. …………………………… Firma
ACEPTO la designación y estoy conforme en ser el representante de
D. ……………………………………………………………………………………………………………………..
COMPRENDO Y ESTOY DE ACUERDO en seguir las instrucciones expresadas en este documento por la persona que represento.
ENTIENDO que mi representación solamente tiene sentido en el caso de que la persona a quien represento no pueda expresar ella misma estas instrucciones y en el caso de que no haya revocado este documento, bien en su totalidad o en parte que me afecte.
Lugar y fecha ………………………………………………………………………………………………………….
Nombre y apellidos …………………………………………………………………………………………………..
D.N.I. ……………………………….. Firma
Los abajo firmantes, mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculados, los dos primeros, con el otorgante por matrimonio, unión o pareja de echo, parentesco hasta 2º grado de consaguinidad o afinidad o relacional patrimonial alguna,
DECLARAMOS: que la persona que firma este documento de voluntades anticipadas lo ha hecho plenamente consciente y sin que nos conste que haya sido incapacitada judicialmente y sin que hayamos podido apreciar ningún tipo de coacción en su decisión.
Y para que así conste firmamos el presente documento en presencia del otorgante en la fecha y lugar anteriormente mencionados.
Testigos:
Nombre y apellidos ………………………………………………………………………………………………………
D.N.I. …………………………….. Dirección …………………………………………………………………………..
Teléfono …………………………… Firma
Yo …………………………………………………………….. mayor de edad, con D.N.I. nº……………………..,
Con capacidad para tomar una decisión de manera libre, y con la información suficiente para hacerlo REVOCO Y DEJO SIN EFECTO el presente documento, comprometiéndome a comunicárselo a las personas en él aludidas.
Lugar y fecha …………………………………………………………………………………………..
Firma
La información institucional como derecho del paciente
(El País 28-12-2004)
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EUGENIO MOURE
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Nadie cuestiona ya a estas alturas el valor de la información asistencial como garantía del insoslayable derecho del paciente a conocer todos los datos disponibles sobre su estado de salud, y a tener constancia de los riesgos y de las alternativas terapéuticas a cada intervención corporal con un fin curativo, paliativo o simplemente investigador. La posibilidad de obtener copia completa de la historia clínica -salvo algunas restricciones- y la necesidad de otorgar consentimiento a toda intervención en el ámbito de la salud -excepción hecha de los supuestos legalmente establecidos-, dan contenido a este derecho, tanto retrospectivamente mediante el acceso a la historia clínica, como de una forma prospectiva a través del requisito previo del consentimiento informado.
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Esa doble dimensión de la información asistencial consagra en el ámbito de la sanidad el principio de libre determinación de la personalidad, no sólo en tanto presupone el conocimiento de uno mismo y la salvaguarda de su intimidad, como porque es garantía de la disposición incondicionada del propio cuerpo. No estamos pues ante una simple manifestación del derecho a la protección de la salud, recogido constitucionalmente como principio inspirador de la política social y económica de nuestro país, sino ante un eficaz instrumento jurídico para la indemnidad de la integridad física y moral, de la libertad ideológica y de la intimidad de la persona. El derecho a la información, con ese doble carácter, se enraíza en la propia dignidad del ser humano, porque indigno sería privar a cualquier persona de los datos que le permiten ser libre y autónomo en sus decisiones.
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El incumplimiento de este derecho supone la infracción de un conjunto de normas legalmente consagradas y sistematizadas hoy en día en la Ley 41/2001, de autonomía del paciente, pero además atenta contra los principios deontológicos en los cuales se inspira la profesión médica, de ahí que su proyección negativa tenga consecuencias jurídicas y éticas que imponen la obligación de responder frente al paciente y frente a la propia sociedad. En el primer caso porque la diligencia exigida al médico se despliega no sólo sobre una adecuada corrección técnica de acuerdo con los medios tecnológicos a su disposición, sino también por la aplicación de los mismos conforme a las normas éticas imperantes. Y en el segundo porque esos parámetros deontológicos de intervención profesional representan el compromiso del colectivo médico con la sociedad en su conjunto.
Con el reconocimiento de este derecho la relación médico-paciente se equilibra, trasladando a éste la responsabilidad de decidir sobre la forma de abordar su propia enfermedad, para lo cual es presupuesto ineludible la información terapéutica. Superada aquella máxima profesional que partiendo del principio ético de beneficencia imponía al médico el deber de hacerlo "todo por el paciente pero sin el paciente", se ha pasado al reconocimiento de un principio de autonomía cuya implicación en la práctica clínica obliga al médico a contar con el paciente en la toma de decisiones. El antaño privilegio terapéutico del médico que favorecía la omisión de determinados datos con el fin de evitar una predisposición negativa al tratamiento se ha mutado por la obligación de mantener un diálogo en el que se tengan presentes las circunstancias físicas, psíquicas y sociales del paciente. No consiste en omitir una determinada información sin saberla transmitir con delicadeza, respeto y oportunidad.
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Pero el paciente es también usuario de los servicios a su disposición, organizados en instituciones sanitarias privadas o públicas. La información, tanto en uno como en otro ámbito institucional, es una garantía para la adecuada utilización de los servicios sanitarios, y además representa la protección de quien ha de recibirlos por el conocimiento que implica del entorno clínico. Este derecho a la información institucional incluye la posibilidad de conocer los servicios asistenciales, su calidad y los requisitos de acceso a ellos, lo que se traduce en la obligación de disponer cada centro de una carta o guía en la que se especifiquen los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro y sus dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos. Esta situación, recogida ex novo en la Ley de Autonomía del Paciente (artículo 12) y refrendada luego en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, supone un nuevo reto para una organización sanitaria que, lejos de una concepción monolítica y uniforme, no tendrá más remedio que diferenciarse a través de la oferta asistencial de cada centro, de sus recursos y de la calidad ofrecida.
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Con independencia del papel regulador de la todavía incipiente agencia de calidad del Sistema Nacional de Salud, prevista con el fin de dirigir y coordinar la evaluación externa de los centros y servicios por medio de auditorías de calidad, la obligación legalmente impuesta de informar a pacientes y usuarios en referencia a un abstracto -normativamente hablando- concepto de calidad, implicará la necesidad para gerentes y directores asistenciales de adaptar sus hospitales y servicios a unas normas de calidad muy desarrolladas en el sector privado, en tanto son garantía de servicio para el consumidor y de contratación para las administraciones públicas. El desarrollo metodológico de estas normas permite descubrir en cada caso los factores claves de la calidad teniendo presentes, precisamente, las expectativas de los ciudadanos.
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La elaboración de una carta de servicios en términos de calidad está sujeta a unas específicas normas estandarizadas por Aenor, cuya generalizada aplicación en el Sistema Nacional de Salud se impone necesaria a fin de no hacer ilusorio ese derecho a la información institucional. Quizá el dinamizador del correlativo deber de publicitar los parámetros de calidad de un centro o servicio sanitario no sea tanto el cumplimiento de ese derecho sino las ventajas competitivas que reporta la diferenciación, aun cuando sólo sea para acaparar el flujo de negocio que supondrá el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica.
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Ojalá que la ventaja diferencial que se anuda a una mejor percepción de la calidad pueda estimular mejoras en la organización sanitaria, tanta veces presa de una autocomplacencia que deja ausente cualquier atisbo de autocrítica.
ASOCIACION DEFENSORA DEL PACIENTE DE CASTILLA Y LEON (ADEPTA CASTILLA Y LEON)
C/ Angustias, 3, 3º derecha
Atienden previa petición de lunes a viernes y de 9h a 14h y de 17h a 20h
Tel. despacho: 983 398 556
902 195 697
Valladolid
Asociación El Defensor del Paciente
Plantilla basada en http://blogtemplates.noipo.org/