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El Ministro de Justicia indulta a don Aniceto Martín Misol

Real Decreto 251/2012, de 23 de enero, por el que se indulta a don Aniceto Martín Misol.

Publicado en:

Boletín Oficial del Estado, núm. 33 de 8 de febrero de 2012, páginas 10665 a 10665 (1 pág.)

  • Sección:

    III. Otras disposiciones

  • Departamento:

    Ministerio de Justicia

  • Referencia:

    BOE-A-2012-1858

  • TEXTO

    Visto el expediente de indulto de don Aniceto Martín Misol, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de junio de 2010, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como autor de un delito contra la Hacienda de la Comunidad Europea, a la pena de seis meses de prisión y multa de 5.557.126 euros; un delito de fraude continuado contra la Hacienda de la Comunidad Europea, a la pena de nueve meses y un día de prisión y multa de 235.274 euros; y un delito continuado de falsedad documental, en concurso con los delitos hasta aquí atribuidos, a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 60 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas privativas de libertad y además la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas (con excepción de las Comunitarias) y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales (con excepción de los Comunitarios) o de la Seguridad Social por un periodo de tres años; todos los delitos definidos anteriormente como cooperador necesario, por hechos cometidos en los años 1996-1999, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 2012,

     

    Vengo en conmutar a don Aniceto Martín Misol todas las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión y conmutar todas las penas de multa impuestas por otra única de 79.000 euros con la previsión expresa de revocación automática de tales conmutaciones en caso de incumplimiento de la obligación de pago (artículo 14 de la Ley de Indulto) dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

    Dado en Madrid, el 23 de enero de 2012.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Justicia,

    ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

    *** Otros indultos

    boe.es

     

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