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El TS certifica la muerte de la justicia universal en España

Punto y final. Y esta vez definitivo. No habrá más investigaciones sobre genocidios en lejanos países de Asia o violaciones masivas de los derechos humanos en desconocidos estados africanos. El Tribunal Supremo, en un auto al que ha tenido acceso este periódico y referido a la represión de China en el Tíbet, avala por primera vez la reforma legal de 2009, que prohíbe a la Audiencia Nacional investigar violaciones de derechos humanos y otros delitos de extrema gravedad que no tengan nada que ver con España o con sus nacionales.

 

La resolución, de la que es ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, confirma la legalidad de la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, de archivar en febrero de 2010 la causa que instruía hasta entonces y en la que investigaba a tres ministros y cinco altos cargos chinos por su implicación en la represión en Tíbet en marzo de 2008, cuatro meses antes de la celebración de los Juegos Olímpicos de Pekín.

 

El juez Pedraz dio carpetazo a ese sumario, abierto tras la denuncia del Comité de Apoyo al Tíbet y la Fundación Casa del Tíbet, después de que el 5 de noviembre de 2009 entrara en vigor la reforma legal que limitaba el principio de jurisdicción universal.

 

La modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial especifica ahora que los tribunales españoles sólo podrá "conocer" sobre delitos en los que se acredite que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existan víctimas de nacionalidad española o que se constante que existe un "vínculo de conexión relevante con España".

 

La decisión de cerrar la investigación a la vista de la nueva legislación tuvo el apoyo en noviembre de 2010 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y ahora el Supremo la valida, creando una doctrina que, de facto, va a impedir incluso la admisión de cualquier causa de genocidio, delitos de lesa humanidad y otros ilícitos graves sino tienen relación con España.

 

"Alegatos genéricos"

 

En el recurso de casación, las organizaciones protibetanas habían alegado la vulneración del "derecho al a tutela judicial efectiva", aludiendo a los convenios internacionales de protección de derechos humanos suscritos por España y que en estos tratados España se comprometía a salvaguardar estos derechos. El Supremo, sin embargo, recuerda a los recurrentes que "a tenor de la actual redacción del precepto precitado y no basta, como hacen las asociaciones, "alegatos genéricos relativos a la relaciones bilaterales entre España y China y las repercusiones de la expansión económica de esta última" para forzar a la Audiencia Nacional a investigar ese asunto.

 

 

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elnortedecastilla.es

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