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EL MUNDO no injurió a Carlos Fernández al decir que era clave en el caso Antona

EL MUNDO no injurió a Carlos Fernández al decir que era 'clave' en el 'caso Antona'

Extracto de la sentencia que absuelve al periodista de EL MUNDO.

Extracto de la sentencia que absuelve al periodista de EL MUNDO.

  • El actual director del Clínico de Valladolid pagará las costas
  • La sentencia estima la 'buena praxis' en la noticia del periodista
  • El fallo apunta que la información se basa en 'hechos objetivo

  

ELMUNDO.es | Valladolid 

 
Actualizado miércoles 06/07/2011 09:41 horas

 

El Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid ha sentenciado que el periódico EL MUNDO no injurió gravemente al ex director del Insalud y de Asistencia Sanitaria de la Junta, Carlos Fernández, cuando el 12 de noviembre de 2008, en plena instrucción del denominado 'caso Antona', fue señalado, en base a una "información objetiva", como la persona 'clave' en el caso que estaba siendo investigado en Instrucción 2.

La juez, en su fallo, estima que el periodista acusado "actuó en el libre ejercicio de su derecho a la libertad de información" y que "su diligencia para contrastar la información es ajustada a una buena praxis" y por eso condena al pago de las costas procesales al querellante, ya que "al formular su acusación ya conocía que las afirmaciones del periodista sí tenían un sustento objetivo".

Contrato Marco

Carlos Fernández, que a raíz de la investigación abierta por el 'caso Antona' cesó como director general de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Junta, informó favorablemente para que "dos tipos de intervenciones quirúrgicas que no estaban previstas en el Contrato Marco (CMQ 4/98) pudieran ser contratadas sin publicidad por el Gerente de Salud de las Áreas de Valladolid, Pedro Luis Antona del Val. Y no sólo eso. También "informó favorablemente" inusuales incrementos del precio autorizado para las prótesis que se implantaban en las operaciones que se derivaban sistemáticamente a los centros sanitarios privados dirigidos por el empresario médico Santiago Tobal. Según el fallo judicial "esos informes favorables eran algo básico, fundamental y decisivo" para que esas operaciones "pudieran ser contratadas sin publicidad por el Gerente de las Áreas de Salud de Valladolid" (Pedro Antona) ya que en ellos "se detalla el número de intervenciones y su precio" [e] "implican un aprovisionamiento del crédito, una reserva del crédito previa a la firma de los contratos para hacer frente a las obligaciones de pago de la derivación de pacientes".

La sentencia, que recuerda que el 'caso Antona' "tenía un evidente interés público puesto que se refiere a aspectos de marcada relevancia social" porque se investigó "la facturación de prótesis para intervenciones quirúrgicas que iban a ser realizadas en entidades privadas por encima de su precio hasta el punto de que se generaron expedientes de retroacción de pagos por un importe de 810.987 euros", afirma que Carlos Fernández, "por el cargo que desempeñaba" en ese momento (director general de Asistencia Sanitaria), "se ve sometido a un mayor nivel de crítica".

Sin delito de injurias

El fallo judicial también tumba otro de los argumentos esgrimidos por Fernández para sostener que EL MUNDO le injurió: Que el periodista acusado "realizó una manipulación" de los documentos que ilustraban su información "faltando a la verdad". "No puede hablarse de una manipulación deliberada dirigida a alterar la verdad", ya que "las partes del documento que sí se recogen son precisamente las que tienen relevancia a los efectos del objeto de la noticia, la variación de los precios de las prótesis de un año para otro, que se explican además en el cuerpo de la noticia".

Además, en la sentencia se destaca la conducta del periodista acusado "antes de publicar la noticia", ya que contactó primero con Carlos Fernández en su despacho y "ante su indicación de que no hacía manifestaciones, se dirigió al gabinete de prensa (de la Consejería de Sanidad), donde tampoco recibió ninguna información" por lo que "su diligencia para contrastar la información es ajustada a una buena práxis".

La juez resume que "los extremos de la información periodística (...) no puede estimarse que en ningún caso constituyan el delito de injurias por el que se ha formulado acusación, ya que se trata del ejercicio del derecho a la información, se refiere a una materia de evidente interés público, se analiza la conducta de un cargo público que por este hecho es objeto de mayor examen y crítica y las afirmaciones que se hacen en el reportaje (...) se desprenden de documentos que se aportaron a la investigación llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción 2 y de los que dispuso el acusado y que también se han aportado a esta causa, por lo que la información que se facilitó (...) tiene su sustento en hechos objetivos".

 

elmundo.es

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