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Izquierda Socialista de Valladolid en la defensa de los Servicios Públicos

La nueva Orden de Precios de Referencia prevé un ahorro para el sistema sanitario de 499,5 millones de euros anuales

22 de octubre de 2009. El Ministerio de Sanidad y Política Social ha presentado hoy al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el proyecto de orden ministerial por el que se determinan los nuevos conjuntos y los precios de referencia de los medicamentos y se revisan los precios de referencia determinados por Orden SCO/3803/2008 de 23 de diciembre. El Real Decreto 1338/2006, que desarrolla determinados aspectos del artículo 93 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, dispone que la determinación de nuevos conjuntos y precios de referencia se realizará, como mínimo, una vez al año.
 
El proyecto de orden ministerial recoge 22 nuevos conjuntos de medicamentos y los principios activos afectados son igualmente 22, con 224 presentaciones de medicamentos incluidos. Igualmente se revisan los precios de referencia de los 160 conjuntos creados por las órdenes anteriores, que se corresponden con 137 principios activos y 6.248 presentaciones de medicamentos revisados.
 
En el proyecto presentado se contempla por vez primera la incorporación en los conjuntos correspondientes de las 124 presentaciones de medicamentos cuyo periodo de exclusión de los precios de referencia expira en 2010, por tener declaración de innovación galénica.
 
Se estima que la entrada en vigor de la orden de precios de referencia podría suponer un ahorro para el conjunto del Sistema Nacional de Salud de 499,5 millones de euros anuales. El ahorro en gasto público asciende a un total aproximado de 469,6 millones de euros y el ahorro para el beneficiario del Sistema Nacional de Salud se estima en 29,9 millones de euros.
 
Con este ahorro, continuará la desaceleración del gasto farmacéutico iniciada en 2004. En abril de ese año el crecimiento del gasto interanual estaba situado en el 11,04% y los últimos datos, correspondientes a agosto de este año, lo sitúan en el 4,7% gracias a las medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad y Política Social y las Comunidades Autónomas, y al compromiso que están demostrando los profesionales sanitarios.
 
DETERMINACION DE CONJUNTOS Y PRECIOS
 
En cuanto a la determinación de los conjuntos, todos los medicamentos financiados por el SNS que tengan el mismo principio activo e idéntica vía de administración y cuenten, al menos, con un genérico, pasan a formar parte de un conjunto para el que se calcula, con la media de los tres menores, el precio de referencia.
 
En la determinación del precio se tienen en cuenta las dosis diarias definidas, que se corresponden con las asignadas oficialmente por el Centro Colaborador de la Organización Mundial de la Salud en Metodología y Estadísticas sobre Medicamentos o, en su defecto, las calculadas por el Ministerio de Sanidad y Política Social conforme a la metodología utilizada por el citado centro. En cualquier caso, el precio de referencia mínimo queda fijado en dos euros de precio de venta de laboratorio.
 
Las innovaciones galénicas quedan excluidas temporalmente de la aplicación de la orden.
 
DESCUENTOS Y GRADUALIDAD
 
La nueva orden establece también que los medicamentos que lleven más de diez años en el mercado y que tengan un genérico autorizado en cualquier Estado miembro de la Unión Europea con un precio inferior al del fármaco de referencia en España, quedarán fuera del sistema de precios de referencia y deberán reducir su precio vigente en un 20%.
 
Esta disposición afecta a un total de 78 presentaciones de medicamentos.
 
La norma recoge también que la reducción del precio de los medicamentos resultante de la aplicación del sistema de precios de referencia podrá ser asumida por los laboratorios bien de forma íntegra, aplicando el total de la rebaja en la fecha de entrada en vigor de la norma (1 de marzo de 2009), bien mediante un descenso gradual, en tramos del 30% en años sucesivos, hasta alcanzar el precio de referencia establecido.
 
Las presentaciones que pueden acogerse a esta medida son 315.
 
Para facilitar las sustituciones contempladas en los artículos 85, 86, y 93.4 de la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el proyecto contempla que la información sobre los precios menores de los medicamentos, cuya última actualización se produjo el 1 de julio de 2009, se incorpora en el Nomenclátor Oficial de Productos Farmacéuticos del SNS y se actualizará el 1 de mayo de 2010.
 
PRODUCTOS DIETÉTICOS
 
Además, el Ministerio también ha presentado dos normas para actualizar y concretar los criterios para la inclusión de un producto en la oferta de productos dietéticos susceptibles de recibir financiación.
 
Por un lado, se ha presentado un proyecto de real decreto por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y sus importes máximos de financiación. Por otro, también se ha aprobado una orden, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de los medicamentos dietéticos para usos médicos especiales en la oferta de productos dietéticos susceptibles de financiación y para la aplicación de los importes máximos de financiación.
 
El SNS facilita, a través de la prestación con productos dietéticos, los alimentos necesarios para el tratamiento dietoterápico de las personas que padecen algunos trastornos metabólicos congénitos, así como para la nutrición enteral domiciliaria de las personas con determinadas patologías que no pueden cubrir sus necesidades nutricionales con alimentos de consumo ordinario.
 
El contenido de esta prestación de productos dietéticos se regula fundamentalmente por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
 
Con la actualización que suponen estas nuevas normas, la oferta de productos dietéticos susceptible de recibir financiación se adecuará a las patologías y situaciones clínicas a las que se destinan. Estas normas también facilitarán que se disponga de evidencias científicas sobre la seguridad, eficacia, efectividad, eficiencia y utilidad clínica de los alimentos dietéticos. Asimismo, tienen la finalidad de mejorar la información al usuario sobre estos productos.
 
Igualmente, los proyectos de norma establecen unos importes máximos de financiación para cada tipo de productos (a diferencia de los que sucede con los medicamentos, este tipo de productos eran de precio libre), garantizando la disponibilidad de productos para todas aquellas patologías a las que van dirigidas estos tratamientos dietoerápicos.

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