Blogia
Izquierda Socialista de Valladolid en la defensa de los Servicios Públicos

La condena esta semana al arzobispo de Granada, el primer prelado en el banquillo, corroboró la supremacía de la ley ante cualquier apelación al derecho canónico

 

La condena esta semana al arzobispo de Granada, el primer prelado en el banquillo, corroboró la supremacía de la ley ante cualquier apelación al derecho canónico. ¿Obvio? No tanto. El arzobispo, Francisco Javier Martínez, había apelado al derecho canónico para imponer sanciones a un canónigo, que el juez consideró "coacciones e injurias". La justicia de Dios no se impuso a la del hombre.

 

Francisco Javier Martínez Medina, experto en patrimonio de la Iglesia y ex canónigo de la catedral de Granada, se considera español y ciudadano antes que religioso. Por esa razón llevó a juicio a su superior jerárquico, el arzobispo Francisco Javier Martínez, al considerar que éste había vulnerado algunos de sus derechos fundamentales. Entre los dos se originó, en 2003, un conflicto por culpa de un libro sobre la catedral, financiado por Cajasur, que Medina coordinaba y el arzobispo intentó paralizar por un contencioso previo con la caja de ahorros. El prelado se sentó en el banquillo -es la primera vez que en España lo hace una alta dignidad eclesiástica- y el juez acaba de condenarle a una multa de 3.750 euros por coacciones e injurias. El juzgado de lo Penal número 5 de Granada desestimó, sin embargo, el cargo de acoso laboral.

 

Éste es, en líneas generales, el resumen del caso, pero también la punta del iceberg de un debate pendiente todavía para algunos sectores: la delimitación de fronteras entre el derecho canónico y el derecho civil o penal; sobre dónde acaban las prerrogativas de la Iglesia o dónde las del Estado de derecho, que es aconfesional según el artículo 16.2 de la Constitución española.

 

 

La respuesta no resulta tan retórica como parece: la frontera no está en el convenio entre España y la Santa Sede de 1979. El límite, poroso, está sujeto a la interpretación, muchas veces interesada, de las partes. Por ejemplo, en el hecho de que el arzobispo haya pretendido acogerse al derecho canónico, o a alguna de sus prerrogativas, para justificar su actitud en la vista.

 

El derecho canónico, que regula las relaciones jurídicas dentro de la Iglesia Católica, cuenta con una red de tribunales propios que, en la práctica, se dedican sobre todo a demandas de nulidad matrimonial. El más conocido en España es el de la Rota, pero hay tribunales en cada diócesis. En Roma están los dos grandes, la Signatura Apostólica y la Rota romana. Estos tribunales específicos de la Iglesia Católica se ocupan también de cuestiones administrativas (por ejemplo, traslados) o enajenaciones de propiedades eclesiásticas, entre otros asuntos.

 

Durante la vista de Granada, el arzobispo -con el que ha intentado contactar este periódico, sin conseguirlo- intentó acogerse al derecho a no declarar valiéndose de su condición religiosa, esgrimiendo algo parecido al secreto profesional. "Cuestiones internas de la Iglesia", contestó en varias ocasiones al ser preguntado por detalles concretos; "asuntos de naturaleza sagrada relacionados con mi gestión en la Iglesia", dijo también. "Los obispos son perfectamente libres en las decisiones que toman en sus diócesis", afirmó.

 

"No podía esgrimir el secreto de confesión y recurrió a una especie de secreto profesional, del que carece, para justificar o dotar de fundamento a su silencio", recuerda Rafael López Guarnido, abogado de la defensa. Este periódico también intentó ponerse en contacto con el abogado del prelado, en vano. Pero la mayor anomalía, que mostraría la colisión entre derechos fundamentales y aplicación del derecho canónico, es la privación de tutela judicial al ex canónigo por querellarse contra su superior; es decir, por indisciplina o desobediencia. Además de ser suspendido a divinis, privado de su cátedra y de las llaves de la canonjía que ocupaba, Francisco Javier Martínez Medina hubo de soportar frases del tenor de "Con látigo te enseñaré a obedecerme", pronunciadas por el arzobispo mientras le acusaba de ser un mal sacerdote.

 

En virtud de la tutela judicial, cualquier persona que denuncie a otra, incluso a un superior, no puede en teoría sufrir represalias. "La privación de la tutela judicial a que cualquier español tiene derecho, es anticonstitucional. Pero mi defendido no pudo beneficiarse de ella, pues el derecho canónico permite castigar a un eclesiástico que desobedece", explica López Guarnido. "El sistema jurídico español no puede permitir un sistema jurídico que imponga un castigo

[suspensión a divinis, suspensión de empleo y sueldo, etcétera] por denunciar".

 

Javier Martínez Medina recurrió a la justicia ordinaria "porque defiendo un planteamiento del Estado de derecho. Yo soy religioso en mi vida privada. Pero a mí se me calumnia, se me difama públicamente, y no encuentro amparo dentro de la Iglesia. ¿Qué pasa? ¿Que por ser religioso no tengo derecho a defenderme? Si alguien me amenaza o me castiga, ¿quién me defiende?", plantea.

 

Su abogado recuerda cómo construyó la acusación: como David ante Goliat. "El derecho canónico es absolutamente anticonstitucional, choca con el ámbito penal, y lo que teníamos claro es que había una serie de indicios claros de delito [coacciones e injurias, según la sentencia]", dice López Guarnido. O, como se lee en el planteamiento previo de la sentencia, "se trata de valorar si, como es obvio, la aplicación del derecho canónico efectuada por el señor arzobispo

[su actuación con su subordinado] vulnera o no gravemente los derechos constitucionales del querellante y reviste en tal caso entidad delictiva". Para el juez Miguel Ángel Torres, no hubo duda: el arzobispo cometió un delito de coacción y una falta de injurias. La sentencia sentará jurisprudencia.

 

Más allá del caso de Granada, lo que se pone sobre la mesa es el derecho de los curas a tener derechos. O, dicho de otra manera, la barrera entre autoridad y legalidad; entre disciplina y defensa de la libertad de actuación; entre Estado de derecho y "oscurantismo medieval", según Javier Martínez Medina. "O el hecho de que la Iglesia mantenga un reducto, un coto privado, en el que no puede meterse nadie", dice el ex canónigo, feliz al conocer la sentencia no por el resarcimiento que supone, sino por su proyección jurídica.

 

Imaginemos que el conflicto en cuestión es un presunto caso de abusos sexuales por parte de un clérigo. Delito según el Código Penal, el Vaticano recomendó, en 2001, cuando empezaron a destaparse casos de pederastia en algunas diócesis estadounidenses, la celebración de juicios secretos, paralelos a la justicia ordinaria, a los implicados. Así al menos se recoge en las Acta apostolicae sedis -especie de boletín interno del Vaticano- de ese año. El responsable del boletín -que no tuvo ningún éxito- era el cardenal Ratzinger, hoy papa Benedicto XVI y entonces prefecto para la Congregación de la Doctrina de la Fe (ex Santo Oficio). Pero ¿puede la autonomía de la Iglesia amparar iniciativas que, según juristas estadounidenses, entrarían en colisión con los derechos civiles?

 

El catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Complutense de Madrid Javier Martínez Torrón no tiene constancia de que existan tribunales secretos. "Cabe interpretar esa propuesta como una invitación al secreto del sumario, a un silencio que pretende evitar escándalos y, a la vez, salvaguardar el honor y la identidad de los presuntos implicados. Como correr un tupido velo, a mi juicio equivocadamente, o con una equivocada buena intención, la de mantener en secreto tanto el juicio como las penas", cuenta el catedrático.

 

Otro de los cabos sueltos en la relación real, cotidiana, entre Iglesia y Estado es el controvertido capítulo de la contratación -y los eventuales despidos- de los profesores de religión, un ámbito donde se entrecruzan, a veces con estrépito, la libertad de cátedra y el ideario, la vida personal del docente y los méritos curriculares. El más reciente marco legal de la asignatura de Religión se contiene en el Real Decreto 696/2007, que desarrolla la disposición adicional tercera de la L.O.E. Grosso modo: los requisitos religiosos, la idoneidad para el cargo, los fija el obispado, pero, cuando se produzca un despido -los ha habido, y muchos-, corresponderá al Estado pagar la indemnización. Además, el área de religión no es un área reglada, como el resto de asignaturas; sus titulares pueden enseñar, pero no desempeñar otras funciones en el centro (tutorías, jefaturas de estudios, etcétera).

 

Para Luis Guridi, vicepresidente de la Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa (FEPER), "no se está cumpliendo la ley. El Real Decreto no es el que tiene que determinar la ley; de hecho, lo hemos denunciado. Para el Gobierno no somos profesores, sino catequistas. Pero los catequistas hacen proselitismo, y nosotros no. El Real Decreto es un intento [por parte del Gobierno] de estar a bien con las dos partes, con la jerarquía eclesiástica y con nosotros, pero eso es imposible". Pasteleo, llama Guridi a la actitud del Gobierno; "ánimo electoral de congraciarse".

 

"La Iglesia sigue teniendo prerrogativas que no son de recibo, no hay más que ver los funerales de Estado: la Iglesia está presente en todos. ¿Por qué, si estamos en un país aconfesional según la Constitución? Porque la Iglesia aún no la ha asumido como marco fundamental. No hay más que ver las condiciones de los trabajadores de la enseñanza religiosa: por activa o por pasiva, sigue imperando el nacionalcatolicismo", concluye el vicepresidente de FEPER.

 

La pregunta que se deriva es si resulta incompatible ser religioso -o impartir religión- y ciudadano. El catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado Javier Martínez Torrón arroja una de cal y otra de arena al respecto. "Hay una idea fundamental, muy asentada, que es la autonomía interna de las iglesias, aunque eso no impide que sus autoridades tengan que respetar los derechos fundamentales. El caso del arzobispo de Granada, que además es un caso concreto, particular, demuestra que se ha excedido en el ejercicio de sus competencias e invadido el ámbito del derecho penal del Estado", explica Martínez Torrón. El especialista intuye que la sentencia será recurrida. Pero, con apelación o sin ella, "tengo la impresión de que la actitud del juez Torres es positiva, pues contribuye a delimitar las lindes entre lo que es la religión y un exceso en el uso del poder religioso". "Lo positivo del caso es que la jurisprudencia delimite", dice.

 

El paso de los siglos, y el peso de la púrpura, no parece haber restado un ápice de sentido a la expresión Roma locuta, causa finita (Roma ha hablado, fin de la discusión). O, en palabras del loco caballero Alonso Quijano a su escudero: "Con la Iglesia hemos dado, amigo Sancho".

 

Fuente: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Ley/hombre/reino/Dios/elpepusoc/20071216elpepisoc_1/Tes

 

0 comentarios